R-CDNAT-2009-361

 

SALTA, 20 de octubre de 2009

 

EXPEDIENTE Nº 10.676/2007 – Cuerpo 1 y 2.

 

VISTO:

 

            Las presentes actuaciones relacionadas con el llamado a Concurso Público de Antecedentes y Prueba de Oposición para la provisión de un (1) cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación semiexclusiva para la cátedra “Física I” de la Escuela de Geología – Plan de estudios 1.993; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que a fs. 257/262, el jurado interviniente produjo su dictamen unánime, explícito y fundado sobre la base de la evaluación de los antecedentes, entrevista, clase oral y pública, y recomienda el siguiente orden de mérito: 1) Lic. Mirta Adriana Ovejero y 2) Lic. Armando Hugo Nelson. Aconseja dejar desierto el tercer lugar.

 

            Que a fs. 266, este Cuerpo a través de su Res. CDNAT-2009-0200 - ha requerido al jurado una ampliación del citado dictamen en razón de la nota presentada en carácter de formal impugnación por el postulante Mag. Claudio Sorrentino a fs. 263.

 

Que a fs. 268/270, el jurado produjo la ampliación de su dictamen en carácter unánime, ratificando el orden de mérito originalmente formulado: 1) Lic. Mirta Adriana Ovejero y 2) Lic. Armando Hugo Nelson. Asimismo aconseja declarar desierto el tercer lugar.

 

Que a fs. 276 Asesoría Jurídica emitió su dictamen Nº 11.154 que dice: “Cabe observar que uno de los postulantes impugnó el dictamen del jurado en tiempo oportuno, pero sin fundamentar los agravios que le genera el hecho de proponer como desierto el tercer lugar.” “Respecto al trámite del concurso, cabe puntualizar que los postulantes no formularon ningún agravio al respecto, por lo que existe la presunción legal de haberse ajustado a la normativa vigente.

Por lo demás el Consejo Directivo, no obstante la infundada impugnación de un postulante, como medida para mejor proveer , solicitó ampliación de dictamen al jurado, el que amplió en tiempo y forma, por lo que esta Asesoría Jurídica considera que el proceso se ajusta a las normas del debido proceso.”

 

            Que a fs. 283, la Comisión de Docencia y Disciplina analizó estos actuados y considerando el dictamen del jurado (fs. 257/262), la impugnación del Mag. Claudio Sorrentino, (fs. 263), la ampliación del dictamen obrante a fs. 268/273 y el dictamen de Asesoría Jurídica (fs. 276), aconseja: a) Considerar el dictamen y su ampliación como unánimes, explícitos y fundados. Considerar válido el orden de mérito allí establecido. b) Designar a la Lic. Mirta Adriana Ovejero en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos regular para la asignatura “Física I” de la Escuela de Geología.

 

Que el Consejo Directivo en su Reunión Ordinaria Nº 16 de fecha 13 de Octubre de 2009 resolvió aprobar el despacho de la Comisión de Docencia y Disciplina en su totalidad.

 

Que se deja debida constancia que la presentación efectuada por el Mag. Claudio Sorrentino ha sido resuelta con la suscripción de la Res. R-CDNAT-2009-360.

 

            Que de acuerdo a la reglamentación vigente, es necesario dejar aclarado que la Lic. Ovejero deberá cumplir además de las funciones específicas en la cátedra indicada, otras actividades en la disciplina correspondiente o afín, de acuerdo a su especialidad, su dedicación y necesidades de la Facultad.

 

POR ELLO  y en uso de las atribuciones que le son propias,

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES

 

R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1º.- Aprobar el dictamen elaborado por el jurado a fs. 257/262 y su ampliación fs. 268/270 y designar a la Lic. Mirta Adriana OVEJERO - DNI Nº 22.637.648 – en el cargo Regular de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación semiexclusiva para la cátedra “Física I”  de la Escuela de Geología  – (Plan de Estudios 1993) - a partir de la efectiva toma de posesión de sus funciones y por el término de cinco (5) años, contados a partir desde entonces, y con cargo a las Resoluciones 661/88-CS y modificatorias, Res. 224/04-CS y complementarias y, por las razones expresadas precedentemente.

 

ARTICULO 2º.- Dejar  debidamente  aclarado a la Lic. Ovejero que  deberá  cumplir además de las funciones específicas en la cátedra indicada, otras actividades en la disciplina correspondiente o afín, de acuerdo a  su especialidad, su dedicación  y necesidades  que surgieran  en esta Facultad,  conforme a lo establecido a la reglamentación vigente.

 

ARTICULO 3º.- Imputar el  gasto  emergente  a la  partida  presupuestaria  individual  del presupuesto de personal de esta Facultad – cargo de alta por Res. 232/07-CS..

 

ARTICULO 4º.- Fijar un  plazo de cuarenta y ocho (48)  horas, contadas a partir de la notificación de la presente, para que la interesada inicie ante la Dirección General de Personal los trámites de estilo.

 

ARTICULO 5º.- Recordar que se encuentra en plena vigencia la Res. Nº 420/99-CS - Régimen de Incompatibilidad, de aplicación a todo el personal que cumpla funciones en esta Universidad.

 

ARTICULO 6º.- Hágase saber a quien corresponda, remítase copias a: interesada, Cátedra, Escuela de Geología, Obra Social, Direcciones Administrativas Académica y Económica, Obra Social y siga a Dirección General de Personal para su toma de razón y demás efectos. Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Salta.-

 

 

Lic. Dora Ana Davies

Secretaria

Facultad de Ciencias Naturales

Dr. Guillermo Andrés Baudino

Decano

Facultad de Ciencias Naturales