SALTA, 11/10/96.-

Expediente Nº 2.512/96

 

RESOLUCION CS 141/96

 

VISTO:

Las presentes actuaciones y las disposiciones contenidas en el Artículo 182, inc. b) del Estatuto de esta Universidad, aprobado por Resolución A.U. 001/96 Y publicado en el Boletín Oficial de la Nación 28.485, de fecha 24-09-96: y,

CONSIDERANDO:

Que el inciso b) del referido artículo establece que el Consejo Superior debe proceder a aprobar y/o adecuar toda reglamentación prevista en dicho Estatuto, para el normal funcionamiento de la Universidad.

Que, mediante Resolución CS 108/96, se conformó una Comisión Ad-Hoc encargada de la elaboración del Proyecto de Reglamento Electoral General para esta Universidad., quien cumplió su cometido y elevó el respectivo Proyecto para su tratamiento.

Que este Cuerpo, constituido en comisión, procedió a analizar en general y en particular el Proyecto presentado.

POR ELLO, en uso de las atribuciones que le son propias,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (en sesión extraordinaria del 07/10/96)

RESUEL VE:

ARTICULO 1°._ Aprobar y poner en vigencia el REGLAMENTO ELECTORAL GENERAL de la Universidad Nacional de Salta, que como Anexo I forma parte del presente artículo.

ARTICULO 2°._ Hágase saber, comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Consejo de Investigación, Centros de Estudiantes, Secretarías, Institutos de Educación Media, Direcciones Generales, Junta Electoral General y Comisión Coordinadora Electoral. Cumplido, manténgase en reserva en Secretaría del Consejo Superior.

 

REGLAMENTO ELECTORAL GENERAL

ARTICULO 1º._ El Consejo Superior convoca a elecciones y establece el Cronograma Electoral. Designa a la Comisión Coordinadora Electoral y a la Junta Electoral General.

..• De la Comisión Coordinadora Electoral:

ARTICULO 2º._ La Comisión Coordinadora Electoral tendrá como misión asesorar a la Junta Electoral General y a las Juntas Electorales de las Facultades, actuando como nexo entre éstas y el Consejo Superior.

..• De la Junta Electoral General:

ARTICULO 3º._ La Junta Electoral General entenderá en la elección del Rector- Vicerrector, como así también en la elección de los consejeros representantes por los estamento s de Graduados y de Personal de Apoyo Universitario ante el Consejo Superior, presidiendo, organizando y fiscalizando el correspondiente acto electoral, a la vez que procederá a:

1)         La confección de los padrones generales de los estamentos universitarios de Graduados y de Personal de Apoyo Universitario, debiendo emitir los padrones provisorios y definitivos; recepcionar y oficializar las listas; realizar el escrutinio definitivo y proclamar a los candidatos electos, conforme al cronograma electoral oportunamente aprobado.

2)         La ponderación del voto -cuando corresponda a la elección de Rector-Vicerrector- de acuerdo al porcentaje de representación que los estamentos de Graduados y de Personal de Apoyo Universitario tienen ante el Consejo Superior de la Universidad, para su escrutinio definitivo teniendo en cuenta los resultados que, al efecto, le remiten las Juntas Electorales de las respectivas Facultades y proclama la fórmula ganadora.

       3) Resolver cualquier situación no prevista en el Estatuto Universitario o el presente Reglamento, como así también los problemas de interpretación que pudieren plantearse, aplicando supletoriamente el Código Electoral Nacional, previa consulta a la Comisión Coordinadora Electoral.

 

        4)   Realizar el sorteo para determinar los periodos de alternancia de los representantes al                

              Consejo Superior del estamento de Auxiliares de la Docencia al que hace referencia el                

              Artículo 158 del Estatuto Universitario.     

 

ARTICULO 4º.- Las decisiones de la Junta Electoral General serán apelables ante el Consejo Superior.

ARTICULO 5°.- A los efectos de la confección de los padrones se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 143 del Estatuto de la Universidad.

El padrón general correspondiente a los estamentos de Graduados y de Personal de Apoyo Universitario -a los fines de la elección de representantes al Consejo Superior- deberá ser confeccionado conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 169, 174 Y 175 del Estatuto Universitario.

ARTICULO .- Las listas de candidatos titulares y suplentes, por los estamentos de Graduados y de Personal de Apoyo Universitario ante el Consejo Superior, serán recibidas por la Junta Electoral General, hasta el día fijado en el cronograma electoral y serán oficializadas atendiendo a las disposiciones contenidas en los Artículos 170 y 176 del Estatuto Universitario, respectivamente.

Las listas a oficializar deberán llevar la expresa conformidad de los candidatos.

Las listas a oficializar por el estamento de Personal de Apoyo Universitario -además del requisito precedentemente indicado- deberán ser acompañadas con el aval de por lo menos el diez por ciento (10%) o treinta (30) firmas de los inscriptos en el padrón respectivo.

Las listas a oficializar por el estamento de Graduados -además del requisito anteriormente indicado- deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el Artículo 176 del Estatuto.

El incumplimiento de alguno de los requisitos fijados por el Estatuto o por este Reglamento, dará lugar a la no oficialización de la lista en cuestión. La firma de los candidatos será considerada como aval.

ARTICULO 7°.- La Junta Electoral General procederá a constituir mesas receptoras de votos, en cada una de las cuales podrán votar electores de un mismo estamento, en un número no mayor de doscientos cincuenta (250).

Deberá constituir por lo menos una (1) mesa electoral por estamento en las Sedes Regionales.

ARTICULO. 8°.- La Junta Electoral General deberá publicar los padrones definitivos, distribuidos por mesas, en los transparentes y carteleras correspondientes, en un plazo no menor de setenta y dos (72) horas antes del inicio del comicio.

 ARTICULO 9°.- En caso de no alcanzarse la mayoría absoluta de los votos ponderados emitidos y/o producirse empate, se procederá conforme a las disposiciones contenidas en las "Artículos 149, 173 Y 178 del Estatuto Universitario, según correspondiere. Cuando se deba recurrir al sorteo, dicho acto estará a cargo de la Junta Electoral General, con la participación

de los apoderados de listas presentes y en acto público.

* De la Junta Electoral de cada Facultad

ARTICULO 10.- El Consejo Directivo de cada Facultad designa una Junta Electoral integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes.

ARTICULO 11.- La Junta Electoral de cada Facultad entenderá en la elección de:

Rector-Vicerrector; Decano-Vicedecano y consejeros representantes de los estamentos de Profesores, de Auxiliares de la Docencia, de Graduados, de Estudiantes y de Personal de Apoyo Universitario ante los Consejos Directivos y Consejo Superior, presidiendo, organizando y fiscalizando el correspondiente acto electoral, a la vez que procederá a:

a)         La confección, emisión y publicación de los respectivos padrones provisorios y definitivos; recepcionar y oficializar las listas y/o fórmulas de candidatos; realizar el escrutinio definitivo y proclamar a los candidatos electos, conforme al cronograma electoral oportunamente aprobado.

b)         La ponderación del voto -cuando corresponda a la elección de Decano y Vicedecano ­de acuerdo al porcentaje de representación que cada uno de los estamentos tiene ante el Consejo Directivo de la misma.

c)         La ponderación del voto -cuando corresponda a la elección de Rector- Vicerrector- de acuerdo al porcentaje de representación que cada uno de los estamentos tiene ante el Consejo Directivo, la que será elevada a la Junta Electoral General a los efectos correspondientes.

d)         Resolver cualquier situación no prevista en el Estatuto Universitario o en el presente Reglamento, como así también los problemas de interpretación que pudieren plantearse, aplicando supletoriamente el Código Electoral Nacional, previa consulta a la Comisión Coordinadora Electoral.

 

   ARTICULO 12.- A los efectos de la confección de los padrones se tendrá en cuenta lo establecido en los Artículos 154, 155, 162, 163, 164, 169 Y 175 del Estatuto de la Universidad.

             El elector solamente podrá estar empadronado en un único padrón de cada Facultad. El que figurare en padrones de dos o más Facultades, deberá optar por una de ellas, comunicando tal opción a las juntas electorales respectivas. Para el caso del estamento de Estudiantes será de aplicación lo establecido en el Artículo 163 del Estatuto.

 

    ARTICULO 13.- Las listas de candidatos titulares y suplentes serán recibidas por la Junta Electoral de cada Facultad, hasta el día fijado en el cronograma electoral, la que las oficializará atendiendo a las disposiciones contenidas en los Artículos 156, 165, 170, Y 176 del Estatuto de la Universidad.

Las listas a oficializar deberán llevar la expresa conformidad de los candidatos y estar avaladas, al menos, por un 10% o treinta (30) firmas de los inscriptos en el padrón.

El incumplimiento de alguno de los requisitos fijados por el Estatuto o por este Reglamento, dará lugar a la no oficialización de la lista en cuestión. Las firmas de los candidatos serán consideradas como aval.

ARTICULO 14.- Los correspondientes votos se confeccionarán conforme al siguiente detalle:

a)         Los votos para representantes por los estamentos de Profesores, Auxiliares de la Docencia y Estudiantes, será por lista completa, tanto para representantes al Consejo Directivo, como para el Consejo Superior. El mismo será impreso con una línea de puntos que separe los candidatos al Consejo Directivo y al Consejo Superior y podrá ser dividido por el elector.

b)         Los votos de representantes por los estamentos de Graduados y de Personal de Apoyo Universitario al Consejo Directivo, será por lista completa.

c)         Los voto para la elección de Decano- Vicedecano y Rector - Vicerrector será por fórmula completa.

ARTICULO 15.- La Junta Electoral procederá a constituir mesas receptoras de votos en las que solamente podrán votar electores de un mismo estamento, en un número no mayor de doscientos cincuenta (250).

Se deberá constituir por lo menos una (1) mesa de cada estamento por Facultad y por los estamento s de profesores, auxiliares de la docencia y estudiantes de la correspondiente Unidad Académica en cada Sede Regional, cuando así correspondiere.

ARTICULO 16.- La Junta Electoral, deberá publicar los padrones definitivos distribuidos por mesas en los transparentes y carteleras de la Facultad, en un plazo no menor de setenta y dos (72) horas antes del inicio del comicio.

    ARTICULO 17.- El escrutinio definitivo será realizado por la respectiva Junta Electoral, en     todos los casos. De no alcanzarse la mayoría absoluta de los votos ponderados emitidos y/o " producirse empate, se procederá conforme a las disposiciones contenidas en las Artículos 153, 161, 168, 173 Y 178 del Estatuto Universitario, según correspondiere.

Cuando se deba recurrir al sorteo, dicho acto estará a cargo de la Junta Electoral con la participación de los apoderados de las listas presentes y en acto público.

ARTICULO 18.- Cada Junta Electoral deberá expedirse -cuando así correspondiere- sobre el resultado del comicio y proclamar a los candidatos electos, conforme a las fechas establecidas en el cronograma electoral.

ARTICULO 19.- Las decisiones de las Juntas Electorales de cada Facultad serán apelables en primera instancia ante el Consejo Directivo y jerárquicamente ante el Consejo Superior.

ARTICULO 20.- Los Decanos-Vicedecanos elegidos, serán posesionados por el Sr. Rector, en la fecha fijada por el cronograma electoral.

ARTICULO 21.- Las Facultades que tengan carreras con dependencia académica en las Sedes Regionales, designarán delegados de la Junta Electoral, a los efectos de supervisar el acto eleccionario en cada una de ellas, según corresponda.

* Disposiciones Generales:

ARTICULO 22.- Ningún miembro de los cinco (5) estamentos podrá ejercer más de una función directiva simultáneamente.

ARTICULO 23.- Las Juntas Electorales, designarán autoridades de mesa: Presidente, Vocal Primero y Vocal Segundo, las que tendrán a su cargo:

-          La recepción de los votos.

-          Apertura de la urna una vez realizado el comicio.

-          Cómputo de votos.

-          Confección del acta correspondiente a la mesa.

-          Sellado y lacrado de la urna conteniendo en su interior los sobres, votos, el padrón y el acta labrada, para su remisión.

-          Consignación, al lado de cada nombre que figura en el padrón, de las palabras "votó" o "no votó", según corresponda.

Los fiscales de la mesa y/o fiscales generales tendrán derecho a participar en todas estas instancias.

ARTICULO 24.- En los padrones de los distintos estamentos, al lado del nombre completo del elector se deberá consignar el número de documento de identidad. Para ejercer el derecho-deber de votar, cada elector deberá acreditar su identidad.

 

ARTICULO 25.- Cada lista y fórmulas, serán presentadas por un apoderado designado por los candidatos. Podrá designarse un apoderado suplente, debiendo cumplir ambos la condición de elector y podrán actuar durante el comicio en carácter de Fiscales Generales.

ARTICULO 26.- Las listas y fórmulas de candidatos deberán ser oficializadas en el término de veinticuatro (24) horas. Los votos serán impresos por la Universidad.

ARTICULO 27.- Las impugnaciones sobre el acto electoral solamente podrán formularse ante las respectivas Juntas Electorales, hasta veinticuatro (24) horas después de haber finalizado el comicio.

ARTICULO 28.- Los electores que no figurasen o estuviesen anotados erróneamente en el padrón correspondiente, tendrán derecho a reclamar ante la respectiva Junta Electoral, durante el plazo de publicidad previsto en el cronograma electoral -período de tachas e inclusiones-, la correspondiente corrección.

ARTICULO 29.- Las Juntas Electorales deberán proveer a los apoderados que lo soliciten, copia del padrón definitivo y votos de la lista oficializada a la que ellos representan, en una cantidad no menor al número de empadronados.

ARTICULO 30.- Cada Junta Electoral deberá remitir a las autoridades de mesa correspondiente la urna conteniendo el padrón de la mesa, los sobres, votos e instrucciones y demás elementos necesarios para llevar adelante la labor.

ARTICULO 31.- Las listas oficializadas podrán elevar a la Junta Electoral la nómina de fiscales titulares y suplentes asignado a cada mesa, consignando el nombre y número de documento. Deberán hacerlo hasta cuarenta y ocho (48) horas antes del acto eleccionario. Para ser fiscal se debe cumplir la condición de ser elector.

ARTICULO 32.- Cuando se realiza la elección de Rector - Vicerrector y Decano- Vicedecano de cada Facultad, en el caso de ser necesaria una segunda votación de acuerdo a lo establecido por el Estatuto Universitario en sus Artículos 149 y 153, respectivamente, esta segunda votación se realizará dentro de los diez (10) días posteriores a la primera votación.

ARTICULO 33.- En caso de incumplimiento de las obligaciones de sufragar, el Consejo Superior decidirá anualmente y previo al acto eleccionario las sanciones a aplicar.

ARTICULO 34.- La Universidad proveerá en la medida de sus posibilidades, el papel y el servicio de imprenta -razonablemente necesarios- para afrontar la campaña electoral a las listas y fórmulas oficializadas que lo soliciten.

 

ARTICULO 35.· El Consejo Superior de la Universidad podrá, en forma excepcional, convocar a elecciones extraordinarias y aprobar el respectivo cronograma electoral, con el fin de cubrir los cargos correspondientes a los estamentos que componen el Consejo Superior y los Consejos Directivos que, por alguna razón, hayan quedado vacantes; convocatoria esta que será obligatoria cuando el número de miembros titulares de algún órgano de gobierno de la Universidad, quedare reducido al setenta y cinco por ciento (75%) o algún estamento se haya quedado sin representación. La cobertura de los cargos vacantes será por el tiempo equivalente al resto del mandado de los representantes reemplazados.

ARTICULO 36.- La adjudicación de cargos de consejeros en representación de los estamentos que componen los órganos de gobierno, se decide de acuerdo a lo establecido por el Estatuto Universitario en sus Artículos 157,158,160,167,171 Y 177.

ARTICULO 37.- Cuando corresponda elegir Rector- Vicerrector la ponderación de los votos se realizará, en concordancia con lo establecido por el Artículo 179 del Estatuto Universitario, el número total de votos ponderados obtenidos por una fórmula en cada Facultad, está dado por la suma de los votos ponderados de cada uno de los estamento s que votan en la misma siendo:

a)         de votos ponderados obtenidos en el estamento docente en la Facultad = 1/6 [(37,5 x de votos obtenidos por la fórmula en el estamento de profesores de la Facultad / total de votos emitidos en el estamento de profesores en la Facultad) + (18,75 x de votos obtenidos por la fórmula en el estamento de auxiliares en la Facultad I total de votos emitidos en el estamento de auxiliares en la Facultad)].

b)         de votos ponderados obtenidos en el estamento de estudiantes de la Facultad = 1/6 (31,25 x de votos obtenidos por la fórmula en el estamento de estudiantes de la Facultad / total de votos emitidos en el estamento de estudiantes de la Facultad).

 

c) El número total de votos ponderados obtenidos por una fórmula se determina sumando los totales de votos equivalentes obtenidos en cada Facultad por cada uno de los estamento s que votan el ella a los que se agrega el número total de votos ponderados de los estamento s de graduados y de apoyo universitario que votan en padrones únicos en toda la Universidad, siendo:

 

1)   total de votos ponderados obtenidos en el estamento de graduados = 6,25 x (Nº    

de votos obtenidos por la fórmula en el estamento de graduados I total de votos   

emitidos en el estamento de graduados).

 

          2) total de votos ponderados obtenidos en el estamento de apoyo universitario =              

             6,25 x ( de votos obtenidos por la fórmula en el estamento de apoyo universitario   

             total de votos emitidos en el estamento de apoyo universitario.

ARTICULO 38.- En concordancia con lo establecido por el Estatuto Universitario en su Artículo 180, el mecanismo de ponderación de votos para la elección de Decano-Vicedano en las Facultades está dado por una fórmula que suma los votos ponderados de cada uno de los estamentos en la Facultad, siendo:

a)         de votos ponderados obtenidos en el estamento docente = [37,50 x (No de votos obtenidos por la fórmula en el estamento de profesores / total de votos emitidos en el estamento de profesores de la Facultad)] + [18,75 x (No de votos obtenidos por la fórmula en el estamento de auxiliares de la docencia / total de votos emitidos en el estamento de auxiliares de la docencia de la Facultad)].

b)         de votos ponderados obtenidos en el estamento de estudiantes = 31,25 x (No de votos obtenidos por la fórmula en el estamento de estudiantes / total de votos emitidos en el estamento de estudiantes de la Facultad).

c)         de votos ponderados obtenidos en el estamento de apoyo universitario = 6,25 x (No de votos obtenidos por la fórmula en el estamento de apoyo universitario / total de votos emitidos en el estamento de apoyo universitario de la Facultad).

d)         de votos ponderados obtenidos en el estamento de graduados = 6,25 x ( de votos obtenidos por la fórmula en el estamento de graduados / total de votos emitidos en el estamento de graduados de la Facultad).

ARTICULO 39.- En concordancia con el Artículo 142 del Estatuto Universitario, ninguna persona puede pertenecer al padrón de dos (2) estamento s distintos, si así ocurriere, el elector podrá optar por uno de ellos, comunicando tal decisión a la Junta Electoral respectiva.

 ARTICULO 40.- Los padrones provisorios serán confeccionados por las respectivas Juntas  Electorales, como mínimo veinte (20) días antes del acto comicial.

 

ARTICULO 41.- Los padrones definitivos serán confeccionados por las respectivas Juntas Electorales, como mínimo diez (10) días antes del acto comicial.

ARTICULO 42.- A los efectos del periodo de tachas e inclusiones se tendrán en consideración: altas y bajas de docentes y/o estudiantes, bajas de graduados y/o    personal de apoyo universitario, fallecimiento de elector o electores de cualquier estamento y todo error u omisión en la confección de los padrones provisorios.

ARTICULO 43.- A los efectos de definir el alcance de la relación de dependencia con la Universidad a que se refiere el Artículo 47 del Estatuto Universitario, la misma alcanzará a quienes tengan relación laboral transitoria, temporaria y/o permanente con o sin retribución o que pudieran percibir becas o sus equivalentes.

ARTICULO 44.- Cuando corresponda la elección de representantes ante los Consejo Asesores de las Sedes Regionales e Institutos de Educación Media, el Rector convocará a la misma, según corresponda, estableciendo el cronograma electoral y designando a las Juntas Electorales correspondientes. A los efectos de estas elecciones se aplicará, por analogía, el presente, el presente Reglamento.

 

RSR

SR. JUAN H. HERRERA – LIC. JUAN J. SAUAD - CPN NARCISO R. GALLO