Salta, 15 de junio de 2006
Resolución N° 033-CI-06
VISTO:
El llamado a Becas Internas realizado por Resolución C. C. I.Nº 001/2006 y
CONSIDERANDO:
Que vencidos los plazos, no se presentaron impugnaciones a los dictámenes producidos por las Comisiones Asesoras que actuaron en los llamados tramitados por Expedientes Nº 16.033/06, 16.034/06, Expediente Nº 16.026/06, Expediente Nº 16.038/06, 16.031/06, Expediente Nº 16.029/06 y Expediente Nº 16.027/06.
Que la Comisión de Control de Gestión presenta los Despachos que obran en cada uno de los Expedientes por los que aconseja la designación de aspirantes a becas de acuerdo a los respectivos Ordenes de Mérito.
Que los
consejeros tomaron conocimiento de los dictámenes y los
Despachos respectivos realizados por la Comisión
de Control de Gestión, en la Primera Reunión
Extraordinaria de fecha 14 de junio de 2006
POR TODO
ELLO:
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE INVESTIGACION
(Ad referendum del
Consejo)
RESUELVE
Artículo 1°: APROBAR los dictámenes
de las comisiones asesoras de becas que actuaron en el Llamado a
Becas de Investigación para Estudiantes Avanzados de las
Facultades de Ingeniería (Expediente Nº 16.033/06) y de
la Facultad de Ciencias Naturales (Expediente Nº 16.034/06),
Beca de Investigación de Iniciación de la Facultad de
Ciencias Económicas (Expediente Nº 16.026/06, de la
Facultad de Ciencias de la Salud (Expediente Nº 16.038/06) y de
la Facultad de Humanidades (Expediente Nº 16.031/06, Beca de
Investigación de Perfeccionamiento de la Facultad de Ciencias
Exactas (Expediente Nº 16.029/06) de la Facultad de Ciencias
Económicas (Expediente Nº 16.027/06) y de la Facultad de
Humanidades (Expediente Nº 16.031/06).
Artículo 2º: DESIGNAR como becarios a partir del 1º de agosto de 2006, a los postulantes que se detallan en el Anexo I de la presente, en la categoría que en cada caso se indica.
Artículo 3º: FIJAR el monto de la Beca para Estudiantes Avanzados en la suma de $ 300 (trescientos pesos) mensuales y por el término de doce meses y para Graduados de Iniciación y de Perfeccionamiento, en $900 (novecientos) mensuales por el término de veinticuatro meses.
Artículo 4º: Los Beneficiaros de las becas otorgadas precedentemente quedan sujetos a las disposiciones establecidas por el Reglamento de Becas del Consejo de Investigación, aprobado por Resolución Nº 002/2005.
Artículo 5º: IMPUTAR al
presente ejercicio los gastos que demande el cumplimiento de esta
Resolución, al Presupuesto del Consejo de Investigación,
Función 5 Ciencia y Técnica, Inciso 5 TRANSFERENCIAS-
Partida Principal 1 – TRANSFERENCIAS AL SECTOR PRIVADO PARA
FINANCIAR GASTOS CORRIENTES- Partida Parcial 3 –
BECAS.
Artículo 6º: COMUNICAR a los interesados, a
su Director, Codirector y siga al Area Económico
Finaciera del CIUNSa para su toma de razón y demás
efectos.
Artículo 7º: De forma.
Firmado:
Dra.
Emilce OTTAVIANELLI Lic. Elvio ALANÍS
Secretaria Técnica
Presidente
Ver: Anexo
I