SALTA, 20/05/98.-
Expediente Nº 4.164/96.- Ref. Nº 09/97
RESOLUCION CS 155/98
VISTO:
Estas actuaciones y la Resolución CS N° 181/96 por la que se crea la Carrera de LICENCIATURA EN
TRABAJO SOCIAL, con modalidad a distancia, en el ámbito de la FACULTAD DE
HUMANIDADES, a partir del período lectivo 1997; y,
CONSIDERANDO:
Que como requisito para ingresar a dicha
Carrera, el Plan de Estudios consigna que debe acreditar se el Título
Universitario de Trabajador Social, Asistente Social o denominación
equivalente.
Que varias personas que cursaron dicha Carrera,
durante el año 1997, no poseen tal requisito, por lo cual elevaron sendos
pedidos de excepción o modificación de la referida Resolución.
Que es importante recordar que la Carrera de
Asistente Social fue incorporada a las Universidades en un pasado reciente, ya
que con anterioridad y con muy similar Plan de Estudios se dictaba a nivel
terciario.
Que
es necesario proveer capacitación a Trabajadores Sociales idóneos por su
experiencia, pero que no poseen título universitario.
Que, en otras universidades, existen
antecedentes de aceptación de títulos equivalentes no universitarios para el
ingreso a la Carrera de Licenciatura en Trabajo Social.
Que, en virtud de lo expuesto, el Consejo
Directivo de la Facultad de Humanidades, mediante Resolución N° 371-98, solicita la modificación de la Resolución CS N° 181/96 en ese sentido.
Que conforme a las disposiciones contenidas en
el Artículo 100, inciso 8 - primer párrafo - del Estatuto de la Universidad, es
atribución del Consejo Superior crear o modificar, en sesión especial convocada
al efecto y con el voto de los dos tercios de los miembros presentes, las
carreras universitarias de grado y posgrado, a
propuesta de las Facultades.
POR
ELLO, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a 10 aconsejado por la Comisión de Docencia, Investigación y
Disciplina, mediante Despacho N° 119/98,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE SALTA (en Sesión Especial del 14 de Mayo de 1998) RESUELVE:
ARTICULO 1°._ MODIFICAR el Anexo I del Artículo 2° de la
Resolución CS N° 18196, en el sentido
de aceptar títulos no universitarios de Trabajador Social, Asistente Social o
denominación equivalente para ingresar a la Carrera de LICENCIATURA EN TRABAJO
SOCIAL, con modalidad a distancia, que se dicta en la F ACUL T AD DE
HUMANIDADES desde el período lectivo 1997.
ARTICULO 2°._ Hágase saber, comuníquese con copia a: Sr.
Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media y
Secretarías. Cumplido, siga a la Facultad de Humanidades para su toma de razón
y demás efectos.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA
– DR. JUAN CARLOS GOTTIFREDI