SALTA, 13/03/98.-
Expediente Nº 2.516/97
RESOLUCION CS 071/98
VISTO:
La aprobación del ESTATUTO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, mediante Resolución A U N° 001/96 Y publicado en Boletín Oficial de la Nación N° 28.485 de fecha 24-09-96; y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar
el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SALTA, para adecuarlo al nuevo Estatuto.
Que la experiencia obtenida
y los
cambios acaecidos en el país y la provincia en los años
transcurridos desde la creación del Consejo de Investigación indican la
necesidad de algunos ajustes menores en la misma.
POR ELLO, en uso de las atribuciones
que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y
Reglamento, mediante Despacho N° 001/97,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (en Sesión Ordinaria del 5 de Marzo de 1998)
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- MODIFICAR
el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SALTA, aprobado por Resolución CS. N° 346/86,
en los siguientes términos:
a) Eliminar dentro de las pautas u
objetivos el número 6 (Arts. 12,19 y 67 del Estatuto)
b) Agregar al Artículo 2°,
inciso ñ) el siguiente texto:
ñ) Proponer al Rector de
entre los representantes titulares de los Profesores, un Vicepresidente que
deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos al Presidente.
c) Sustituir el Artículo 3°
por el siguiente:
ARTICULO 3°._
El Consejo es integrado por un Presidente, un Secretario
Técnico, un representante de los docentes profesores por cada Facultad, tres
representantes de los docentes auxiliares (excluidos los Auxiliares Docentes de
2º Categoría) y tres representantes de los estudiantes.
d) Sustituir el Artículo 4° por el siguiente:
ARTICULO 4°._ El Presidente será
designado conforme lo establece el Artículo 69 del Estatuto de esta Universidad
Los Consejos Directivos de las
Facultades designarán a los miembros profesores y sus suplentes, los
representantes auxiliares de docencia y estudiantes, de entre los propuestos
por los Consejeros del estamento respectivo. En un acto público, organizado por
el Rector y pub licitado con más de 48 horas de antelación,
se determinará por vía del sorteo, por única vez, las tres Facultades cuyos
representantes auxiliares y estudiantes actuarán como titulares y suplentes en
el primer año. En años siguientes, se alternarán en el desempeño de la
titularidad y suplencia. Los Auxiliares de Investigación del Consejo de
Investigación podrán ser electos representantes del estamento de docentes
auxiliares, debiendo para ello registrarse frente a la Facultad en que se
desarrolla el proyecto al que están asignados (en caso de ser posible hacerla
en varias, deberán optar por una de ellas) hasta cinco (5)
días
hábiles antes de la sesión en que se trate por primera vez el tema de la
elección.
e) Modificar el Artículo 8°, inciso d) resultando la
siguiente redacción del mismo:
d)
Proponer al Rector la designación del Secretario Técnico. (Art. 69 del Estatuto).
f) Agregar al Artículo 8° los siguientes incisos:
e)
Ejercer la administración del Consejo de Investigación.
f) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los cuerpos de gobierno de la
Universidad
y del Consejo de Investigación. -
ARTICULO 2°._ Hágase saber, comuníquese con copia a: Sr.
Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media,
Secretarías, Direcciones Generales y Unidad de Auditoría
Interna. Cumplido, siga al Consejo de Investigación para su toma de razón y demás
efectos.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. JUAN CARLOS GOTTIFREDI