R-CDNAT-2010-0038
SALTA, 10 de marzo de 2010.
EXPEDIENTE Nº 10.849/2008.
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas a la interposición de recurso de reconsideración en contra del Art. 2º de la Resolución R-CDNAT-2008-451 y también contra el Art. 3º respecto a su elevación al Consejo Superior; y
CONSIDERANDO:
Que Asesoría Jurídica, previo a dictaminar a fs. 7, solicita incorporen las actas que motivaron la Res. R-CDNAT-2008-394 y R-CDNAT-2008-451 con el listado de consejeros presentes.
Que a fs 9 a 27, se agregan el acta de la Reunión Ordinaria Nº 13-08, a fs 43 a 58 de Reunión Ordinaria Nº 14-08.
Que a fs. 60, Asesoría Jurídica sobre la base del análisis de la información aportada produjo su dictamen Nº 10.559 que dice: “vienen los presentes actuados en consulta, respecto de la presentación de fs. 01/04 en que el Prof. Francisco Pablo Ortega Baes interpone Recurso de Reconsideración en contra del Art. 2º de la R-CDNAT-2008-451, que resuelve girar las actuaciones al Consejo Superior.
Al respecto esta Asesoría observa que el agravio que invoca el recurrente se sustenta, según el texto del recurso, en “que el Decano carece de interés legítimo para interponer recursos administrativos como el intentado (fs. 2, último párrafo).
Y bien, cabe señalar que a fs. 43/44 obra como C) ASUNTOS ENTRADOS, a) Nota del decano presentando Recurso de Reconsideración contra la Res. CDNAT-2008-394, dictada en Expte. Nº 10.688/04.
Allí consta que el Sr. Decano se excusa de intervenir y siendo horas 15:40 se retira.
Consta que el Cons. Ortega: solicita abstenerse en todo el tratamiento del tema; y siendo horas 16,10 se retira de la sesión.-
A fs. 45, consta que es aprobado el Despacho A) que aconseja “Rechazar el pedido de reconsideración solicitado por el Sr. Decano, de la Res. CDNAT-2008-394.-
Siendo horas 16,25 se reintegra el Sr. Decano y vuelve a presidir la sesión y pasa a considerarse el punto b) de Asuntos Entrados. Siendo horas 16,30 se retira la Cons. Sühring y se reintegra el Cons. Ortega.
Lo que significa que el recurrente consintió, al igual que el Consejo Directivo, con la legitimación invocada por el Señor Decano al interponer el Recurso de Reconsideración contra la R-CDNAT-2008-394.
En tal sentido y tal como lo tiene dicho esta Asesoría Jurídica en dictamen Nº 10528 del 19/02/09, recaído en Expte. 4.512/07 – por el art. 106 del Dto. 1759/72, resulta aplicable al caso el Art. 239 del CPCyC, razón por la cual, habiendo tenido conocimiento el Profesor Ortega Baes de la interposición del recurso y de su tratamiento por parte del Consejo Directivo, ya que estuvo presente y participó en la Sesión al momento del inicio de su tratamiento y no se opuso a ello impugnando y recurriendo la decisión del Consejo Directivo de hacerlo; por ello resulta extemporáneo hacerlo luego, encontrándose su tratamiento consentido y firme. Más aún si tenemos en cuenta que la R-CDNAT-2008-451 tiene fecha 12/09/08, y el Recurso de Reconsideración, obrante a fs. 01/04 en Nota 3240/08, fue interpuesto el 24/10/08, ya vencidos con exceso los plazos legales para formular recurso alguno.
Por último, resulta un contrasentido, consentir el Art. 1º de la R-CDNAT-2008-451 y recurrir el Art. 2º y 3º que disponen girar y elevar las actuaciones al Consejo Superior. En efecto por el Art. 88 del Dto. Regl. de la LPA el Recurso de Reconsideración lleva ímplicito el Recurso Jerárquico en subsidio; por lo tanto consentido que fue el rechazo del recurso de reconsideración que dispone el Art. 1º, mal puede causar agravio, la elevación al superior por un imperativo legal.
Sin perjuicio de lo señalado, el Sr. Decano, conforme al Artículo 117 del Estatuto, tiene el deber de cumplir y hacer cumplir el mismo; y entre esos deberes está el establecido en el Apartado IV de las Bases estatutarias, de procurar una formación integral y armónica de los integrantes de la comunidad, infundiendo el espíritu de rectitud moral y responsabilidad ética y cívica. Con lo que se encuentra acreditado más que un interés legítimo el derecho subjetivo de cumplir con el mandato estatutario, ya que se encuentra en tela de juicio la conducta de un miembro de la comunidad universitaria, y conforme al Art. 100, inciso 1º el Consejo Superior ejerce “la jurisdicción superior universitaria”.
Por lo expuesto y habiendo sido interpuesto el recurso cuando los actos ya se encontraban firmes y consentidos, por el principio de congruencia; por el imperio del Art. 88 del Dto. 1759/72 y por estar legitimado el Sr. Decano para interponer el Recurso de Reconsideración, corresponde desestimar el aquí sometido a dictamen.”
Que a fs. 65 a 69 obra Res. 070/09-CS.
Que a fs. 71 a 72 se agrega Res. 364/09-CS.
Que a fs. 74, la Comisión de Docencia y Disciplina emite su despacho en los siguientes términos: “Visto: la presentación de recurso de reconsideración en contra del art 2do de la resolución RCDNAT-2008 451 y también contra el art. 3ro respecto a su elevación al Consejo Superior presentado por el Dr. Pablo Ortega Baes.
CONSIDERANDO: Que obra a fs. 60 a 61 Asesoría Jurídica aconseja “… habiendo sido interpuesto el recurso cuando los actos ya se encontraban firmes y consentidos, por el principio de congruencia; por el imperio del art. 88 del dto. 1759/72 y por estar legitimado el sr. Decano para interponer Recurso de Reconsideración, corresponde desestimar el aquí sometido a dictamen”.
ESTA COMISION aconseja: a) Aprobar y hacer suyo el dictamen Nº 10559 de Asesoría Jurídica.
b) Desestimar el recurso de reconsideración en contra del art 2do de la resolución RCDNAT 2008 451 y también contra el art. 3ro respecto a su elevación al Consejo Superior presentado por el Dr. Pablo Ortega Baes.”
Que el Consejo Directivo en su Reunión Ordinaria Nº 19 de fecha 15 de diciembre de 2009 aprobó el despacho de la comisión de docencia y disciplina en su totalidad.
POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- Aceptar el Dictamen Nº 10.559 de fs.60 a 61en todos sus términos, y que fuera emitido por Asesoría Jurídica de esta Universidad en relación al recurso de reconsideración interpuesto por el Dr. Pablo Ortega Baes.
ARTICULO 2º.- Desestimar el recurso de reconsideración en contra el Art. 2º de la Res. RCDNAT-2008-451 y también en contra del Art. 3º de la Res. respecto a la elevación al Consejo Superior.
ARTICULO 3º.- Notificar de modo fehaciente al Dr. Ortega de la presente resolución.
ARTICULO 4º.- Hágase saber a quien corresponda, remítase copias a: Dr. Ortega, Consejo Directivo, Direcciones Administrativas Académica y Económica y siga a Dirección General de Personal para su toma de razón y demás efectos. Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Salta.-
LIC. DORA ANA DAVIES S E C R E T A R I A FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |
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PROF. MONICA ESPERANZA MOYA V I C E D E C A N A FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |