SALTA, 25/06/98.-
Expediente Nº 17.514/98
RESOLUCION CS 190/98
VISTO:
Las
presentes actuaciones por las que el Sr. Secretario de Extensión Universitaria
eleva propuesta de reestructuración de LRK 317 Radio Universidad de Salta y las
Resoluciones C. S. N° 025/94 Y su modificatoria N° 277/94, que en su Artículo 1 ° crea un cargo de
Secretario de Facultad con dedicación exclusiva, con el objeto de atender con
dicha partida individual el pago de la retribución del Director de la radio de
la Universidad, la que queda fijada en un 70 % de la correspondiente al cargo creado.
El
Artículo 2° de la Resolución CS N° 277/94,
independientemente de la Resolución anterior, que otorga al Director de la
radio la posibilidad de optar entre el régimen de labor de dedicación exclusiva
y el de tiempo completo.
El
Artículo 3° de la aludida Resolución, por el que se dispone que la designación
del Director de la radio será efectuada a término por el Consejo Superior y a
propuesta del Rector, con un plazo máximo dado por la vigencia del nombramiento
del Secretario de Extensión Universitaria.
El
Artículo 1° de la Resolución Rectoral N° 811/94, por
el que se establece - haciendo uso de la atribución otorgada por el Artículo 3°
de la Resolución C.S. N°
277/94 - como forma de selección de los postulantes al cargo de Director de la
radio el Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición.
El
Artículo 2° de la Resolución Rectoral N° 811/94, por
el que se decide la aplicación subsidiaria del Reglamento para el Ingreso del
Personal No Docente de la Universidad Nacional de Salta, Res. C.S. N° 687/88 Y modificatorias,
en el Concurso del cargo del Director de la radio.
El
Artículo 2° de la Resolución C.S. N°
276/94, por el que se interpreta que los funcionarios y/o docentes sólo podrán
ser miembros de Jurados de Concursos para el Personal No Docente cuando cumplan
los requisitos previstos en el Artículo 11° de la Resolución C.S. N° 687/88 Y modificatorias.
El Anexo 1 de la
Resolución Rectoral N° 811/94, en el que se consignan
la misión, las funciones generales y específicas, las condiciones generales y
particulares y los requisitos del Director de la radio, además de la forma de
integración del Jurado del respectivo concurso; y
CONSIDERANDO:
Que
es necesario introducir modificaciones a la definición de perfil de la radio y
funciones de su Director, de modo de transformarla en un canal de expresión de
la comunidad universitaria y en la receptora de la sociedad en que se halla
inserta.
Que es necesario establecer un procedimiento para la
cobertura del cargo de Director que se caracterice por la igualdad de
oportunidades brindadas, la transparencia de los actos comprendidos y la
celeridad de su concreción.
Que la Comisión de
Interpretación y Reglamento ha emitido su opinión, mediante Despacho N° 027/98,
Por ello, en uso de las atribuciones
que le son propias,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (en su Novena Sesión
Ordinaria del 9 de Junio de 1998)
RE SUEL VE:
ARTÍCULO 10._ Derogar las Resoluciones
CS N° 025/94, 277/94 Y Rectora1 N°
811/94 Y toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 20._ Dejar establecido que el
perfil de LRK - RADIO UNIVERSIDAD DE SALTA Y de su Director serán los que se
mencionan en el Anexo I de la presente.
ARTICULO
3°._ Aprobar el Reglamento de Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición para Cubrir el cargo de Director de LRK 317 Radio
Universidad de Salta, cuyo texto obra
como Anexo II de la presente.
ARTÍCULO 4°._ Hágase saber y remítase con
copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales,
Institutos de Educación Media, Secretarías,
Direcciones Generales y Radio Universidad de Salta.
Cumplido, siga a la Secretaría de Extensión
Universitaria para su toma de razón y demás efectos.
ANEXO I
Perfil de la emisora y su Director
ARTICULO 1°._ MISION
DE LA RADIO. LRK 317 constituye el canal de expresión de todos los sectores
de la comunidad universitaria, en un proceso interactivo que posibilita la
recepción de las demandas de la sociedad en que está inserta.
ARTICULO
2°_ OBJETIVOS DE LA RADIO. LRK 317 procura transformarse en la voz de
una Universidad abierta a la gente y a su servicio; un centro de concurrencia
de distintas extracciones políticas, económicas y sociales, donde imperen el
ejercicio de la ética, la igualdad de oportunidades, la libertad de expresión,
la tolerancia, el pluralismo y la participación activa; el ámbito natural para
la difusión de las expresiones culturales del medio y el privilegio de la
información objetiva, la reflexión, la generación de actitudes críticas y el
impulso de conductas solidarias.
ARTICULO 3°._ DIRECCION DE LA RADIO.
LRK 317 estará a cargo de un Director que será seleccionado y designado
bajo los preceptos establecidos en el presente Reglamento.
ARTICULO 4°._ CARACTERISTICAS
DEL CARGO DE DIRECTOR. La designación del Director de la radio tendrá
vigencia mientras dure la gestión del Rector que proponga su nombramiento.
Recibirá una retribución mensual equivalente al sueldo de la Categoría 11 del
Escalafón para el Personal de Apoyo Universitario de las Universidades Nacionales,
deberá desempeñarse con dedicación exclusiva a la emisora y no podrá tener
intereses en otros medios de comunicación que pudieran perjudicar el normal
ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 5°._ REQUISITOS DE LOS
POSTULANTES. Los interesados en ocupar la Dirección de la radio deberán
reunir las siguientes condiciones:
a) título universitario.
b) conocimiento acabado del régimen
legal de radiodifusión y del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta;
c) experiencia comprobable en funciones
afines a las que deberá desempeñar;
d) presentación de
un proyecto que incluya el plan de actividades para la Dirección aspirada y una
o más alternativas de programación, bajo el marco de la misión y objetivos
definidos para la emisora por las autoridades de la Universidad.
ARTICULO 6°_ FUNCIONES
GENERALES DEL DIRECTOR. El Director de la radio deberá: utilizarla como
instrumento de extensión en el ámbito de la educación y de la cultura, asegurando su desempeño como recurso pedagógico de
educación continua y estableciendo relaciones bidireccionales
entre la Universidad y los distintos sectores de la sociedad; organizar,
coordinar y controlar todas las actividades de su dependencia;
impartir las instrucciones necesarias para garantizar la operatividad de la
emisora y proponer a la Secretaría de Extensión Universitaria la adopción de
medidas tendientes al mejoramiento de su área.
ARTICULO 7°_ FUNCIONES
ESPECIFICAS DEL DIRECTOR. El Director de la radio deberá:
participar -junto a la Secretaría de Extensión Universitaria- en la selección
del personal requerido para el funcionamiento de la emisora; organizar y supervisar
la capacitación de su personal y evaluar su desempeño; controlar que la
programación se ajuste a la misión y al objetivo definidos para aquélla por las
autoridades superiores de la Universidad; promover los mecanismos de consulta
que garanticen la receptividad de las inquietudes, sugerencias y necesidades de
expresión de todos los integrantes de la comunidad universitaria y de la sociedad en su conjunto y producir informes
periódicos a la Secretaría de la cual depende, con una valoración del grado de
cumplimiento de las metas de su Dirección.
ANEXO
II
REGLAMENTO DE CONCURSO ABIERTO DE
ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA CUBRIR EL CARGO DE DIRECTOR DE LRK 317 RADIO
UNIVERSIDAD DE SALTA
Artículo 1º.- ASPIRANTES. Podrán participar todos los aspirantes que reúnan
los requisitos estipulados en el Artículo 5° del Anexo 1 de esta Resolución.
Artículo 2°.- LLAMADO Y DIFUSION. El llamado a
concurso será dispuesto por una Resolución Rectoral que será dictada y
difundida con una anticipación no menor a los diez días hábiles de las
entrevistas y pruebas de oposición; deberá contener los siguientes datos:
a) todo lo consignado en el Anexo 1 de
esta Resolución;
b) fecha y hora de
apertura y cierre de inscripciones, abarcando un período no menor a dos días
hábiles;
c) dependencia que
se ocupará del trámite, recibirá la documentación pertinente y brindará la
información complementaria a los interesados;
d) lugar, fecha y hora de las
entrevistas y pruebas de oposición;
Artículo 3°.- PUBLICIDAD.
El llamado deberá ser publicado por lo menos durante dos días corridos en el
diario de mayor circulación en la provincia de Salta, consignando el nombre del
cargo concursado y la información contenida en los ítems "b",
"c" y "d" del artículo anterior. La publicación deberá
realizarse entre diez y cinco días corridos antes de la fecha de apertura de inscripciones .
Artículo 4°.- INSCRIPCION. Los aspirantes
formalizarán su inscripción en la Secretaría de Extensión Universitaria, por
nota dirigida al Rector de la Universidad y adjuntando -en sobre cerrado y
firmado- los antecedentes y el proyecto al que hace referencia el inciso
"d" del Artículo de este Reglamento. La Secretaría dispondrá su
traslado al jurado, con carácter de trámite reservado. Los comprobantes -que
deberán presentarse en original o fotocopia autenticada- serán devueltos a los
aspirantes una vez finalizado el concurso. Al cerrar las inscripciones se
labrará un acta con los nombres de cada uno de los postulantes, quienes no
podrán ser impugnados pero sí excluidos cuando no reúnan los requisitos
establecidos en el Artículo 5° del Anexo 1. Las exclusiones estarán a cargo del
Jurado y se efectuarán en los términos del Artículo 8° del presente Anexo.
Artículo 5°.- COMPOSICION DEL JURADO. El desarrollo y
la evaluación del concurso estará a cargo de un Jurado designado por el Consejo
Superior, a propuesta del Sr. Rector.. Estará
integrado por tres miembros titulares con sus respectivos suplentes, con por lo
menos un (1) director de radio universitaria estatal y un funcionario de esta
Universidad. El tercer miembro podrá ser director de radio estatal, privada o
de radio universitaria
Artículo 6º.- SUSTITUCION DEL JURADO. Los miembros suplentes del Jurado sustituirán a los
titulares por orden de designación en caso de aceptarse las recusaciones,
excusaciones o renuncias que pudieran presentarse, o de ocurrir razones de
fuerza mayor que determinaran la necesidad de realizar tales sustituciones. Los
eventuales reemplazos serán formalizados a través de una Resolución Rectoral.
Artículo 7°.-RECUSACIONES y EXCUSACIONES. En materia
de recusaciones y excusaciones de los miembros del Jurado será de aplicación lo
dispuesto en el Artículo 13 de la Resolución C.S. N° 687/88, pudiendo ambos trámites concretarse hasta cinco
días hábiles antes de las pruebas de oposición. Una vez vencido este plazo o
resueltas las recusaciones y excusaciones el Jurado quedará formalmente
constituido.
Artículo 8°.- ACTUACION DEL JURADO. El Jurado deberá actuar con tres integrantes
para que su proceder resulte válido. Una vez reunido deberá cumplir las
siguientes funciones:
a) evaluar
los antecedentes de los postulantes, dejando expresa constancia de las
eventuales exclusiones y de los fundamentos que las sustenten.
b) asistir en pleno a las entrevistas y
pruebas de oposición;
c)
elaborar un orden de mérito y remitido junto a la documentación pertinente al
Rector de la Universidad.
Artículo 9°.- ENTREVISTAS. El Jurado deberá
entrevistar a cada uno de los aspirantes y en el orden en que éstos hubieran
formalizado su inscripción, con el objeto de valorar su motivación para el
cargo pretendido, requerir información complementaria respecto de lo declarado
en los respectivos antecedentes, evaluar su capacidad de conducción de personal
y verificar sus conocimientos acerca del régimen legal de radiodifusión, del
Estatuto de la Universidad y del funcionamiento de una emisora radial.
Artículo 10.- PRUEBAS
DE OPOSICION. La prueba de oposición de cada postulante se efectuará
inmediatamente después de concluida la entrevista y consistirá en la defensa
del proyecto citado en el inciso "d" del Artículo 5° de este
Reglamento.
Artículo 11.- DICTAMEN.
Una vez completada la totalidad de las pruebas de oposició~
el Jurado deberá elaborar un dictamen fundado conteniendo el orden de mérito de
lo~ postulantes que se hubiesen presentado a esta
instancia, el que deberá ser remitido al Rector de la Universidad junto al
resto de la documentación relacionada con el concurso, dentro de las
veinticuatro horas corridas de finalizadas las pruebas. De no existir
unanimidad, podrán emitirse tantos dictámenes como posiciones hubiere.
Artículo 12.- NOTIFICACION
DEL DICTAMEN. Dentro de los dos días hábiles de recibidos el dictamen del
Jurado y la documentación del concurso, el Rector -a través de la Secretaría de
Extensión Universitaria- notificará a los participantes el orden de mérito
adjudicado.
Artículo 13.- RESOLUCION
DEL CONCURSO. Una vez remitidos los antecedentes del concurso en los
términos del Artículo 17, el Rector pondrá a consideración del Consejo Superior
la propuesta de designación del Director de la radio en la reunión inmediata
siguiente de este órgano, siempre que no resulte imposible o a su criterio
inconveniente realizar dicha proposición a partir del dictamen que hubiese
emitido el Jurado. De presentarse esa imposibilidad o de considerarse tal
inconveniencia el Rector podrá declarar desierto concurso y disponer el
reinicio del trámite de selección dispuesto por este Reglamento. L Resolución
que se adopte en cualquier caso deberá ser debidamente fundada y notificada a
cada uno de los aspirantes interesados en esta instancia.
Artículo
14.- NOTIFICACIONES. Los postulantes
y los miembros del Jurado serán fehacientemente notificados del dictamen del
jurado y de las resoluciones del Rector y/o d Consejo Superior relacionadas con
la sustanciación del concurso. Las notificaciones que no realicen en forma
personal serán efectuadas en el domicilio que los aspirantes constituyan
momento de formalizar su inscripción en el concurso.
RSR
PROF. JUAN
A. BARBOSA – DR. JUAN CARLOS GOTTIFREDI