SALTA,14 ABRIL 1999


Expedientes N° 4.056/97 y 4.049/98.-


RESOLUCION.CS.Nº 076/99

VISTO las presentes actuaciones en las cuales se tramita la excepción de la aplicación de lo dispuesto en el Art. 7º, inc. h) de la Ley 22.140: Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, que establece para los extranjeros la obligatoriedad de poseer "cuatro años de ejercicio de la ciudadanía" como requisito para el ingreso a la Administración Pública Nacional, a fin de posibilitar la contratación de la Sra. Nedda Eliana Pizarro González en el ámbito de la Facultad de Humanidades; y


CONSIDERANDO:


Que dada la urgente necesidad de mantener un buen servicio de atención de su Hemeroteca, la Facultad de Humanidades gestiona ante el Consejo Superior la autorización correspondiente para contratar los servicios de la Sra. Nedda Eliana Pizarro González que cuenta con antecedentes específicos al poseer, entre otros, título habilitante de Bibliotecaria Profesional.


Que la mencionada agente, de nacionalidad chilena, ingresó al País en el año 1958, obteniendo la radicación definitiva el día 23-02-65, mediante Decreto 49/64 FIM/152.375 expedido por la Dirección Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior de la República Argentina.


Que, en el año 1.992, la citada profesional inició los trámites para obtener la ciudadanía argentina, lo que se concretó el día 30 de abril de 1.998 con la "Carta de Ciudadanía", cuyo documento obra en fotocopia agregada a fojas 7 del Expte. 4.049/98.


Que sus estudios primarios, secundarios y terciarios fueron realizados en este país, obteniendo el título de Bachiller en el Colegio Nacional y de Bibliotecario Profesional en el Instituto Superior del Profesorado de Salta, certificado por el Ministerio del Interior de la Nación, que la habilita para cumplir funciones en establecimientos nacionales, provinciales y municipales de nuestro País y que, además, está casada con un argentino y tiene dos hijos argentinos.


Que el Dictamen Nº 4849 de Asesoría Jurídica, de fecha 18 de febrero del corriente año, dice textualmente lo siguiente: "La Dirección General de Personal, basada en el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública-Ley Nº 22.140-Art. 7 inc. d), observa el contrato celebrado entre la Facultad de Humanidades y la Sra. Nedda Eliana Pizarro González y aconseja que se propicie ante el Poder Ejecutivo Nacional un acto convalidatorio de la Res. Nº 621/98 a través de la Secretaría de Estado de la Función Pública, y que hasta que no se consiga la excepción no podrá contratarse a la Sra. Pizarro González, en tanto que la norma analizada establece que para poder ingresar a la Administración Pública Nacional se requiere, entre otros requisitos: ser argentino nativo, debiendo los naturalizados tener más de 4 años de ejercicio en la ciudadanía.

Como se tiene dicho en reiterados dictámenes de esta Asesoría Jurídica, a partir de la Reforma Constitucional de 1994, al gozar las Universidades Nacionales de autarquía y autonomía constitucional, han dejado de pertenecer a la Administración Pública Nacional Centralizada y Descentralizada, convirtiéndose en personas jurídicas de derecho público no estatal, por tanto la administración del personal de las Universidades no está sometida a las previsiones del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, sino a las normas que la Universidad Nacional de Salta, a través del Consejo Superior, dicte, pero hasta tanto ello no ocurra se sigue aplicando el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública.

En el caso especifico en examen, y atento la situación planteada y por aplicación del art. 29 inc. h) de la Ley de Educación Superior, que dice: "Las instituciones universitarias tendrán autonomía académica e institucional, que comprende básicamente las siguientes atribuciones:...h)Establecer el régimen de acceso, permanencia y promoción del personal docente y no docente"..., corresponde que la excepción la determine el Consejo Superior..."


Que de la nota agregada a fojas 64 del expediente 4.049/98, se interpreta que el Decano de la Facultad de Humanidades apoya la contratación de la Sra. Nedda Eliana Pizarro González, y expresa entre otros puntos, que la citada profesional ha demostrado un eficiente desempeño en sus tareas desde el 17 de julio de 1997, fundado en su experiencia como bibliotecaria profesional.


Que la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo ha emitido su opinión mediante Despacho N° 009/99.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Tercera Sesión Ordinaria del 8 de Abril de 1999)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Facultad de Humanidades a contratar los servicios de la Sra. Nedda Eliana Pizarro González, como Bibliotecaria Profesional, para prestar servicios en la citada Unidad Académica.

ARTÍCULO 2°. Exceptuar en este trámite de la aplicación de lo dispuesto en el Art. 7º inc. d) del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Humanidades, Sra. Nedda E. Pizarro González, Dirección General de Personal y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la mencionada Unidad Académica para su toma de razón y demás efectos.-

RSR

Fdo:

Prof. Juan Antonio Barbosa

Dr. Juan Carlos Gottifredi