SALTA, 13/03/98.-

Expediente Nº 250/84.-

 

RESOLUCION CS 037/98

 

VISTO:

 

            El Título VALIDEZ DE LA REGULARIZACION DEL REGLAMENTO DE ALUMNOS, aprobado por Resolución CS N° 489/84 Y modificatorias; y,

 

CONSIDERANDO:

 

            Que el Artículo 8 del referido Reglamento expresa: "La asignatura regularizada tendrá una validez de nueve (9) turnos ordinarios de exámenes improrrogables, contados a partir del inmediato siguiente a la fecha de término de cursado."

 

            Que son innumerables las solicitudes de prórrogas extraordinarias en la validez de regularidad de asignaturas interpuestas por alumnos regulares de las distintas Facultades de esta Universidad.

 

            Que la demora en el trámite correspondiente ocasiona serios inconvenientes a los estudiantes recurrentes.

 

            Que es necesario delegar en los Consejos Directivos de las Facultades el análisis y definición de estos pedidos, por ser ellos quienes conocen en profundidad el rendimiento académico de sus alumnos y su situación curricular y particular.

 

            POR ELLO, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina, mediante Despacho N° 063/98,

 

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en sesión ordinaria del 5 de Marzo de 1998)

RESUELVE

 

 

ARTICULO 1°.- DELEGAR en los CONSEJOS DIRECTIVOS DE LAS FACULTADES DE ESTA UNIVERSIDAD el análisis y definición de las solicitudes de prórroga extraordinaria de regularidad de asignaturas, que interpongan los estudiantes regulares que cursan carreras en las mismas.

 

ARTICULO 2º.- Hágase saber, comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Secretarías y Centros de Estudiantes. Cumplido, circularícese a conocimiento de las Unidades Académicas.

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. JUAN CARLOS GOTTIFREDI