SALTA, 24/04/95.-
Expediente Nº 143/84
RESOLUCION CS 087/95
VISTO:
Las presentes actuaciones y la Resolución Nº 474-86 que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Superior; y,
CONSIDERANDO:
Que el Consejero Decano de la Facultad de Ciencias Exactas, Ing. Roberto Germán Ovejero, eleva una propuesta de modificación al referido Reglamento, por la cual plantea la necesidad de lograr una mayor eficiencia en el tratamiento del orden del Día. Que es conveniente que los Consejeros conozcan con la mayor antelación posible los temas a tratar.
Que es imprescindible contar con la posibilidad de agregar asuntos de tratamiento urgente a las sesiones ordinarias
Que es prudente, salvo razones de fuerza mayor, no demorar el tratamiento de los asuntos que ya tienen despacho de las comisiones.
Que el Artículo 43 del aludido Reglamento brinda, entre otras, la posibilidad de solicitar como moción de orden el aplazamiento de la consideración de un asunto por tiempo determinado o indeterminado, aunque estuviera despachado por alguna comisión.
POR ELLO:
En uso de las atribuciones que le son propias y lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento mediante Despacho Nº 013/95,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en sesión ordinaria del 20 de Abril de 1995)
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Modificar los artículos 47, 48 y 49 del Reglamento Interno del Consejo Superior, aprobado por Resolución 474-86, los que quedarán redactados en los siguientes términos:
ARTICULO 47.- Es moción de sobre tablas, toda proposición que tenga por objeto considerar, en la sesión en la que se presenta, un asunto que no haya sido incluido en el Orden del Día. Sólo podrán ser motivo de tratamiento sobre tablas, aquellos asuntos que revistan carácter de urgente.
ARTICULO 48.- Las mociones de sobre tablas sólo podrán formularse durante las sesiones ordinarias y en la oportunidad prevista para ello. A esos efectos, el Orden del Día incluirá como primer asunto a tratar “asuntos sobre tablas”.
ARTICULO 49.- Las mociones de sobre tablas requerirán para su aprobación las dos terceras (2/3) partes de los votos emitidos. Aprobada la misma el asunto que la motiva, será tratado al final del Orden del Día.
ARTICULO 49 BIS.- Establecer que el Cuerpo podrá alterar el Orden del Día en cualquier instancia de su tratamiento, cuando él o los puntos que se proponen sean de real interés institucional, para lo cual el consejero solicitante deberá fundamentar el motivo que lo lleva a realizar la propuesta; para ello se deberá contar con las dos terceras (2/3) partes de los votos emitidos.
ARTICULO 2º.- Hágase saber, comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías y elévese a Rectorado para su toma de razón y demás efectos.-
RSR
SR. JUAN H.
HERRERA – LIC. JUAN J. SAUAD – CPN. NARCISO R. GALLO