SALTA, 21/05/96.-
Expediente Nº 525/91
RESOLUCION CS 069/96
VISTO:
Estas actuaciones, la Resolución CS N°
433/90 que aprueba el Reglamento sobre Prestación de Servicios a Terceros por parte
de esta Universidad, y la Resolución CS N° 235/92 por
la cual se autoriza a las distintas dependencias de la Universidad a convenir
la realización de servicios a terceros por montos inferiores a los 5.000 puntos
docentes; y,
CONSIDERANDO:
Que estas normas fueron implementadas con la finalidad de
estimular las prestaciones de servicios al medio.
Que resulta conveniente aplicar una política de
prestación de servicios uniforme en todas las dependencias de esta Universidad.
Que las actividades de prestación de servicios
representan una importante oportunidad para establecer contactos con el medio y
una fuente de ingresos adicionales.
Que las distintas dependencias de la Universidad brindan
apoyo para estimular las prestaciones de servicios al medio.
Que las distintas dependencias de la Universidad que se
desempeñan como presentantes de los servicios a terceros por montos inferiores
a los 5.000 puntos docentes, no están autorizadas a percibir parte de los
fondos generados por estos conceptos.
POR
ELLO, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado
por la
Comisión de Hacienda, mediante Despacho N° 008/96,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en sesión ordinaria del 27 de
Junio de 1996)
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Modificar el Artículo 3 ° de la Resolución CS N° 235/92, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTICULO 3º.- La autoridad presentante establecerá el monto a percibir por la
prestación del servicio, del cual el
80% corresponderá a los gastos en personal, drogas, material de laboratorio y demás insumos o elementos necesarios para la realización del trabajo, y será administrado por el docente responsable de la
prestación, el que rendirá cuenta de los gastos en la forma establecida en la
Resolución CS Nºo 433/90. Un 10% de los fondos percibidos pasarán a
integrar el fondo de Rectorado citado en el Artículo 26 o de la misma resolución y el 10% restante se acreditará a favor de la
dependencia presentan te, la que rendirá cuentas en la forma establecida en la
Resolución CS Nº 433/90.-"
ARTICULO 2°._ Hágase saber, comuníquese con copia a: Sr. Rector,
Facultades, Sedes Regionales y Secretarías. Cumplido, siga a conocimiento de
las Unidades Académicas.-
RSR
SR. JUAN H.
HERRERA – LIC. JUAN J. SAUAD - CPN NARCISO R. GALLO