Salta, 15 de junio  de  2006

Resolución N°  033-CI-06

VISTO:

El llamado a Becas Internas realizado por Resolución  C. C. I.Nº 001/2006 y

CONSIDERANDO:


Que vencidos los plazos, no se presentaron impugnaciones a los dictámenes producidos por las Comisiones Asesoras que actuaron en los llamados tramitados por Expedientes Nº 16.033/06,   16.034/06, Expediente Nº 16.026/06, Expediente Nº 16.038/06, 16.031/06, Expediente Nº 16.029/06 y Expediente Nº 16.027/06.

Que la Comisión de Control de Gestión presenta los Despachos que obran en cada uno de los Expedientes  por los que aconseja la designación de aspirantes a becas de acuerdo a los respectivos Ordenes de Mérito.

Que los consejeros tomaron conocimiento de los dictámenes y los Despachos  respectivos realizados por la  Comisión de Control de Gestión, en la Primera Reunión Extraordinaria de fecha 14 de junio de 2006

 POR TODO ELLO:

EL  PRESIDENTE DEL CONSEJO DE INVESTIGACION

(Ad referendum del Consejo)
RESUELVE


Artículo 1°: APROBAR los dictámenes de las comisiones asesoras de becas que actuaron en el Llamado a Becas de Investigación para Estudiantes Avanzados de las Facultades de Ingeniería (Expediente Nº 16.033/06) y de la Facultad de Ciencias Naturales (Expediente Nº 16.034/06), Beca de Investigación de Iniciación de la Facultad de Ciencias Económicas (Expediente Nº 16.026/06, de la Facultad de Ciencias de la Salud (Expediente Nº 16.038/06) y de la Facultad de Humanidades (Expediente Nº 16.031/06, Beca de  Investigación de Perfeccionamiento de la Facultad de Ciencias Exactas (Expediente Nº 16.029/06) de la Facultad de Ciencias Económicas (Expediente Nº 16.027/06) y de la Facultad de Humanidades (Expediente Nº 16.031/06).

Artículo 2º: DESIGNAR como becarios a partir del 1º de agosto de 2006, a los postulantes que se detallan en el Anexo I de la presente, en la categoría que en cada caso se indica.

Artículo 3º:  FIJAR el monto de la Beca para Estudiantes Avanzados en la suma de $ 300 (trescientos pesos) mensuales y por el término de doce meses y para Graduados de Iniciación y de Perfeccionamiento, en $900 (novecientos) mensuales   por el término de veinticuatro meses.

Artículo 4º: Los Beneficiaros de las becas otorgadas precedentemente quedan sujetos a las disposiciones establecidas por el Reglamento de Becas del Consejo de Investigación, aprobado por Resolución Nº 002/2005.

Artículo 5º:  IMPUTAR  al presente ejercicio los gastos que demande el cumplimiento de esta Resolución, al Presupuesto del Consejo de Investigación, Función 5 Ciencia y Técnica, Inciso 5 TRANSFERENCIAS- Partida Principal 1 – TRANSFERENCIAS AL SECTOR PRIVADO PARA FINANCIAR GASTOS CORRIENTES- Partida Parcial 3 – BECAS.

Artículo 6º: COMUNICAR a los interesados, a su Director, Codirector y siga al  Area Económico Finaciera  del CIUNSa para su toma de razón y demás efectos.

Artículo 7º: De forma.




Firmado:

Dra. Emilce OTTAVIANELLI         Lic. Elvio ALANÍS
Secretaria Técnica                         Presidente



Ver: Anexo I