SALTA, 15/12/98.-

                                                                                                       Expediente Nº 17.015/98

 

RESOLUCION CS 484/98

 

VISTO las presentes actuaciones por las cuales personal de apoyo universitario de la Secretaría de Bienestar Universitario solicitan informe sobre el procedimiento adoptado por el Departamento de Sanidad para la justificación de licencias médicas, y

CONSIDERANDO:

Que el pedido se centra en que el citado Departamento en su justificación médica incluye los días sábados, domingos y feriados, cuando el médico que atendió al agente recomienda menos días de reposo.

Que el Artículo 6° del Reglamento de Asistencia, Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Personal No Docente de la Universidad Nacional de Salta, aprobado por Resolución Rectoral 392-90, establece el procedimiento para las justificaciones de inasistencias por razones de salud.

Que el Departamento Sanidad, en relación a la situación planteada, expresa “…los días concedidos de licencia obedecen a criterio médico en referencia al diagnóstico expreso en los certificados médicos presentados”; “…la discordancia entre días de licencia otorgados por el médico auditor y los días solicitados por el médico tratante podrían definir se entre ambos profesionales a través de una Junta Médica".

Que la Dirección General de Personal expresa que la dependencia competente para la concesión y fiscalización de las licencias médicas en esta Universidad es el Departamento Sanidad, según surge del Art. 11 ° del Decreto 3413/79; Art. 7° de la Resolución Rectoral 392/90 Y Art. 13° del Anexo 1 de la misma.

Que Asesoría Jurídica, mediante Dictamen 4549 del 21 de Abril de 1998, expresa: “… que si un agente solicita justificación mediante certificado médico particular y Dpto. de Sanidad le otorga una justificación o licencia más extensa que la del certificado médico, el empleado tiene el derecho de no compartir el criterio del Departamento Sanidad y solicitar una Junta Médica, la que en definitiva resolverá sobre la extensión de la justificación”.

Que se ha realizado consultas a Reconocimiento Médico de la Nación, sin tener una respuesta concreta al respecto.

Que los argumentos esgrimidos por el Departamento Sanidad no justifican plenamente el alargamiento de los pedidos de licencia.

Que, en consecuencia, ante la imposibilidad operativa o funcional del personal del Departamento Sanidad de concurrir a realizar los controles médicos al personal, deberá convalidar, sin modificaciones, el certificado médico particular.

Que la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo ha emitido su opinión mediante Despacho 065/98.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (en su Decimonovena Sesión Ordinaria del 26 de Noviembre de 1998)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°._ Modificar el Artículo 6° del Anexo I de la Resolución Rectoral 392/90, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 6°._ Si el médico del Departamento de Sanidad no concurriera al domicilio indicado hasta las veinticuatro (24) horas del día inmediato posterior, el agente deberá enviar el Certificado Médico Particular a su lugar de trabajo y éste remitirlo, sin reiteración del pedido, al citado Departamento que deberá convalidar, sin modificaciones, el mencionado Certificado. "

ARTÍCULO 2°._ Hágase saber y remítase copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales y Departamento de Sanidad. Cumplido, siga a Secretaría de Bienestar Universitario para su toma de razón y demás efectos. -          

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VICTOR OMAR VIERA