SALTA,27 MAYO 1999
Expediente N°10.670/97.-
RESOLUCION.CS.Nº 108/99
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales la Geól. Teresita del Valle RUIZ solicita licencia con goce de haberes en su cargo Regular de Auxiliar Docente de 1ra. Categoría con Dedicación Exclusiva de la Cátedra "Mineralogía I" de la Facultad de Ciencias Naturales, en razón de haber sido favorecida con una Beca Abierta FOMEC a desarrollar durante el período diciembre/97-abril/2000, y
CONSIDERANDO:
La Cláusula 8ª del Contrato suscrito entre la citada docente y el ex Rector Cr. Narciso Ramón GALLO que expresa: "Compromiso de la Universidad: Como consecuencia del presente Contrato, se le concede al BECARIO licencia con goce de haberes en el cargo docente que revista en la Facultad".
Que la Comisión de Docencia y Disciplina de la mencionada Facultad, en su despacho de fecha 7 de mayo de 1998, aconseja se eleven las actuaciones al Consejo Superior, a fin de que "se expida con respecto a la cláusula Octava del Contrato celebrado, ya que esta Facultad no tenía conocimiento de los compromisos asumidos por el Sr. Rector, CPN Gallo".
Que se cuenta con Dictamen Nº 4874 de Asesoría Jurídica de esta Universidad, que textualmente dice: "Vienen a consulta las presentes actuaciones a pedido de la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior de esta Universidad, el que rola a fojas 21 y que a continuación se transcribe: ... Que Asesoría Jurídica informe si es posible obviar omitir lo prescripto en la cláusula octava del contrato en función de que el mismo aún no ha sido homologado, teniendo en cuenta que la solicitante cumple su beca FOMEC, en la Facultad de CN-UNSa.
El contrato ya firmado entre el Rector de la Universidad Nacional de Salta y la becaria Teresita del Valle Ruiz obra a fojas 5 a 10 de estos actuados.
No se advierte del análisis de estas actuaciones vicios que puedan acarrear la nulidad de alguna cláusula del contrato firmado. La firmante Ruiz ha adquirido derechos frente a nuestra Universidad y al FOMEC, también el FOMEC ha adquirido derechos, los que surgen del compromiso que fuera perfeccionado con el Ministerio de Educación y la Universidad Nacional de Salta respecto del Manual Operativo FOMEC, así como la adhesión de la Universidad a todos sus planes y objetivos.
En virtud de lo expuesto y antecedentes analizados, esta Asesoría Jurídica no advierte en este estado, analizadas estas actuaciones, sin perjuicio de que pudieren surgir otras pruebas, que pueda declararse la nulidad de la cláusula octava del contrato firmado con la becaria antes referida, a menos que ésto se acuerde con el consentimiento de todas las partes involucradas y que han adquirido derechos, los que pueden voluntariamente hacer renuncia o modificación de los mismos.
Sirva la presente de atenta nota de remisión a secretaría del Consejo Superior".
Que la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo ha emitido su opinión mediante Despacho N° 015/99.
Por ello,
(en Cuarto Intermedio de su Quinta Sesión Ordinaria del 20/05/99)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar a la solicitud de licencia con goce de haberes gestionada por la Geóloga Teresita del Valle RUIZ, Auxiliar Docente de la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES, atento a los derechos que la misma ha adquirido como consecuencia del Convenio oportunamente firmado y los compromisos asumidos por esta Universidad respecto del Manual Operativo FOMEC, al adherir a todos sus planes y objetivos.
ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que dicha licencia comprende el período Diciembre de 1997 y Abril del 2000.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Ciencias Naturales, Geól. Teresita del V. Ruiz y Dirección General de Personal. Cumplido, siga a la mencionada Unidad Académica para su toma de razón y demás efectos.-
RSR
Fdo :
Prof. Juan Antonio Barbosa
Dr. Victor Omar Viera