Universidad Nacional de Salta

Facultad de Ciencias Naturales

Buenos Aires 177 – 4400 Salta

Republica Argentina


2009 - Año de CHARLES DARWIN


R-CDNAT-2009-0285

SALTA, 06 de agosto de 2009.


Pag. - 3 -

Expediente Nº 10.837/2008

Cuerpo II


VISTO:


Las presentes actuaciones, relacionadas con la propuesta elevada por el Consejero Estudiantil del Consejo Superior, Cosme Daniel Paz, por medio de la cual solicita la normalización de las mesas especiales en el ambito de la Facultad de Ciencias Naturales; y



CONSIDERANDO:



Que la comisión de Docencia y Disciplina, en dictamen obrante a fs. 316 indica en sus considerandos lo que se transcribe a continuación:


Que los alumnos que se encuentran prontos a concluir sus estudios de Grado, deben esperar mucho tiempo, entre los turnos de exámenes Ordinarios y Especiales que se encuentran establecidos por Calendario Académico, para volver a rendir, lo que genera una acumulación de estudiantes en esta condición, muchos de los cuales al conseguir un trabajo abandonan la carrera faltándole unas pocas materias o bien los plazos se prolongan por varios años, así también constituye una desventaja al momento de concursar Becas o un puesto laboral;


Que existe el derecho de solicitar la constitución de Mesas Especiales según Artículo 16 de la Res. CS Nº 486/84, Reglamento de Alumnos, y sus modificatorias 083/86, 658/86, que expresan textualmente:


Artículo 16- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14, la Facultades podrán constituir en cualquier fecha del año, mesas especiales para los estudiantes que se encuentran comprendidos en los casos que se consignan a continuación:

a) para alumnos que hayan regularizado la totalidad de las asignaturas del Plan de Estudios de de la carrera que cursan. Las mesas especiales de exámenes se constituirán preferentemente en día y hora adecuados, de modo que no afecten al normal desarrollo de las clases.

b) Determinada la constitución de la mesa especial, según el punto a), cada facultad podrá autorizar el uso de las mismas a aquellos alumnos que aún no habiendo regularizado la totalidad de las materias correspondientes a su plan de estudios, se encuentren en condición de regular o libre en la asignatura en cuestión.


Que se plantean problemas en lo que concierne a los trámites administrativos y en la coordinación con los docentes, por lo que no solucionan la problemática


Que resulta necesario implementar una metodología útil, rápida y segura de la implementación de las Mesas Especiales;


Que obra informe de Depto. Planeamiento Pedagógico como asimismo de Sección Cómputos dando cuenta de la problemática operativa emergente de la propuesta, principalmente en el aspecto de la inscripción de los alumnos a través del sistema SIU-GUARANI;


Que este Cuerpo – en reunión ordinaria Nº 10-09 del 7 de julio de 2009- aprueba el dictamen constituido en comisión y dispone la emisión de la presente, de acuerdo a los términos estipulados en su parte dispositiva;


POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,



EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES

(En reunión ordinaria Nº 10-09 del 7 de julio de 2009)

R E S U E L V E:



ARTICULO 1º.- CONSTITUIR Mesas Especiales en aquellos períodos de tiempo donde no se constituyen mesas de exámenes para las distintas asignaturas de las carreras de la Facultad de Ciencias Naturales que sean solicitadas por aquellos alumnos que se encuentren en CONDICION DE ACCEDER A LAS MISMAS, según Art. 16º de la Res. CS 489/84, sus modificatorias CS 083/86 y CS 658/8, vale decir, tener regularizadas la totalidad de las asignaturas de su plan de estudios,.


ARTICULO 2º.- DEJAR establecido que los exámenes se programarán en los días de la semana correspondientes a las materias en los turnos Ordinario o Especiales y con el Tribunal Examinador igual al último turno de exámenes.


ARTICULO 3º.- CONSTITUIR las Mesas Especiales descriptas en el artículo 1º en los siguientes períodos:


ABRIL: Segunda Semana.

JUNIO: Segunda Semana

AGOSTO: la cuarta semana

OCTUBRE: La tercera semana

NOVIEMBRE: La tercera semana


ARTICULO 4º.- ESTABLECER que, procedimentalmente, la solicitud de constitución de mesas especiales deberá ser dirigida al DECANO de la Facultad con NO MENOS DE SIETE DIAS HABILES DE ANTICIPACION a la fecha de exámen. Una vez determinado que el alumno cumple con la reglamentación vigente, se procederá a la emisión de citaciones a los docentes del tribunal correspondiente, a los fines de que, a través de la Dirección de Escuela pertinente y en forma urgente, se proceda a la notificación del mismo de la existencia de la mesa, debiendo expresar su conformidad o disconformidad con una antelación de 72 hs. Los alumnos mencionados en inc. b) de la Res. CS 658/86 podrán obrar en la misma nota solicitud o bien, disponen hasta dos días hábiles antes de la fecha prevista del exámen para la inscripción (vía aplicaciones SIU-GUARANI) en el mismo, luego de lo cual se procederá a la emisión del acta de examen pertinente.


ARTICULO 5º.-g Disponer que anualmente se establecerán dichas fechas por Calendario Académico.


ARTICULO 6º.- Hágase saber, dése amplia difusión y copia a: Depto. Alumnos, Depto. Planeamiento, Dirección Administrativa Académica, Direcciones de Escuela. Cumplido, siga a la Dirección Administrativa Académica, para su toma de razón y demás efectos. Publíquese en Boletín Oficial de la Universidad.

jll.








Lic. Dora Ana Davies


Dr.Guillermo Andrés Baudino

S E C R E T A R I A


D E C A N O

Facultad de Ciencias Naturales


Facultad de Ciencias Naturales


Nombre archivo:r-cd-09-285.sxw