SALTA, 28/07/97.-
Expediente Nº 684/74
RESOLUCION CS 193/97
VISTO:
Estas actuaciones por las que la Secretaría Académica de
la Universidad solicita modificación del Artículo 8° de la Resolución N° 529/75 que aprueba las Normas para la expedición del
Diploma que la Universidad otorga a sus egresados; y,
CONSIDERANDO:
Que el mencionado artículo prevé que una vez autorizada
la expedición del Diploma, se entregará al calígrafo una copia del proyecto
elaborado para la confección del mismo.
Que, en este tiempo, resulta más económico que los Diplomas sean
confeccionados a través de un sistema computarizado.
POR ELLO, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo
aconsejado por la Comisión de Hacienda, mediante Despacho N°
058/97,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en Sesión Ordinaria del 8 de Julio de 1997) RESUELVE:
ARTICULO 1°._ Modificar el Artículo 8° de la Resolución N°
Resolución N° 529/75 que aprueba las Normas para la
expedición del Diploma que la Universidad otorga a sus egresados, que quedará
redactado de la siguiente manera:
''ARTICULO 8°._
Autorizada la expedición del Diploma, se entregará al calígrafo, o bien, a
la persona responsable del procesamiento informático e impresión, una copia del
proyecto elaborado para la confección del mismo.
ARTICULO 2°._
Hágase saber, comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Secretarías y
Dirección de Control Curricular. Cumplido siga a Secretaría Académica para su toma
de razón y demás efectos.-
RSR
SR. JUAN H. HERRERA – CPN NARCISO R.
GALLO