SALTA, 08/05/95.-
Actuación SCS Nº 011/94
RESOLUCION CS 094/95
VISTO:
Las presentes actuaciones y lo dispuesto por el Consejo Superior en sesiÓn ordinaria de 1-9-94, oportunidad en que se solicita a Secretaría informe si corresponde "dejar sin efecto" o "declarar desierto" aquellos concursos regulares en los que no se registra inscripción de aspirantes o al desistir éstos en la presentación a los mismos; y,
CONSIDERANDO:
Que Asesoría Jurídica, en Dictamen N° 3511 (fs. 4) y Secretaria Académica, mediante Nota N°366/94 (fs. 11/12), emiten opinión sobre el particular.
Que el dejar sin efecto un trámite tiene el sentido de evitar las consecuencias del mismo y lleva implícito el reconocimiento de que hubo parte de las actuaciones que no se desarrollaron en la forma correcta.
Que el declarar desierto un concurso cuando no se registr6 inscripción de aspirantes o éstos desistieron de participar en el mismo, tiene como único efecto el que no se puedan realizar designaciones en base a ese concurso, lo cual es una consecuencia lógica previsible e inevitable, aún cuando se declarara sin efecto.
POR ELLO:
En uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho N° 014/95,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en sesión ordinaria del 04 de Mayo de 1995)
R E S U E L V E :
ARTICULO 1°.- Interpretar que las Unidades Académicas propongan la declaración de “concurso desierto”, no sólo cuando se entienda de aplicación el Artículo 53º inciso d) de la Resolución C.S. N° 350/87 y modificatorias, sino también cuando no haya habido inscriptos o cuando ellos hayan desistido antes de completar todas las evaluaciones.
ARTICULO 2°.- Hágase saber, comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales y Secretarías.
RSR
SR. JUAN H. HERRERA – LIC. JUAN J. SAUAD – CPN. NARCISO R.
GALLO