SALTA, 27 MAYO 1999
Expediente N° 4.394/98.-
RESOLUCIÓN CS N° 098/99
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales las docentes de la Facultad de Humanidades: Prof. Zulma PALERMO, Mg. Amelia ROYO y Lic. Ana María Graciela BALESTRINO de ADAMO, presentan un Anteproyecto de Creación del Instituto de Investigaciones Sociocríticas y Comparadas que funcionará bajo dependencia de la citada Unidad Académica, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto tendrá como finalidad el desarrollo de investigaciones en el campo de las disciplinas sociales y humanas en el àmbito del Noroeste Argentino, desde donde podrán aportar aparatos explicativos y constructos nocionales, contribuyendo a un campo de indagación de interés internacional, tanto en el ámbito propiamente académico como en el docente y los mediáticos.
Que por la localización socio-histórico-cultural de las Universidades comprometidas, su función será clave en la articulación de los procesos de producción cultural entre Argentina y los Andes Centromeridionales.
Que el Consejo Directivo de la mencionada Facultad, mediante Resolución H.Nº 975/98, avala la propuesta de creación del Instituto y solicita al Consejo Superior la aprobación del mismo.
Que a través de la Resolución CS N° 142/92 se dispone que, previo a la aprobación de un Instituto, los antecedentes de su creación serán evaluados y analizados por el Consejo de Investigación.
Que, en tal sentido, dicha dependencia en su Resolución Nº 003 C.C.I./99 aconseja la creación del citado Instituto, por cuanto observa que en los antecedentes y fundamentación de su creación se explicitan aspectos relevantes de funcionamiento, objetivos y conformación, garantizando su funcionamiento con la participación de investigadores de las Facultades de Humanidades de las Universidades Nacionales de Salta y Jujuy, miembros de la Red de Estudios Culturales en América Latina con sede en Berkeley (EE.UU.).
Que entre las Universidades Nacionales de Salta y Jujuy existe un Convenio de asistencia mutua y cooperación académica, científica, cultural, social, deportiva con alcance a otras áreas que eventualmente contribuyan a mejorar los alcances del convenio.
Que, según el informe producido por la Prof. Zulma Palermo, las actividades que se lleven a cabo en el ámbito del Instituto no afectarán presupuestariamente a la Universidad Nacional de Salta.
Que la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo ha emitido su opinión mediante Despacho N° 050/99.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, punto 5, del Estatuto Universitario,
(en Cuarto Intermedio de su Quinta Sesión Ordinaria del 20/05/99)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Crear en el ámbito de la Universidad Nacional de Salta el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES SOCIOCRÍTICAS Y COMPARADAS (INSOC) que funcionará bajo dependencia de la Facultad de Humanidades, cuyos fines, objetivos y fundamentación obran como ANEXO I de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar Reglamento Interno del Instituto creado precedentemente, cuyo texto obra como Anexo II de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, docentes mencionadas, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Humanidades para su toma de razón y demás efectos.-
RSR
Fdo :
Prof. Juan Antonio Barbosa
Dr. Victor Omar Viera
Presentantes:
Mg. Amelia Royo (UNSa.)
Prof. Zulma Palermo (UNSa.)
Lic. Graciela Balestrino de Adamo (UNSa.)
Unidades Académicas de pertenencia:
Fac. de Humanidades (UNSa)
Fac. de Humanidades y Cs. Sociales (UNJu)
Unidades Académicas Vinculadas:
Instituto Internacional de Sociocrítica - Univ. Paul Valey - Montpellier
Programa Internacional Literaturas Comparadas en el Cono Sur - Universidad Federal Rio Grande do Sul - Porto Alegre
Grupo de Estudios de Teatro Argentino e Iberoamericano (GETEA) - Facultad de Filosofía y Lletras - UBA
Fines y Objetivos
El Instituto de Investigaciones Sociocríticas y Comparadas (INSOC) tendrá como finalidad el desarrollo de investigaciones en el campo de las disciplinas sociales y humanas en el ámbito del Noroeste Argentino, desde donde podrán aportar aparatos explicativos y constructos nocionales, contribuyendo a un campo de indagación de interés internacional tanto en el ámbito propiamente académico, como en el docente y en los mediáticos. Por la localización socio-histórico-cultural de las Universidades comprometidas, su función sería clave en la articulación de los procesos de producción cultural entre Argentina y los Andes Centromeridionales. Por ello, tales investigaciones y su transferencia se orientarán también a generar metodologías comparadas para producir aportes a los criterios vigentes sobre contacto intercultural.
Será fundamental para el INSOC promover todas las iniciativas que, en el área de las investigaciones sociales, generen aportes para la transnacionalización del conocimiento a la vez que perfilen las diferencias culturales a través del estudio de sus diversas formas de producción simbólica.
Será central para el INSOC promover las investigaciones sociales en el ámbito de las Facultades específicas, incorporando a todas aquellas que se orienten a los estudios interdisciplinarios y que respondan a sus fines. Para ello diseñará proyectos de investigación y generará formas de difusión de los resultados obtenidos dentro de la comunidad científica y de la actividad de trasnferencia educativa y masmediática.
La reciente creación del título de Doctorado y de Carreras de Maestría en la Fac. de Humanidades de la UNSa. y de Maestría en la Fac. de Humanidades y Cs. Sociales de la UNJu, requiere de la consolidación de los institutos ya existentes y de la creación de otros a los efectos de proveer de una formación de calidad y con suficientes diversificaciones, de modo tal que en poco tiempo puedan consolidarse Doctorados estructurados con un alto porcentaje de docentes propios. Esto beneficiará también el nivel de grado, particularmente en la formación de licenciados. La acción conjunta de ambas Universidades, al mismo tiempo, abre la posibilidad de la formación de un centro regional con definición de un perfil de especialidad en el máximo nivel académico.
Por otra parte, las acciones de transferencia y divulgación se ven favorecidas a partir de la posibilidad de ampliar la oferta de capacitación de profesionales en ejercicio con especialistas de las diversas disciplinas sociales y de la gestión de publicaciones respaldadas por la unidad de investigación.
3.1. Proyectos de Investigación en curso avalados por el CIUNSa:
Literatura regional. Proceso de constitución de la literatura en Salta. Parte II. Directora: Zulma Palermo. Equipo de Investigación: 8 miembros.
Rosas y Perón. Nudos históricos conflictivos. Su transposición en la escritura argentina actual. Directora: Amelia Royo. Equipo de Investigación: 5 miembros.
Bases para una historia del teatro de Salta. S.XX. Directora: Graciela Balestrino. Equipo de investigación: 5 miembros
Identidad y cultura en los relatos orales de Jujuy. Directora: Herminia Terrón. Equipo de investigación: 2 miembros.
3.2. Se han realizado numerosas publicaciones nacionales e internacionales:
Como participantes en reuniones nacionales e internacionales del CERS (Montpellier) y del ICLA, como también de ABRALIC (Asociación Brasilera de Lit. Comparada), de AALIC y de la Asoc. Argentina de Teatro.
En revistas y colecciones de dichos Centros de Investigación:
Impreveu (CERS) que dedica un número de próxima edición a los resultados de investigación del Proyecto sobre Literatura de Salta.
Sul / Sur, del Programa Int. Lit. Comparadas en el Cono Sud.
Literatura Comparada en el Mundo: Cuestiones y Métodos (ICLA).
En los órganos de publicación del GETEA.
Coordinación de un tomo de próxima edición sobre El Discurso Crítico en América Latina con colaboraciones de investigadores del Cono Sud Americano.
Edición, en forma sostenida, de Literatura de Salta. Historia socio-cultural, programada en ocho fascículos para el período colonial como resultado de los avances de investigación.
3.3. Se ha convocado a estudiosos argentinos y extranjeros para el desarrollo de cursos de posgrado y de capacitación, entre los que se destaca:
Dra. Tania Franco Carvalhal (R.G. do Sul, Brasil)
Dr. Edmond Cros (Montpellier, Francia)
Dr. Carlos Caudana (Univ. del Litoral, Santa Fe)
Dr. Miguel Glave (Lima, Perú)
Dra. María Rosa Lojo (CONICET)
Dr. Raúl Dorra (UNAPuebla)
Dr. Eduardo Romano (UBA)
Dr. Osvaldo Pelletieri (UBA- CONICET)
Dichos profesionales dirigen, a la vez, tesistas de posgrado y colaboran en las actividades específicas del nivel.
3.4. Se han desarrollado acciones de formación de graduados a través de cursos de capacitación, conferencias, cursillos y asesorías profesionales.
Se ha dirigido y se dirige a tesistas de grado, becarios de investigación (CIUNSa y CONICET) y de maestría.
3.5. Se ha concretado convenios e intercambios con universidades extranjeras y argentinas:
Con la Universidad Paul Valery de Montpellier (UNSa, Res. Nº., UNJu. Res. Nº.) en cuyo Centro de Investigaciones Sociocríticas ha realizado pasantías la Mg. Amelia Royo y abre la posibilidad de retroalimentar el Doctorado de la Fac. de Humanidades, en especial dentro de programas especiales como ECOSSUR del Gobierno de Francia.
Con la Univ. Federal de Rio Grande do Sul (Brasil), con cuyo Centro de Literaturas Comparadas mantiene un fluido intercambio de información y posibilita la realización de pasantías por los jóvenes graduados. El Proyecto sobre Historia de la Literatura en Salta, integra el Programa Internacional La Literatura Comparada en el Cono Sud, de la misma unidad académica.
Con el GETEA de la Fac. de Filosofía y Letras de la Univ. Nac. de Buenos Aires, del que forma parte el Proyecto de Investigación del CIUNSa. sobre Historia del Teatro en Salta.
3.6. Los presentantes participación en asociaciones académicas nacionales e internacionales:
Los investigadores formados son miembros fundadores de la Asociación Argentina de Literatura Comparada (AALIC).
La Prof. Zulma Palermo es Vicepresidente de dicha Asociación desde 1996 por el término de dos años, y desde 1997, por el término de cinco años, es miembro del Comité Ejecutivo de la International Comparative Literature Association (ICLA), integrando el área de América Latina.
Desde 1997 forman parte del Centre de Recherches Sociocritiques (CERS) de Montpellier (Francia).
Personal e infraestructura
4.1.a.
Investigadores Formados: Mg. Amelia Royo - Prof. Zulma Palermo - Lic. Graciela Balestrino - Prof. Herminia Terrón (UNJu) - Lic. Elena Altuna - Prof. Martina Guzmán Pinedo - Dra. Alicia Fernández Distel (UNJu) - Prof. Ma. Eduarda Mirande de Noceti (UNJu).
4.1.b.
Investigadores en Formación: Lic. Marcela Sosa - Lic. Alejandra Cebrelli (Aux. de Inv.) - Lic. Fernanda Bravo Herrera (becaria) - Prof. Víctor Hugo Arancibia (Aux. de Inv.) - Prof. Mabel Parra - Prof. Zulma Sacca - Prof. Daniela Peña - Lic. Gerusa Queiroz Coutinho - Prof. Elsa González Diez (UNJu) - Prof. Raúl José - Lic. Stella Maris Falú - Prof. Susana Saicha - Prof. Elena Sotelo (UNJu) - Prof. Claudia Heit (UNJu).
4.1.c.
Estudiantes: Roberto Acebo - Juan C. Lorenzo - Ariel Sánchez Wilde - y Adscriptos a los respectivos Proyectos
4.2.
Espacio físico: Box de la Fac. de Humanidades en edificio de Biblioteca Central (planta baja)
(se encuentra en trámite un espacio mayor a partir del mes de agosto, en dependencias del mismo edificio).
Los investigadores son miembros de la Red Estudios Culturales en América Latina con central en Berkeley (EEUU).
Mobiliario: Escritorios, archiveros, armarios, sillas
Equipamiento informático:
. Una PC Intel pentium 200mhz MMX IBP, 32 Mb memoria expandible a 512, con posibilidades de conexión a red a partir de agosto
. Una PC Notbook Epson Mod. Action- Note 4 C 50 - Serie A 474241 (CIUNSa)
Biblioteca: Se cuenta con un total de:
Libros: 200 títulos
Colecciones:
Rev. Impreveu
Socioriticism
Co-Textes
Anthropos
De Crítica Literaria Latinoamericana
Primer Acto
Procedencia: adquiridos, recibidos en canje y por donaciones a los Proyectos de Investigación
Reglamento Interno
Y COMPARADAS (INSOC)
ARTÍCULO 1º.- Fines
El Instituto de Investigaciones Sociocríticas y Comparadas (INSOC) tiene como finalidad el desarrollo de investigaciones en el campo de las disciplinas sociales y humanas en el ámbito del Noroeste Argentino, desde donde podrán aportar aparatos explicativos y constructos nocionales, contribuyendo a un campo de indagación de interés internacional tanto en el ámbito propiamente académico, como en el docente y en los mediáticos. Por la localización socio-histórico-cultural de las Universidades comprometidas, su función es clave en la articulación de los procesos de producción cultural entre Argentina y los Andes Centromeridionales. Por ello, tales investigaciones y su transferencia se orientan también a generar metodologías comparadas para producir aportes a los criterios vigentes sobre contacto intercultural.
Será fundamental para el INSOC promover todas las iniciativas que, en el área de las investigaciones sociales, generen aportes para la transnacionalización del conocimiento a la vez que perfilen las diferencias culturales a través del estudio de sus diversas formas de producción simbólica.
ARTÍCULO 2º.- Objetivos
Promover las investigaciones sociales en el ámbito de las Facultades específicas, incorporando a todas aquellas que se orienten a los estudios interdisciplinarios y que respondan a los fines y objetivos del INSOC.
Diseñar proyectos de investigación cuyos objetos de estudio respondan a los requerimientos señalados en el art. 1º.
Generar y gestionar vías de difusión de los resultados obtenidos dentro de la comunidad científica.
Formar investigadores jóvenes y fortalecer la formación de posgrado y de grado.
Propiciar la interacción con otras unidades de investigación y centros especializados en líneas comunes.
Generar conocimiento transferible al campo educacional y a las formas de comunicación masiva.
Ofrecer asesoramiento a organismos oficiales y privados, a organizaciones no gubernamentales y a toda propuesta de acción dentro de sus fines.
Gestionar recursos para el cumplimiento de sus acciones.
ARTÍCULO 3º.- El INSOC dependerá administrativamente de la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Salta y de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Jujuy.
ARTÍCULO 4º.- El INSOC coordinará sus acciones con otras unidades académicas y/o de investigación de las Universidades Nacionales de Salta y Jujuy.
ARTÍCULO 5º.- El INSOC estará facultado para tramitar ante las Universidades de las que depende la incorporación de unidades académicas y/o de investigación de otras universidades argentinas y extranjeras a través de los convenios pertinentes.
Capítulo III - De la organización
ARTÍCULO 6º.- El INSOC estará coordinado por un Director y un Co-Director. Colaborará con ellos un Secretario y personal de apoyo. Todos ellos cumplirán tales funciones en carácter de extensión de sus actividades académicas.
ARTÍCULO 7º.- Las acciones previstas para alcanzar los fines y objetivos propuestos, se desarrollarán a través de proyectos de investigación debidamente convalidados por evaluación externa, bajo la responsabilidad de un Director y, eventualmente, de un Co-Director.
ARTÍCULO 8º.- Cuando la actividad de investigación lo requiera, dichas acciones podrán ser generadas a través de Programas institucionales o interinstitucionales, los que preferentemente tendrán carácter interdisciplinario.
Capítulo IV - De las áreas
ARTÍCULO 9º.- Las áreas incluidas en el INSOC serán aquellas que tengan como objeto de estudio las formas de producción simbólica. Tales áreas serán, inicialmente:
Teoría sociocrítica
Estudios culturales y literarios comparados
Historiografía cultural
Teoría e historiografía teatral
ARTÍCULO 10.- El Area de Teoría Sociocrítica en correlación con la de Estudios Culturales y Literarios Comparados, será el marco englobante de las investigaciones y soporte para los estudios particulares de las distintas disciplinas comprometidas con la finalidad. Tales líneas de abordaje interdisciplinario permitirán la incorporación de formas simbólicas no convencionales y de fuerte incidencia para el estudio de los imaginarios sociales: oralidad, publicidad, periodismo, cibernética, artes en general.
ARTÍCULO 11.- La Historiografía Cultural posibilitará estudios metacríticos que formalicen con enfoques no tradicionales los procesos de formación de los sujetos culturales de las áreas estudiadas.
ARTÍCULO 12.- La teoría e historiografía teatral incorporarán los textos espectaculares (teatro formal, cinematografía, textos rituales, en soportes masmediáticos, etc.), como formas tradicionales y actuales de producción simbólica en la semiosis social.
Capítulo V - De las acciones
ARTÍCULO 13.- Para dar cumplimiento a los objetivos, el INSOC programará todas las acciones que sean necesarias y pertinentes. Entre ellas:
Programación de reuniones científicas de intercambio y difusión de los desarrollos realizados con una periodicidad no mayor de 4 (cuatro) años.
Organización de al menos un Curso de Posgrado por año a cargo de especialistas del INSOC o de otras unidades académicas nacionales o extranjeras para la formación de investigadores.
Organización de cursos anuales de capacitación destinados a profesionales y estudiantes avanzados del nivel de grado.
Gestión de canje y donación de publicaciones especializadas.
Publicaciones anuales de los desarrollos de investigación en las revistas de los centros de investigación con los que mantiene vinculación y en otros de reconocida jerarquía.
Gestión de un órgano propio de publicaciones que incorpore trabajos de procedencia nacional e internacional.
Interacción con los otros Institutos de las Facultades de pertenencia para la programación de actividades conjuntas.
Gestión de pasantías para graduados en centros de docencia e investigación de otras universidades nacionales y extranjeras, que garanticen la prosecución de las líneas de desarrollo del INSOC y fortalezcan la formación de posgrado y de grado.
Capítulo VI - De los bienes
ARTÍCULO 14.- Los bienes muebles, aparatos y bibliografía serán administrados por la unidades académicas de pertenencia y su uso estará bajo el control y responsabilidad de las autoridades del INSOC.
ARTÍCULO 15.- En caso de disolución del INSOC, los bienes muebles, aparatos y bibliografía serán reintegrados a las unidades académicas de pertenencia (Fac. de Humanidades de la UNSa., CIUNSa y Fac. de Humanidades y Cs. Sociales de la UNJu).
Artículo 16.- Dicho bienes estarán inventariados en las unidades académicas de pertenencia, no pudiéndose transferir de una a otra.
ARTÍCULO 17.- El Director es responsable directo de la organización y funcionamiento del Instituto.
ARTÍCULO 18.- Son deberes y atribuciones del Director:
Cumplir y hacer cumplir las finalidades y objetivos propuestos.
Proponer a las Facultades pertinentes la designación del Secretario.
Acordar con los integrantes del INSOC la sede de las reuniones generales (UNSa o UNJu).
Coordinar las acciones previstas en el Cap. V en todas sus variables.
Convocar a reunión a los directores de programas y proyectos para acordar acciones y programar la gestión de cada año académico.
Elevar un informe anual a las autoridades de las unidades académicas de pertenencia.
Gestionar la publicación de los desarrollos de investigación.
Gestionar los recursos necesarios para sus fines.
Gestionar becas, pasantías, etc., destinadas a los graduados vinculados al Instituto.
Proponer a las unidades académicas de pertenencia la incorporación de adscriptos, pasantes, becarios, personal de apoyo, etc.).
Proponer convenios con otras unidades académicas nacionales y extranjeras.
Solicitar autorización para la gestión de recursos económicos (subsidios, donaciones) para el desarrollo de sus actividades.
ARTÍCULO 19.- El Co-Director sustituye al Director en todas sus obligaciones en ausencia o por su delegación cuando las circunstancias lo requieran.
ARTÍCULO 20.- En caso de renuncia o cese de funciones del Director, el Co-Director asumirá dicha función hasta tanto se realice el llamado a concurso respectivo.
Capítulo IX - De la Designación del Director y Co-Director
ARTÍCULO 21.- El Director y el Co-Director serán designados por las Facultades respectivas, prtvio concurso de antecendentes y permanecerán en sus funciones por el término de 4 (cuatro) años.
ARTÍCULO 22.- Podrán aspirar a tales funciones los docentes investigadores que reúnan condiciones acordes con la función y los fines y objetivos del INSOC, de las Universidades de Salta y Jujuy.
ARTÍCULO 23.- El Jurado estará integrado por docentes-investigadores de reconocida jerarquía académica de las Facultades de Humanidades (UNSa) y de Humanidades y Cs. Sociales (UNJu), preferentemente con experiencia en unidades académicas del mismo tipo.
ARTÍCULO 24.- El Secretario deberá ser miembro de uno de los equipos de investigación integrantes del INSOC.
ARTÍCULO 25.- Será nominado por el Director con el acuerdo de todos los Directores de Proyectos quienes avalarán la propuesta.
ARTÍCULO 26.- La propuesta de designación se realizará ante la Facultad pertinente la que efectuará su designación.
ARTÍCULO 27.- El Secretario tendrá a su cargo el movimiento de correspondencia, mantendrá informados a los miembros del Instituto sobre las cuestiones de interés común, citará a reuniones y colaborará con el Director en sus acciones de gestión.
ARTÍCULO 28.- Los docentes-investigadores del INSOC pertenecen a las plantas docentes de las Facultades de las que depende y/o son miembros de los equipos de investigación que lo integran.
ARTÍCULO 29.- Son sus funciones: generar y dirigir investigaciones, formar investigadores y transferir sus competencias dentro y fuera del Instituto. Coordinar con el Director las acciones comunes y programarlas anualmente.
ARTÍCULO 30.- Los profesores visitantes serán propuestos a las Facultades a los efectos de su contratación temporaria.
ARTÍCULO 31.- Podrán adscribirse al equipo del INSOC los graduados y estudiantes avanzados de las disciplinas sociales que orienten su especialización en las líneas que en él se desarrollan.
ARTÍCULO 32.- El trámite de adscripción se iniciará en el Instituto y se ajustará a la reglamentación vigente en las Facultades respectivas.
ARTÍCULO 33.- Podrán realizar pasantías los graduados de otras universidades nacionales o extranjeras que quieran especializarse en las líneas de desarrollo del Instituto.
ARTÍCULO 34.- Se dará prioridad a los aspirantes provenientes de las unidades académicas directamente vinculadas al Instituto.
ARTÍCULO 35.- Los fondos requeridos para el funcionamiento del INSOC provendrán de la gestión de apoyo de diversas fuentes: convocatorias dentro de programas institucionales, de fundaciones u otras entidades de fomento a la investigación.
ARTÍCULO 36.- El funcionamiento básico del INSOC no requiere de fondos especiales. Sus integrantes desempeñan sus funciones como parte de su actividad académica y los proyectos en los que participan son subsidiados por Ciencia y Técnica según distribución anual.
ARTÍCULO 37.- El presente Reglamento tendrá vigencia hasta la designación de las autoridades del INSOC, las que convocarán a sus integrantes para realizar las modificaciones que resulten pertinentes.