SALTA, 21/05/96.-

Expediente Nº 525/91

 

RESOLUCION CS 069/96

 

VISTO:

 

Estas actuaciones, la Resolución CS 433/90 que aprueba el Reglamento sobre Prestación de Servicios a Terceros por parte de esta Universidad, y la Resolución CS 235/92 por la cual se autoriza a las distintas dependencias de la Universidad a convenir la realización de servicios a terceros por montos inferiores a los 5.000 puntos docentes; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que estas normas fueron implementadas con la finalidad de estimular las prestaciones de servicios al medio.

 

Que resulta conveniente aplicar una política de prestación de servicios uniforme en todas las dependencias de esta Universidad.

 

Que las actividades de prestación de servicios representan una importante oportunidad para establecer contactos con el medio y una fuente de ingresos adicionales.

 

Que las distintas dependencias de la Universidad brindan apoyo para estimular las prestaciones de servicios al medio.

 

Que las distintas dependencias de la Universidad que se desempeñan como presentantes de los servicios a terceros por montos inferiores a los 5.000 puntos docentes, no están autorizadas a percibir parte de los fondos generados por estos conceptos.

 

                        POR ELLO, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado

     por la Comisión de Hacienda, mediante Despacho 008/96,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en sesión ordinaria del 27 de Junio de 1996)

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º.-  Modificar el Artículo 3 ° de la Resolución CS 235/92, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

"ARTICULO 3º.- La autoridad presentante establecerá el monto a percibir por la   

 prestación del servicio, del cual el 80% corresponderá a los gastos en personal, drogas, material de laboratorio y demás insumos o elementos necesarios para la realización del trabajo, y será administrado por el docente responsable de la prestación, el que rendirá cuenta de los gastos en la forma establecida en la Resolución CS o 433/90. Un 10% de los fondos percibidos pasarán a integrar el fondo de Rectorado citado en el Artículo 26 o de la misma resolución y el 10% restante se acreditará a favor de la dependencia presentan te, la que rendirá cuentas en la forma establecida en la Resolución CS  433/90.-"

ARTICULO 2°._ Hágase saber, comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales y Secretarías. Cumplido, siga a conocimiento de las Unidades Académicas.-

                                     

RSR

SR. JUAN H. HERRERA – LIC. JUAN J. SAUAD - CPN NARCISO R. GALLO