SALTA, 20/05/98.-

                                                                                    Expediente Nº 4.164/96.- Ref. Nº 09/97

 

RESOLUCION CS 155/98

 

VISTO:

Estas actuaciones y la Resolución CS 181/96 por la que se crea la Carrera de LICENCIATURA EN TRABAJO SOCIAL, con modalidad a distancia, en el ámbito de la FACULTAD DE HUMANIDADES, a partir del período lectivo 1997; y,

CONSIDERANDO:

Que como requisito para ingresar a dicha Carrera, el Plan de Estudios consigna que debe acreditar se el Título Universitario de Trabajador Social, Asistente Social o denominación equivalente.

Que varias personas que cursaron dicha Carrera, durante el año 1997, no poseen tal requisito, por lo cual elevaron sendos pedidos de excepción o modificación de la referida Resolución.

Que es importante recordar que la Carrera de Asistente Social fue incorporada a las Universidades en un pasado reciente, ya que con anterioridad y con muy similar Plan de Estudios se dictaba a nivel terciario.

Que es necesario proveer capacitación a Trabajadores Sociales idóneos por su experiencia, pero que no poseen título universitario.

Que, en otras universidades, existen antecedentes de aceptación de títulos equivalentes no universitarios para el ingreso a la Carrera de Licenciatura en Trabajo Social.

Que, en virtud de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades, mediante Resolución 371-98, solicita la modificación de la Resolución CS 181/96 en ese sentido.

Que conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 100, inciso 8 - primer párrafo - del Estatuto de la Universidad, es atribución del Consejo Superior crear o modificar, en sesión especial convocada al efecto y con el voto de los dos tercios de los miembros presentes, las carreras universitarias de grado y posgrado, a propuesta de las Facultades.

POR ELLO, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a 10 aconsejado por la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina, mediante Despacho 119/98,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (en Sesión Especial del 14 de Mayo de 1998) RESUELVE:

ARTICULO 1°._ MODIFICAR el Anexo I del Artículo 2° de la Resolución CS 181­96, en el sentido de aceptar títulos no universitarios de Trabajador Social, Asistente Social o denominación equivalente para ingresar a la Carrera de LICENCIATURA EN TRABAJO SOCIAL, con modalidad a distancia, que se dicta en la F ACUL T AD DE HUMANIDADES desde el período lectivo 1997.

ARTICULO 2°._ Hágase saber, comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media y Secretarías. Cumplido, siga a la Facultad de Humanidades para su toma de razón y demás efectos.-

 

RSR

 

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. JUAN CARLOS GOTTIFREDI