R-CDNAT-2009-348
SALTA, 09 de octubre de 2009
EXPEDIENTE Nº 10.937/2007.
Cuerpo 1 y 2.
VISTO:
La Res. RDNAT- 2007-1071 - relacionadas con el sumario administrativo para esclarecer hechos y deslindar responsabilidades ante la desaparición del Expediente Nº 10.965/2003 y que involucran al Dr. Pablo Ortega Baes; y
CONSIDERANDO:
Que el proceso sumarial estuvo a cargo de la Dra. Raquel de la Cuesta de Asesoría Jurídica de esta Universidad, en el contexto del Decreto 467/99 – Reglamento de Investigaciones Administrativas.
Que tanto su actuación como de los responsables y áreas consultadas se encuentran debidamente registradas en estos actuados.
Que a fs. 235, la Dra. Raquel de la Cuesta produjo su Primer Informe que a letra dice: “VISTO:
Que se encuentran reunidos los extremos legales exigidos por los artículos 107 y 108 del Reglamento de Investigaciones administrativas (decreto Nº 467/99 se dispone la clausura de la investigación y se procede a emitir el PRIMER INFORME:
RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.-
Obra a fs. 1 facsímil debidamente autenticado por la Secretaría de la Facultad de Ciencias Naturales del Dictamen Nº 9272 de fecha 6 de junio de 2007. Expte. Nº 10.691/03 de Asesoría Jurídica, aconsejando corresponde se ordene una Información sumaria y/o Sumario Administrativo para esclarecer el hecho y deslindar responsabilidades de conformidad a los arts. 3º, 4º, 6º y cctes. del Dto. 467/99 Reglamento de Investigaciones Administrativas.-
Rola a fs. 1 vta. Proveído del Sr. Decano para que se conforme expediente de sumario por la aparente desaparición del expediente Nº 10.965/03.-
A fs. 2 luce informe de la reconstrucción del expediente Nº 10.965/03.
Rola a fs.3-4 Resolución R-DNAT-2007-1071 disponiendo la sustanciación de un Sumario Administrativo en los términos del Dictamen Nº 9372.-
Obra a fs. 5/7 notificación de la Resolución mencionada “ut supra” del Dr. Pablo Ortega Baes; Dra. Raquel de la Cuesta y Dirección de Asesoría Jurídica respectivamente.-
A fs. 8 rola constancias de las copias remitidas a los interesados y remisión de estos actuados a la Dirección de Sumarios.-
A fs. 9 la instrucción asume el cargo y declara no estar comprendida en las causales de excusación y/o recusación (Reglamento de Investigaciones Administrativas – Dto 467/99 arts. 22, 23 y sgtes.) y en el que se dispone mediante oficio que la Mesa de Entradas de la Facultad de Ciencias Naturales informe cual fue el último movimiento registrado del Expte. Nº 10.965/03.-
ANALISIS DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Luce a fs. 10 oficio de la Dirección de Sumarios debidamente diligenciado y con carácter de urgente trámite.-
Rola a fs. 11 vta. informe que expresa que el último movimiento registrado es la entrega del Expte. 10965/03 al Profesor M.Cs. Pablo Ortega Baes bajo firma el día 20/11/03.-
A fs. 12 luce fotocopia autenticada de la ficha de registro.-
Obra a fs. 14 citación al Dr. Pablo Ortega Baes a prestar declaración en los términos del art. 62 del Dto. 467/99, el día 22 de febrero.-
A fs. 15 rola cédula debidamente diligenciada al Dr. Pablo Ortega Baes en la cual se le notifica se fijó fecha para recibir su declaración.
A fs. 16 se deja constancia que el Sr. Ortega Baes no concurrió a la audiencia y se lo cita por segunda vez para el día 05 de marzo.-
Luce a fs. 17 nota del Dr. Pablo Ortega Baes solicitando tomar vistas y extraer copias de los presentes autos.-
A fs.19 obra disposición de la instrucción de no hacer lugar al pedido de vista del notificado.-
Rola a fs. 20 cédula de notificación del proveído mencionado “ut supra”.-
Obra a fs. 23/24 declaración indagatoria, en la cual el Dr. Francisco Pablo Ortega Baes manifiesta que el supuesto hecho que motiva esta instrucción habría ocurrido en el año 2003 mientras que este procedimiento se inicia en el año 2007, viene a solicitar se declare la prescripción de la acción que origina este procedimiento administrativo. En cuanto a la pérdida del expediente, manifiesta que no recuerda mucho pero si se acuerda con claridad meridiana que solicitó el expediente y fue restituido por el dicente.-
Respecto a la prescripción articulada por el investigado, entiendo que no se ha cumplido el término de tres años fijado por el art. 38 del la Ley Nº 22.140 de aplicación al caso de marras.-
El término allí dispuesto comenzó a correr a partir del 15 (15) de noviembre de 2004; toda vez que en la referida fecha, la Facultad de Ciencias Naturales tomó conocimiento del extravío del expediente, a tenor de la nota insertada por el Dr. Francisco Pablo Ortega Baes al pie de la cédula de notificación en la que se lo intimaba a su devolución que en copia luce a fs. 32.-
Anoticiada del hecho perjudicial de la pérdida del expediente, la Facultad de Ciencias Naturales, ordenó por Resolución Nº 1071/07 de fecha 06 de noviembre de 2007 la sustanciación de un sumario administrativo para esclarecer el hecho y deslindar responsabilidades en legal tiempo y forma.-
A fs. 25 obra fotocopia simple de la Resolución R-DNAT-2008-018 por la que se otorga licencia al Dr. Pablo Ortega Baes.-
A fs. 26 luce cédula por la cual se cita a prestar declaración testimonial a la Sra. Leila Gramajo de Vargas, en la cual a fs. 28 manifiesta que no recuerda nada acerca del expediente Nº 10.965/03 ya que transcurrieron más de 5 años desde que se produjo su desaparición y a esto se le suma la constante cantidad de expedientes con los que tiene contacto habitualmente. Asimismo, a la pregunta de cómo es el control de la restitución de los expedientes, manifiesta que no hay un procedimiento obligatorio por parte de las personas que entregan un expediente (queda a criterio de cada uno). El sistema de Mesa de Entradas tiene un procedimiento específico, cuando el expediente ingresa tiene un lugar físico que es el ingreso, luego se procede a su registración a través de fichas numéricas, tarea que se realiza en el día o a más tardar al día siguiente, allí se escribe su ingreso, la cantidad de fojas y el destino. Manifiesta que en esa época trabajaban dos personas por la mañana, la dicente y Gloria Liendro y por la tarde Fausto Cisterna. Agrega que el expediente se buscó exhaustivamente por las distintas oficinas, por ella y sus compañeros.
A fs. 30 obra notificación a la Sra. Gloria Liendro y Fausto Cisterna a fin de prestar declaración testimonial.-
A fs. 31 rola declaración testimonial de la Sra. Gloria Liendro manifestando que en aquella época se desempeñaban en la Mesa de Entradas tres personas: Leila Gramajo de Vargas, Fausto Cisterna y la dicente. Afirma que el expediente fue entregado en al año 2003 al Dr. Pablo Ortega Baes y que no fue devuelto porque no se lo tiene registrado ni se lo encontró luego de una exhaustiva búsqueda realizada en todo el ámbito de la facultad, que por providencia de las autoridades solicitando ese expediente se dan cuenta que no había sido devuelto, por lo que se lo intima mediante nota al Dr. Ortega Baes a devolverlo; quien contestó que no lo tenía, pues lo había devuelto. La declarante se compromete a enviar copias certificadas de tales notas. Manifiesta que el Dr. Ortega Baes no se lo entregó el expediente.
Expone que el procedimiento utilizado en caso de devolución es estampar el sello de la facultad consignando fecha de devolución, la que es coincidente al del ingreso del expediente a la facultad.-
Obra a fs. 32 fotocopia de la nota por la que se solicito remisión del expediente al Dr. Ortega Baes, informando el mismo a fs. 32 in fine que no tiene en su poder el expediente.-
A fs. 33 rola declaración testimonial del Sr. Fausto Omar Cisterna manifestando que el expediente fue entregado al Dr. Ortega, quien no lo devolvió coincidiendo con las testimoniales precedentes sobre el procedimiento utilizado en cuanto a la devolución de expedientes.
Obra a fs. 34 solicitud al Director General de Personal a fin de que envíe copia certificada del legajo personal del docente Pablo Ortega Baes.
A fs. 35 rola remisión de fotocopias de legajo Nº 3194.-
CALIFICACION DE LA CONDUCTA DEL AGENTE INVESTIGADO.-
Analizadas las pruebas incorporadas por esta institución en estas actuaciones sumariales, es oportuno puntualizar la conducta del investigado Dr. Francisco Pablo Ortega Baes, ya que está incurso en responsabilidad por no demostrar con claridad meridiana e indubitable la devolución del expediente Nº 10965/03 que obraba bajo su responsabilidad según queda demostrado en constancias en autos.-
Es dable adicionar que según dichos del Sr. Ortega Baes (fs. 24) “él es el principal interesado en el Expediente Nº 10.965/03”, esto viene a colación, ya que el día 15/11/04 le fue requerido mediante nota de la Mesa de Entradas el expediente de referencia y el Sr. Ortega Baes sólo informó que no lo tenía en su poder.-
De la ficha de movimientos del expediente Nº 10.965/03 surge que el mismo fue dado en préstamo al Dr. Pablo Ortega Baes y la misma no registra devolución.-
Siendo coincidentes las declaraciones testimoniales en afirmar categóricamente que ninguno de los deponentes recibió el expediente de manos del investigado, queda desvirtuada así su manifestación de que lo devolvió.-
De todo lo antedicho se deduce que el único que tuvo la custodia y responsabilidad del expediente de referencia es el Dr. Pablo Ortega Baes, quien debió observar una conducta correcta y devolver el expediente en tiempo y forma.-
CONDICION PERSONAL DEL SUMARIADO.-
Conforme el legajo personal del Dr. Francisco Pablo Ortega Baes, no registra sanción disciplinaria vigente a la fecha.-
PERJUICIO FISCAL.-
En el sumario de rubro no existe perjuicio fiscal.-
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES AL CASO.-
Se aplica al presente caso el artículo 27 inciso b) del Capítulo V “Deberes y obligaciones” del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública Ley Nº 22.140 que a la letra dice: “se debe observar en el servicio que fuera de él, una conducta correcta, digna y decorosa, acorde con su jerarquía y función” por cuanto según consta a fs. 32 el mismo fue notificado con fecha 15/11/04 por al cual se le solicita el expediente objeto de este sumario. Cabe aplicar también el inciso g) que reza: “llevar a conocimiento de la superioridad todo acto o procedimiento que pudiere causar perjuicio al Estado o configurar delito”, todo atento a su declaración indagatoria “que es el principal interesado y el principal perjudicado por la pérdida”, como lo es la Facultad de Ciencias Naturales, la que publicita todo su actuar en expedientes administrativos.-
Por lo que le corresponde una sanción disciplinaria de SUSPENSION DE 15 (quince) DIAS según surge por aplicación del art. 30 inciso B de la Ley Nº 22.140 Régimen Jurídico Básico de la Función Pública atento a la providencia de incumplimiento por tratarse de documentación pública y constituir su comportamiento una conducta irregular.-
Corresponde advertir al personal de Mesa de Entradas que ante la falta de devolución de un expediente debe requerírselo transcurrido un plazo de cinco días de efectuado el préstamo.-
VISTA A LA SIGEN.-
No corresponde girar copias de estas actuaciones a la SIGEN, ya que el artículo 109 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, la exige a los fines de que evalúe el perjuicio fiscal y por ende en el caso que nos ocupa no hay perjuicio fiscal.-
VISTA AL SUMARIADO.-
De conformidad a los artículos 110 y 111 del decreto 467/99, notifíquese al sumariado para que comparezca a esta Dirección de Sumarios a tomar vista del presente informe dentro del tercer día de notificado, debiendo examinarlas en presencia del personal autorizado; quien no podrá retirarlas pero podrá solicitar la extracción de fotocopias a su cargo y en esa diligencia podrá ser asistido por su letrado y para que en el plazo de diez días hábiles administrativos o del último que se hubiere fijado para hacerlo, si lo considera conveniente, formulen descargo y propongan las medidas de prueba que estime oportunas, pudiendo ampliar el plazo hasta un máximo de diez días más a pedido del sumariado. En cualquier caso vencido el plazo para efectuar la defensa sin ejercerla, se dará por decaído el derecho de hacerlo en el futuro.-
Que a fs. 242, 242 vta, 243, 243 vta., 244, 244 vta y 245, el Dr. Francisco Pablo Ortega Baes – en virtud de la notificación del informe transcripto precedentemente, presenta su descargo ante la Directora de Sumarios, Dra. Raquel de la Cuesta, sostenido en los siguientes puntos: “I.-Inaplicabilidad del procedimiento de sumario administrativo. II.- Prescripción de la acción disciplinaria.- III) Arbitrariedad en el informe de la instrucción. IV.- Cuestión Federal.- “
Que a fs.246 y 246 vta, la Dra de la Cuesta responde a los puntos planteados, y procede a la notificación por cédula de tal informe al Dr. Pablo Ortega según consta a fs. 247 y 247 vta.
Que a fs. 249, 249 vta, 250 y 250 vta, el Dr. Francisco Pablo Ortega Baes – en virtud de la notificación del informe de la Dra de la Cuesta de fs. 246 y 246 vta, presenta su reclamo ante el Director de Asesoría Jurídica, Dr. Fermín Aranda, señalando los siguientes puntos: “- Inaplicabilidad del procedimiento de sumario administrativo. -Prescripción de la acción disciplinaria. -Arbitrariedad en el informe de la instrucción. -Mantengo reserva de cuestión federal. “
Que a fs. 251, 251 vta, 252 y 252 vta., el Dr. Fermín Aranda analizó las presentaciones del Dr. Pablo Ortega, lo actuado por la Directora de Sumarios y elaboró su dictamen que dice: “Respecto a las defensas articuladas por el sumariado dictamino: a) Inaplicabilidad del Procedimiento de Sumario Administrativo:
El Prof. Francisco Pablo Ortega formula este planteo en su presentación de fs. 242/245, efectuada el 27/6/08; en ocasión de su presentación contestando la vista del informe producido con motivo de lo dispuesto en los Art. 110 y 111 el Dcto. Nº 467/99. Lo que ratifica en su presentación efectuada el 8/8/08.
No obstante cabe señalar conforme vimos en el Apartado I, Considerando, incisos a), c), d), e), f) y g), del presente dictamen, que el Prof. Ortega Baes tuvo pleno conocimiento en cada una de las oportunidades allí descriptas que se estaba instruyendo un sumario administrativo en el que aparecía como presunto responsable, a tal punto que se le tomó declaración indagatoria, acompañado de abogado (fs. 23), y nada dijo respecto de la Inaplicabilidad del Sumario Administrativo en su contra; con lo que su posterior planteo resulta extemporáneo por el principio de la preclusión de instancia; al encontrarse consentido el procedimiento, deviniendo por ello improcedente su tratamiento en esta oportunidad; pues lo contrario importaría la afectación del principio de congruencia con los actos propios y de las garantías constitucionales del debido proceso.-
b) Prescripción de la Acción Disciplinaria:
El Prof. Ortega Baes, en la primera oportunidad que tuvo, al prestar declaración indagatoria, opuso la prescripción de la acción disciplinaria, por lo que su consideración resulta formalmente procedente.
En primer lugar corresponde considerar y determinar cual es la norma aplicable al caso.
Como bien cita el recurrente a fs. 243, apartado 2, segundo párrafo, el Art. 4º de la Ley 25.164, establece: “Deróganse las leyes 22.140 y sus modificatorias 24.150; 22.251; 17.409; 20.239 y 20.464.”
Pero, inadvertidamente, quizás omite citar el 2do. Párrafo de dicho artículo 4º que expresamente establece: “Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, dichos ordenamientos y sus respectivas reglamentaciones continuarán rigiendo la relación laboral del personal de que se trate, hasta que se firmen los convenios colectivos de trabajo, o se dicte un nuevo ordenamiento legal que reemplace al anterior” (he subrayado).-
Consecuentemente, y no habiendo un nuevo ordenamiento en lo referido a la prescripción, para el personal docente rige la Ley 22.140; que en su Art. 38 establece que el personal no podrá ser sancionado después de haber transcurrido tres (3) años de cometida la falta que se le impute.
Y bien cabe preguntar cuando se configura la falta que se le imputa al Profesor; cuando se le facilita el expediente bajo firma que no desconoce, según consta a fs. 12 o el día 15/11/04 cuando informa que no tiene en su poder el expediente, que figura cargado con su firma.-
Indudablemente la falta se produce cuando manifiesta que no tiene el expediente. Antes de ello la situación era regular, desde que la administración le solicita “tenga a bien remitir al Dpto. Despacho General y Mesa de Entradas de la Facultad de Ciencias Naturales el Expte. Nº 10.965/03.
Hasta esa fecha, 15/11/04, no se conocía ninguna falta ya que el expediente se encontraba, bajo firma, en poder del Prof. Ortega Baes; oportunidad en que afirma no tenerlo, para luego agregar, en su declaración indagatoria, que si devolvió el expediente; pero no lo acredita ya que no ofrece prueba alguna que avale sus dichos; más aún, cuando dice ser el principal interesado y el principal perjudicado por la pérdida (fs. 24.-)
Por lo tanto, si la falta se comete el 15/11/04 y la resolución que ordena el sumario (R-DNAT-2007-1071) le es notificada personalmente el 12/11/07 (ver fs. 5) no habían transcurrido los tres (3) años, y por ende la prescripción se encuentra suspendida, en virtud del Art. 38, inc. 1º del Dcto. Nº 1797/80, hasta la resolución del sumario.-
Por lo expuesto corresponde rechazar el planteo de prescripción de la acción disciplinaria.-
c) Arbitrariedad a las Conclusiones del Sumario:
Fundamenta, el encartado, la arbitrariedad del Informe Sumarial, cuando afirma que “es la Administración la que debe demostrar con claridad meridiana e indubitable la comisión de la falta por el agente encartado” (fs. 245, 1er. Párrafo, última parte).-
Y bien, en estos actuados no hay duda que el expediente fue entregado bajo firma al Prof. Ortega Baes el 20/11/03. Es un hecho positivo, probado y reconocido por el sumariado.-
Ahora, el 15/11/04, el Prof. Ortega Baes afirma que no tiene el expediente para luego afirmar en la indagatoria, 16/IV/08, que lo devolvió, pero no puede acreditar ese hecho positivo de devolverlo; tampoco dice cuando ni a quien lo hizo; más aún los agentes niegan haber recibido el expediente en devolución.-
Sabido es que en derecho procesal es imposible acreditar un hecho negativo; corresponde a quien lo afirma la existencia del hecho acreditarlo. En el caso debió el Prof. Ortega Baes acreditar la existencia del acto de devolución del expediente, lo que no lo hizo.-
Más aún, al final de su presentación (fs. 250 vta.), considera insignificante el caso de la pérdida del expediente, compuesto por la carátula, “un escrito de recurso del suscripto y un pase” (he subrayado). Pero es el caso destacar que ese escrito contenía presuntas expresiones agraviantes y falta de respeto hacia los miembros del jurado que intervino en el concurso sustanciado en el Expte. Nº 10.492/01 (Prof.
Adjunto, regular, Botánica General), lo que motivó que el Ing. Lázaro Juan Novara reiterara el pedido de sanción disciplinaria para el Msc. Ortega Baes (fs. 1, tercer párrafo).-
Por lo expuesto, entiendo que corresponde desestimar la arbitrariedad de la conclusión sumarial y, en función del Art. 30 inc. b) de la Ley Nº 22.140, aplicar la sanción propiciada de quince (15) días de suspensión, por violación al Art. 27 inc b) de la Ley Nº 22.140.
d) Tener presente la Reserva de la Cuestión Federal.-“
Que a fs. 254/256, la Comisión de Docencia y Disciplina analizó estos actuados integralmente y elaboro el siguiente dictamen: “Visto: La solicitud de sumario administrativo establecido por la resolución R-DNAT-2007-1071, para esclarecer el hecho y deslindar responsabilidades por la aparente desaparición del Expte. Nº 10.965/2003.
CONSIDERANDO:
Que a fs. 235 a 237 vta obra el Primer Informe de la Oficina de Sumarios en relación a la causa original de la investigación sumaria establecida por Res.R-DNAT-2007-1071en el cual se califica la conducta del Dr. Pablo Ortega Baes indicando lo siguiente:
“Analizadas las pruebas incorporadas por esta instrucción en estas actuaciones sumariales, es oportuno puntualizar la conducta del investigado Dr. Francisco Pablo Ortega Baes, ya que está incurso en responsabilidad por no demostrar con claridad meridiana e indubitable la devolución del expediente Nº 10965/03 que obraba bajo su responsabilidad según queda demostrado en constancias en autos.-
Es dable adicionar que según dichos del Sr. Ortega Baes (fs. 24) “él es el principal interesado en el Expediente Nº 10.965/03”, esto viene a colación, ya que el día 15/11/04 le fue requerido mediante nota de la Mesa de Entradas el expediente de referencia y el Sr. Ortega Baes sólo informó que no lo tenía en su poder.-
De la ficha de movimientos del expediente Nº 10.965/03 surge que el mismo fue dado en préstamo al Dr. Pablo Ortega Baes y la misma no registra devolución.-
Siendo coincidentes las declaraciones testimoniales en afirmar categóricamente que ninguno de los deponentes recibió el expediente de manos del interesado, queda desvirtuada así su manifestación de que lo devolvió.-
De todo lo antedicho se deduce que el único que tuvo la custodia y responsabilidad del expediente de referencia es el Dr. Pablo Ortega Baes, quien debió observar una conducta correcta y devolver el expediente en tiempo y forma.-“
Que a fs. 242 a 245 la defensa del Dr. Pablo Ortega Baes plantea entre otros considerandos, la “arbitrariedad de la conclusión sumarial.-
Que a fs. 246 un segundo informe de la Oficina de Sumarios rechaza lo anterior, con argumentos que se comparten;
Que obra desde fs. 251 a 252 vta. El dictamen Nº 10.019 de Asesoría Jurídica, cuyos argumentos se comparten;
Que en el mencionado dictamen se encuentran establecidos los siguientes aspectos:
Considerandos generales. I) Considerando desde el a) al n)
Dictamen respecto a: II) a) Inaplicabilidad del sumario administrativo, II) b) prescripción de la acción disciplinaria y II c) Arbitrariedad a las conclusiones del sumario. Todas ellas debidamente fundadas y documentadas.
Conclusión. En función del Art. 30 inc. b) de la Ley Nº 22.140 solicita “aplicar la sanción propiciada de quince días (15) de suspensión, por violación al Art. 27 inc. b) de la Ley Nº 22.140.”
ESTA COMISION ACONSEJA:
Aprobar y tomar como propio en sus aspectos generales al Primer Informe de la Oficina de Sumarios que obra a fs. 235 a 237 vta y en particular la calificación de la conducta del agente investigado que obra transcripto en el primer considerando de este dictamen.
Aprobar el dictamen de Asesoría Jurídica que obra desde fs. 251 a 252 vta y hacer suyo los considerandos y lo dictaminado respecto a las defensas articuladas por el sumariado con los fundamentos que allí se explicitan y que ya fueron destacados previamente. Por lo tanto:
Considerar que resulta extemporáneo el planteo de inaplicabilidad del procedimiento del sumario administrativo, en base al principio de la preclusión de instancia al encontrarse consentido el procedimiento y en consecuencia improcedente su tratamiento en esta oportunidad.
Rechazar el planteo respecto a la prescripción de la acción disciplinaria.
Desestimar el planteo de arbitrariedad de la conclusión sumarial.
Sobre la base de lo antes expuesto, considerar que el Dr. Pablo Ortega Baes violentó el art. 27 inc b) de la ley Nº 22.140 (Régimen Jurídico Básico de la Función Pública) que a la letra dice: “se debe observar en el servicio y fuera de él, una conducta correcta, digna y decorosa acorde con su jerarquía y función.”
Decidir en el seno del Consejo si la conducta tipificada en el ítem anterior merece una sanción disciplinaria.
En caso de resolverse afirmativamente el ítem anterior, definir la magnitud de la sanción, considerando que el poder sancionatorio constituye una actividad discrecional, pero dentro de los límites que la condicionan y graduación según sea la gravedad de la infracción, los antecedentes del agente y los perjuicios causados.”
Que a fs. 259, la Secretaria Adjunta de ADIUNSa, Carmen Hernández, solicita la postergación del tema de referencia en el seno del Consejo Directivo, identificada como Nota nº 1790/09.
Que a fs. 261, obra copia fiel de lo aprobado por el Consejo Directivo en su Reunión Ordinaria Nº 10 fecha 07 de julio de 2009, a raíz de los nuevos elementos presentados, donde dispuso girar estas actuaciones a Asesoría Jurídica para su pertinente asesoramiento, conjuntamente con el Expte. N º 10.517/09.
Que a fs.265 y 265 vta. el Sr. Secretario de Asuntos Jurídicos, Dr. Fermín Aranda mediante su Dictamen Nº 11.094 del 07 de agosto de 2009 donde, luego del análisis de los elementos aportados, dictamina: “De lo expuesto, y en atención al requerimiento formulado por el Consejo Directivo respecto a los pasos a seguir, y siendo que de las constancias obrantes en estos actuados y en el Expte. 10.517/09, si bien aparece como una maniobra dilatoria la presentación de ADIUNSa. y su supuesto abogado, ya que no solo carecen de derecho subjetivo o interés legítimo, sino también de personería, nunca hicieron presentación alguna a pesar de la urgencia invocada y del tiempo transcurrido; por lo demás, la aparición de los Exptes. Nº 10.965/03 y 10.967/03 en la forma de que da cuenta el Acta Notarial que obra en Expte. 10.517/09, corrobora que dichos expedientes nunca fueron devueltos por el Prof. Ortega Baes, ya que así como consta sus salidas en los anversos de las carátulas en la oportunidad que fueron retirados por dicho profesor, no consta sus reingresos a Mesa de Entradas, sino en fecha posterior a la reaparición de que da cuenta la mencionada acta notarial.
Por todo ello, esta Asesoría Jurídica considera que el Consejo Directivo de la Facultad debe proceder a resolver la cuestión dando tratamiento al despacho de la Comisión de Docencia y Disciplina de fecha 9/12/08.”
Que a fs. 268/269 obra el Despacho Nº 875-09 del Consejo Directivo que a la letra dice: “El Consejo Directivo de esta Facultad, en su Reunión Ordinaria Nº 13-09 del primer día de septiembre del corriente año, APROBO el Despacho de la Comisión de Docencia y Disciplina (fs. 267), que ACONSEJA: “RATIFICAR el Dictamen de esta Comisión de fecha 01-12-08, que obra a fs. 254-256, por ajustarse a derecho”; y, a continuación – por corresponder, luego de su lectura, procedió a realizar la votación atinente al Despacho de la mencionada Comisión obrante desde fs. 254 a 256; votación que concluye en la APROBACION del mismo.
El segundo despacho de la Comisión aprobado ACONSEJA 5 items, los que fueron votados uno por uno – según lo dispuso el mismo Cuerpo – resultando todos aprobados. De los 5 (cinco) puntos que fueron aprobados, los dos últimos se definen según el siguiente sentido: “4) Decidir en el seno del Consejo si la conducta tipificada en el ítem anterior merece una sanción disciplinaria” El resultado de la votación afirma que la conducta del Dr. Pablo Ortega Baes, merece sanción disciplinaria. A continuación habiendo resuelto el punto anterior y, pasando a considerar el ítem 5, APROBO el mismo, que reza: “5) En caso de resolverse afirmativamente el ítem anterior, definir la magnitud de la sanción, considerando que el poder sancionatorio constituye una actividad discrecional, pero dentro de los límites que la condicionan y graduación según la gravedad de la infracción, los antecedentes del agente y los perjuicios causados.”
Luego de un profundo análisis acerca de la sanción que fuera dable de aplicación: el Cuerpo finalmente resolvió aplicar 15 (quince) días de suspensión al Docente, el Dr. Pablo Ortega Baes, medida adoptada en consideración a la evaluación de la tramitación registrada en el presente expediente.”
Que se considera que las presentes actuaciones se han tramitado conforme a derecho.
POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES
R E SU E L V E :
ARTICULO 1º.- Aprobar lo actuado por la Dirección de Sumarios y dar por concluido el Sumario Administrativo dispuesto por Res. R-DNAT-2007-1071 - dirigido a deslindar responsabilidades y esclarecer los hechos que surgen de estos actuados y que involucran al Dr. Pablo Ortega Baes.
ARTICULO 2º.- Aplicar una suspensión de quince (15) días, sin prestación de servicios, ni percepción de haberes al Dr. Pablo Ortega BAES – Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación exclusiva de la cátedra Botánica General de la Escuela de Agronomía – conforme a lo establecido en Art. 27 - inciso b) - Ley Nº 22.140 Régimen Básico de la Función Pública, por las razones expuestas precedentemente.
ARTICULO 3º.- Dar a conocer al Dr. Pablo Francisco Ortega Baes que en un lapso de 10 (diez) días hábiles administrativos establecidos por la Ley 19549 de Procedimientos Administrativos podrá elevar el recurso de reconsideración pertinente.
ARTICULO 4º.- Hágase saber a quien corresponda, notifíquese fehacientemente al Dr. Pablo Ortega Baes, cátedra, Escuela de Agronomía, Direcciones Administrativas Académica y Económica y siga a Dirección General de Personal para su toma de razón y demás efectos . Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Salta.
LIC. DORA ANA DAVIES S E C R E T A R I A FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |
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DR. GUILLERMO ANDRÉS BAUDINO D E C A N O FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |