SALTA, 12/09/94.-
Expediente Nº 21.043/94
RESOLUCION CS 264/94
VISTO:
Las presentes actuaciones y el pedido de postergación de elecciones elevado por los alumnos del I.E.M.- Salta, Maximiliano Paesani y Roberto Villegas y que fuera puesto a, consideración de este Consejo Superior en sesión del día 11 de Agosto próximo pasado por el consejero Prof. Rubén Emilio Correa; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución C.S. N° 114/90 se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Instituto de Educación Media Salta "Dr. Arturo Oñativia".
Que el Artículo 26" de la mencionada norma resolutiva establece que, "Las elecciones serán conducidas, controladas y resueltas por una Junta Electoral designada por el Rector, la que actuará de acuerdo a la legislación vigente en materia de elecciones. Dicha Junta fijará el cronograma electoral y sus actos mediante resoluciones fundadas"; mientras que el Articulo 27° prevé que, "La instancia superior, no apelable en materia electoral, será el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta".
Que se debe indicar expresamente cuáles son las distintas instancias previstas para el trámite electoral, procurando garantizar los dos niveles previos a la intervención del Consejo Superior, según lo indica el debido proceso.
Que en el caso de los Institutos de Educación Media de esta Universidad, es el Señor Rector la instancia superior a la Dirección de los mismos, por lo que corresponde a él la revisión de lo actuado, en segunda instancia.
Que en el presente caso no se han agotado las instancias previas al Consejo Superior por no existir, a la fecha, pedido formal de nulidad de la Resolución N° 004/94 de la Junta Electoral del Instituto de Educación Media Salta Dr. Arturo Oñativia", por lo que corresponde devolver las actuaciones a la instancia aún vigente.
POR ELLO: y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho N° 017/94,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en sesión ordinaria del 8 de Septiembre de 1994)
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°.- Establecer que la instancia de apelación a lo resuelto por la Junta Electoral de los Institutos de Educación Media de esta Universidad, es el Señor Rector y la de éste, el Consejo Superior, en un todo de acuerdo con lo previsto por el Articulo 27° de la Resolución C.S. N° 114/90.
ARTICULO 2°.- Devolver las presentes actuaciones a la Junta Electoral del Instituto de Educación Media-Salta "Dr. Arturo Oñativia", por no haberse, a la fecha, agotado la instancia establecida en el articulo anterior.
ARTICULO 3°.- Hágase saber y comuníquese con copia a: Señor Rector, Secretaría General, Junta Electoral y siga al Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia” para su toma de razón y demás efectos.-
RSR
SRA. NELIDA DE CASTELLI – SR. GERARDO H. CARRASCO – DR.
RAFAEL M. RIVERO