REGLAMENTO
DE BECAS DE DOCTORADO
PROYECTO DE FORMACION DE RECURSOS HUMANOS
UNSa – ANPCyT
Proyecto de Fortalecimiento de Capacidades en Recursos
Humanos en áreas Prioritarias (IP-PRH 2007).
Formación de Doctores
A.-
Fortalecimiento en la Formación de Recursos Humanos en Salud
y Ambiente (Recursos Hídricos y Enfermedades Regionales)
B.- Fortalecimiento de Recursos Humanos de la red Norte de Ciencia y
Tecnología de Alimentos.
.- Red Universidad
Nacional de Salta – Jujuy
.- Red NOA Salta, Jujuy, Tucumán y Santiago del
Estero
|
La presente convocatoria
tiene como objetivo general otorgar becas de formación
doctoral en las siguiente áreas estratégicas,
“Salud y Ambiente”, Recursos Hídricos,
Enfermedades Tropicales y Ciencia y Tecnología de Alimentos.
CAPITULO I: DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1º:
Las becas que se otorgarán a través del Consejo
de Investigación de la Universidad Nacional de Salta tienen
como objetivo formar recursos humanos altamente capacitados para
resolver, desde una visión integradora, problemas sanitarios
(Enfermedades Regionales), ambientales (Recursos Hídricos) y
en ciencia y tecnología de alimentos (Química de
alimentos, Química Orgánica, Operaciones y
Procesos de Alimentación, Gestión en calidad de
Alimentos) en el ámbito de la Universidad Nacional de Salta.
Artículo
2º: Director de Beca. Las tareas de los becarios
de doctorado del Consejo de Investigación de la Universidad
Nacional de Salta deberán ser dirigidas por un "Director de
Beca". Se podrá proponer un “Codirector de
Beca” cuando la temática específica lo
requiera.
Artículo 3º:
Las becas de doctorado BD-PRH UNSa-ANPCyT tienen una
duración de 48 meses. Se otorgarán para la
realización de tareas de investigación y
tecnológicas con vistas a obtener un titulo de Doctorado.
Las becas están destinadas principalmente a egresados de las
universidades de Salta, Jujuy, Santiago del Estero y
Tucumán. Se aceptarán solicitudes de postulantes
no graduados que adeuden un máximo de tres (3) materias de
la carrera de grado al momento de realizar su pedido de beca. Estos
postulantes deberán, indefectiblemente, acreditar la
finalización de su carrera de grado antes de la fecha
estipulada para el comienzo de la beca (1º de febrero de 2009).
Límite de edad: hasta 35 años al 31 de diciembre
de 2008, inclusive.
No serán admitidos como postulantes a becas de doctorado
graduados que hayan sido beneficiados con becas doctorales u otras
becas de investigación financiadas por el CIUNSa u otras
instituciones, nacionales y extranjeras que hayan tenido una
duración de tres o más años en total.
Artículo
4º: La duración de las becas
será:
De 48 meses sin
posibilidad de renovación
Artículo
5º: La dedicación horaria semanal de
las BD-PRH será:
De 40 horas semanales.
Artículo
6º: Régimen de Incompatibilidad.
1.
Los becarios graduados están autorizados a ejercer la
docencia como auxiliares docentes (Auxiliar de Primera o Jefe
de Trabajos Prácticos) con dedicación simple.
A
todo otro efecto regirá el régimen de
incompatibilidad vigente en la UNSa.
.- Es
incompatible el ejercicio simultáneo de las Becas de
Doctorado (BD-PRH), con otras becas de investigación.
.- Los Becarios no podrán ser o haber sido Director o
Codirector de Proyecto o Programa de Investigación.
CAPITULO
II: DE LOS REQUISITOS PARA ACTUAR COMO DIRECTOR O
CODIRECTOR DE BECA
Artículo 7º:
Son requisitos para actuar como Director o Codirector de Beca BD-PRH.
UNSa -ANPCyT
- Para el cumplimiento del Art. 2, el Director o el
Codirector podrá ser docente y/o investigador de las
Universidades integrantes de las redes u otra Universidad Nacional u
organismo oficial de Ciencia y Técnica (CONICET, INTI, INTA,
etc), cuando el mismo posea una formación
específica que contribuya al desarrollo de la
temática abordada en el Plan de Trabajo propuesto.
En ese caso alguno de los dos deberá ser docente, de grado
y/o de postgrado, de la Universidad Nacional de Salta, o
Director / Codirector de un Programa o Proyecto de
Investigación en vigencia del CIUNSa.
- Formular y suscribir un plan de trabajo y estimar su plazo
de ejecución así como su correspondiente
cronograma, el que deberá presentarse al momento de
evaluación de la solicitud de beca, por parte del Director.
- El Director y/o Codirector no podrán participar
en más de dos temas de becas BD-PRH.
- El Director y el Codirector no deberán tener
Rendiciones de Subsidios pendientes y/o rendiciones defectuosas sin
corregir y/o Informes Finales sin presentar ante el CIUNSa.
CAPITULO III: DE LOS REQUISITOS
PARA SER ASPIRANTE A BECA
Artículo
8º: Los aspirantes a becas del CIUNSa BD-PRH:
- Deberán Conocer el Reglamento de Becas vigente y
las normas pertinentes. Su inscripción da por aceptadas las
obligaciones que de ellos surjan.
- No podrán tener informes pendientes de
presentación ante el CIUNSa.
Artículo
9º: Para ser aspirante a una beca BD-PRH,
deberá cumplir, además, con las siguientes
condiciones:
- Ser graduado de una carrera universitaria de 4 (cuatro) o
más años de duración, al momento de la
fecha previamente establecida en la convocatoria, como de toma de
funciones.
- Haber rendido la última asignatura, la que
eventualmente puede ser una tesis, tesina o trabajo final, como
máximo en los últimos 3 años
anteriores a la fecha de cierre de las inscripciones.
- Presentar un compromiso formal de inscribirse en una
carrera de doctorado. Efectuar dicha inscripción en un lapso
no mayor de 6 (seis) meses posteriores a la toma de funciones de la
Beca. Los postulantes que no cumplan con este requisito
cesarán automáticamente en sus funciones de
becarios del CIUNSa.
- No haber tenido informes no satisfactorios en becas de
formación en investigación en esta u otra
Institución.
CAPITULO IV: DEL LLAMADO
Artículo
10º: Llamado a Inscripción: decidido
el período de inscripción, el Consejo de
Investigación enviará circulares a todas las
Facultades, Institutos y otras dependencias de la Universidad con
anticipación de 15 (quince) días corridos a su
cierre.
Artículo
11º: El llamado a inscripción de
interesados a becarios BD-PRH UNSa-ANPCyT, incluirá el
número y tipo de beca a asignar, las áreas
temáticas y el estipendio. Además se
consignarán los siguientes datos relativos al calendario del
llamado:
- Fecha y hora de apertura y cierre de inscripción.
- Plazo de publicación, en cartelera y
página Web del Consejo de Investigación, de la
lista de aspirantes aceptados.
CAPITULO V: DE LA INSCRIPCION
Artículo
12º: Presentación de la solicitud de
Beca. Los aspirantes a becas BD-PRH UNSa-ANPCyT deberán
presentar:
- Solicitud dirigida al Presidente del CIUNSa, en los
formularios debidamente cumplimentados, suscrita por el aspirante y por
el Director de beca propuesto.
- La solicitud deberá indicar el tema de beca
(BD-PRH) que se postula el aspirante y el lugar de trabajo
donde desarrollará el plan propuesto.
- Nota de compromiso formal de inscribirse en una
carrera de doctorado, en el caso de no estar inscripto.
- Curriculum Vitae del aspirante (en el formato del CIUNSa),
el que tendrá carácter de Declaración
Jurada y deberá ir acompañado por la
documentación probatoria correspondiente.
No se aceptarán
presentaciones incompletas o fuera de término.
Artículo
13º: Los aspirantes a becas BD-PRH
deberán presentar:
- Certificado de estudios analítico, con
calificaciones y aplazos, o documentación oficial con
información de aprobaciones y aplazos. Deberá
constar la fecha de egreso de la carrera.
- Declaración del promedio calculado incluyendo
los aplazos y declaración del número de aplazos,
durante el cursado de la carrera de grado.
- La documentación probatoria
correspondiente.
Artículo
14º: La recepción de la
documentación se hará por Mesa de Entradas del
Consejo de Investigación. La admisión definitiva
de los aspirantes se realizará por Presidencia o
Secretaría Técnica luego de verificar que los
postulantes cumplan con todos los requisitos establecidos en el
presente reglamento.
CAPITULO VI: DE LA ADJUDICACION
DE LAS BECAS
Artículo
15º: Tribunales Evaluadores. Para la
adjudicación de las Becas BD-PRH UNSa-ANPCyT el Consejo de
Investigación de la Universidad Nacional de Salta
será asesorado por un Tribunal Evaluador por tema
de beca solicitado y deberá:
Estar integrada por lo menos, por 3 (tres) Docentes-Investigadores en
carácter de miembros titulares con reconocida experiencia en
Investigación, que sean docentes o investigadores en
actividad de la UNSa o también hayan sido Directores o
Codirectores de Programas y/o Proyectos del CIUNSa. En aquellos casos
que la temática lo requiera podrán ser
investigadores o docentes de otras universidades, centros de
investigación o entidades privadas. Serán
seleccionados por el CIUNSa. De igual forma se seleccionarán
al menos 1(un) miembro suplente en cada Comisión quien
sustituirá a los titulares respetándose el orden
de sorteo.
El Tribunal Evaluador realizará el correspondiente Orden de
Mérito de los aspirantes a Becas BD-PRH UNSa-ANPCyT
Artículo
16º: La evaluación del Tribunal
deberá tener en cuenta los siguientes criterios de evaluación:
- Los
antecedentes curriculares del aspirante (55%): promedio sin aplazos en
la carrera de grado, eficiencia en el cursado de la carrera
(años de permanencia en la misma versus años de
duración según Plan de Estudios),
número de aplazos.
-
Los antecedentes en docencia e investigación
(25 %): participación en equipos de
investigación, becas, pasantías,
ayudantías docentes, adscripciones, trabajos publicados, en
prensa, enviados a publicar, presentaciones a reuniones
científicas, y/u otros antecedentes considerados de
relevancia.
-
Perfil del postulante para ejecutar el Plan de
trabajo. (20%). Teniendo en cuenta la modalidad de
presentación del plan de trabajo por parte del Director,
este item se deberá evaluar en el sentido de capacidad del
postulante para desarrollar el plan de trabajo propuesto.
El plan de trabajo deberá contener (no
más de dos páginas):
- Introducción.
- Objetivos.
- Metodología de trabajo.
- Cronograma de actividades.
- Bibliografía.
- Viabilidad de realización.
Artículo 17º: El Director o Codirector de Beca
sólo será considerado en el marco del
cumplimiento de los Arts. 2 y 8.
Artículo 18º: Los dictámenes de los
Tribunales Evaluadores deberán ser explícitos y
fundamentados y deberán contener el análisis de
los antecedentes de los postulantes según los criterios
establecidos en el Artículo 16. Se deberá
confeccionar un Acta Final del tipo modelo de la ANPCyT. El Tribunal
valorará los antecedentes en forma individual y
explícita y el orden de mérito de los aspirantes
no podrá contener empates.
CAPITULO VII: DE LAS OBLIGACIONES
DE LOS BECARIOS
Artículo 19º: Son obligaciones de los Becarios:
1. Tomar
posesión de la beca otorgada en la fecha estipulada en la
Resolución de convocatoria. Desarrollar las tareas indicadas
en el Plan de Trabajo presentado,
2. Observar el régimen de incompatibilidad
3. Presentar comprobante de inscripción en una Carrera de
Doctorado durante el transcurso de los primeros seis meses de beca.
4. Presentar el informe final (según formato del CIUNSa),
con la firma del Becario y de su Director de Beca y Codirector si lo
hubiere, en un plazo no mayor a 2 (dos) meses de finalizada la Beca,
como así también presentar dos informes de
avances a los 18 meses y 30 meses desde el inicio de la beca.
5. Solicitar autorización al Consejo de
Investigación de la UNSa para la eventual
modificación de la propuesta original (Plan de Trabajo,
lugar de trabajo, Director de Beca, etc.)
6. Concurrir a las entrevistas a que sean citados y poner a
disposición del Consejo de Investigación de la
UNSa, toda información relativa al desarrollo de su labor o
que tienda a la mejor información de los órganos
competentes del Consejo, respecto al desarrollo de sus trabajos.
8. Comunicar al Consejo de Investigación de la UNSa toda
modificación que se produzca, respecto al
desempeño de tareas distintas de las de la Beca con el aval
de su Director.
9. Solicitar la autorización del Consejo de
Investigación antes de iniciar cualquier trámite
con patentes o derechos de la propiedad intelectual.
10. Los Becarios podrán tomar los cursos de
perfeccionamiento que sus Directores consideren necesarios como
complementación de su formación.
CAPITULO VIII: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS DIRECTORES Y CODIRECTORES DE
BECA
Artículo 20º: Son obligaciones del Director y
Codirector de Beca:
- Conocer este Reglamento y cumplir y hacer cumplir todas sus
disposiciones. Deberá comunicar al Consejo de
Investigación, dentro de los treinta días a
partir de la fecha de notificación, acerca de la toma de
posesión efectiva por parte del becario, como así
también cualquier trasgresión del Reglamento.
- Dirigir al Becario según los términos
contenidos en el plan de trabajo, responsabilizándose por su
formación en la investigación.
- Informar al Consejo de Investigación sobre el trabajo
realizado por el Becario, para lo cual acompañará
cada informe preparado por éste, con una
evaluación académica del mismo. La
evaluación final incluirá un juicio sobre la
aptitud para la investigación demostrada en el trabajo
efectuado durante el período de la Beca.
- Responsabilizarse ante el Consejo de Investigación de la
provisión al Becario de los elementos necesarios para el
desarrollo del plan propuesto en el lugar de trabajo del mismo.
-
Certificar mensualmente ante el CIUNSa del cumplimiento de las
funciones del becario.
CAPITULO IX: DE LA TERMINACION DE LA BECA
Artículo 21º: Si el Becario renunciara en el
transcurso del usufructo de la Beca, deberá presentar un
informe de las tareas realizadas hasta esa fecha, avalado por el
Director y Codirector.
Artículo 22º: Si el Becario, en el transcurso del
usufructo de la Beca, abandonara las tareas relativas a
ésta, el Consejo de Investigación
podrá exigirle el reintegro de las sumas que se le hubiesen
abonado en concepto de estipendios.
Artículo 23º: En caso de renuncia del Director a la
dirección de la Beca o de imposibilidad de continuar con la
misma, el CIUNSa estudiará el caso con el fin de proveer los
medios para permitir la concreción de la Beca.
Artículo 24º: El Consejo de
Investigación podrá cancelar la Beca en los
siguientes casos:
- Incumplimiento manifiesto de las obligaciones del Becario expresas
en este reglamento.
- No presentación de informes en los períodos
que se establezcan.
-
Evaluación no satisfactoria de algún informe.
CAPITULO X: EVALUACION FINAL DE LA BECA
Artículo 25º: Evaluación del
desempeño del Director de Beca: Al término de la
Beca, el Consejo de Investigación, evaluará el
desempeño del Director.
Artículo 26º: Evaluación del
desempeño del Becario: El Consejo, evaluará el
desempeño del becario, teniendo en cuenta el informe
académico del Director y el informe final de beca.