SALTA, 14 ABRIL 1999
Expediente N° 8.084/97
RESOLUCIÓN CS N° 074/99.-
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales la Facultad de Ciencias Exactas gestiona la suscripción del Convenio con la Universidad Nacional de Tucumán, que posibilita la continuidad de los estudios para la obtención de los títulos de Farmacéutico o Bioquímico a los estudiantes de la Universidad Nacional de Salta, que hayan aprobado el Ciclo Común y cualesquiera de las complementarias del Ciclo Básico establecidas en el Proyecto respectivo, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas designa mediante Resolución 227/97, al Ing. Juan Francisco Ramos, como Representante de esa Unidad Académica ante la Universidad Nacional de Tucumán, para gestionar la reformulación y renovación del convenio dentro del marco del nuevo Plan de Estudio de la Licenciatura en Química.
Que a fojas 5 a 9 de las presentes actuaciones, obra el Anteproyecto de Convenio actualizado y adecuado a los nuevos Planes de Estudios, cuyo contenido fue acordado con las autoridades y diversos profesores de la U.N.T. y presentado por el Ing. Ramos ante las autoridades de la Facultad de Ciencias Exactas.
Que el citado Proyecto cuenta con el acuerdo de la Comisión de Carrera de Licenciatura en Química, el aval del Departamento de Química, el dictamen favorable de la Comisión de Docencia y la aprobación del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de Salta.
Que el Convenio ya suscripto fue protocolizado por la Universidad Nacional de Tucumán bajo el Nº 1889-998, en fecha 21 de diciembre de 1998.
Que contando con Despacho favorable de la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior y a fin de no demorar los trámites para la adecuación del Convenio a los nuevos Planes de Estudios, el Rector emitió Resolución Nº 572-97 ad-referéndum del Cuerpo Superior.
Que, recepcionado el documento original del Convenio, el Decanato de la Facultad de Ciencias Exactas eleva las actuaciones al Consejo Superior para la convalidación de lo actuado
Que la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo ha emitido su opinión mediante Despacho N° 010/99.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
(en su Tercera Sesión Ordinaria del 8 de Abril de 1999)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°. Homologar la Resolución Rectoral Nº 572-97, emitida ad-referéndum del Consejo Superior, mediante la cual se aprueba el Proyecto de Convenio entre la Universidad Nacional de Tucumán y esta Universidad.
ARTICULO 2°. Convalidar lo actuado por el Señor Rector en la suscripción del referido Convenio, cuyo documento original obra como Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Ciencias Exactas, Universidad Nacional de Tucumán, Secretarías y Direcciones Generales. Cumplido, siga a la mencionada Unidad Académica para su toma de razón y demás efectos.-
RSR
Fdo:
Prof. Juan Antonio Barbosa
Dr. Juan Carlos Gottifredi
CONVENIO
Entre la Universidad Nacional de Tucumán, en adelante "U.N.T.", representada en este acto por su Rector, Cont. MARIO ALBERTO MARIGLIANO, con domicilio a los efectos legales en calle Ayacucho 491, San Miguel de Tucumán, y la Universidad Nacional de Salta, en adelante la "UNSa.", representada por su Rector, Dr. Juan Carlos Gottifredi, con domicilio en calle Buenos Aires 177, Salta, se conviene celebrar el presente convenio sujeto a las cláusulas que seguidamente se estipulan:
PRIMERO: La "U.N.T.", autorizará la inscripción por intermedio de la Facultad de Bioquímica, Química y Farmacia como alumnos regulares en las carreras de FARMACIA o de BIOQUIMICA a aquellos estudiantes que hubieren aprobado el conjunto de asignaturas que se indica a continuación pertenecientes al Ciclo Básico de la Licenciatura en Química Plan 1997 de la Facultad de Ciencias Exactas, de la "UNSa.", que de acuerdo a lo oportunamente acordado consiste en las siguientes:
APROBADAS EN LA UNSa. FAC. DE CS. EXACTAS CARRERA DE LA LIC. EN QUIMICA (PLAN 1.997)
|
U.N.T. FAC. DE BIOQUIMICA, QUIMICA Y FARMACIA (PLAN 1.990) SE EQUIPARA CON: |
MATEMATICA 1 MATEMATICA 2 |
MATEMATICA I MATEMATICA II |
FISICA 1 FISICA 2 |
FISICA I FISICA II |
FUNDAMENTOS DE LA QUIMICA1 FUNDAMENTOS DE LA QUIMICA 2 |
QUIMICA GENERAL
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QUIMICA INORGANICA I |
QUIMICA INORGANICA
|
QUIMICA ANALITICA I QUIMICA ANALITICA II |
QUIMICA ANALITICA I QUIMICA ANALITICA II |
QUIMICA ORGANICA I QUIMICA ORGANICA II |
QUIMICA ORGANICA I QUIMICA ORGANICA II |
FISICOQUIMICA I |
FISICOQUIMICA I
|
Los alumnos de la Universidad Nacional de Salta podrán aprobar indistintamente en la Facultad de Ciencias Exactas de la "UNSa." o en la Facultad de Bioquímica, Química y Farmacia de la "U.N.T." y exclusivamente en el contexto del presente convenio, las siguientes asignaturas:
APROBADAS EN LA UNSa. FAC. DE CS. EXACTAS CARRERA DE LA LIC. EN QUIMICA (PLAN 1.997) |
U.N.T. FAC. DE BIOQUIMICA, QUIMICA Y FARMACIA (PLAN 1.990) SE EQUIPARA CON: |
BIOLOGIA
|
BIOLOGIA |
ANATOMIA HUMANA Y ANIMALES DE LABORATORIO |
ANATOMIA HUMANA Y ANIMALES DE LABORATORIO |
INGLES
|
INGLES TECNICO I E INGLES TECNICO II |
BIOESTADISTICA
|
BIOESTADISTICA |
INFORMATICA
|
INFORMATICA |
RADIOQUIMICA
|
RADIOQUIMICA |
BOTANICA (Unicamente para Farmacia) |
BOTANICA |
SEGUNDO: La "U.N.T." reconocerá a los alumnos que reúnan los requisitos establecidos en las cláusulas anteriores, la equivalencia automática de todas las asignaturas aprobadas que integran el CICLO COMUN y cualesquiera de las complementarias del CICLO BASICO mencionadas en la segunda parte de la cláusula primera.-
TERCERO: Los alumnos que completaren la aprobación de las materias de las carreras de Farmacia y/o Bioquímica, cuyo porcentaje no podrá ser inferior al 25% de las asignaturas que componen los respectivos planes de estudios vigentes en la Facultad de Bioquímica y Farmacia, obtendrán el Título de Farmacéutico o Bioquímico, respectivamente.-
CUARTO: A los efectos de la inscripción en ambas o cualesquiera de las carreras motivo de este convenio, los interesados deberán presentar en el Departamento Alumnos de la Facultad de Bioquímica, Química y Farmacia la respectiva documentación, la cual estará debidamente legalizada por la autoridad competente, en la que conste el cumplimiento de lo establecido en las cláusulas precedentes.-
QUINTO: El presente convenio tendrá validez mientras no se introduzcan modificaciones en los respectivos Planes de Estudios que puedan significar un cambio de orientación y/o contenido de las asignaturas que la integran. A tal fin, las partes convienen revisar con una periodicidad no menor a dos años, los contenidos mínimos de los respectivos programas de las asignaturas que integran dichos planes.-
CLAUSULA TRANSITORIA: Se deja debidamente establecido que el presente convenio no rescinde ni reemplaza al anterior, referido al Plan de Estudios 1.987 de la Licenciatura en Química, aprobado por Res. C.S. N° 182/97 de la "UNSa." y la Res. N° 573/92 de la "U.N.T.", el cual continuará vigente hasta el 31 de Marzo del 2.001, fecha en la cual quedará extinguido.-
SEXTO: En el supuesto de la rescisión del presente Convenio, la denuncia correspondiente deberá efectuarse con una antelación mínima no menor al que equivale un (1) cuatrimestre lectivo.-
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un solo efecto en la ciudad de
Fdo. Dr. JUAN CARLOS GOTTIFREDI Fdo. Cont. MARIO ALBERTO MARIGLIANO
Rector Rector
Universidad Nacional de Salta Universidad Nacional de Tucumán