SALTA,01 MARZO 1999
Expediente N° 813/90.-
RESOLUCIÓN CS N° 030/99.-
VISTO la Resolución CS N° 301-91 por la que el Consejo Superior aprueba y pone en vigencia el REGLAMENTO PARA LA PROVISIÓN DE AUXILIARES ALUMNOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Escuela de Historia de la FACULTAD DE HUMANIDADES solicita se considere la modificación del citado reglamento en el sentido de no inscribir a postulantes que posean un título de grado.
Que el Artículo 35 del Estatuto Universitario expresa: "El cargo de Auxiliar Docente de Segunda Categoría está reservado exclusivamente para estudiantes regulares de la Universidad. Colaboran en el desarrollo de los trabajos prácticos, guiando a los estudiantes en el trabajo experimental y/o resolución de problemas y/o coordinando grupos de discusión. El Consejo Superior reglamenta el régimen de esta categoría".
Que en el caso de graduados recientes, puede darse la posibilidad de que cumplan las condiciones de ser alumnos regulares de Licenciaturas u otras carreras, encuadrándose dentro de lo estipulado precedentemente.
Que esta situación desvirtúa los objetivos para los cuales fue elaborado el reglamento actual, lo que hace necesario su revisión.
Que la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo ha emitido su opinión mediante Despacho N° 074/99.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
(en su Primera Sesión Ordinaria del 25 de Febrero de 1999)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- Incorporar el siguiente texto como Inciso e) del Artículo 4° de la Resolución CS N° 301-91 - REGLAMENTO PARA LA PROVISIÓN DE AUXILIARES ALUMNOS:
"Los estudiantes que hubieren obtenido algún título de grado no están
habilitados a inscribirse en materias correspondientes a la currícula del título obtenido."
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías y Direcciones Generales. Cumplido, siga a conocimiento de las Unidades Académicas.
RSR
Prof.Juan Antonio Barbosa
Dr. Juan Carlos Gottifredi