R-CDNAT-2009 Nº 478
SALTA, 15 de diciembre de 2009
EXPEDIENTE Nº 10.361/09
VISTO:
Las presentes actuaciones interpuestas por la Directora de Carrera del Doctorado en Ciencias Geológicas e integrantes de la Comisión Académica de dicha Carrera de Posgrado; y
CONSIDERANDO:
Que la Carrera de Posgrado Doctorado en Ciencias Geológicas fue creada en el ámbito de la Facultad de Ciencias Naturales de Salta, dependiente de la Universidad Nacional de Tucumán, estableciéndose originalmente, en ese marco institucional, los objetivos, condiciones y requisitos necesarios para que un Licenciado en Ciencias Geológicas obtenga el grado de Doctor (Res. Nº 804-263-959, Res. 559-263-959 y modificatorias Res. Nº 1037-963 y 77-964);
Que los bienes físicos y académicos del Doctorado en Ciencias Geológicas de la Facultad de Ciencias Naturales dependiente de la Universidad Nacional de Tucumán fueron transferidos por Ley Nº 19.633 a la Universidad Nacional de Salta al momento de su creación;
Que el funcionamiento de dicho Doctorado en la Universidad Nacional de Salta respondió a las normas emitidas por la Universidad Nacional de Tucumán hasta la emisión de la Resolución 770/75, y, posteriormente, por la Resolución Nº 1168/97 del Ministerio de Educación de la Nación y la Resolución Nº 082/98 CS;
Que por Resolución Nº 152/02 del Consejo Superior se reconoce la existencia de la carrera del Doctorado en Ciencias Geológicas en el ámbito de la Universidad Nacional de Salta, desde el 11 de mayo de 1973, fecha de su creación;
Que obra a fs. 1-5 el Proyecto de Reglamento de la Carrera de Doctorado en Ciencias Geológicas presentado por la señora Directora e integrantes titulares y suplentes de la Comisión Académica de la misma;
Que a fs 7 la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Directivo remite las actuaciones a la Coordinación de Posgrado y Relaciones Internacionales para informe;
Que a fs. 9 la mencionada Coordinación emite informe;
Que a fs. 10 rola Despacho de la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Directivo;
Que a fs. 11-12 obra Despacho Nº 1155-09 de Consejo y Comisiones que informa que “el Consejo Directivo de esta Facultad, en su CUARTO INTERMEDIO de su Reunión Ordinaria Nº 18-09 realizada el 24 de noviembre último APROBÓ el Despacho de Comisión de Interpretación y Reglamento que ACONSEJA: APROBAR el REGLAMENTO DEL DOCTORADO EN CIENCIAS GEOLOGICAS en todos sus términos como textualmente lo ha presentado la Comisión Académica del Doctorado en Ciencias Geológicas, el que obra a fs. 1 – 6 de estos actuados. En cuanto a las observaciones realizadas por la Coordinación de Posgrado y Relaciones Internacionales, esta Comisión no las comparte por las siguientes razones: 1º) La mención de la creación de la carrera del Doctorado en Ciencias Geológicas, se realiza en la resolución de aprobación del Reglamento y el Reglamento es un anexo de la Resolución aprobatoria del mismo.- 2º) La Carrera del Doctorado en Ciencias Geológicas pertenece a la Escuela de Posgrado de acuerdo a la Res. R-CD-NAT-2005-Nº483 – Cap. IV –de la Estructura Académica de la Escuela de Posgrado y s.s.- 3º) Los artículos 5º, 6º y 7º, responden a lo establecido en la Res. C.S. Nº 306-07.- 4º) Acotar la financiación de un proyecto de investigación, sería restringir otro tipo de financiación. El reglamento claramente lo propone en el Art. 8 – Inc. f, al financiamiento en forma más amplia.- 5º) El Reglamento propuesto, en su redacción distingue las funciones del Director y del Co-Director; aceptar la sugerencia de agregar “o” donde dice “y”, equivale a cambiar el sentido y las funciones asignadas al Director y Codirector.- 6º) Se considera más explícita la redacción del Art. 12º a la presentada por la Comisión Académica del Doctorado en Cs. Geológicas.- 7º) Artículo 21: Se sugiere: “El Doctorando deberá aprobar una prueba de traducción del idioma inglés, antes de finalizar el segundo año de la carrera. Para ello debe tramitarse la misma, a través de la Escuela de Posgrado, y será evaluado por la cátedra de Inglés para posgrado que realiza dicha cátedra. Podrá solicitar la acreditación de certificados de estudios aprobados en instituciones reconocidas, donde conste el nivel alcanzado, el que deberá superar el conocimiento exigido”.- 8º) Art. 29: Se considera correcta la redacción del proyecto por cuanto el Tribunal acepta que la tesis está en condiciones de ser defendida y en última instancia la califica”;
POR ELLO, y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES
(En CUARTO INTERMEDIO de su Reunión Ordinaria Nº 18-09 del 24 de noviembre 2009)
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- APROBAR el REGLAMENTO DE LA CARRERA DE POSGRADO DOCTORADO EN CIENCIAS GEOLOGICAS, que como Anexo 1 forma parte de la presente Resolución, por las razones mencionadas en el exordio.-
ARTICULO 2º.- SOLICITAR al Consejo Superior la ratificación del presente Reglamento.-
ARTICULO 3º.- Hágase saber a quien corresponda, remítase copia a la Escuela de Postgrado y elévese al Consejo Superior a los fines expresados en el Artículo 2° de la presente.-
ARTICULO 4º.- PUBLIQUESE en la página de Internet de la Universidad Nacional de Salta.-
mer.
LIC. DORA ANA DAVIES S E C R E T A R I A FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |
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DR. GUILLERMO ANDRÉS BAUDINO D E C A N O FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |
EXPEDIENTE Nº 10.361/09
ANEXO 1 de la R-CD-NAT-2009 Nº 478
REGLAMENTO DE LA CARRERA DEL DOCTORADO EN CIENCIAS GEOLOGICAS
a) Los graduados con título de Geólogo, Licenciado en Ciencias Geológicas y Licenciado en Geología, de la Universidad Nacional de Salta, de otras universidades nacionales, provinciales o privadas, o del extranjero debidamente acreditadas y reconocidas.
b) Los egresados con otro título de grado de la Universidad Nacional de Salta y de otras universidades nacionales, provinciales o privadas, o del extranjero debidamente acreditadas y reconocidas. En este caso la Comisión Académica evaluará el título, los antecedentes y la presentación del postulante, aceptando o rechazando la solicitud.
a) Formulario de Ingreso donde consten los datos personales y profesionales, lugar de trabajo y un domicilio para notificaciones dentro del radio urbano de la ciudad de Salta.
b) Curriculum Vitae del postulante, del Director propuesto y del Codirector si correspondiera.
c) Fotocopia simple de la partida de nacimiento legalizada.
d) Fotocopia autenticada de las tres primeras páginas del documento nacional de identidad y de la página del domicilio actualizado.
e) Fotocopia del diploma y certificado analítico debidamente legalizados por el Ministerio de Educación.
f) Notas firmadas del Director y del Codirector aceptando ejercer la dirección y codirección.
f) Título de la Tesis y Plan de Trabajo. El Plan de Trabajo de Tesis deberá incluir: Fundamentación del tema, antecedentes del tema, objetivos del trabajo, hipótesis más relevantes, metodología a aplicar, cronograma tentativo, bibliografía actualizada y nota del Director y Codirector precisando las facilidades disponibles y la fuente de financiamiento para el desarrollo de la investigación.
ARTÍCULO 9.° La solicitud de inscripción a la Carrera del Doctorado en Ciencias Geológicas será evaluada por la Comisión Académica, la cual asesorará al Consejo Directivo acerca de la aceptación o el rechazo del Título de Tesis y Plan de Trabajo y también sobre los antecedentes científicos, académicos y profesionales del Director y Codirector propuestos. La Escuela de Postgrado informará a los interesados sobre la aceptación o rechazo de la solicitud una vez que el Consejo Directivo haya resuelto al respecto. Si hubiera sugerencias de modificaciones, éstas serán remitidas al postulante para que las realice en un plazo no superior a los 90 días. Vencido este plazo la solicitud de inscripción quedará sin efecto. En el caso de resultar necesario, la originalidad del tema de Tesis y la calidad del Plan de Trabajo serán evaluadas por uno o más especialistas a requerimiento de la Comisión Académica.
ARTICULO 10º.- Si el Director o Codirector propuestos no cumplieran con los requisitos
reglamentarios, la Comisión Académica sugerirá la necesidad de reemplazarlo/los; mientras tanto la Comisión no podrá avanzar con los trámites de evaluación de la propuesta de Tesis.
ARTÍCULO 11º.- La presentación de solicitudes de inscripción a la Carrera del Doctorado en Ciencias Geológicas podrá realizarse durante todo el año lectivo. Tanto la solicitud como todas las notas y documentación relacionada a cualquier trámite de la Carrera del Doctorado se presentarán por Mesa de Entradas de la Facultad de Ciencias Naturales con las firmas del postulante, el Director y el Codirector. Una vez generado el Expediente correspondiente se deberá citar su número en todos los trámites.
ARTÍCULO 13.° Cuando la naturaleza del tema propuesto lo justifique o cuando el Director de Tesis no sea Profesor o no integre el Cuerpo Académico de la Escuela de Postgrado de la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Salta, se propondrá un Codirector que cumpla dicho requisito. El Codirector de Tesis deberá reunir las mismas condiciones que el Director.
ARTÍCULO 14º.- Para la aceptación del Director y Codirector de Tesis se tomará en cuenta la pertinencia de su línea de investigación en relación al tema de Tesis propuesto y la relevancia cualitativa y cuantitativa de su producción académica (publicaciones, actividad docente de grado y postgrado, dirección de proyectos de investigación, formación de recursos humanos, etc.).
ESTUDIOS DE POSGRADO
ARTÍCULO 21º.- El Doctorando deberá aprobar una prueba de traducción del idioma inglés, antes de finalizar el segundo año de la carrera. Para ello debe tramitarse la misma, a través de la Escuela de Posgrado, y será evaluado por la cátedra de Inglés para posgrado que realiza dicha cátedra. Podrá solicitar la acreditación de certificados de estudios aprobados en instituciones reconocidas, donde conste el nivel alcanzado, el que deberá superar el conocimiento exigido.-
ARTÍCULO 23º.- Vencido el plazo de cinco (5) años sin la presentación de la Tesis el Doctorando podrá solicitar, antes del vencimiento, una Prórroga con el aval del Director y Codirector, explicando las causas que impidieron completar el trabajo en el plazo previsto, indicando el grado de avance alcanzado y justificando la vigencia del tema oportunamente aceptado. La Prórroga tendrá carácter excepcional, será por un plazo máximo de dos años y se otorgará por única vez. Vencido el nuevo plazo sin que se hubiera presentado la Tesis se procederá a dar la baja correspondiente.
INFORME
ARTÍCULO 25º.- El Doctorando deberá presentar anualmente un informe técnico sucinto sobre el grado de avance de la Tesis y los estudios de postgrado, el que deberá ser avalado por el Director y Codirector. El primer informe se presentará a los 13 (trece) meses de su aceptación como alumno del Doctorado y los siguientes a un año del informe anterior.
MODIFICACIONES
ARTÍCULO 26º.- El Doctorando podrá proponer modificaciones al Título y/o al Plan de Trabajo oportunamente aprobado cuando la evolución de las investigaciones así lo justifique. En ese caso deberá elevar el pedido de cambio a la Comisión Académica mediante nota avalada por el Director, y Codirector donde consten los fundamentos de dichos cambios. Si la magnitud de las modificaciones lo justifica elevará un Plan de Trabajo actualizado, el cual será sometido a una nueva evaluación por parte de la Comisión Académica. Ello no modificará el plazo previsto en el Art. 22, salvo que medie un pedido de prórroga.
ARTÍCULO 31º.- Cada miembro del Tribunal tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para elevar su dictamen sobre la Tesis expresando su opinión acerca de la relevancia y originalidad del trabajo realizado, la coherencia con los objetivos propuestos, la metodología aplicada y los resultados y conclusiones obtenidos. Finalmente cada miembro del Tribunal recomendará si la Tesis debe ser:
a) Aceptada sin modificaciones. Significa que se puede pasar a la instancia de la Defensa.
b) Aceptada con correcciones menores. Las correcciones deberán ser realizadas en un plazo no mayor a los tres (3) meses y aceptadas por el Tribunal como requisito previo al acto de la Defensa.
c) Corregida. Las correcciones que se deben realizar implican un cambio sustancial en el contenido de la Tesis, deberán ser realizadas en un plazo no mayor a un (1) año y aceptadas por el Tribunal como requisito previo al acto de la Defensa.
d) Rechazada. Significa que el trabajo no está en condiciones de ser aceptado y en consecuencia no podrá ser presentado en una nueva oportunidad. Cuando al menos dos de los miembros del Tribunal no hubieran aceptado la nueva versión de una Tesis corregida, ésta también se considerará rechazada.
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LIC. DORA ANA DAVIES S E C R E T A R I A FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |
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DR. GUILLERMO ANDRÉS BAUDINO D E C A N O FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |