SALTA, 29/04/94.-
Expediente Nº 2.517/94
RESOLUCION CS 117/94
VISTO:
El decreto 529 que establece el Régimen de Incompatibilidad para los docentes universitarios; y,
CONSIDERANDO:
Que dicha norma dispone que el ejercicio de la docencia en una Universidad Nacional crea incompatibilidades con el desempeño de cargos o contratos de prestación de servicios en la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, centralizada y descentralizada, entes autárquicos y empresas públicas y con el desempeño de cargos no docentes o docentes en una misma Universidad o en distintas Universidades Nacionales, Privadas y Provinciales, cuando la acumulación de los mismos implique una dedicación superior a las cincuenta (50) horas semanales.
Que la medida repercute negativamente en el plantel docente de la Universidad Nacional de Salta, por encontrarse la mayoría de sus integrantes con más horas de las que el Decreto N° 529/94 establece como límite.
Que dicha norma no contempla la realidad regional, ni respeta la integración que, natural y lógicamente, debe darse entre la Universidad y el medio, provocando la desvinculación con las instituciones públicas, tanto nacionales cuanto provinciales y municipales, ya sea del sector productivo o de servicios, profundizando así una inadmisible brecha entre la comunidad y las acciones de la Universidad.
Que la aplicación de este Decreto resentiría el funcionamiento de la Universidad, en cuanto le vedaría el mantenimiento de su plantel docente y la captación de recursos humanos formados, en base a la experiencia y práctica profesional en el medio. En suma, provocaría el vaciamiento del capital humano de esta Casa de estudios.
Que la regulación de un régimen de incompatibilidades de los docentes por vía de decreto, atenta contra los principios republicanos de la división de poderes, en cuanto desconoce el sistema autonómico de las universidades argentinas y las competencias del Congreso de la Nación.
Que ello es así, dado que toma como antecedente el Decreto N° 933 del 04-05-71, periodo de facto en el que no regia el principio de la autonomía universitaria dentro de las normas organizativas del Estado Nacional, lo que permitía al Poder Ejecutivo de facto dictar normas de competencia exclusiva del Congreso de la Nación.
Que el Dcto. N° 529/94 se dicta, además, encuadrando la medida en el arto 86, inc. 1° de la Constitución Nacional, referido a las facultades del Presidente como Jefe de la Administración General.
Que así encuadrado el régimen de incompatibilidades, seria una consecuencia del principio jurídico que estatuye que puede determinarlas quien tiene competencia para nombrar y remover los agentes, o sea quien puede lo más, puede lo menos. Que el caso anterior no es el aplicable, ya que en nuestro sistema, con plena vigencia del régimen autonómico, son los órganos de las mismas Universidades los que reglamentan el régimen de sus docentes, los nombran y remueven conforme a sus estatutos y por tanto son ellos los que regulan el tema en cuestión.
Que, por otra parte, las Universidades son órganos descentralizados con autarquía prescripta por norma legal expresa, en consecuencia la regulación del sistema de Educación Superior es de competencia exclusiva del Congreso de la Nación. y en consecuencia el régimen de incompatibilidades, debe ser estatuido por Ley del Congreso, no sólo por las razones expuestas sino también por que las personas se mueven amparadas en el principio de libertad garantizado por el arto 14 de la Constitución Nacional y las limitaciones debe establecerlas la ley formal.
Que la mencionada norma del art. 14 de la Constitución Nacional garantiza las libertades enseñar y aprender, y su limitación solo es procedente por las leyes que regulen su ejercicio.
Que, en consecuencia de lo expuesto, el decreto N° 529/94 que regula el régimen de las incompatibilidades para los docentes universitarios es manifiestamente inconstitucional y su aplicación colocará a la Universidad en situación de gravedad institucional.
Que resultando el decreto N° 529/94 obvia y groseramente inconstitucional, dado que afecta sustancialmente los derechos individuales de los docentes, los principios esenciales del sistema republicano de gobierno, el sistema de la autonomía universitaria, y colocaría a esta Universidad en un verdadero estado de necesidad y en situación de gravedad institucional, esta casa de estudios tiene el deber de no acatarlo, respetando así la Constitución y en definitiva el verdadero orden jurídico.
POR ELLO:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en sesión extraordinaria del 28 de Abril de 1994)
R E S U E L V E
ARTICULO 1°.- Declarar la inaplicabilidad en el ámbito de la Universidad Nacional de Salta del Decreto N° 529/94 del Poder Ejecutivo Nacional, que regula el régimen de incompatibilidad de los docentes universitarios, por ser manifiestamente inconstitucional y en virtud de que su aplicación colocaría a esta Casa de Estudio en situación de gravedad institucional.
ARTICULO 2°.- Hágase saber, comuníquese a: Señor Rector, Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, Universidades Nacionales y C.I.N.
RSR
SRA. NELIDA DE CASTELLI – SR. GERARDO H. CARRASCO – DR.
RAFAEL M. RIVERO