SALTA, 13/03/98.-
Expediente Nº 398/97
RESOLUCION CS 082/98
VISTO:
Las Resoluciones C.S. N° 330/87, 251/91, 533/93, 534/93, 103/95 Y 013/97 Y la
Resolución Ministerial N° 1168/97 y su anexo sobre
ESTÁNDARES Y CRITERIOS PARA LA ACREDITACIÓN DE CARRERAS DE POSGRADO, y
CONSIDERANDO:
Que se requiere contar con normas generales
(unificadas) referente a los requisitos para la creación de las distintas
Carreras de Posgrado de la Universidad Nacional de
Salta, en el marco de su Estatuto y de la Ley de Educación Superior.
Que la
normativa existente requiere ser articulada en un cuerpo único, ya que
actualmente no reúne las condiciones deseables de sistematización.
Que es
pertinente estimular la formación sistemática y permanente de recursos humanos
y en orden a la investigación, la docencia y la transferencia.
Que se
hace necesario racionalizar las propuestas de formación, infraestructura,
recursos humanos y materiales, haciendo un uso más eficiente de ellos.
Que es prioritario afianzar el alto nivel académico al
que debe tender la Universidad para responder a las expectativas de los
graduados a fin de profundizar la formación profesional y académica.
Que
es imprescindible establecer criterios mínimos de calidad vinculada al
crecimiento académico e institucional de esta Universidad, en relación a los
requerimientos del medio.
Que los estudios
de Posgrado permitirán contribuir al desarrollo
científico y académico de la Universidad Nacional de Salta y demás
Universidades de la región.
POR ELLO, en virtud de la propuesta elaborada por la
Comisión de Posgrado (creada por Resolución C.S.N° 171/97), consensuada con las Comisiones de Posgrado de cada Facultad y atento a lo aconsejado por la
Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina, mediante Despacho N°
065/98,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en sesión ordinaria del 5 de Marzo de 1998)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°._
APROBAR el REGLAMENTO GENERAL PARA LA IMPLEMENT ACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS
CARRERAS DE POSGRADO DE ESTA UNIVERSIDAD, que figura como Anexo I de la
presente.
ARTÍCULO 2°._ DEROGAR las Resoluciones
CS Nros. 330/87, 251/91, 533/93 Y toda normativa que se oponga a la presente.
ARTÍCULO
3°._ Hágase saber, comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes
Regionales, Secretarías, Institutos de Educación Media y Direcciones Generales.
Cumplido, circularícese a conocimiento de las
Facultades.-
Anexo I al ARTICULO 1° de la RESOLUCION CS N°
082/98
REGLAMENTO
GENERAL PARA LA IMPLEMENT ACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CARRERAS DE POSGRADO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
CAPÍTULO 1: DE LAS CARRERAS DE
POSGRADO.
La
Universidad Nacional de Salta reconoce las siguientes Carreras de Posgrado, cuyos títulos tendrán valor académico:
Especialización: Tiene por objeto profundizar en el dominio de un tema
o área determinada dentro de una profesión o de un campo de aplicación de
varias profesiones, ampliando la capacitación profesional a través de un
entrenamiento intensivo. Cuenta con evaluación final de carácter integrador.
Conduce al otorgamiento de un título de Especialista, con especificación de la
profesión o campo de aplicación.
Maestría: Tiene por objeto ofrecer una formación superior en
una disciplina o área interdisciplinaria, profundizando la formación en el
desarrollo teórico, tecnológico y profesional para la investigación y el estado
del conocimiento correspondiente a dicha disciplina o área interdisciplinaria.
La formación incluye la realización de una tesis de Maestría de carácter individual,
bajo la supervisión de un director, y culmina con la evaluación por un jurado.
La tesis debe reflejar un adecuado manejo conceptual y metodológico,
correspondiente al estado actual del conocimiento en la o las disciplinas del
caso. Conduce al otorgamiento de un título académico de magister,
con especificación precisa de una disciplina o de un área interdisciplinaria.
Doctorado: Tiene por objeto formar Recursos Humanos del más
alto nivel, capaces de contribuir al acrecentamiento del saber científico efectuando
aportes originales en un área del conocimiento y en un marco de nivel de
excelencia académica. Dichos aportes originales están expresados en una tesis
de Doctorado de carácter individual que se realizará bajo la supervisión de un
Director de tesis y culmina con su evaluación por parte de un jurado. Dicha
tesis conduce al otorgamiento del título de Doctor con máximo nivel académico.
Los Doctorados pueden tener dos
modalidades:
Personalizados: Cuando el Plan de Estudio o Curso se planifica para
cada doctorando en función de sus intereses, necesidades y antecedentes.
No Personalizados: Cuando el Plan de Estudio cuenta, además de los
cursos y actividades específicos
exigibles para cada doctorando, con una estructura curricular básica común para
todos ellos.
CAPÍTULO 11: DE LA CREACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LAS CARRERAS DE POSGRADO.
1- CONDICIONES GENERALES
1.1- Para
la creación de carreras de posgrado cada Facultad y/o
Institución presentante, deberá crear una comisión (de carácter transitorio)
para la elaboración de los Proyectos de Carrera y sus reglamentos. La misma
estará integrada por profesionales (de la Universidad y/o de otras
Universidades del país o del extranjero), con una formación de posgrado equivalente o superior a la de la carrera
propuesta, o de demostrada trayectoria.
1.2.- Los
Proyectos de Carreras de Posgrado que sean
presentados por una o más Facultades, o Proyectos en cooperación con otras
universidades y/o instituciones, deberán contener:
a) Identificación de la carrera y título que otorga.
b)Fundamentos de creación de la carrera (antecedentes y
necesidades que la originan).
c) Definición de objetivos.
d) Perfil esperado de los egresados.
e) Plan de Estudio y propuestas de actividades (tipo y
modalidad de cursos, contenidos, exigencias académicas, carga horaria).
f) Políticas, procesos y condiciones de admisión,
evaluación, promoción y graduación de los alumnos.
g) Recursos disponibles y necesarios:
* Infraestructura, equipamiento, biblioteca y centros de
documentación.
* Financiamiento.
-
h) Cuerpo académico de la carrera (Director, Coordinador,
Comité Académico, Cuerpo Docente, Directores de Tesis), con indicación de
títulos máximos, cargos y dedicaciones.
i) Responsables de la elaboración y presentación del
proyecto.
j) Participación y distribución de responsabilidades
(debidamente explicitadas) de otras instituciones en la organización y financiamiento
de la carrera.
k) Propuesta de evaluación y/o auto evaluación de la
carrera.
1.3.- Todas las carreras de posgrado deberán tener, como mínimo, la siguiente
estructura de conducción:
* Dirección
* Comisión Académica.
La
Comisión Académica tendrá un mínimo de tres miembros (pudiendo ejercer uno de
ellos la dirección de la carrera), los que serán designados por el o los
Consejos Directivos intervinientes.
Sus integrantes deberán poseer una formación de posgrado equivalente o superior a la ofrecida por la
carrera. En casos excepcionales, y debidamente justificados, la ausencia de
títulos de posgrado podrá reemplazarse con una
formación equivalente, demostrada por sus trayectorias como profesionales
docentes o investigadores.
1.4.- Serán funciones de las Comisiones
de las Carreras de Posgrado:
· Evaluar la competencia del grado académico que
presentan los aspirantes a la carrera de posgrado.
· Evaluar las aptitudes de los postulantes, con relación
a estudios de posgrado e idiomas cuando corresponda.
· Evaluar el tema de tesis, el plan de trabajo
propuesto, su factibilidad y el respaldo académico disponible para su
ejecución.
· Evaluar los antecedentes referidos al director y al co-director.
· Proponer, en consulta con el director, el tribunal de
tesis (cuando corresponda).
· Programar y acreditar cursos, seminarios y todo tipo
de actividades y medidas tendientes a optimizar los estudios de posgrado.
· Aprobar el Plan de Estudio personalizado.
· Realizar seguimiento de los tesistas.
· Asesorar al/los Consejo/s Directivo/s sobre temas
generales relacionados con los estudios de posgrado
en el ámbito de la/s Facultad/es.
1.5.- Para poder
aspirar a un título de posgrado se deberá poseer título
de grado universitario 1 y cumplir con los requisitos de admisión qué a
criterio de las comisiones de posgrado se establezcan
para cada carrera.
1 Se entiende por tal aquel que resulte
del cursado de una carrera con una carga horaria mínima de 2600 horas reloj o
su equivalente y desarrollada en un mínimo de cuatro
años (según Resolución 6/97 del Ministerio de Cultura y educación).
2- CONDICIONES PARTICULARES
2.1- ESPECIALIZACIÓN:
2.1.1- Condiciones de Admisión:
· Poseer título de grado universitario afin a la carrera a la que aspira, o con un campo de
aplicación de varias disciplinas o profesiones.
• Cumplir con otros requisitos que
establezca la Comisión Académica de cada Carrera.
2.1.2- Del Plan de Estudio y carga
horaria:
· Las carreras de especialista implican una estructura
curricular con una carga horaria mínima de 360 horas reales dictadas, acorde
con el título de especialista que se otorgue. Pueden estar organizadas en
asignaturas, módulos, seminarios, etc., articulados entre sí de modo de
posibilitar el logro de los objetivos.
2.1.3- Políticas y procesos de
evaluación:
· Además de los requisitos específicos de evaluación de
cada curso, seminario, etc., deberá contar con una evaluación final de carácter
integrador.
2.1.4- Condiciones para el otorgamiento
del Título:
• Haber cumplido con todas las
exigencias establecidas por el Plan de Estudio.
2.1.5- Carácter del título:
· El título a expedirse será de Especialista de la
Universidad Nacional de Salta. En él deberá indicarse la denominación de la
Especialización y la Facultad en la que se dictó.
· Al dorso del diploma deberá figurar la calificación
obtenida. Los títulos podrán otorgarse con otras Universidades, siempre que
mediaren convenios bilaterales o multi1aterales, a tales fines.
2.2- MAESTRIA
2.2.1- Condiciones de admisión:
· Poseer título de grado universitario y cumplir con los
requisitos que para cada maestría se establezcan.
· Cuando el espectro de postulantes sea muy heterogéneo
se podrán exigir cursos de nivelación, seminarios, talleres u otras formas de
actividades académicas para aquellos cuya formación previa no contemple los
conocimientos básicos requeridos por la Maestría. Los mismos serán considerados
como "condición de admisión", pero no se incluirán como parte del
Plan de Estudio.
2.2.2- Del Plan de Estudio y carga
horaria:
• Las Maestrías implican una estructura
curricular con la siguiente carga horaria mínima:
* 540 horas reales dictadas (organizadas en asignaturas,
seminarios, módulos, etc., articulados entre sí de modo de posibilitar el logro
de los objetivos).
*
160 horas de tutorías y tareas de
investigación en la universidad, sin contar las horas dedicadas al desarrollo
de la tesis.
· El reglamento de cada carrera establecerá el plazo
mínimo que considere conveniente para la presentación del trabajo de tesis.
· El plazo máximo para la presentación del trabajo de
tesis será de tres años a partir de la fecha de ingreso a la carrera. Cumplido
aquel sin la presentación del trabajo, la Universidad y el director de tesis
quedan liberados de todo compromiso al respecto y se darán por terminadas las
actuaciones, salvo que mediara una situación particular que justifique la
prórroga.
· Los Planes de Estudio de Maestría podrán prever las
exigencias de conocimiento de uno o más idiomas.
2.2.3- Requisitos del director de
tesis:
· Deberá tener el grado de Master, Doctor o ser
personalidad de trayectoria reconocida, de preferencia ser profesor
universitario regular y tener experiencia en disciplinas afines al tema de
tesis. Iguales condiciones se requieren para el co-director.
Uno de los dos deberá ser profesor de la Universidad Nacional de Salta.
· El director y co-director si
correspondiere- de tesis deberán manifestar su conformidad por escrito y
refrendar el tema y plan de trabajo.
2.2.4- Políticas y procesos de
evaluación:
· Además de los requisitos específicos de evaluación de
cada curso, seminario, taller u otra forma de actividad académica, deberá
contar con la evaluación y defensa pública ante un tribunal, de la tesis de
Maestría.
· El tribunal de tesis estará integrado por 3 (tres)
miembros (siendo al menos uno externo a la institución) más el director de
tesis (este último tendrá voz pero no voto). Los miembros deberán poseer título
de Magister o superior, o bien ser personalidades
destacadas en ciencias, especializados en disciplinas o especialidades afines
con el tema de tesis, de preferencia profesores universitarios regulares.
· Los miembros de este Tribunal podrán pertenecer a
universidades o instituciones de reconocido prestigio, argentinas o
extranjeras, y serán designados por el Consejo Directivo correspondiente a
propuesta de la Comisión de Maestría.
· Para acceder a la instancia de defensa pública, la
tesis deberá ser aceptada previa e individualmente por los tres miembros del
Tribunal.
· El Tribunal considerará para la evaluación aspectos
relativos al trabajo de tesis presentado y a los conocimientos
que sobre la misma tenga el maestrando.
· Cumplida la defensa, el tribunal se expedirá en forma
definitiva, de acuerdo a la siguiente escala de calificación o su equivalente
numérico.
INSUFICIENTE 1 (uno), 2 (dos) y 3 (tres)
REGULAR 4
(cuatro) y 5 (cinco)
BUENO 6
(seis) y 7 (siete)
MUY BUENO 8 (ocho) y 9 (nueve)
SOBRESALIENTE 10 (diez)
Resultará aprobado el que obtenga una
calificación no inferior a "Bueno".
• El que no resultara aprobado podrá
presentar nuevamente su defensa.
2.2.5- Condiciones para el otorgamiento
del título:
• Haber cumplido con todas las
exigencias establecidas por el Plan de Estudio.
2.2.6- Carácter del título: .
· El título a expedirse será de Magister
de la Universidad Nacional de Salta. En él deberá indicarse la denominación de
la Maestría, el área a la cual pertenece la tesis y la Facultad en la que se defendió la misma.
· El título de la tesis deberá figurar al dorso del
diploma con la calificación obtenida. Los títulos podrán otorgarse con otras
Universidades, siempre que mediaren convenios bilaterales o multilaterales, a
tales fines.
2.3- DOCTORADO
2.3.1- Condiciones de admisión:
· Poseer título de grado universitario y cumplir con lo
que establezca cada Comisión de Doctorado en relación a posibles cursos
complementarios, actividades de nivelación, conocimiento de idiomas, etc., en
función de los antecedentes del aspirante.
Para Doctorados Personalizados:
· Presentar y aprobar el tema de tesis y el plan de
trabajo, el que deberá contener como mínimo:
1- Fundamentación.
2- Objetivos.
3- Metodología.
4- Recursos disponibles y necesarios.
5- Bibliografía.
· Proponer el director - y co-director
si correspondiere - de tesis, quien/es deberá/n manifestar su conformidad por
escrito y refrendar el tema y plan de trabajo.
Para Doctorados No Personalizados:
· La presentación y aprobación del tema
de tesis, del plan de trabajo (con los requisitos mínimos para su elaboración) y
de la propuesta de director, deberá cumplirse durante el primer año de
actividades académicas comunes para todos los doctorandos.
· 2.3.2- Del Plan de Estudio y carga horaria:
· El Plan de Estudio contemplará, además de la
realización del trabajo de tesis, un número de cursos, seminarios u otras
actividades de posgrado (con evaluación), cuyos
contenidos estarán estrechamente relacionados con la temática de la tesis del
aspirante y/o que la complementen.
• La carga
horaria global no podrá ser inferior a 250 hs. y/o su
equivalente en créditos.
· Los Doctorados podrán reglamentar sus propios sistemas
de créditos para evaluar y cuantificar los distintos tipos de actividades que
componen el Plan de Estudio.
· Cada Comisión de Doctorado podrá reconocer como
válidas las actividades realizadas con anterioridad a la admisión al Doctorado
y aquellos cursos, seminarios, talleres u otras formas de actividades
académicas, aprobados en otros centros de estudio.
· Los Planes de Estudio de Doctorado deberán prever las
exigencias de conocimiento de uno o más idiomas.
· El reglamento de cada carrera establecerá el plazo
mínimo que considere conveniente para la presentación del trabajo de tesis.
· El plazo máximo para la presentación del trabajo de
tesis será de cinco años a partir de la fecha de ingreso a la carrera. Cumplido
aquél sin la presentación del trabajo, la Universidad y el director de tesis
quedan liberados de todo compromiso al respecto y se darán por terminadas las
actuaciones, salvo que mediara una situación particular que justifique la
prórroga.
2.3.3- Requisitos del director de
tesis:
· Deberá tener el grado de doctor o ser personalidad de
trayectoria reconocida, de preferencia ser profesor universitario regular y
tener experiencia en disciplinas afines al tema de tesis. Iguales condiciones
se requieren para el co-director. Uno de los dos
deberá ser profesor de la Universidad Nacional de Salta.
2.3.4- Políticas y procesos de
evaluación:
·
Además de los
requisitos específicos de evaluación de cada curso, seminario, etc., deberá
contar con la evaluación y defensa pública ante un tribunal de la tesis de
Doctorado.
·
El tribunal de
tesis estará integrado por 3 (tres) miembros (con mayoría de miembros externos
a la carrera donde al menos uno de estos sea externo a la institución) más el
director de tesis (éste último tendrá voz pero no voto). Los miembros deberán
poseer título de doctor, o bien ser personalidades destacadas en ciencias,
especializados en disciplinas o especialidades afines con el tema de tesis, de
preferencia profesores universitarios regulares.
· Los miembros de este tribunal podrán pertenecer a
universidades o instituciones de reconocido prestigio, argentinas o extranjeras
y serán designados por el Consejo Directivo correspondiente a propuesta de la
Comisión de Doctorado.
· Para acceder a la instancia de defensa pública, la
tesis deberá ser aprobada por el director y aceptada previa e individualmente
por los tres miembros del tribunal.
· El Tribunal considerará para la evaluación, aspectos
relativos al trabajo de tesis presentado y a los conocimientos que sobre el
tema tenga el doctorando.
· Cumplida la defensa, el tribunal se expedirá en forma
definitiva de acuerdo a la siguiente escala de calificación o su equivalente
numérico.
INSUFICIENTE 1 (uno), 2 (dos) y 3 (tres)
REGULAR 4
(cuatro) y 5 (cinco)
BUENO 6
(seis) y 7 (siete)
MUY BUENO 8 (ocho) y 9 (nueve)
SOBRESALIENTE 10 (diez)
Resultando
aprobado el que obtenga una calificación no inferior a "Bueno".
• El que no resultare aprobado podrá presentar
nuevamente su defensa.
2.3.5- Condiciones para el otorgamiento
del Título:
• Haber cumplido con todas las
exigencias establecidas por el Plan de Estudio.
2.3.6- Carácter del título:
· El título a expedir se será de Doctor de la
Universidad Nacional de Salta. En él deberá indicarse la denominación del
Doctorado, el área a la cual pertenece la Tesis y la Facultad en la que se
defendió la misma.
· El título de la Tesis deberá figurar al dorso del
diploma con la calificación obtenida. Los títulos podrán otorgarse con otras
Universidades, siempre que mediaren convenios bilaterales o multilaterales, a
tales fines.
CAPITULO III: DE LAS NORMAS DE
PROCEDIMIENTOS.
3. 1- Inscripción y trámites administrativos:
· A los efectos de solicitar su inscripción a las
carreras de posgrado el aspirante deberá iniciar las
actuaciones en la mesa de entradas de la Facultad correspondiente, presentando
fotocopia autenticada de título, curriculum vitae y toda otra documentación
requerida para cada una de ellas.
· Cumplidos los requisitos, mesa de entradas formará
expediente y girará las actuaciones para su análisis y opinión a la Comisión de
Posgrado correspondiente.
· El Consejo Directivo de la Unidad Académica
determinará si se cuenta con el respaldo académico suficiente al respecto. En
caso positivo emitirá Resolución de admisión, señalando las condiciones que
deberá cumplir el aspirante.
· Las actuaciones serán mantenidas en la Facultad, la
que abrirá una ficha individual del postulante en la que se asentarán los
requisitos cumplimentados por éste, reteniendo las actuaciones hasta su cumplimentación.
3.2- Tesis:
• Cada Unidad Académica reglamentará lo
relativo a:
* Plazos de constitución del Tribunal, aceptación y defensa de la Tesis y re elaboraciones de esta en caso
de no ser aceptada.
* Impugnaciones de Miembros del Tribunal.
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA –
DR. JUAN CARLOS GOTTIFREDI