SALTA,01 MARZO 1999
Expediente N° 076/97.-
RESOLUCION.CS.Nº 040/99
VISTO las presentes actuaciones por las cuales las agentes categoría 8 de la Biblioteca Central, Nora Esther Martínez de Vicco y Mary del Socorro GÓMEZ de RODRÍGUEZ, solicitan ser reencasilladas en la categoría 9 del Escalafón del Personal No Docente de las Universidades Nacionales, y
CONSIDERANDO:
Que fundamentan su pedido por cuanto interpretan que la administración ha cometido un error en sus designaciones, ya que, conforme al tipificador de funciones, están revistiendo en los cargos de la categoría superior que reclaman.
Que Dirección General de Personal informa que los cargos que efectivamente concursaron las recurrentes correspondía al de Jefe de División - Categoría 8 en los Departamentos de Servicios Público y de Procesos Técnicos.
Que las agentes reclamantes fueron promovidas mediante Resolución R - N° 003/89, como consecuencia de haber ganado sus respectivos concursos, y tomaron posesión del cargo el 1° de Febrero de 1989 sin que se registre presentación de disconformidad alguna en el plazo legal.
Que desde sus promociones y hasta la presentación del reclamo las funciones de las citadas agentes no han variado.
Que Dirección General de Personal, a fs. 122 de las actuaciones de referencia, expresa "Aún cuando existen diversos proyectos de estructura y funciones, algunos aprobados en general (Res. C.S. N° 198/89 y otros posteriores de los que esta Dirección Gral. no registra resolución; la planta de personal vigente es la aprobada por Res.C.S.n° 147-96 y en ella no están previstas categorías 9 para la Biblioteca Central."
Que Asesoría Jurídica de esta Universidad en su Dictamen N° 4492 de fecha 06/03/98, expresa:
VISTO:
Vienen a consulta estas actuaciones a solicitud de la Comisión de Hacienda del Consejo Superior. Sobre el particular esta Asesoría Jurídica realiza el siguiente dictamen:
Las agentes Mary del Socorro Gómez de Rodríguez y Nora Martínez de Vicco en fecha 24/03/97 peticionan ante el Consejo Superior de la Universidad ser reencasilladas en la categoría nro. 9 del escalafón Agrupamiento Técnico. Fundamentan su pedido en que la Administración ha cometido un error, ya que conforme el tipificador de funciones, están revistiendo en realidad en los cargos de la categoría superior que reclaman. Invocan enriquecimiento sin causa para la Universidad. La presentación obra a fojas 111 del expediente 215/88.
A fojas 122 rola informe de la Dirección General de personal, en la misma se expresa que el cargo que efectivamente se concursó para ambas reclamantes en su momento era el de Jefe de División Categoría 8 en los Departamentos de Servicios Público y de Procesos Técnicos respectivamente.
Se detallan las funciones que corresponden a los cargos categoría 8, se informa que desde su designación hasta la fecha del reclamo antes mencionado, las agentes no interpusieron reclamo alguno.
Del análisis de la conducta de las reclamantes, surge que la Resolución Nro. 003/89 obrante a fojas 106 de este expediente de fecha 31 de Enero de 1.989, por la que se designan a las agentes en los cargos categoría 8, está firme y consentida y no fue impugnada en su momento por las interesadas. Tuvo ejecución por mas de siete años, las funciones que las reclamantes cumplen no ha variado desde que fueron promovidas por la mencionada Resolución, por lo que hoy el reclamo deviene extemporáneo en virtud de la estabilidad de los actos administrativos que han sido consentidos oportunamente por las partes.
No surge tampoco del expediente, que las reclamantes realicen las funciones de la categoría 9, las que son de .. "Jefatura, programación y administración del área técnica de nivel de Departamento, de su competencia. Ejecución de tareas de alto nivel de especialización..." . No han arrimado prueba que así lo acredite.
Tampoco resolución alguna que las haya posesionado en un cargo donde realicen tales actividades por alguna subrogancia, como para que pueda considerarse que su petición tiene basamento fáctico.
Del análisis de la planta de personal aprobada para la Biblioteca de esta Universidad, obrante a fojas 118 a 121, se advierte que no están previstos en la planta de cargos aprobada, las categorías 9 que solicitan las reclamantes, y que consideran que eran las categorías que estaban en el espíritu del Concurso que da origen a este expediente.
Las recurrentes, deben demostrar primero, el que estén efectivamente cumpliendo las funciones de la categoría 9, para solicitar a las autoridades que correspondan se dicte el instrumento normativo de modificación de la planta de personal para que una vez y por el procedimiento del concurso puedan acceder a tales cargos.
En lo demás comparto lo expresado por el Director de Personal a fojas 122 de este expediente."
Que la documentación presentada por la señora Martínez de Vicco, si bien puede resultar ilustrativa, no forma parte de ningún instrumento legal vigente en la Universidad y tan sólo conforma una extracción fragmentaria de un proyecto que no se cita formalmente.
Que las COMISIONES DE HACIENDA Y DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo han emitido sus opiniones mediante Despachos Nros. 009/98 y 080/98.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
(en su Primera Sesión Ordinaria del 25 de Febrero de 1999)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- Rechazar el reclamo formulado por las agentes categoría 8 del Estamento de Personal de Apoyo Universitario, Sras. Nora Esther Martínez de Vicco y Mary del Socorro GÓMEZ de RODRÍGUEZ, en virtud de las razones esgrimidas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Sras. Nora Esther Martínez de Vicco y Mary del Socorro GÓMEZ de RODRÍGUEZ y Dirección de Coordinación Administrativa. Cumplido, siga a Rectorado para su toma de razón y demás efectos.
RSR
Prof.Juan Antonio Barbosa
Dr. Juan Carlos Gottifredi