R-CDNAT-2009-331
SALTA, 09
de septiembre de 2009.
EXPEDIENTE
Nº 10.505/2007.
Cuerpo 1,
2 y 3.
VISTO:
Las
Res. R-CDNAT-2007-356 y R-CDNAT-2008-384 - relacionadas con el sumario
administrativo para deslindar responsabilidades y esclarecer los hechos que
surgen de estos actuados y que involucran al Dr. Sergio Gustavo Mosa; y
CONSIDERANDO:
Que
actuó como Instructora Sumariante la Dra. Raquel Mercedes de la Cuesta –
Directora de Sumarios de esta Universidad y llevó el proceso respectivo
conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 467/99 – Reglamento de Investigaciones
Administrativas.
Que
toda su actuación se encuentra debidamente documentada, como así también la
intervención tanto de los responsables de las áreas consultadas, como de las
personas involucradas.
Que
así también es menester dejar debidamente aclarado los nombres y apellidos
correctos de los Sres: Lic. Silvia Susana Sühring
y Lic. Héctor Alejandro Regidor.
Que
a fs. 449/451 vta., la Directora de Sumarios produjo su Primer Informe que a la
letra dice: “Que se encuentran reunidos
los extremos legales exigidos por los artículos 107 del Reglamento de
Investigaciones administrativas (decreto Nº 466/99), se dispone la clausura de
la investigación y se procede a emitir el PRIMER INFORME:
1)
RELACION
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.-
Obra a fs. 01/207 copias autenticadas del Expte
Nº 16.183/05 que conforman el Cuerpo I de los presentes autos que vienen a
consulta respecto a lo detectado en esas actuaciones e informado a fs. 202 y
203 por autoridades del Consejo de Investigación de la Universidad Nacional de
Salta.
Rola a fs. 209 del Cuerpo II de los
presentes autos dictamen Nº 245 de Asesoría Jurídica informando a la Sra.
Rectora que vienen estas actuaciones a consulta respecto a lo detectado en la
misma e informado a fs. 202/203 por autoridades del Consejo de Investigación de
la Universidad Nacional de Salta, en el sentido de que se advierte posible
falseamiento en la declaración de datos personales y profesionales, a los fines
de obtener su categorización y/o cobro de rubros derivados de la misma por el
Sr. Sergio Gustavo Mosa en sus presentaciones las que tienen carácter de
declaración jurada, por lo que este Servicio Jurídico aconseja: Primero: que se
ratifique el contenido del dictamen Nº 105 de este Servicio Jurídico (fs. 205
en copia simple) en lo que sea pertinente, hacer conocer en debida forma la
declaración supuestamente irregular del agente mencionado a las autoridades del
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a los efectos que tome
conocimiento, le otorgue el trámite interno correspondiente y resuelva en
consecuencia, si es que está pendiente dicho trámite administrativo o resta
realizar algún trámite consecuencia del mismo. Segundo: Se ordenen la promoción
de un Sumario Administrativo a fin de deslindar los hechos descriptos en el
citado informe y establecer las responsabilidades del caso.-
Luce a fs. 215/216 Resolución
R-DNAT-2007-356 disponiendo la sustanciación de un Sumario Administrativo en
los términos del Dictamen Nº 245.-
Obra a fs. 220 Recurso de Recusación
interpuesto por el Sr. Sergio Mosa en contra de la designación de la abogada
Raquel M. de la Cuesta como Instructora Sumariante, designada mediante
Resolución R-CDNAT-2007-356 fundando el motivo del mismo en la manifiesta
impericia e ineptitud en
la
sustanciación de un anterior sumario llevado a cabo por la citada abogada en el
Expte. 055/2001 en la cual ha demostrado una subjetiva y manifiesta aversión
hacia su persona con tremendas irregularidades, que lo convierten al mismo en
ilegal, como el de negársele el derecho de defensa previsto en la Ley de
Procedimientos Administrativos, el que ha solicitado a tiempo, como el citar a
declarar a testigos y al negarse a someterlo a una prueba caligráfica y grafológica
al acusarlo de adulteración de facturas y no respetar los tiempos previstos en
las normas. Por esto es que pide la reconsideración y el nombramiento de un nuevo
abogado para la sustanciación del
presente sumario.-
A fs. 225 rola nota de la Dra. De la
Cuesta efectuando su informe, conforme art. 24 del Reglamento de
Investigaciones Administrativas negando las imputaciones injuriosas y
calumniantes efectuadas por el recusante, haciendo saber que en el Sumario
Administrativo tramitado por expte. 055/2001 no cercenó el derecho de defensa
del recusante; toda vez que no impidió la declaración de testigos, en tanto y
en cuanto en proveído de fecha 21 de febrero de 2005 rolante a fs. 168 del
citado expte. cuya copia se acompaña (fs. 226/229); se hizo lugar a la misma,
pero se la tuvo por desistida ante la falta de presentación del pliego de
preguntas a tenor del cuál debía ser examinado el testigo según copia de fs. 177;
ya que la obligación de presentar el pliego de preguntas estaba a cargo del
investigado Dr. Sergio Mosa. Respecto a la negativa de la prueba caligráfica y
grafológica, tal decisión se sustentó en las consideraciones obrantes a fs. 168
por cuanto consideró que no modificaría la imputación realizada sumariado en el
Primer Informe en el que se consideró que las mismas aprovecharon a quien
presentó la rendición: Dr. Sergio Mosa. El antes citado, interpuso extemporáneamente
no correspondiendo su consideración y resolución y en su mérito quedó firme tal
provecho, conforme copia del proveído de fecha 3 de marzo fs. 172. En ese orden
de ideas entiende que el recusante no esgrime ni prueba ninguna de las causales
establecidas en el art. 22 del Reglamento de Investigaciones Administrativas
que justifiquen el apartamiento de la suscripta como instructora sumariante.
A fs. 230 obra Dictamen de Asesoría
Jurídica desestimando la recusación formulada por el Dr. Sergio Mosa en contra
de la Dra. Raquel de la Cuesta en cuanto no advirtió violación alguna de las
normas del debido proceso; ello sin perjuicio de compartir el criterio según el
cual las causales invocadas para la recusación no se encuadran en la normativa
vigente.-
Luce a fs. 231 Dictamen de Comisión
de Docencia y Disciplina aconsejando aceptar el dictamen de Asesoría Jurídica
que obra a fs. 230 y por lo tanto desestimar la recusación formulada por el Dr.
Sergio Mosa en contra de la Dra. Raquel de la Cuesta.-
Rola a fs. 233/234 Resolución
R-CDNAT-384-2008 aceptando el Dictamen Nº 9631 producido por Asesoría Jurídica
a fs. 230 – en relación a la designación como Instructora Sumariante a la Dra.
Raquel de la Cuesta – que entenderá en el sumario administrativo dispuesto por
Resolución R-CDNAT-356-2007 y desestimando la recusación formulada por el Dr.
Sergio Gustavo Mosa en contra de la designación de la Dra. Raquel de la Cuesta
como Instructora Sumariante.-
A fs. 239 la instrucción asume el
cargo y declara no estar comprendida en las causales de excusación y/o recusación
(Reglamento de Investigaciones Administrativas – Dto. 467/99 arts. 22, 23 y
sgtes) y se cita a prestar declaración en los términos del Art. 62 del Dto.
467/99 al Dr. Sergio Gustavo Mosa.-
2)
ANALISIS DE LOS
ELEMENTOS DE PRUEBA
Luce a fs. 241 Segunda citación de declaración
al Dr. Sergio G. Mosa conforme al art. 66 de Dto. 467/99 (R.I.A) debido a la
incomparecencia del mismo a la primera audiencia y a fs. 243 constancia de
incomparecencia a la Segunda citación.-
Obra a fs. 244 citación de
declaración testimonial a la Sra. María Elena Rodrigo y Liliana Moraña. La
primera rola a fs. 247 en la cual la Sra. Rodrigo ratifica el informe sobre el
estado curricular del Lic. Héctor Alejandro Regidor y de la Lic. Silvia Sühring
realizada por la misma ante la solicitud del Decano de la Facultad de Ciencias
Naturales que rola a fs. 145/147 del Cuerpo I del presente expte. la dicente
agrega que al día de la fecha (22 de septiembre de 2008) la Lic. Sühring no ha
culminado su carrera de Magister. La segunda rola a fs. 248 en la cual la Sra.
Liliana Moraña ratifica el informe que rola a fs. 202/203 y agrega que hicieron
la presentación al Ministerio y al decano como dice en el informe y que en este
momento el expte. Nº 16183/05 se encuentra en el Ministerio, en el Programa de
Incentivos. A fs. 249 también es llamado el Sr. Elvio Alanís para la
ratificación del mismo informe rolante a fs. 202/203 el que es ratificado por
el mismo a fs. 250.
A fs. 251 se solicitan copias
certificadas del Legajo Personal del Sr. Sergio Gustav o Mosa al Director
General de Personal y se da por clausurada la instrucción y previo a realizar
el Primer Informe y a fin de resguardar el derecho de defensa del Sr. Sergio
Gustavo Mosa se lo llama a prestar declaración indagatoria a tenor del Art. 62
del Dto. 467/99 en un plazo de 72 hs. de recibida la presente notificación. La
constancia de recepción de la misma rola a fs. 252.-
A fs. 35 rola remisión de fotocopias
de legajo Nº 3194.
3)
CALIFICACION DE
LA CONDUCTA DEL AGENTE INVESTIGADO.-
Analizadas las pruebas incorporadas por esta
instrucción en estas actuaciones sumariales, es oportuno puntualizar la
conducta del investigado Dr. Sergio Gustavo Mosa, ya que estaría incurso en
responsabilidad por surgir con claridad meridiana e indubitable la comisión de
una irregularidad administrativa , consistente en el falseamiento de datos en
una declaración jurada de la Administración, con el sólo propósito de obtener
un beneficio personal para el agente mencionado al haber declarado en su
curriculum para categorización como fecha de defensa de tesis de “Sustentabilidad
de la pesquería artesanal en el Río Bermejo” del Maestrando Héctor Alejandro
Regidor rendida el día 05 de agosto de 2004. Finalización del trabajo:
diciembre de 2003 (fs. 32) y la incompatibilidad que surge con la copia
legalmente autenticada del acta de examen Nº 6/TM rolante a fs. 178 que tiene
como fecha de tesis aprobada el día 16 de noviembre de 2006. Así mismo declaró
como fecha de defensa de tesis de “Evaluación de la actividad de pesca
recreativa en el embalse El Tunal, Provincia de Salta” de la Maestrando Silvia
Susana Sühring rendida el 12 de julio de 2004. Finalización del trabajo en
diciembre de 2003 (fs. 32) y la incompatibilidad corroborada que surge con
copia del informe legalmente autenticado realizado por la Directora
Administrativa de la Escuela de Postgrado a pedido del Sr. Decano de la
Facultad de Ciencias Naturales, Dr. Julio Rubén Nasser (144/146) en donde se
deja transparentado que la Lic. Sühring no ha rendido la defensa de su tesis al
día de la fecha y este extremo es probado con copia debidamente autenticada del
Informe realizado por la Sra. Silvia Sühring el día 22 de septiembre de 2005
rolante a fs. 199 y documentación probatoria agregada a fs. 179 a 200. El día
15/12/06 el Sr. Decano de la Facultad de Ciencias Naturales gira las
actuaciones a la Secretaría Técnica del Consejo de Investigación de la UNSa
(fs. 201 vta.) constatada por la misma a fs. 202/203.-
4)
CONDICION
PERSONAL DEL SUMARIADO
Conforme al legajo personal del Sr. Sergio G.
Mosa Nº 2622 agregado en autos, registra las siguientes sanciones
disciplinarias:
1)
R-CDNAT-2007-354,
5 (cinco) días de suspensión sin prestación de servicios ni percepción de
haberes.
2)
Resolución
R-632-92, 5 (cinco) días de suspensión.-
5)
PERJUICIO
FISCAL
En el sumario de rubro no existe perjuicio
fiscal.-
6)
DISPOSICIONES
LEGALES APLICABLES AL CASO.-
Esta Instrucción entiende que el Docente Sergio
Gustavo Mosa estaría presuntamente incurso en el art. 8 del Manual de
Procedimientos Programa de Incentivos a los Docentes Investigadores pasible de
la sanción de exclusión como docente-investigador del Programa de Incentivos y
en el artículo 33 inciso del Capítulo VI “Régimen disciplinario” del Régimen
Jurídico Básico de la Función Pública Ley 22.140 que a la letra dice: “Son
causales para imponer la exoneración: a) falta grave que perjudique material o
moralmente a la Administración”.-
Por lo que le correspondería una
sanción disciplinaria de EXONERACION según surge por aplicación del art. 33
inc. A de la Ley Nº 22.140 Régimen Jurídico Básico de la Función Pública al
haber supuestamente falseado los datos consignados en la solicitud de
categorización docente que tienen carácter de declaración jurada y
constituir su comportamiento una
conducta irregular.-
7)
AUTORIZACION
PARA RADICAR DENUNCIA PENAL.-
Como se acreditó que supuestamente el Sr. Sergio
Gustavo Mosa sea el autor de la falsificación de los datos consignados en la
solicitud de categorización docente que podría constituirse en un delito contra
la Administración, se debe autorizar a la Dirección de Sumarios a radicar la
denuncia penal en su contra ante el Juzgado Federal de Salta que por turno
corresponda.-
8)
VISTA A LA
SIGEN.
No corresponde girar copias de estas actuaciones
a la SIGEN, ya que el artículo 109 del Reglamento de Investigaciones
Administrativas, la exige a los fines de que evalúe el perjuicio fiscal y por
ende en el caso que nos ocupa no hay
perjuicio fiscal.
9)
VISTA AL
SUMARIADO.-
De
conformidad a los artículos 110 y 111 del decreto 467/99, notifíquese al
sumariado para que comparezca a esta Dirección de Sumarios a tomar vista del
presente informe dentro del tercer día de notificado, debiendo examinarlas en
presencia de personal autorizado; quien no podrá retirarlas pero podrá
solicitar la extracción de fotocopias a su cargo y en esa diligencia podrá ser
asistido por su letrado y para que en el plazo de diez días hábiles
administrativos o del último que se hubiera fijado para hacerlo, si lo
considera conveniente, formulen descargo y propongan las medidas de prueba que
estime oportunas, pudiendo ampliar el plazo hasta un máximo de diez días más a
pedido del sumariado. En cualquier caso
vencido el plazo para efectuar la defensa sin ejercerla, se dará por decaído el
derecho de hacerlo a futuro.”
Que
a fs. 453, 457, 459 y 465, se deja debida constancia que la Directora de
Sumarios ha notificado al Dr. Sergio G. Mosa por Cedula del Primer
Informe, a su domicilio de 12 de octubre
de 832, Salta Capital, “sin que haya
efectuado descargo y propuesto medidas de prueba que hagan a su derecho en
legal tiempo y forma, por lo que se le da decaído el derecho dejado de usar”,
según lo afirma la Directora de Sumarios a fs. 466.
Que
a fs. 468, el Director de Asesoría Jurídica emitió su dictamen que dice: “En un todo de acuerdo con la conclusión del
sumario obrante a fs. 449/451, formulado por la Directora de Sumarios, se
aconseja sancionar con exoneración al agente Sergio Gustavo Mosa y autorizar a
formular la correspondiente denuncia penal.-“
Que
obra a fs. 470/474, la Secretaria Técnica del Consejo de Investigación de esta
Universidad remite Resolución Conjunta Nº 247 SPU/113 SACT del 20 de marzo de
2009, donde consta la separación del Sr. Sergio Gustavo Mosa del Programa de
Incentivos.
Que
a fs. 475, la Comisión de Docencia y Disciplina analizó integralmente el
presente expediente y emitió el siguiente dictamen: “VISTO:
los presentes actuados entre los que obran principalmente: a) La conclusión del
Sumario fs. 449/451 y b) El acuerdo dado por el Director de Asesoría Jurídica
al documento mencionado anteriormente a fs. 468.
CONSIDERANDO QUE:
·
Se han cumplido
todos los requerimientos del procedimiento del sumario.
·
El dictamen de
Asesoría Jurídica de fs. 449/451 no presenta fallas o vicios y está a fs. 468
el acuerdo dado por el Director de Asesoría Jurídica.
ESTA COMISION:
Recomienda aprobar y resolver en forma
escalonada con los siguientes puntos:
a)
Aprobar y tomar
como propio el Dictamen de Asesoría Jurídica de fs. 449/451.
b)
Resolver si la
conducta del Dr. Sergio Mosa merece sanción disciplinaria.
c)
En caso
afirmativo decidir la sanción a aplicar.”
Que el Consejo
Directivo en su Reunión Ordinaria Nº 11 de fecha 04 de agosto de 2009 aprobó el
Despacho de la Comisión de Docencia y Disciplina en su totalidad. Al mismo tiempo
analizó profunda y exhaustivamente el tema, a fin de definir el punto c), al respecto resolvió aplicar al Dr. Sergio
Mosa la sanción propuesta por el Sumariante y solicitar al Consejo Superior, la
EXONERACIÓN del mismo.
POR ELLO y en uso de las atribuciones que
le son propias,
EL CONSEJO
DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES
R E S U E L VE:
ARTICULO 1º.- Aprobar lo actuado por la Dirección de Sumarios y dar por
concluido el Sumario Administrativo dispuesto por Res.
R-CDNAT-2007-356 y R-CDNAT-2008-384, para deslindar
responsabilidades y esclarecer los hechos que surgen de estos actuados y que
involucran al Dr. Sergio Gustavo Mosa.
ARTICULO 2º.- Solicitar al Consejo Superior la aplicación de sanción de exoneración al
Dr. Sergio Gustavo MOSA – Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación exclusiva
de la cátedra Manejo de Fauna de la Escuela de Recursos Naturales – conforme a
lo establecido en Art. 33 inciso a) Capítulo VI - Ley Nº 22.140 Régimen Básico
de la Función Pública, por las razones expuestas precedentemente.
ARTICULO 3º.- Hágase saber a quien corresponda, notifíquese
fehacientemente al Dr. Sergio Gustavo Mosa, cátedra, Escuela de Recursos Naturales, CIUNSa.,
Secretaría, Comisión Regional de Categorización – Noroeste, Direcciones Administrativas
Académica y Económica, Dirección General de Personal y elévese al Consejo
Superior a los fines dispuestos en el artículo anterior. Publíquese en el
Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Salta.
Lic.
Dora Ana Davies Secretaria Facultad
de Ciencias Naturales |
Dr.
Guillermo Andrés Baudino Decano Facultad
de Ciencias Naturales |