SALTA, 15/12/98.-
Expediente Nº 17.015/98
RESOLUCION CS 484/98
VISTO
las presentes actuaciones por las cuales personal de apoyo universitario de la
Secretaría de Bienestar Universitario solicitan informe sobre el procedimiento
adoptado por el Departamento de Sanidad para la justificación de licencias
médicas, y
CONSIDERANDO:
Que
el pedido se centra en que el citado Departamento en su justificación médica
incluye los días sábados, domingos y feriados, cuando el médico que atendió al
agente recomienda menos días de reposo.
Que
el Artículo 6° del Reglamento de Asistencia, Licencias, Justificaciones y
Franquicias para el Personal No Docente de la Universidad Nacional de Salta,
aprobado por Resolución Rectoral N° 392-90, establece
el procedimiento para las justificaciones de inasistencias por razones de
salud.
Que
el Departamento Sanidad, en relación a la situación planteada, expresa “…los
días concedidos de licencia obedecen a criterio médico en referencia al diagnóstico
expreso en los certificados médicos presentados”; “…la discordancia entre
días de licencia otorgados por el médico auditor y los días solicitados por el
médico tratante podrían definir se entre ambos profesionales a través de una
Junta Médica".
Que
la Dirección General de Personal expresa que la dependencia competente para la
concesión y fiscalización de las licencias médicas en esta Universidad es el
Departamento Sanidad, según surge del Art. 11 ° del Decreto 3413/79; Art. 7° de
la Resolución Rectoral N° 392/90 Y
Art. 13° del Anexo 1 de la misma.
Que
Asesoría Jurídica, mediante Dictamen N° 4549 del 21
de Abril de 1998, expresa: “… que si un agente solicita justificación mediante
certificado médico particular y Dpto. de Sanidad le otorga una justificación o
licencia más extensa que la del certificado médico, el empleado tiene el
derecho de no compartir el criterio del Departamento Sanidad y solicitar una
Junta Médica, la que en definitiva resolverá sobre la extensión de la
justificación”.
Que se ha
realizado consultas a Reconocimiento Médico de la Nación, sin tener una
respuesta concreta al respecto.
Que los argumentos
esgrimidos por el Departamento Sanidad no justifican plenamente el alargamiento
de los pedidos de licencia.
Que,
en consecuencia, ante la imposibilidad operativa o funcional del personal del
Departamento Sanidad de concurrir a realizar los controles médicos al personal,
deberá convalidar, sin modificaciones, el certificado médico particular.
Que la COMISIÓN DE
INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo ha emitido su opinión mediante
Despacho N° 065/98.
Por ello, en uso de las atribuciones
que le son propias,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SALTA (en su Decimonovena Sesión Ordinaria del 26 de Noviembre de 1998)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°._ Modificar el Artículo 6°
del Anexo I de la Resolución Rectoral N° 392/90, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6°._ Si el médico del Departamento de Sanidad no
concurriera al domicilio indicado hasta las veinticuatro (24) horas
del día inmediato posterior, el agente deberá enviar el Certificado Médico
Particular a su lugar de trabajo y éste remitirlo, sin reiteración del pedido,
al citado Departamento que deberá convalidar, sin modificaciones, el mencionado
Certificado. "
ARTÍCULO 2°._
Hágase saber y remítase copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes
Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales y Departamento de Sanidad. Cumplido, siga a Secretaría de Bienestar
Universitario para su toma de razón y demás efectos. -
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VICTOR
OMAR VIERA