SALTA, 11/10/96.-
Expediente Nº 2.512/96
RESOLUCION CS 141/96
VISTO:
Las
presentes actuaciones y las disposiciones contenidas en el Artículo 182, inc.
b) del Estatuto de esta Universidad, aprobado por Resolución A.U. N° 001/96 Y publicado en el Boletín Oficial de la Nación
N° 28.485, de fecha 24-09-96: y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso b) del referido artículo establece que el Consejo
Superior debe proceder a aprobar y/o adecuar toda reglamentación prevista en
dicho Estatuto, para el normal funcionamiento de la Universidad.
Que, mediante Resolución CS N° 108/96, se conformó una Comisión Ad-Hoc
encargada de la elaboración del Proyecto de Reglamento Electoral General para
esta Universidad., quien cumplió su cometido y elevó el respectivo Proyecto
para su tratamiento.
Que este Cuerpo, constituido en comisión, procedió a
analizar en general y en particular el Proyecto presentado.
POR ELLO, en uso de las atribuciones
que le son propias,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (en sesión extraordinaria
del 07/10/96)
RESUEL VE:
ARTICULO
1°._ Aprobar y poner en vigencia el REGLAMENTO ELECTORAL GENERAL de la
Universidad Nacional de Salta, que como Anexo I forma parte del presente
artículo.
ARTICULO 2°._
Hágase saber, comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales,
Consejo de Investigación, Centros de Estudiantes, Secretarías, Institutos de Educación
Media, Direcciones Generales, Junta Electoral General y Comisión Coordinadora Electoral.
Cumplido, manténgase en reserva en Secretaría del Consejo Superior.
REGLAMENTO ELECTORAL GENERAL
ARTICULO 1º._ El Consejo Superior convoca
a elecciones y establece el Cronograma Electoral. Designa a la Comisión
Coordinadora Electoral y a la Junta Electoral General.
..• De la
Comisión Coordinadora Electoral:
ARTICULO 2º._ La Comisión Coordinadora Electoral tendrá como misión asesorar a la Junta
Electoral General y a las Juntas Electorales de las Facultades, actuando como
nexo entre éstas y el Consejo Superior.
..• De la Junta
Electoral General:
ARTICULO 3º._
La Junta Electoral
General entenderá en la elección del Rector- Vicerrector, como así también en
la elección de los consejeros representantes por los estamento s de Graduados y
de Personal de Apoyo Universitario ante el Consejo Superior, presidiendo,
organizando y fiscalizando el correspondiente acto electoral, a la vez que
procederá a:
1)
La confección de los padrones generales de los estamentos universitarios de
Graduados y de Personal de Apoyo Universitario, debiendo emitir los padrones
provisorios y definitivos; recepcionar y oficializar
las listas; realizar el escrutinio definitivo y proclamar a los candidatos
electos, conforme al cronograma electoral oportunamente aprobado.
2)
La ponderación del voto -cuando corresponda a la elección de
Rector-Vicerrector- de acuerdo al porcentaje de representación que los
estamentos de Graduados y de Personal de Apoyo Universitario tienen ante el
Consejo Superior de la Universidad, para su escrutinio definitivo teniendo en
cuenta los resultados que, al efecto, le remiten las Juntas Electorales de las
respectivas Facultades y proclama la fórmula ganadora.
3)
Resolver cualquier situación no prevista en el Estatuto Universitario o el
presente Reglamento, como así también los problemas de interpretación que
pudieren plantearse, aplicando supletoriamente el Código Electoral Nacional,
previa consulta a la Comisión Coordinadora Electoral.
4) Realizar el sorteo para determinar los
periodos de alternancia de los representantes al
Consejo Superior del
estamento de Auxiliares de la Docencia al que hace referencia el
Artículo 158 del
Estatuto Universitario.
ARTICULO 4º.-
Las decisiones de la
Junta Electoral General serán apelables ante el Consejo Superior.
ARTICULO 5°.-
A los efectos de la confección de los padrones se tendrá en cuenta lo establecido
en el artículo 143 del Estatuto de la Universidad.
El padrón general correspondiente a los estamentos de
Graduados y de Personal de Apoyo Universitario -a los fines de la elección de
representantes al Consejo Superior- deberá ser confeccionado conforme a las
disposiciones contenidas en los Artículos 169, 174 Y 175 del Estatuto
Universitario.
ARTICULO 6º.- Las listas de
candidatos titulares y suplentes, por los estamentos de Graduados y de Personal
de Apoyo Universitario ante el Consejo Superior, serán recibidas por la Junta
Electoral General, hasta el día fijado en el cronograma electoral y serán
oficializadas atendiendo a las disposiciones contenidas en los Artículos 170 y
176 del Estatuto Universitario, respectivamente.
Las listas a
oficializar deberán llevar la expresa conformidad de los candidatos.
Las listas a oficializar por el estamento de Personal de
Apoyo Universitario -además del requisito precedentemente indicado- deberán ser
acompañadas con el aval de por lo menos el diez por ciento (10%) o treinta (30)
firmas de los inscriptos en el padrón respectivo.
Las listas a oficializar por el estamento de Graduados
-además del requisito anteriormente indicado- deberán cumplir con las
disposiciones contenidas en el Artículo 176 del Estatuto.
El incumplimiento de alguno de los requisitos fijados por
el Estatuto o por este Reglamento, dará lugar a la no oficialización de la
lista en cuestión. La firma de los candidatos será considerada como aval.
ARTICULO 7°.- La Junta Electoral General procederá a constituir
mesas receptoras de votos, en cada una de las cuales podrán votar electores de
un mismo estamento, en un número no mayor de doscientos cincuenta (250).
Deberá constituir por lo menos una (1) mesa electoral por estamento en las
Sedes Regionales.
ARTICULO. 8°.- La Junta
Electoral General deberá publicar los padrones definitivos, distribuidos por
mesas, en los transparentes y carteleras correspondientes, en un plazo no menor
de setenta y dos (72) horas antes del inicio del comicio.
ARTICULO 9°.- En caso de no alcanzarse la mayoría absoluta
de los votos ponderados emitidos y/o producirse empate, se procederá conforme a
las disposiciones contenidas en las "Artículos 149, 173 Y 178 del Estatuto
Universitario, según correspondiere. Cuando se deba recurrir
al sorteo, dicho acto estará a cargo de la Junta Electoral General, con la
participación
de los
apoderados de listas presentes y en acto público.
* De la Junta
Electoral de cada Facultad
ARTICULO 10.- El Consejo Directivo de cada
Facultad designa una Junta Electoral integrada por tres (3) miembros titulares
y tres (3) suplentes.
ARTICULO 11.- La Junta Electoral de cada Facultad entenderá en la
elección de:
Rector-Vicerrector; Decano-Vicedecano y
consejeros representantes de los estamentos de Profesores, de Auxiliares de la
Docencia, de Graduados, de Estudiantes y de Personal de Apoyo Universitario
ante los Consejos Directivos y Consejo Superior, presidiendo, organizando y
fiscalizando el correspondiente acto electoral, a la vez que procederá a:
a)
La confección, emisión y publicación de los respectivos padrones
provisorios y definitivos; recepcionar y oficializar
las listas y/o fórmulas de candidatos; realizar el escrutinio definitivo y
proclamar a los candidatos electos, conforme al cronograma electoral
oportunamente aprobado.
b)
La ponderación del voto -cuando corresponda a la elección de Decano y Vicedecano de acuerdo al porcentaje de representación que
cada uno de los estamentos tiene ante el Consejo Directivo de la misma.
c)
La ponderación del voto -cuando corresponda a la elección de Rector-
Vicerrector- de acuerdo al porcentaje de representación que cada uno de los
estamentos tiene ante el Consejo Directivo, la que será elevada a la Junta
Electoral General a los efectos correspondientes.
d)
Resolver cualquier situación no prevista en el Estatuto Universitario o en
el presente Reglamento, como así también los problemas de interpretación que
pudieren plantearse, aplicando supletoriamente el Código Electoral Nacional,
previa consulta a la Comisión Coordinadora Electoral.
ARTICULO 12.- A los efectos de la confección de los padrones se tendrá
en cuenta lo establecido en los Artículos 154, 155, 162, 163, 164, 169 Y 175
del Estatuto de la Universidad.
El
elector solamente podrá estar empadronado en un único padrón de cada Facultad.
El que figurare en padrones de dos o más Facultades, deberá optar por una de
ellas, comunicando tal opción a las juntas electorales respectivas. Para el
caso del estamento de Estudiantes será de aplicación lo establecido en el
Artículo 163 del Estatuto.
ARTICULO 13.- Las listas de candidatos
titulares y suplentes serán recibidas por la Junta Electoral de cada Facultad,
hasta el día fijado en el cronograma electoral, la que las oficializará
atendiendo a las disposiciones contenidas en los Artículos 156, 165, 170, Y 176
del Estatuto de la Universidad.
Las listas a oficializar deberán llevar la expresa
conformidad de los candidatos y estar avaladas, al menos, por un 10% o treinta
(30) firmas de los inscriptos en el padrón.
El incumplimiento de alguno de los requisitos fijados por
el Estatuto o por este Reglamento, dará lugar a la no oficialización de la
lista en cuestión. Las firmas de los candidatos serán consideradas como aval.
ARTICULO 14.- Los correspondientes votos se
confeccionarán conforme al siguiente detalle:
a)
Los votos para representantes por los estamentos de Profesores, Auxiliares
de la Docencia y Estudiantes, será por lista completa, tanto para
representantes al Consejo Directivo, como para el Consejo Superior. El mismo
será impreso con una línea de puntos que separe los candidatos al Consejo
Directivo y al Consejo Superior y podrá ser dividido por el elector.
b)
Los votos de representantes por los estamentos de Graduados y de Personal
de Apoyo Universitario al Consejo Directivo, será por lista completa.
c)
Los voto para la elección de Decano- Vicedecano
y Rector - Vicerrector será por fórmula completa.
ARTICULO 15.- La Junta Electoral procederá a
constituir mesas receptoras de votos en las que solamente podrán votar
electores de un mismo estamento, en un número no mayor de doscientos cincuenta
(250).
Se deberá constituir por lo menos una (1) mesa de cada
estamento por Facultad y por los estamento s de
profesores, auxiliares de la docencia y estudiantes de la correspondiente
Unidad Académica en cada Sede Regional, cuando así correspondiere.
ARTICULO 16.- La Junta Electoral, deberá
publicar los padrones definitivos distribuidos por mesas en los transparentes y
carteleras de la Facultad, en un plazo no menor de setenta y dos (72) horas
antes del inicio del comicio.
ARTICULO 17.- El escrutinio definitivo será
realizado por la respectiva Junta Electoral, en todos
los casos. De no alcanzarse la mayoría absoluta de los votos ponderados
emitidos y/o " producirse empate, se procederá conforme a las
disposiciones contenidas en las Artículos 153, 161, 168, 173 Y 178 del Estatuto
Universitario, según correspondiere.
Cuando se deba recurrir al sorteo, dicho acto estará a cargo de la Junta
Electoral con la participación de los apoderados de las listas presentes y en
acto público.
ARTICULO 18.- Cada Junta Electoral deberá expedirse -cuando así
correspondiere- sobre el resultado del comicio y
proclamar a los candidatos electos, conforme a las fechas establecidas en el
cronograma electoral.
ARTICULO 19.- Las decisiones de las Juntas Electorales de cada
Facultad serán apelables en primera instancia ante el Consejo Directivo y
jerárquicamente ante el Consejo Superior.
ARTICULO 20.- Los Decanos-Vicedecanos
elegidos, serán posesionados por el Sr. Rector, en la fecha fijada por el
cronograma electoral.
ARTICULO 21.- Las Facultades que tengan carreras con dependencia
académica en las Sedes Regionales, designarán delegados de la Junta Electoral,
a los efectos de supervisar el acto eleccionario en cada una de ellas, según
corresponda.
* Disposiciones
Generales:
ARTICULO 22.- Ningún miembro de los cinco (5) estamentos podrá
ejercer más de una función directiva simultáneamente.
ARTICULO 23.- Las Juntas Electorales,
designarán autoridades de mesa: Presidente, Vocal Primero y Vocal Segundo, las
que tendrán a su cargo:
-
La recepción de los votos.
-
Apertura de la urna una vez realizado el comicio.
-
Cómputo de votos.
-
Confección del acta correspondiente a la mesa.
-
Sellado y lacrado de la urna conteniendo en su interior los sobres, votos,
el padrón y el acta labrada, para su remisión.
-
Consignación, al lado de cada nombre que figura en el padrón, de las
palabras "votó" o "no votó", según corresponda.
Los fiscales de la mesa y/o fiscales generales tendrán derecho a participar
en todas estas instancias.
ARTICULO 24.- En los padrones de los distintos estamentos, al lado
del nombre completo del elector se deberá consignar el número de documento de
identidad. Para ejercer el derecho-deber de votar,
cada elector deberá acreditar su identidad.
ARTICULO 25.- Cada lista y fórmulas, serán presentadas por un apoderado designado por los candidatos.
Podrá designarse un apoderado suplente, debiendo cumplir ambos la condición de
elector y podrán actuar durante el comicio en carácter de Fiscales Generales.
ARTICULO 26.- Las listas y fórmulas de
candidatos deberán ser oficializadas en el término de veinticuatro (24) horas.
Los votos serán impresos por la Universidad.
ARTICULO 27.- Las impugnaciones sobre el acto electoral solamente podrán formularse ante
las respectivas Juntas Electorales, hasta veinticuatro (24) horas después de
haber finalizado el comicio.
ARTICULO 28.- Los electores que no figurasen o estuviesen anotados erróneamente en el
padrón correspondiente, tendrán derecho a reclamar ante la respectiva Junta
Electoral, durante el plazo de publicidad previsto en el cronograma electoral
-período de tachas e inclusiones-, la correspondiente corrección.
ARTICULO 29.- Las Juntas Electorales deberán proveer a los apoderados que lo soliciten,
copia del padrón definitivo y votos de la
lista oficializada a la que ellos representan, en una cantidad no menor al
número de empadronados.
ARTICULO 30.- Cada Junta Electoral deberá remitir a las autoridades de mesa
correspondiente la urna conteniendo el padrón de la mesa, los sobres, votos e
instrucciones y demás elementos necesarios para llevar adelante la labor.
ARTICULO 31.- Las listas oficializadas podrán elevar a la Junta
Electoral la nómina de fiscales titulares y suplentes asignado a cada mesa, consignando el nombre y número de documento. Deberán
hacerlo hasta cuarenta y ocho (48) horas antes del acto eleccionario. Para ser
fiscal se debe cumplir la condición de ser elector.
ARTICULO 32.- Cuando se realiza la elección de Rector - Vicerrector y
Decano- Vicedecano de cada Facultad, en el caso de
ser necesaria una segunda votación de acuerdo a lo establecido por el Estatuto
Universitario en sus Artículos 149 y 153, respectivamente, esta segunda
votación se realizará dentro de los diez (10) días posteriores a la primera
votación.
ARTICULO 33.- En caso de incumplimiento de las
obligaciones de sufragar, el Consejo Superior decidirá anualmente y previo al
acto eleccionario las sanciones a aplicar.
ARTICULO 34.- La Universidad proveerá en la
medida de sus posibilidades, el papel y el servicio de imprenta -razonablemente necesarios- para afrontar la
campaña electoral a las listas y fórmulas oficializadas que lo soliciten.
ARTICULO 35.· El Consejo
Superior de la Universidad podrá, en forma excepcional, convocar a elecciones
extraordinarias y aprobar el respectivo cronograma electoral, con el fin de
cubrir los cargos correspondientes a los estamentos que componen el Consejo
Superior y los Consejos Directivos que, por alguna razón, hayan quedado
vacantes; convocatoria esta que será obligatoria cuando el número de miembros
titulares de algún órgano de gobierno de la Universidad, quedare reducido al
setenta y cinco por ciento (75%) o algún estamento se haya quedado sin
representación. La cobertura de los cargos vacantes será por el tiempo
equivalente al resto del mandado de los representantes reemplazados.
ARTICULO 36.- La adjudicación
de cargos de consejeros en representación de los estamentos que componen los
órganos de gobierno, se decide de acuerdo a lo establecido por el Estatuto
Universitario en sus Artículos 157,158,160,167,171 Y
177.
ARTICULO 37.- Cuando corresponda elegir Rector- Vicerrector la ponderación de los votos
se realizará, en concordancia con lo establecido por el Artículo 179 del
Estatuto Universitario, el número total de votos ponderados obtenidos por una
fórmula en cada Facultad, está dado por la suma de los votos ponderados de cada
uno de los estamento s que votan en la misma siendo:
a)
N° de votos ponderados obtenidos en el estamento docente en la Facultad = 1/6 [(37,5 x N°
de votos obtenidos por la fórmula en el estamento de profesores de la Facultad
/ N° total de votos emitidos en el estamento de
profesores en la Facultad) + (18,75 x N° de votos obtenidos por la fórmula en
el estamento de auxiliares en la Facultad I N° total de votos emitidos en el
estamento de auxiliares en la Facultad)].
b)
N° de votos ponderados obtenidos en el estamento de estudiantes de la
Facultad = 1/6 (31,25 x N° de votos obtenidos por la fórmula en el estamento de
estudiantes de la Facultad / N° total de votos
emitidos en el estamento de estudiantes de la Facultad).
c) El número total de votos ponderados obtenidos por una fórmula se
determina sumando los totales de votos equivalentes obtenidos en cada Facultad
por cada uno de los estamento s que votan el ella a los que se agrega el número
total de votos ponderados de los estamento s de graduados y de apoyo
universitario que votan en padrones únicos en toda la Universidad, siendo:
1) N°
total de votos ponderados obtenidos en el estamento de graduados = 6,25 x (Nº
de votos obtenidos por la fórmula en el estamento de graduados I N° total de votos
emitidos en el estamento de graduados).
2) N°
total de votos ponderados obtenidos en el estamento de apoyo universitario =
6,25 x (N° de
votos obtenidos por la fórmula en el estamento de apoyo universitario
N°
total de votos emitidos en el estamento de apoyo universitario.
ARTICULO 38.- En concordancia con lo establecido por el Estatuto Universitario en su
Artículo 180, el mecanismo de ponderación de votos para la elección de Decano-Vicedano en las Facultades está dado por una fórmula que
suma los votos ponderados de cada uno de los estamentos en la Facultad, siendo:
a)
N° de votos
ponderados obtenidos en el estamento docente = [37,50 x (No de votos obtenidos por la fórmula en el estamento de profesores / N° total de votos emitidos en el estamento de profesores de
la Facultad)] + [18,75 x (No de votos obtenidos por la fórmula
en el estamento de auxiliares de la docencia / N°
total de votos emitidos en el estamento de auxiliares de la docencia de la
Facultad)].
b)
N° de votos
ponderados obtenidos en el estamento de estudiantes = 31,25 x (No de votos obtenidos por la fórmula
en el estamento de estudiantes / N° total de votos
emitidos en el estamento de estudiantes de la Facultad).
c)
N° de votos
ponderados obtenidos en el estamento de apoyo universitario = 6,25 x (No de votos obtenidos por la fórmula
en el estamento de apoyo universitario / N° total de
votos emitidos en el estamento de apoyo universitario de la Facultad).
d)
N° de votos
ponderados obtenidos en el estamento de graduados = 6,25 x (N° de votos obtenidos por la fórmula
en el estamento de graduados / N° total de votos
emitidos en el estamento de graduados de la Facultad).
ARTICULO 39.- En concordancia con el Artículo 142 del Estatuto Universitario, ninguna
persona puede pertenecer al padrón de dos (2) estamento s distintos, si así ocurriere,
el elector podrá optar por uno de ellos, comunicando tal decisión a la Junta
Electoral respectiva.
ARTICULO
40.- Los
padrones provisorios serán confeccionados por las respectivas Juntas Electorales, como mínimo veinte (20) días
antes del acto comicial.
ARTICULO 41.- Los
padrones definitivos serán confeccionados por las respectivas Juntas
Electorales, como mínimo diez (10) días antes del acto comicial.
ARTICULO 42.- A los efectos del periodo de
tachas e inclusiones se tendrán en consideración: altas y bajas de docentes y/o
estudiantes, bajas de graduados y/o personal
de apoyo universitario, fallecimiento de elector o electores de cualquier
estamento y todo error u omisión en la confección de los padrones provisorios.
ARTICULO 43.- A los efectos de definir el alcance de la relación de
dependencia con la Universidad a que se refiere el Artículo 47 del Estatuto
Universitario, la misma alcanzará a quienes tengan relación laboral
transitoria, temporaria y/o permanente con o sin retribución o que pudieran
percibir becas o sus equivalentes.
ARTICULO 44.- Cuando corresponda la elección de representantes ante los Consejo Asesores
de las Sedes Regionales e Institutos de Educación Media, el Rector convocará a
la misma, según corresponda, estableciendo el cronograma electoral y designando
a las Juntas Electorales correspondientes. A los efectos de estas elecciones se
aplicará, por analogía, el presente, el presente Reglamento.
RSR
SR. JUAN H.
HERRERA – LIC. JUAN J. SAUAD - CPN NARCISO R. GALLO