SALTA, 04/10/94.-

Expediente Nº 744/88 Ref. 2/94

 

RESOLUCION CS 276/94

 

VISTO:

 

Estas actuaciones y lo solicitado por Secretaria General en el sentido que se autorice una excepción a lo establecido por el Reglamento de Concursos para el Personal No Docente, en lo referido a la integración de Jurados en la cobertura de algunos cargos, que par su especificidad no es posible integrarlos con personal de nuestra Universidad; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que no se observan impedimentos para constituir los Jurados con personas que desempeñen sus funciones en ámbitos externos a esta Universidad, siempre y cuando reúnan los requisitos previstos en el Articulo 11 de la Resolución N" 687-88 Y modificatorias.

 

Que con respecto a 1a posibilidad de incorporar como miembros del Jurado a funcionarios y/o docentes, se interpreta que no es factible, excepto que los mismos cumplan con los requisitos del ya citado Articulo 11 de la Resolución N" 687/88, requisito también sustentado en el Articulo 68 del Decreto 2213/87 - Escalafón para el Personal No Docente de Universidades Nacionales.

 

POR ELLO:

En uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho N" 014/94

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en sesión extraordinaria del 29 de Septiembre de 1994)

R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1º.- Dejar establecido que no se observan impedimentos para designar como miembros de Jurados a personas que desempeñen sus funciones en ámbitos externos a esta Universidad, siempre y cuando reúnan los requisitos previstos en el Artículo 11 de la Resolución N° 687-88 y modificatorias que aprueba el Reglamento para el Ingreso y Promoción del Personal No Docente de esta Universidad

 

ARTICULO 2º.- Interpretar que no es factible incorporar como miembros de Jurados a funcionarios y/o docentes, excepto que los mismos cumplan con los requisitos previstos en el Reglamento para el Ingreso y Promoción del Personal No Docente de esta Universidad (Articulo 11 de la Resolución Nº 687-88 y modificatorias), requisito también sustentado en el Articulo 68 del Decreto 2213/87 - Escalafón para el Personal No Docente de Universidades Nacionales.


 


ARTICULO 3º.- Hágase saber, comuníquese con copia a: Señor Rector, Secretaria General, A.P.U.N.Sa. y Dirección General de Personal.

 

 

RSR

CRA. HAYDEE ALVARENGO – SR. GERARDO H. CARRASCO – DR. RAFAEL M. RIVERO