SALTA, 07/07/95.-

Expediente Nº 2.510/95

 

RESOLUCION CS 125/95

 

VISTO:

 

El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 290/95, en virtud del cual el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la reducción de las retribuciones brutas totales, mensuales, habituales, regulares y permanentes, y sueldo anual complementario a partir de Marzo último y la suma faltante para alcanzar el 2% del presupuesto de las Universidades Nacionales; el fallo, en relación a la causa Nº 11517/95 iniciada par el Secretario General de la Federación Nacional de Docentes Universitarios, emitido por el Juzgado de 6ta. Nominación en lo Contencioso y Administrativo de la Capital Federal, con fecha 22 de Mayo de 1995, declarando de nulidad e inconstitucional el decreto en cuestión.; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme al Artículo 75, inc. 19) de la Ley Fundamental, es atribución exclusiva del Congreso de la Nación establecer las leyes que garanticen el principio de “…autonomía y autarquía de las Universidades Nacionales…”

 

Que el Decreto fue dictado sin expresa aprobación del Congreso Nacional.

 

Que el Juez competente en la causa, al fundamentar su fallo, entiende:

 

1.- Que el Decreto 290/95 resulta lesivo de lo establecido en la Constitución Nacional.

 

2.- Que dicho Decreto, en cuanto pretende alcanzar a los docentes universitarios, resulta una norma dictada sin competencia de órgano para así disponer y por lo tanto violatoria al Artículo 7, inc. a) de la Ley 18149.

 

3.- Que el Decreto 290/95 recae sobre los agentes del sector público nacional alcanzado por el articulado de la Ley 24156.

 

4.- Que los trabajadores de las Universidades Nacionales no se encuentran incluidos dentro de las previsiones de la Ley 24156, por cuanto la Universidad Nacional no pertenece a la Administración Central, ni sus agentes al sector público nacional, constituyendo un ente jurídico descentralizado.

 


5.- Que no ha llegado la prueba concreta de las razones de urgencia y necesidad exigidas (circunstancias "excepcionales de emergencia y grave riesgo social"), las que no siendo notorias deben ser acreditadas.


 


6.- Que no surge de manifiesto, -tampoco-, la razonabilidad de la medida en función del fin propuesto (por lo pronto, la prueba de la inexistencia de otro remedio eficaz).

 

POR ELLO, en uso las atribuciones que le son propias,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en sesión extraordinaria del 06 de Junio de 1995)

R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1º.- Apoyar la declaración de nulidad e inconstitucionalidad del Decreto de necesidad y urgencia P.E.N. Nº 290/95, en relación a las Universidades Nacionales, contenida en el fallo antes mencionado.

 

ARTICULO 2º.- Expresar su deseo de que la Cámara de Apelaciones se expida a la brevedad posible.

 

ARTICULO 3º.- Solicitar al Sr. Rector reitere al Sr. Ministro de Cultura y Educación de la Nación, interceda ante quien fuera necesario para lograr la no aplicación en las Universidades Nacionales de la mencionada medida, dispuesta par el Poder Ejecutivo Nacional.

 

ARTICULO 4º.- Hágase saber y comuníquese con copia a: Sr. Ministro de Cultura y Educación de la Nación, Sr. Rector, Universidades Nacionales, Consejo Interuniversitario Nacional (C.I.N.), Federación Nacional de Docentes Universitarios, Sr. Juez que entendió en la causa Dr. Francisco de las Carreras (Juzgado de 6ta. Nominación en lo Contencioso y Administrativo de la Capital Federal), Cámara de apelaciones y Unidades Académicas. Cumplido, ARCHIVESE.-

 

RSR

SR. JUAN H. HERRERA – LIC. JUAN J. SAUAD – CPN. NARCISO R. GALLO