SALTA, 18/11/94.-

Expediente Nº 2.521/94

 

RESOLUCION CS 345/94

 

VISTO:

 

Las presentes actuaciones y la Resolución CS Nº 227/94 que establece el Cronograma Electoral para la renovación de representantes de los Claustros de Profesores y Estudiantes ante los Consejos Directivos y Superior, como así también Decanos, Vicedecanos y Rector de la Universidad; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Articulo 121 del Estatuto de la Universidad establece que "el voto es secreto y obligatorio para los profesores, graduados y estudiantes y que el Consejo Superior reglamenta las sanciones a aplicarse en caso de incumplimiento de esta obligación".


 


Que el Artículo 26º de la Resolución 604/88. -Reglamento establece que el Consejo Superior debe decidir anualmente, previo al acto eleccionario, las sanciones aplicar.


 


Que es necesario dar a conocer las sanciones que le corresponden a quienes no cumplan con dicha obligación.

 

POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en sesión ordinaria del 17 de Noviembre de 1994)

R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1º.- Establecer que la sanción a aplicar para aquellos profesores y estudiantes que no cumplan con la obligación de votar, en los comicios a llevarse a cabo el día 18-11-94, y no presenten justificativos válidos a juicio de los Consejos Directivos de las Facultades, será la incorporación de sus nombres en las nóminas correspondientes que se exhibirán en las carteleras de las Unidades Académica y de la Universidad; como así también se dejará constancia de tal incumplimiento en su legajo personal.

 

ARTICULO 2º.- Hágase saber, comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Secretarías, Juntas Electorales Comisión Coordinadora y siga a Secretaría General para su toma de razón y demás efectos.-          

 

RSR

SRA. NELIDA DE CASTELLI – SR. GERARDO H. CARRASCO – DR. RAFAEL M. RIVERO