SALTA, 25/06/98.-
Expediente Nº 8.436/98
RESOLUCION
CS 191/98
VlSTO:
Estas actuaciones por las que la Dirección
Administrativa Académica de la Facultad de Ciencias Exactas solicita
instrucciones respecto a quién debe considerarse Alumno Regular; y,
CONSIDERANDO:
Que ni la condición de "Alumno
Regular" ni la "Estudiante Regular" está definida en la Ley de
Educación Superior, la que solo habla de "Regularidad en los
Estudios":
"Cada Institución dictará normas sobre regularidad en
los estudios, que establezcan el rendimiento académico mínimo exigible,
debiendo preverse que los alumnos aprueben por lo menos 2 (dos) materias por año, salvo cuando el plan de estudios
prevea menos de cuatro (4) asignaturas anuales, en cuyo caso deben aprobar una (1) como mínimo. En las universidades con más de
cincuenta mil (50.000) estudiantes, el régimen de admisión, permanencia y
promoción de los estudiantes será definido a nivel de cada facultad o unidad
académica equivalente". (Capítulo 4,
Sección 1, Art. 50, Ley 24521).
Que la condición de "Estudiante Regular" está
reconocida por la Universidad Nacional de Salta en los Artículos 37 y 38 de su
Estatuto:
"Son Estudiantes Regulares aquellos que
cumplen con los requisitos de inscripción al ciclo lectivo y registran
actividad académica curricular. El Consejo Superior norma las condiciones
necesarias para ser considerado estudiante regular. Los estudiantes que no
cumplen las condiciones establecidas por el Consejo Superior, conservan todos
los derechos de los estudiantes regulares excepto los electorales."
Que hasta la fecha el Consejo Superior no ha
normado acerca del tema, aunque sí se está analizando, en particular, en las
"Primeras Jornadas de Reglamento General de Estudiantes".
Que la Resolución del C. S. N°
210197 en su Artículo 1 °
establece las condiciones para que un estudiante sea considerado regular, pero
que sólo son aplicables a los fines electorales, de acuerdo al texto de su
articulado.
Que el reglamento aprobado por Resolución CS. N° 489/84 Y modificatorias se encuentra vigente, por lo que
corresponde interpretar que las disposiciones en él contenidas, y que no se
contrapongan a la Ley ni al Estatuto, son de aplicación.
Que el Artículo 1 ° de ese reglamento indica
condiciones relativas a la inscripción: “… son alumnos regulares aquellos
que habiendo satisfecho las condiciones de ingreso, se inscriben con el objeto
de cursar el Plan de Estudios de una carrera y cumplen con las disposiciones de
este reglamento. “
Que muchas de las constancias o certificados
solicitados a la universidad, son realizadas por instituciones que no
necesariamente interpretan la expresión "Alumnos Regular" en el mismo
sentido que la universidad.
Que en consecuencia será necesario que el
Consejo Superior establezca en qué condiciones se harán certificados de
"Alumno Regular", con relación a la finalidad del certificado, por
ejemplo para el cobro de asignaciones familiares, usufructo de beneficios sociales,
becas, subsidios u otros.
Que hasta tanto se norme al respecto, no es
posible suspender la emisión de certificados o constancias.
Que la Comisión de
Interpretación y Reglamento ha emitido su
opinión, mediante Despacho N° 028/98.
Por ello,
en uso de las atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO SUPERIOR DE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (en su Novena Sesión Ordinaria del 11 de Junio
de 1998)
RESUELVE
ARTICULO 1°._ Determinar que, hasta tanto el
CONSEJO SUPERIOR apruebe el nuevo Reglamento General de Alumnos de esta
Universidad, las respectivas Unidades Académicas deberán expedir las
correspondientes certificaciones a los estudiantes de su dependencia que
satisfagan los requerimientos exigidos antes de la aprobación del nuevo
Estatuto
ARTICULO
2°._ Determinar que en cada certificado o constancia se agregue la frase
"PARA SER PRESENTADO ANTE… (identificar el
organismo respectivo)"
ARTICULO
3°._ Hágase saber y remítase copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales,
Secretarías, Direcciones Generales y Departamentos de Alumnos de cada Facultad.
Cumplido, resérvese en Secretaría del Consejo Superior.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. JUAN CARLOS GOTTIFREDI