SALTA, 05/10/92.-

Expediente Nº 426/91

 

RESOLUCION CS 207/92

 

VISTO:

 

Estas actuaciones mediante las cuales Secreta­ría del Consejo Superior, eleva propuesta de Cronograma Electo­ral tentativo para la renovación de consejeros estudiantiles por así corresponder; y

 

CONSIDERANDO:

 

Las renuncias de consejeros, como así también los Referentes Nº 06/92 - Expediente Nº 14282/85, Nº 01/92 Expediente Nº 8279/91, Nº 01/92 y Nº 02/92 - Expediente Nº 2502/92 y el Proyecto de Resolución presentado por el consejero estudiantil Sr. Juan Miguel Wierna;

 

Que es razonable legislar una metodología gene­ral que sea de aplicación para todos los casos similares que pudieran presentarse en esta Universidad;

 

POR ELLO y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación  y Reglamento en su despacho Nº 031/92,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en sesión ordinaria del 24 de Septiembre de 1992)

R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1º.- Modificar el artículo 28º de la resolución CS Nº 604-88, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"ARTICULO 28º.- El Consejo Superior de la Universidad aprobará en forma anual el Cronograma Electoral, el que deberá incluir en el último trimestre de cada año, la convocatoria a elecciones de acuerdo con lo establecido por los artículos 108 y 111 del Estatuto, a los efectos de:

 

      a) La renovación en los Órganos de Gobierno de la Universidad de los representantes titulares y suplentes de los Claustros de Profesores, Graduados y Estudiantes, de acuerdo a lo que pres­cribe el Estatuto de esta Universidad.

 

      b) Para la cobertura de los cargos correspondientes a los Claustros que hayan quedado vacantes y que por Estatuto de la Universidad no es obligatoria su renovación.

 

El Consejo Superior de la Universidad podrá aprobar en forma excepcional el Cronograma Electoral para la convocatoria a Elecciones Extraordinarias a fin de cubrir los cargos corres­pondientes a los Claustros que hayan quedado vacantes; convocatoria esta que será obligatoria cuando el número de miembros titulares de los Órganos de Gobierno de la Universidad, quedare reducido al setenta y cinco por ciento (75%) o algún Claustro se haya quedado sin representación. La cobertura de los cargos vacantes será por el tiempo equivalente al resto del mandato de los representantes reemplazados".

 

ARTICULO 2º.- Hágase saber y elévese a la Secretaría del Conse­jo Superior, para su toma de razón y demás efectos.-

 

RSR

 

SRA. NELIDA FERLATTI – CRA. HAYDEE ALVARENGO – RAFAEL M. RIVERO