R-CDNAT-2009-319
SALTA, 07
de septiembre de 2009
EXPEDIENTES
Nº 11.325/2005 – 10.153/1997 Ref. 52/97 y 10.486/2006
VISTO:
Las
presentes actuaciones que surgen de los expedientes de referencia y que tienen relación
directa con la situación de revista de la Ing. Amalia Patricia Robredo
Capobianco; y
CONSIDERANDO:
Que
este Cuerpo analizó integralmente los respectivos actuados través de Res.
R-CDNAT-2006-287 – habiendo dejado en suspenso la fecha de aceptación de
renuncia, según consta en su Art. 3º.
Que
en relación a la presentación efectuada por la Ing. Robredo de fs. 59, referida
a su borrador de Tesis de Maestría en Energías Renovables – han sido tratadas y
respondidas mediante la actuación del entonces Decano, Dr. Julio Nasser (fs. 61)
y de Asesoría Jurídica fs. 65 y 69.
Que
previo a considerar la fecha de renuncia, este Decanato ha solicitado
información a la Dirección General de Personal, la que respondió a fs. 74 con
su primer informe y que fuera rectificado a fs. 78, que dice: “En conclusión, con la nueva
información sobre la fecha de renuncia del docente cabe determinar el período
de prestación de servicios que comprende un total de 122 días, debiendo en tal
caso proceder a la devolución de los haberes correspondientes a dicho periodo.” En relación al
monto total que debe reintegrar la Ing. Robredo, concluye que, la suma total
asciende a (Pesos Trece Mil ochocientos cincuenta con setenta y ocho centavos)
$ 13.850.78, más lo correspondiente a Sueldo Anual Complementario (SAC), que
totaliza un monto de $ 1135,31 (Pesos Un Mil ciento treinta y cinco con treinta
y ún centavos).
Que
debido a la nueva fecha de presentación de renuncia por parte de la Ing.
Robredo - se reitera solicitud de informe al Servicio Jurídico de esta
Universidad.
Que
a fs. 88, Asesoría Jurídica, procedió a la emisión de su informe que dice: “Los plazos previstos en la
reglamentación vigente para la
aceptación de las renuncias presentadas por agentes de la Universidad Nacional
de Salta, el art. 24 de la ley 22140 – Régimen Básico de la Función Pública –
expresamente prescribe que: “La aceptación de la renuncia podrá ser dejada en
suspenso por un término no mayor de ciento ochenta (180) días corridos, en los
casos condiciones y efectos que determine la reglamentación.// La renuncia se
considerará aceptada, si la autoridad competente no se pronunciare dentro de
los treinta (30) días corridos a partir de su presentación.”
Dicha
disposición fue reglamentada pro el art. 24 del Decreto 1797/80, que dice
textualmente que: “La renuncia deberá ser presentada por escrito ante el
superior de nivel no inferior a Jefe de Departamento, o equivalente, de quien
dependa el agente.
Será
tramitada con carácter de urgente por las sucesivas instancias, jerárquicas,
debiendo cada una de ellas emitir
opinión fundada acerca de su aceptación o rechazo, cumplido lo cual se
comunicará al servicio que corresponda, para su tramitación.
Como
medida previa a la aceptación de la renuncia de un agente, deberá acreditarse
la inexistencia de sumarios o situaciones pendientes, que pudieran motivar la
aplicación de sanciones disciplinarias.
Los
términos de una renuncia, cuando no se guarde la forma o el estilo, contengan
alusiones capciosas o frases agraviantes, podrán dar lugar a la aplicación de
lo previsto en los artículos 30 y 33 del Régimen Jurídico Básico de la Función
Pública, no podrá ser considerada la renuncia hasta tanto recaiga resolución
definitiva en el procedimiento respectivo.
La suspensión de la aceptación de la renuncia solo
podrá mantenerse por el término de ciento ochenta (180) días, contados a partir
de la presentación formal de la misma, vencido el cual se ha la considerará
aceptada.
La
renuncia puede ser retirada en tanto no sea notificada, su aceptación.
Sentado
ello, se señala que el acto voluntario de renuncia del agente, en el marco del
art. 24 Ley 22140 citado, reviste las siguientes peculiaridades:
a) La mera presentación de la
renuncia no extingue la relación de empleo público; ésta solo se extingue con
el dictado del acto de aceptación –el cual debe ser notificado para que
adquiera eficacia, o con vencimiento del término de 30 días corridos a partir
de su presentación, sin que haya recaído pronunciamiento de la Administración
Pública. Por tanto, mientras no se produzcan esas circunstancias puede ser
reiterada, dejándosela sin virtualidad.
b) Debe ser tratada en forma
urgente por las diversas instancias, cada una de las cuales tiene que expedirse
concretamente aconsejando aceptarla, rechazarla o mantenerla en suspenso,
cumplido lo cual se la girará al servicio de despacho para implementar la
providencia que deberá firmar la autoridad competente para resolver. Previo a
su dictado, corresponde verificar la inexistencia de sumarios en trámite o
situaciones pendientes que pudieran originar la aplicación de sanciones
disciplinarias.
c) Si el agente está sometido
a información sumaria, o a sumario, antes de vencer el plazo de 30 días, desde
la presentación de la renuncia, la autoridad deberá dictar y notificar la
resolución suspendiendo su consideración por un término que no podrá exceder de
180 días corridos, contados a partir de la fecha del caso anterior, a cuyo
vencimiento, si no ha recaído resolución en aquella tramitación, se la
considerará aceptada automáticamente.
En el presente caso, y
conforme constancias de autos la Ing. Patricia Robredo presentó en fecha 3/8/06
su renuncia al cargo a partir del 28/8/06. A raíz de ello se emitió en fecha 29/9/06
la Res. CD Nº 287/06 que en su art. 3º estableció: Dejar aclarado a la Ing. Robredo
Capobianco que una vez establecido el monto total a reintegrar a esta Facultad
y determinada la forma de restitución del mismo se procederá a la aceptación de
su renuncia…”
Mediante
telegrama Ley 23789 (fs. 41) la Ing. Robredo reitera su renuncia (dado el
tiempo transcurrido desde su nota de fecha 3/8/06 sin obtener respuesta) a
partir del día de la fecha, esto es 12/9/06, produciendo en consecuencia un
cambio a la fecha de la misma (del 28/8/06 al 12/9/06).
Cabe
resaltar que, a la fecha, no existe resolución alguna que haya aceptado la
renuncia de la citada docente, tal como da cuenta el informe de fs. 31 del
Expte. Nº 10.486/06 y las demás constancias obrantes en autos, ni se ha
suspendido la aceptación de la misma de manera expresa (veáse la redacción de
la Res. CD Nº 287/06)
Así
las cosas, y a los fines de adecuar las actuaciones a la normativa vigente, sin
menoscabar los derechos de la Ing. Robredo, corresponde tener por aceptada la
renuncia de la Ing. Patricia Robredo una vez transcurridos los 30 días corridos
a partir de la notificación cursada de fs. 41 de autos, eso es a partir del
12/9/06. De esta manera, la renuncia de la Ing. Robredo, a criterio de la suscripta,
debe tenerse por aceptada el día 13 de octubre de 2006, sin que hubiera
existido prestación de servicios.”
Que
a fs. 91, la Comisión de Docencia y Disciplina, analizó las presentes
actuaciones y dictaminó lo siguiente: “VISTO: Los
expedientes referenciados, atento a que en el Ref. 52/97 del Expte. 10153/97 –
C. 2 en fs. 381/382 obra despacho 739/06 de C. Directivo; que en Expte.
10325/05 obra dictamen Nº 9999 de Asesoría Jurídica (fs. 88-89) y en Expte.
10486/06 obra providencia del Dpto. de Personal de la FCN (fs. 31) y en Expte. 11325/05 obra informe del
Director Gral de Personal a fs.
CONSIDERANDO: Que según dictamen de Asesoría Jurídica
Nº 9999 recomienda aceptar la renuncia de la Ing. Robredo a partir del 13 de
octubre de 2006 (fs. 89 vta.); Que a fs. 86 el Director Gral. De Personal informa
el total que debe devolver la Ing. Robredo en concepto de haberes
correspondientes a 122 días ($ 13.850,78) mas el SAC por dicho período, el que
sería de $ 1135,31; ESTA COMISIÓN: Aceptar la renuncia de la Ing. Patricia
Robredo Capobianco al cargo de JTP Dedicación Exclusiva de la cátedra Elementos
de Química a partir del 13-10-06. Disponer la devolución de los haberes
correspondientes a 122 días por un monto de $ 13.850,78 más SAC $ 1.135,31 de
acuerdo a lo informado por las Áreas consultadas y lo solicitado por el Consejo
Directivo en Expte. 11325/05 – fs. 381-382. Caso contrario realizar las
gestiones pertinentes para declarar a la Ing. Robredo Capobianco deudora del
fisco. Todo ello de acuerdo a la reglamentación vigente.
Que
a fs. 92, el Consejo Directivo en su Reunión Ordinaria Nº 11 de fecha 04 de
agosto de 2009, resolvió aprobar el despacho de la Comisión de Docencia y
Disciplina en su totalidad.
POR ELLO y en uso de las atribuciones que
le son propias,
EL CONSEJO
DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES
R E S U E L V E
:
ARTICULO 1º.- Tener por aceptada la
renuncia de la Ing. Amalia Patricia ROBREDO CAPOBIANCO - al cargo de Jefe de Trabajos
Prácticos con Dedicación Exclusiva de la cátedra Elementos de Química de la
Escuela de Agronomía a partir del 13 de octubre de 2006, de acuerdo a lo
aconsejado por Asesoría Jurídica y por las razones expresadas precedentemente.
ARTICULO 2º.- Disponer que la Ing. Amalia
Patricia Robredo Capobianco– deberá proceder a la devolución de los haberes
correspondientes a 122 (ciento veintidós) días por un monto de Pesos Trece mil
ochocientos cincuenta con setenta y ocho centavos, ($ 13.850,78), más la suma
correspondiente al SAC, Pesos Un Mil ciento treinta y cinco con treinta y ún
centavos ($ 1.135,31) de acuerdo a lo informado por la Dirección General de
Personal y lo resuelto por el Consejo Directivo en Expte. 11325/05 – fs.
381-382.
ARTICULO 3º.- Establecer que en caso de
no cumplirse lo aprobado en el Artículo anterior se solicita a la Dirección
General de Personal tenga a bien realizar las gestiones pertinentes ante quien
corresponda para la devolución efectiva del
monto adeudado. Todo ello de acuerdo a la reglamentación vigente.
ARTICULO 4º.- Hágase saber a quien corresponda y notifíquese
fehacientemente a la Ing. Robredo, Obra Social, Direcciones
Administrativas Académica y Económica y
siga a Dirección General de Personal para su toma de razón y demás efectos.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Salta.-
Lic.
Dora Ana Davies Secretaria Facultad
de Ciencias Naturales |
Dr.
Guillermo Andrés Baudino Decano Facultad
de Ciencias Naturales |