Universidad Nacional de Salta

Facultad de Ciencias Naturales

Buenos Aires 177 – 4400 Salta

Republica Argentina




R-CDNAT-2010-0033

SALTA, 2 de marzo de 2010.


Pag. - 10 -

Expediente Nº 10.174/2005



VISTO:


Las presentes actuaciones, relacionadas con lo dispuesto por Consejo Directivo en Reunión Ordinaria Nº 02-05 del día 1 de marzo de 2005; y



CONSIDERANDO:


Que en dicha reunión se resolvió: “Remitir los reglamentos de Tesis, Tesinas y Seminarios de Integración a reunión conjunta de Comisiones de Docencia y Disciplinae Interpretación y Reglamento, para que se revise el mecanismo de presentación final de estos trabajos”;

Que, en relación a la carrera Licenciatura en Ciencias Biológicas Plan 1995, se encuentra suscripta la Res. CDNAT-2003-430, que modifica el Reglamento de Tesis de acuerdo a lo dispuesto por Res. 981/96 FCN y adopta su anexo I como reglamento de Tesis;


Que de fs. 26 a 36 la Escuela de Biología eleva proyecto de un nuevo reglamento de Tesis de la Licenciatura en Ciencias Biológicas;


Que a fs. 57, la mencionada Dirección de Escuela solicita se expida sobre el reglamento en cuestión, habida cuenta que debe contarse con un marco normativo nuevo no sólo para la Tesis Profesional del Plan 1995 de Licenciatura en Ciencias Biológicas sino también para la Tesina prevista para el plan 2004 de dicha carrera;


Que, realizadas las consultas y modificaciones pertinentes, y cumplidas estas por la presentante, la Comisión de Docencia y Disciplina e Interpretación y Reglamento emitió dictamen en relación a la propuesta a fs. 76, aprobándola en general;


Que este Cuerpo – en reunión ordinaria Nº 19-09 del 15 de diciembre de 2009- aprueba el proyecto presentado y dispone la emisión de la presente, de acuerdo a los términos estipulados en su parte dispositiva;


POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,



EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES

(En reunión ordinaria Nº 19-09 del 15 de diciembre de 2009)

R E S U E L V E:



ARTICULO 1º.- APROBAR, y poner en vigencia a partir del día de la fecha, el proyecto elevado por la Escuela de Biología como Reglamento de Tesis para la carrera Licenciatura en Ciencias Biológicas Plan 1995, el que obra en Anexo I formando parte de la presente.


ARTICULO 2º.- APROBAR, y poner en vigencia a partir del día de la fecha, el proyecto elevado por la Escuela de Biología como Reglamento de Tesina para la carrera Licenciatura en Ciencias Biológicas Plan 2004, el que obra en Anexo II formando parte de la presente.


ARTICULO 3º.- DEJAR sin efecto, a partir del día de la fecha y por corresponder, la Res. CDNAT-2003-430, aprobatoria del texto ordenado del Reglamento de Tesis Profesional del Plan 1995, como asimismo toda otra normativa que se oponga a la presente.


ARTICULO 4º.- Hágase saber, dése copia a: Depto. Alumnos, Depto. Planeamiento Pedagógico, Escuela de Biología y CUECNa, siga a Dirección General Académica, para su toma de razón de lo obrante por Comisión de Tesina de la Escuela de Recursos Naturales a fs. 75 y demás efectos. Publíquese en Boletín Oficial de la Universidad.

jll.







Lic. Dora Ana Davies


Dr.Guillermo Andrés Baudino

S E C R E T A R I A


D E C A N O

Facultad de Ciencias Naturales


Facultad de Ciencias Naturales


ANEXO I

REGLAMENTO DE TESIS DE LA CARRERA LICENCIATURA EN CIENCIAS BIOLOGICAS PLAN 1995


Para acceder al título de Licenciado en Ciencias Biológicas, el estudiante deberá realizar un trabajo denominado Tesis, cuya ejecución estará regida por las siguientes normas:


1).- La Tesis deberá constituir un trabajo individual, original que demuestre que el alumno ha adquirido suficiente habilidad, independencia, capacidad técnica y rigor científico en la ejecución del mismo. Podrá ser un trabajo de campo y/o laboratorio. No podrá tener características de monografía bibliográfica.


2).- Se conformará una Comisión Evaluadora que intervendrá en las instancias de análisis y evaluación tanto del plan propuesto como del manuscrito definitivo, y su defensa final.

El Tribunal se conformará con tres miembros titulares, y dos suplentes. Los miembros del Tribunal designado deberán ser profesionales idóneos en el tema motivo de la Tesis; de los cuales, al menos dos de los miembros que conformen la Comisión definitiva deberán ser o haber sido profesor (y/o auxiliares de la docencia) regulares de la Universidad Nacional de Salta.

En casos excepcionales, y sólo por motivos ampliamente justificados vinculados a una temática muy específica, se admitirá una modificación en la formación del jurado, previa aprobación del Consejo Directivo a propuesta de la Escuela de Biología.


3).- La Comisión Evaluadora en pleno, -o al menos dos de sus miembros-, realizará el análisis del Plan de Tesis y deberá expedirse por escrito acerca de la pertinencia y factibilidad de ejecución del plan propuesto en el plazo máximo de 30 días hábiles desde su notificación


4).- En función del dictamen emitido por los miembros de la Comisión Evaluadora, la Escuela de Biología proseguirá la instancia de gestionar la aprobación por parte de Decanato del tema de Tesis, plan de trabajo, director y codirector del Tesista.


5).-

DE LOS ALUMNOS


a).- Los alumnos del plan 1995 estarán en condiciones de presentar la propuesta formal del plan de Tesis, a partir del momento en que cuenten con 11 (once) materias del Ciclo Básico aprobadas, los dos Talleres de Inglés y el Taller de Metodología de la Investigación Científica. Previo a la exposición y defensa de la Tesis deberán tener todas las materias de la currícula aprobada.

b).- El plazo máximo de presentación del trabajo final de Tesis será no mayor a doce meses contados a partir de la aprobación del tema mediante resolución correspondiente. De no cumplirse el plazo máximo, el alumno deberá solicitar prórroga debidamente justificada por escrito ante la Escuela de Biología, y con el aval de su Director y Codirector (si lo hubiere)


c).- La presentación del Plan de Tesis, deberá incluir los siguientes ítems:


      1. Título de la Tesis

      2. Antecedentes del tema

      3. Planteo del problema y fundamentación de la elección del tema

      4. Objetivos.

      5. Area de estudio, materiales y metodología

      6. Recursos disponibles y requeridos.

      7. Bibliografía citada.

      8. Cronograma tentativo de Actividades.

      9. Curriculum vitae del Director y Codirector (si lo hubiera)

      10. Nota de solicitud de aprobación del Plan propuesto, con el aval del Director y Codirector (si lo hubiera).

      11. El Director deberá incluir una lista de 5 (cinco) posibles integrantes de la Comisión que entenderá en la evaluación de la Tesis (plan y manuscrito definitivo, y su defensa oral).


d).- Por razones justificadas, debidamente fundamentadas y comprobables, el alumno podrá solicitar a la Escuela de Biología cambio de tema y/o director de Tesis. En caso de ser aprobada dicha instancia, se iniciará nuevo trámite que se cumplimentará según reglamentación vigente. Se podrá cambiar el tema de Tesis y/o Director 1 (una) sola vez.


6).- Son obligaciones del Tesista realizar el plan propuesto en el plazo perentorio de 12 meses fijados a partir de la fecha de la resolución de aprobación. En casos excepcionales, y por motivos debidamente justificados que serán analizados por la Escuela de Biología, el Tesista podrá tener una prórroga excepcional de una duración máxima de seis meses, a contar desde su solicitud.

La solicitud de prórroga deberá ser realizada un mes antes de vencido el plazo máximo estipulado en primer párrafo.


7).- La presentación del manuscrito definitivo se elevará a la Comisión Evaluadora, dentro del plazo máximo establecido, acompañado con el plan de trabajo propuesto y las eventuales modificaciones que pudieran surgir a lo largo del desarrollo del trabajo, con el aval del director y codirector (si lo hubiera)

Al momento de constitución del Tribunal Evaluador, es requisito la presentación a la Facultad de 1 original y 2 copias impresas ó, en su defecto, 1 original impreso y y tres copias del trabajo en soporte digital (CD, DVD) en formato protegido compatible (PDF u otros).


8).-

DEL DIRECTOR.



9).-

DEL TRIBUNAL


  1. Deberá evaluar el manuscrito final presentado por el Tesista en un plazo no mayor a los 20 (veinte) días corridos de recepcionado el mismo.

  2. El Tribunal Evaluador podrá sugerir modificaciones al manuscrito elevado, que deberán ser realizadas en un plazo no mayor a 10 días corridos desde su devolución al Tesista.

  3. A partir de la fecha de devolución del borrador de Tesis, debidamente corregido por parte del Tribunal Evaluador, se establece un plazo máximo de 30 (treinta) días para que el alumno presente la confección definitiva del trabajo de Tesis de 1 (un) original y 2 (dos) copias impresas ó, en su defecto, 1 (un) original impreso y 3 (tres) copias del trabajo en soporte digital (CD, DVD) en formato protegido compatible (PDF u otros).

  4. Una vez cumplidas las instancias anteriores, el Tribunal Evaluador conjuntamente con el Director y el alumno propondrán de común acuerdo, la fecha y hora definitiva de su defensa oral y pública, siendo obligatoria la presencia del Director (o en su defecto del Codirector), salvo causa de fuerza mayor expresamente justificada.

  5. Una vez finalizada la defensa de la Tesis, el Tribunal Evaluador procederá al llenado del Acta de Examen confeccionada por Dirección de Alumnos en la que debe constar la calificación numérica asignada a la Tesina, dentro del puntaje de 1 a 10.

10).-

DE LA FACULTAD


DE FORMA

Cualquier situación no contemplada en el presente reglamento, será resuelta por el Consejo Directivo, preva consulta a la Escuela de Biología.

En caso de modificación del Plan de Estudios, se contemplará las modificaciones en lo referente a plazos de condiciones para iniciar las tramitaciones.


ANEXO II

REGLAMENTO DE TESINA DE LA CARRERA LICENCIATURA EN CIENCIAS BIOLOGICAS – PLAN 2004


Para acceder al título de Licenciado en Ciencias Biológicas, el estudiante deberá realizar un trabajo denominado Tesina, cuya ejecución estará regida por las siguientes normas:


1).- La Tesina deberá constituir un trabajo individual, original que demuestre que el alumno ha adquirido suficiente habilidad, independencia, capacidad técnica y rigor científico en la ejecución del mismo. Podrá ser un trabajo de campo y/o laboratorio. No podrá tener características de monografía bibliográfica.


2).- Se conformará una Comisión Evaluadora que intervendrá en las instancias de análisis y evaluación tanto del plan propuesto como del manuscrito definitivo, y su defensa final.

El Tribunal se conformará con tres miembros titulares, y dos suplentes. Los miembros del Tribunal designado deberán ser profesionales idóneos en el tema motivo de la Tesina; de los cuales, al menos dos de los miembros que conformen la Comisión definitiva deberán ser o haber sido profesor (y/o auxiliares de la docencia) regulares de la Universidad Nacional de Salta.

En casos excepcionales, y sólo por motivos ampliamente justificados vinculados a una temática muy específica, se admitirá una modificación en la formación del jurado, previa aprobación del Consejo Directivo a propuesta de la Escuela de Biología.


3).- La Comisión Evaluadora en pleno, -o al menos dos de sus miembros-, realizará el análisis del Plan de Tesina y deberá expedirse por escrito acerca de la pertinencia y factibilidad de ejecución del plan propuesto en el plazo máximo de 30 días hábiles desde su notificación


4).- En función del dictamen emitido por los miembros de la Comisión Evaluadora, la Escuela de Biología proseguirá la instancia de gestionar la aprobación por parte de Decanato del tema de Tesina, plan de trabajo, director y codirector del Tesista.


5).-

DE LOS ALUMNOS


a).- Los alumnos del plan 2004 estarán en condiciones de presentar la propuesta formal del plan de Tesina, a partir del momento en que cuenten con 16 (dieciséis) materias aprobadas del Ciclo Básico. Previo a la defensa de la Tesina deberán tener todas las materias de la currícula aprobada.

b).- El plazo máximo de presentación del trabajo final de Tesina será no mayor a doce meses contados a partir de la aprobación del tema mediante resolución correspondiente. De no cumplirse el plazo máximo, el alumno deberá solicitar prórroga debidamente justificada por escrito ante la Escuela de Biología, y con el aval de su Director y Codirector (si lo hubiere)


c).- La presentación del Plan de Tesina, deberá incluir los siguientes ítems:


      1. Título de la Tesina

      2. Antecedentes del tema

      3. Planteo del problema y fundamentación de la elección del tema

      4. Objetivos.

      5. Area de estudio, materiales y metodología

      6. Recursos disponibles y requeridos.

      7. Bibliografía citada.

      8. Cronograma tentativo de Actividades.

      9. Curriculum vitae del Director y Codirector (si lo hubiera)

      10. Nota de solicitud de aprobación del Plan propuesto, con el aval del Director y Codirector (si lo hubiera).

      11. El Director deberá incluir una lista de 5 (cinco) posibles integrantes de la Comisión que entenderá en la evaluación de la Tesina (plan y manuscrito definitivo, y su defensa oral).


d).- Por razones justificadas, debidamente fundamentadas y comprobables, el alumno podrá solicitar a la Escuela de Biología cambio de tema y/o director de Tesina. En caso de ser aprobada dicha instancia, se iniciará nuevo trámite que se cumplimentará según reglamentación vigente. Se podrá cambiar el tema de Tesina y/o Director 1 (una) sola vez.


6).- Son obligaciones del Alumno realizar el plan propuesto en el plazo perentorio de 12 meses fijados a partir de la fecha de la resolución de aprobación. En casos excepcionales, y por motivos debidamente justificados que serán analizados por la Escuela de Biología, el Tesinista podrá tener una prórroga excepcional de una duración máxima de seis meses, a contar desde su solicitud.

La solicitud de prórroga deberá ser realizada un mes antes de vencido el plazo máximo estipulado en primer párrafo.


7).- La presentación del manuscrito definitivo se elevará a la Comisión Evaluadora, dentro del plazo máximo establecido, acompañado con el plan de trabajo propuesto y las eventuales modificaciones que pudieran surgir a lo largo del desarrollo del trabajo, con el aval del director y codirector (si lo hubiera)

Al momento de constitución del Tribunal Evaluador, es requisito la presentación a la Facultad de 1 original y 2 copias impresas ó, en su defecto, 1 original impreso y y tres copias del trabajo en soporte digital (CD, DVD) en formato protegido compatible (PDF u otros).


8).-

DEL DIRECTOR.



9).-

DEL TRIBUNAL


  1. Deberá evaluar el manuscrito final presentado por el Tesinista en un plazo no mayor a los 20 (veinte) días corridos de recepcionado el mismo.

  2. El Tribunal Evaluador podrá sugerir modificaciones al manuscrito elevado, que deberán ser realizadas en un plazo no mayor a 10 días corridos desde su devolución al Tesinista.

  3. A partir de la fecha de devolución del borrador de Tesina, debidamente corregido por parte del Tribunal Evaluador, se establece un plazo máximo de 30 (treinta) días para que el alumno presente la confección definitiva del trabajo de Tesina Profesional de 1 original y 2 copias impresas ó, en su defecto, 1 original impreso y tres copias del trabajo en soporte digital (CD, DVD) en formato protegido compatible (PDF u otros).

  4. Una vez cumplidas las instancias anteriores, el Tribunal Evaluador conjuntamente con el Director y el alumno propondrán de común acuerdo, la fecha y hora definitiva de su defensa oral y pública, siendo obligatoria la presencia del Director (o en su defecto del Codirector), salvo causa de fuerza mayor expresamente justificada.

  5. Una vez finalizada la defensa de la Tesina, el Tribunal Evaluador procederá al llenado del Acta de Examen confeccionada por Dirección de Alumnos en la que debe constar la calificación numérica asignada a la Tesina, dentro del puntaje de 1 a 10.

10).-

DE LA FACULTAD


DE FORMA

Cualquier situación no contemplada en el presente reglamento, será resuelta por el Consejo Directivo, preva consulta a la Escuela de Biología.

En caso de modificación del Plan de Estudios, se contemplará las modificaciones en lo referente a plazos de condiciones para iniciar las tramitaciones.


========= @ =========

Nombre archivo:r-cd-10-0033.sxw