SALTA, 05/10/92.-
Expediente Nº 426/91
RESOLUCION CS 207/92
VISTO:
Estas actuaciones mediante las cuales Secretaría del Consejo Superior, eleva propuesta de Cronograma Electoral tentativo para la renovación de consejeros estudiantiles por así corresponder; y
CONSIDERANDO:
Las renuncias de consejeros, como así también los Referentes Nº 06/92 - Expediente Nº 14282/85, Nº 01/92 Expediente Nº 8279/91, Nº 01/92 y Nº 02/92 - Expediente Nº 2502/92 y el Proyecto de Resolución presentado por el consejero estudiantil Sr. Juan Miguel Wierna;
Que es razonable legislar una metodología general que sea de aplicación para todos los casos similares que pudieran presentarse en esta Universidad;
POR ELLO y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento en su despacho Nº 031/92,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en sesión ordinaria del 24 de Septiembre de 1992)
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Modificar el artículo 28º de la resolución CS Nº 604-88, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO
28º.- El Consejo Superior de la Universidad aprobará en forma anual el
Cronograma Electoral, el que deberá incluir en el último trimestre de cada año,
la convocatoria a elecciones de acuerdo con lo establecido por los artículos
108 y 111 del Estatuto, a los efectos de:
a) La renovación en los Órganos
de Gobierno de la Universidad de los representantes titulares y suplentes de
los Claustros de Profesores, Graduados y Estudiantes, de acuerdo a lo que prescribe
el Estatuto de esta Universidad.
b) Para la cobertura de los
cargos correspondientes a los Claustros que hayan quedado vacantes y que por
Estatuto de la Universidad no es obligatoria su renovación.
El Consejo Superior de la Universidad podrá
aprobar en forma excepcional el Cronograma Electoral para la convocatoria a
Elecciones Extraordinarias a fin de cubrir los cargos correspondientes a los
Claustros que hayan quedado vacantes; convocatoria esta que será obligatoria
cuando el número de miembros titulares de los Órganos de Gobierno de la
Universidad, quedare reducido al setenta y cinco por ciento (75%) o algún
Claustro se haya quedado sin representación. La cobertura de los cargos
vacantes será por el tiempo equivalente al resto del mandato de los
representantes reemplazados".
ARTICULO 2º.- Hágase saber y elévese a la Secretaría del Consejo Superior, para su toma de razón y demás efectos.-
RSR
SRA. NELIDA FERLATTI – CRA. HAYDEE ALVARENGO –
RAFAEL M. RIVERO