REGLAMENTO DE TRABAJO FINAL


CARRERA DE INGENIERÍA EN PERFORACIONES


Del carácter del Trabajo Final


1. Los estudiantes con el tercer año de la carrera aprobado, podrán solicitar la aprobación de un proyecto de Trabajo Final, que deberá constar de:

a) Nota dirigida a la Dirección de la Sede Regional Tartagal y por su intermedio al Decanato de la Facultad de Ciencias Naturales solicitando la aprobación del tema de Trabajo Final.

b) Proyecto de Trabajo Final incluyendo: Fundamentos para la elección del tema, plan de trabajo, cronograma, avalados por el Director del Trabajo.

c) Apoyo requerido: elementos de campaña, instrumental, movilidad, etc., con indicación detallada del aporte acordado por las cátedras y lo específicamente solicitado a la Sede Regional Tartagal. En caso de que el trabajo se realice en el marco de una pasantía, conformidad de la contraparte.

d) Currículum Vitae del Director y/o del Codirector, cuando no sean docentes regulares de la Carrera de Ingeniería en Perforaciones.

2. El Trabajo Final consistirá en una experiencia laboral profesional, enmarcado en los alcances del título de Ingeniero en Perforaciones, elaborado de acuerdo a un plan de trabajo y documentado posteriormente mediante un informe final.

3. El objetivo del Trabajo Final es que el estudiante ejercite, en forma práctica, una combinación de habilidades adquiridas en el estudio de la carrera, en un marco de iniciativa individual, tendiente a brindarle experiencias integradoras aplicables a su futuro desempeño profesional.

4. La carga horaria del Trabajo será de un mínimo de 60 horas reloj, acreditadas por la Comisión de Plan de Trabajo, y se realizará durante un período no mayor a seis meses. El plazo de presentación del Trabajo Final no podrá exceder los doce meses a partir de la aprobación del tema.

5. El tema del Trabajo Final podrá ser un trabajo de campo, de laboratorio y/o de gabinete. En ningún caso podrá ser un trabajo de recopilación bibliográfica.

6. La Sede Regional Tartagal, dentro de sus posibilidades, facilitará al estudiante y su Director equipo de campaña, instrumental y movilidad. Asimismo el estudiante podrá hacer uso de gabinetes y laboratorios, para lo cual deberá contar con la autorización de sus respectivos responsables.

7. La Sede Regional Tartagal no está obligada a prestar ninguna otra clase de ayuda que la señalada en el artículo precedente. Excepcionalmente podrá otorgarla teniendo en cuenta circunstancias muy especiales.

8. La realización del Trabajo Final podrá efectuarse en el ámbito de una empresa pública o privada, o bien en forma independiente. La Sede Regional Tartagal facilitará los mecanismos legales correspondientes con el objeto de que los Trabajos Finales puedan llevarse a cabo en el marco de pasantías, becas o regímenes equivalentes.


Del Director del Trabajo Final


9. El Trabajo Final deberá estar respaldado por un Director, que el estudiante propone con la conformidad del mismo.

10. Podrán desempeñarse como Director de Trabajo Final los docentes que ejerzan como Profesores o Jefes de Trabajos Prácticos de ésta u otra universidad oficialmente reconocida, con título de grado habilitante, o con antecedentes suficientes afines a la temática del Trabajo final propuesto.

11. Las funciones del Director son guiar e instruir al estudiante en todos los aspectos necesarios para que éste desarrolle en forma completa y eficaz el tema propuesto, cumpliendo estrictamente los plazos exigidos. Asimismo será responsable de que las correcciones y observaciones del Tribunal de Evaluación sean consideradas por el alumno al confeccionar el texto definitivo del Trabajo Final. Es obligatoria su presencia en la defensa pública del Trabajo Final, o por lo menos del Codirector, si lo hubiere.

12. Podrá designarse un Codirector que reúna los mismos requisitos establecidos para el Director. En caso de que el Director no sea docente regular de la Universidad Nacional de Salta, se deberá designar un Codirector que cumpla con ese requisito. El trámite deberá ser avalado por la Comisión de Trabajo Final, el Cuerpo Coordinador y la Dirección de Escuela de Geología. En todos los casos el trámite deberá estar avalado por la Comisión de Trabajo Final, el Cuerpo Coordinador y la Dirección de Escuela de Geología.

13. Por razones expresamente justificadas, el alumno podrá solicitar cambio de Director y/o Codirector del Trabajo Final, en forma transitoria o definitiva. Es causal de solicitud de cambio, entre otras razones, la falta de cumplimiento de las obligaciones docentes, lo que hará pasible al/los involucrado/s de la suspensión de su actuación como Director o Codirector del Trabajo Final, pudiendo llegar a su inhabilitación como tal para dirigir o codirigir otros Trabajos Finales futuros. De igual modo, el Director y/o Codirector del Trabajo Final podrá/n excusarse, siendo causal de excusación, entre otras, la falta de dedicación del alumno. En todos los casos, entenderán la Comisión de Trabajo final, el Cuerpo Coordinador y la Dirección de Escuela de Geología.


De la Comisión de Trabajo Final


14. La Comisión de Trabajo Final tiene como finalidad específica entender y aconsejar al Decano de la Facultad, en todos los aspectos referidos a los Trabajos Finales.

15. La Comisión estará integrada por tres miembros, docentes de la Carrera de Ingeniería en Perforaciones, los que serán designados por el Decano de la Facultad, a propuesta del Cuerpo Coordinador de la Carrera, con la conformidad de la Dirección de Escuela de Geología.

16. La Comisión de Trabajo Final puede solicitar en forma directa al alumno o al Director del Trabajo Final toda la información complementaria que estimara necesaria para emitir su opinión. La aceptación o rechazo del tema propuesto deberá ser fundamentado y contar con la mitad más uno de la Comisión.


Del Tribunal de Evaluación


17. El Tribunal de Evaluación estará integrado por tres miembros titulares y un suplente. En ningún caso el Director o Codirector podrán integrar este tribunal. Son sus atribuciones aprobar o rechazar, parcial o totalmente, el Trabajo Final para cuya evaluación fueron designados. Su opinión debe fundamentarse por escrito.

18. El presidente del Tribunal deberá ser o haber sido Profesor Regular de esta u otra universidad oficialmente reconocida, en una disciplina afín al tema del Trabajo Final. Cuando la naturaleza del tema lo requiera, podrá ser designado un Jefe de Trabajos Prácticos regular de la Carrera de Ingeniería en Perforaciones, o un profesional del medio, especialista en el tema, de reconocida capacidad.

19. La totalidad de los miembros del Tribunal de Evaluación deberán estar presentes al momento de iniciarse la exposición del Trabajo Final, pudiendo retirarse el suplente en caso de estar todos los titulares. La asistencia al acto será considerada en el mismo marco reglamentario que rige para los exámenes de las materias curriculares.




Del trámite administrativo


20. Una vez realizada la presentación de acuerdo al punto 1., la Secretaría de la Sede Regional Tartagal iniciará expediente con esa presentación y lo remitirá a la Dirección de Alumnos, para que en un plazo no mayor de setenta y dos horas emita su informe.

21. Completado el trámite, el expediente será remitido a la Comisión de Trabajo Final de la Carrera de Ingeniería en Perforaciones, cuyas conclusiones serán elevadas, en un plazo no mayor de diez días hábiles, a la Dirección de la Sede Regional Tartagal. Esta Dirección remitirá los actuados a la Dirección de Escuela de Geología, que en un plazo no mayor a diez días hábiles los remitirá al Decanato para su resolución final.

22. Concluido el Trabajo, el alumno solicitará, con la conformidad del Director del Trabajo Final, la conformación del Tribunal de Evaluación.

23. El alumno hará entrega, mediante nota con constancia de recepción, a los cuatro miembros del Tribunal de Evaluación de un ejemplar en borrador del Trabajo Final, legible y adecuadamente organizado, precedido por una copia de la resolucón aprobatoria del tema.

24. Los miembros del Tribunal de Evaluación dispondrán de un plazo, cada uno de ellos, de diez días hábiles como máximo, para emitir opinión sobre el trabajo presentado en borrador. La aprobación del borrador corregido deberá constar expresamente por escrito.

25. El alumno presentará el informe final en tres ejemplares completos. El texto se escribirá en hojas de formato A4, a espacio simple. Las ilustraciones se harán en papel de acuerdo a normas IRAM. Se emplearán símbolos geológicos y técnicos de acuerdo a normas nacionales e internacionales reconocidas. No se aceptarán manuscritos. Se presentará además una versión en soporte digital (Disco Compacto o similar), en formato PDF, con un resumen de no más de 400 palabras en formato HTML.

26. Con la presentación del Trabajo Final y la aceptación por parte del Tribunal de Evaluación, El Decano de la Facultad de Ciencias Naturales, sobre la base de la propuesta de la Dirección de la Sede Regional Tartagal, fijará por resolución la fecha para la defensa de la Tesis Profesional.

27. Al término de la defensa pública, se labrará el acta correspondiente (Libro de Actas de Trabajos Finales), en la que el Tribunal de Evaluación expresará el concepto final del trabajo e insertará la nota correspondiente.

28. Concluidos estos actos, un ejemplar del Trabajo Final ingresará al legajo personal del alumno y los dos restantes se incorporarán a la Biblioteca de la Sede Regional Tartagal, donde uno de ellos quedará para consulta y el otro se archivará en forma permanente. La unidad de soporte digital se incorporará a la misma Biblioteca para su consulta y el resumen será publicado en el sitio de la red informática “Boletín Oficial“ de la Universidad Nacional de Salta.

29. Toda otra situación no contemplada en el presente reglamento será considerada por la Comisión de Trabajo Final y la Dirección de Escuela de Geología.