RESOLUCION -CD- Nº   191/2009

 

Salta, 11 de Mayo de 2009

Expediente Nº 12.104/09

 

                        VISTO:

                       

                        Las notas presentadas por las alumnas Mónica Daniela FLORES y Ruth Silvana ESPER, de la Carrera de Nutrición de ésta Facultad, solicitando cursar la asignatura “Seminario III” en forma condicional; y,

 

                        CONSIDERANDO:

 

                        Que el Artículo 3º de la Resolución CD Nº 105/07 – Reglamento de Alumnos de la Facultad de Ciencias de la Salud, establece:

 

“ARTICULO 3º.- No se aceptará el CURSADO DE ASIGNATURAS AL MARGEN DEL REGIMEN DE CORRELATIVIDADES; pudiendo aceptarse inscripción por materias en carácter de condicional, hasta una vez transcurrido el Turno Especial de Mayo para asignaturas anuales o del Primer Cuatrimestre, o Setiembre – Octubre para asignaturas del Segundo Cuatrimestre, fechas en que deberá haber regularizado la situación.”

 

                        Que el presente tema fue analizado sobre tablas, en la Sesión Ordinaria Nº 04/09 del 14 de abril de 2.009, de este cuerpo.

 

POR ELLO: y en uso de las atribuciones que le son propias,

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

(En Sesión Ordinaria Nº 04/09 del 14/04/09)

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º: Tener por autorizado en carácter de excepción, el cursado condicional de la asignatura “Seminario III”, hasta el Turno Especial Mayo 2.009, a los siguientes alumnos:

 

APELLIDO Y NOMBRE

L.U.

1

Mónica Daniela FLORES

612.745

2

Ruth Silvana ESPER

611.920

 

ARTICULO 2º: Dejar establecido que de no aprobarse la materia correlativa adeudada, quedará sin efecto todo lo avanzado en la asignatura mencionada.

 

ARTICULO 3º: Hágase saber y remítase copia a: Secretaria Académica, alumnas interesados, docente responsable de la Asignatura “Seminario III”, y siga a Dirección General Académica – Dirección de Alumnos, de esta Facultad a sus efectos.

 

 

LIC. CECILIA PIU DE MARTIN - SECRETARIA

MGS. NIEVE CHAVEZ - DECANA