SALTA,01 MARZO 1999


Expediente N° 1.087/98.-

RESOLUCION.CS.Nº 039/99

VISTO las presentes actuaciones en las que se tramita la suscripción del Convenio Marco entre el Instituto de Enfermedades Cardiovasculares (CORDIS) y la Universidad Nacional de Salta, y


CONSIDERANDO:


Que el presente Convenio permitirá: a) concretar trabajos de investigación o desarrollo encarados en forma conjunta por las partes; b) el entrenamiento, perfeccionamiento y programas de transferencia de conocimientos en el área de la Cardiología a las personas, instituciones o grupos comunitarios que las partes consideren necesario.


Que Asesoría Jurídica, mediante Dictamen N° 4751-98 de fecha 30 de Octubre de 1998, informa que no tiene objeción legal que formular al texto del referido Convenio, a la vez que solicita la incorporación de una serie de documentación para la formalización del mismo.


Que el CORDIS da cumplimiento a lo requerido por Asesoría Jurídica.


Que resulta necesario realizar ajustes al texto del Convenio Marco para su mejor comprensión.


Que la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo ha emitido su opinión mediante Despacho N° 003/99.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Primera Sesión Ordinaria del 25 de Febrero de 1999)

R E S U E L V E :



ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Proyecto de Convenio Marco a suscribirse entre el Instituto de Enfermedades Cardiovasculares (CORDIS) y la Universidad Nacional de Salta, cuyo texto obra a Fs. 4/5 de las actuaciones de referencia con las siguientes modificaciones:


CLÁUSULA TERCERA: Los gastos emergentes de las ejecuciones parciales del presente Convenio serán solventados de conformidad con lo que se acuerde en cada caso en particular, en los Convenios Específicos o Carta-Convenio complementarios, en adelante Protocolos, que se celebren según la Cláusula QUINTA. Del mismo modo se establecerán las modalidades a que deberán ajustarse las publicaciones científicas a que de lugar cualquiera de las acciones comunes consideradas en el presente Convenio.


CLÁUSULA CUARTA: Serán asimismo objeto de acuerdo especial en el Protocolo correspondiente la distribución entre las partes de los beneficios económicos emergentes de la explotación comercial de los resultados obtenidos, derechos de propiedad intelectual, patentes, licencias de explotación, servicios a terceros, etc..


CLÁUSULA QUINTA: Sobre la base del presente Convenio Marco, las partes quedan autorizadas a celebrar Protocolos Adicionales para llevar a efecto cualquiera de las acciones aquí previstas, las que deberán cumplir con la normativa vigente. Estos Protocolos entrarán en vigor una vez ratificados por los responsables de las Instituciones signatarias y deberán especificar: Objetivos; Areas involucradas; Responsable de cada parte; Infraestructura y equipamiento a usar; Producto o metas a lograr; Plazos y etapas; Presupuesto y financiamiento.

Las partes involucradas elevarán en forma conjunta un informe final de los resultados de la aplicación de estos Protocolos, dentro de los sesenta (60) días corridos.


CLÁUSULA OCTAVA: Los bienes muebles e inmuebles que al poner en ejecución este convenio se destinen al desarrollo de los planes de trabajo, docencia e investigación, y los que se adquieran a tal fin en el futuro continuarán integrando el patrimonio de la parte a la que pertenece o se incorporarán al de la parte que haya administrado los fondos que sirvieron para su adquisición, salvo acuerdo en contrario y siempre cumpliendo con las reglamentaciones vigentes.


ARTÍCULO 2°.- Autorizar al señor Rector a la suscripción del referido Convenio Marco, teniendo en cuenta las modificaciones realizadas.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, CORDIS, Secretaría de Cooperación Técnica, Facultades y Sedes Regionales. Cumplido, siga a Secretaría de Cooperación Técnica para su toma de razón y demás efectos.-

RSR

Prof.Juan Antonio Barbosa

Dr. Juan Carlos Gottifredi