SALTA, 13/03/98.-

                                                                                                 Expediente Nº 2.516/97

 

RESOLUCION CS 071/98

 

VISTO:

La aprobación del ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, mediante Resolución A U 001/96 Y publicado en Boletín Oficial de la Nación 28.485 de fecha 24-09-96; y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario modificar el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, para adecuarlo al nuevo Estatuto.

Que la experiencia obtenida y los cambios acaecidos en el país y la provincia en los años transcurridos desde la creación del Consejo de Investigación indican la necesidad de algunos ajustes menores en la misma.

POR ELLO, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho 001/97,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (en Sesión Ordinaria del 5 de Marzo de 1998) RESUELVE:

ARTICULO 1º.- MODIFICAR el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, aprobado por Resolución CS. 346/86, en los siguientes términos:

a)    Eliminar dentro de las pautas u objetivos el número 6 (Arts. 12,19 y 67 del Estatuto)

b) Agregar al Artículo 2°, inciso ñ) el siguiente texto:

ñ) Proponer al Rector de entre los representantes titulares de los Profesores, un Vicepresidente que deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos al Presidente.

c) Sustituir el Artículo 3° por el siguiente:

ARTICULO 3°._ El Consejo es integrado por un Presidente, un Secretario Técnico, un representante de los docentes profesores por cada Facultad, tres representantes de los docentes auxiliares (excluidos los Auxiliares Docentes de 2º Categoría) y tres representantes de los estudiantes.

 

d) Sustituir el Artículo 4° por el siguiente:

 

ARTICULO 4°._ El Presidente será designado conforme lo establece el Artículo 69 del Estatuto de esta Universidad

 

Los Consejos Directivos de las Facultades designarán a los miembros profesores y sus suplentes, los representantes auxiliares de docencia y estudiantes, de entre los propuestos por los Consejeros del estamento respectivo. En un acto público, organizado por el Rector y pub licitado con más de 48 horas de antelación, se determinará por vía del sorteo, por única vez, las tres Facultades cuyos representantes auxiliares y estudiantes actuarán como titulares y suplentes en el primer año. En años siguientes, se alternarán en el desempeño de la titularidad y suplencia. Los Auxiliares de Investigación del Consejo de Investigación podrán ser electos representantes del estamento de docentes auxiliares, debiendo para ello registrarse frente a la Facultad en que se desarrolla el proyecto al que están asignados (en caso de ser posible hacerla en varias, deberán optar por una de ellas) hasta cinco (5) días hábiles antes de la sesión en que se trate por primera vez el tema de la elección.

 

e) Modificar el Artículo 8°, inciso d) resultando la siguiente redacción del mismo:

 

d) Proponer al Rector la designación del Secretario Técnico. (Art. 69 del Estatuto).

 

f) Agregar al Artículo 8° los siguientes incisos:

 

e) Ejercer la administración del Consejo de Investigación.

f) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los cuerpos de gobierno de la

            Universidad y del Consejo de Investigación.                     -

 

ARTICULO 2°._ Hágase saber, comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales y Unidad de Auditoría Interna. Cumplido, siga al Consejo de Investigación para su toma de razón y demás efectos.-


 


                         

 

RSR

 

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. JUAN CARLOS GOTTIFREDI