SALTA, 07/09/98.-
Expediente Nº 250/98
RESOLUCION CS 270/98
VISTO:
La presentación
realizada por la FEDERACIÓN UNIVERSITARIA DE SALTA, con relación al plazo de
presentación de los Certificados de Estudios Secundarios Completos; y
CONSIDERANDO:
Que los turnos de
exámenes previos de algunos colegios secundarios no se han realizado en forma
regular por las huelgas docentes.
Que
la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA lleva adelante una política tendiente a
incrementar la retención de los estudiantes de primer año, y la tasa de
deserción por la falta del certificado de estudios secundarios completos es
significativa.
Que
ésta no tiene estudios exhaustivos realizados respecto del impacto que tiene un
certificado de estudios secundarios completos sobre la calidad del desempeño
académico del estudiante.
Que
en su Estatuto admite a estudiantes mayores de veinticinco años que no
finalizaron sus estudios secundarios y a la fecha no existen estudios
comparativos precisos de la calidad del desempeño académico entre estudiantes
admitidos según esta cláusula estatutaria, estudiantes admitidos con el
certificado de estudios secundarios completos y estudiantes en las condiciones que dieron origen a la presentación de la Federación
Universitaria de Salta.
Que
aquellos estudiantes que cursan en carreras con régimen de materias
cuatrimestrales, de alguna manera, han adquirido derechos al final del primer
cuatrimestre, derechos que incluyen aprobación de trabajos prácticos,
laboratorios y/o exámenes parciales, algunos con resultados más que
satisfactorios.
Que existen
antecedentes al respecto donde el Consejo Superior de la Universidad Nacional
de Salta se expidió en favor de estos estudiantes.
Que
la Federación Universitaria manifiesta, de acuerdo a sus objetivos de gestión,
estar dispuesta a brindar apoyo en forma de tutorías a estos estudiantes a fin
de optimizar su rendimiento académico, generando de esta forma una nueva
herramienta para enfrentar la problemática del primer año universitario.
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA debe preservar la
igualdad de oportunidades para todos los miembros de la comunidad y debe ser
tolerante con aquellos que desean insertarse a fin de cumplir con las base de
proyección social establecida en el Estatuto de la Universidad;
Por ello, en uso de las atribuciones
que le son propias,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SALTA (en su Décimocuarta Sesión Ordinaria del 3 de Setiembre de 1.998)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°._ Otorgar prórroga, hasta
el 30 de octubre de 1998, para que los ingresantes
del período lectivo 1998 presenten el Certificado de Estudios Secundarios
Completos.
ARTÍCULO
2°._ Dejar establecido que las SECRETARÍAS ACADÉMICAS de las Facultades y Sedes
Regionales, conjuntamente con la Federación Universitaria de Salta (FUSa.), elaborarán el sistema de tutorías propuestos en el
exordio de la presente.
ARTÍCULO 3°._
Disponer que los estudiantes inscriptos en la Universidad, que no cumplimenten
la presentación de los certificados de estudios secundarios completos en el
plazo previsto, no podrán ser examinados en evaluaciones finales.
ARTÍCULO 4°._
Hágase saber y remítase copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales,
Institutos de Educación Media, Centros de Estudiantes y Secretarías. Cumplido,
siga a Secretaría Académica para toma de razón y demás efectos.
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. JUAN CARLOS GOTTIFREDI