R-CDNAT-2009-148


Salta, 15 de mayo de 2009.-


EXPEDIENTE Nº 11.023/06


VISTO:

Las presentes actuaciones relacionadas con la R-CDNAT-2008-238 por la cual se acepta la excusación elevada por la Ing. Ftal. Alicia Zapater de Del Castillo para integrar el jurado que deberá entender en el concurso público de antecedentes y oposición para la cobertura de un cargo de auxiliar docente de primera categoría con dedicación semiexclusiva para la cátedra Agroecología de la Escuela de Agronomía; y

CONSIDERANDO:


Que el Sr. Decano ha solicitado a Asesoría Jurídica un dictamen en relación a los actuaciones del expediente de la referencia;


Que en ese sentido Asesoría Jurídica ha producido su dictamen Nº 10.240

el que a la letra dice: “Sr. Decano: Se solicita dictamen de este Servicio Jurídico a fs. 16 en relación a las actuaciones contenidas en el expediente de referencia, por lo que se procede a su examen./Del análisis de las constancias obrantes en el presente Expte. 11.023/06, esta Asesoría Jurídica advierte que el despacho del &/5/08 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales, constituído en Comisión rolante a fs. 12 en original, por el que se aconseja aceptar la excusación de la Ing. Zapater para integrar el jurado que actuará en el concurso para el cargo regular de “Auxiliar Docente de 1a. Categoría”, Agroecología, adolece del mismo defecto señalado por el Consejo Directivo de la mencionada unidad académica y que motivara el pedido de dictamen mediante la Res. Nº 455/08, en el Expte. Nº 10.377/08. Esto es, la participación como consejera de la Dra. Marta de Viana en el presente concurso, no obstante revestir la calidad de jurado suplente en 4º lugar conforme la designación efectuada por Res. CD Nº 273/06 (fs. 4),ya que su firma se encuentra inserta al pie de aquél despacho, lo que contraviene el artículo 55 del Reglamento de Concursos aplicable al caso (Res. CS Nº 661/88 y modificatorias)./En el mencionado Expte. Nº 10.377/08 se produjo Dictamen Nº 10.329 a cuyas consideraciones se remite por guardar similitud al presente caso y que se ratifica en todas sus partes./Por lo consiguiente, a fin de evitar decisiones contradictorias y futuras nulidades por defecto en la conformación del jurado, se aconseja declarar nula la Res. Nº238/08 del Consejo Directivo (fs. 15) por fundarse en un despacho que contraviene el art. 55 del citado Reglamento de Concursos en orden a la participación de un Consejo Directivo que al tiempo ha sido designado jurado para el concurso de mención. En consecuencia, se sugiere sanear las actuaciones, retrotrayéndose las mismas dando nuevo tratamiento por Comisión pertinente a la excusación de la Ing. Zapater de fs. 7 (original), previa vista y excusación de la jurado Dra. Marta de Viana de todas las actuaciones del concurso bajo análisis, de lo que se deberá dejar expresa constancia a los fines de evitar eventuales nulidades y responsabilidades administrativas por inobservancia del Reglamento de Concursos vigente ya citado. Obre el presente de atenta nota de remisión a la Facultad de Ciencias Naturales. Ruth Raquel Barros. Asesora Jurídica.”;


Que la Comisión de Docencia y Disciplina produjo su dictamen de fs. 19 aconsejando:

a) Declarar nula la Res. 238/08 del Consejo Directivo porque contraviene el artículo 55 del Reglamento de Concursos aplicado al caso ( Res. CS Nº 661/88) debido a la participación como Consejera de la Dra. Marta de Viana en el presente concurso, no obstante revestir la calidad de jurado suplente en 4º lugar conforme la designación efectuada por R-CDNAT-2006/273 (fs. 4).


b) Solicitar la excusación de la jurado Dra. Marta de Viana de todas las actuaciones del presente concurso, de lo que se deberá dejar constancia , a los fines de evitar eventuales responsabilidades administrativas por inobservancia del Reglamento de Concursos vigente ya citado.


c) Retrotraer las presentes actuaciones dando nuevo tratamiento por Comisión a la excusación de la Ing. Zapater de fs. 7 siempre y cuando obre la excusación de la jurado Dra. Marta de Viana de todas las actuaciones del presente concurso.”


Que este Cuerpo – en sesión ordinaria del día 31 de marzo de 2009 – dispuso la suscripción de ésta en los términos estipulados en su parte dispositiva;

POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Declarar nula la R-CDNAT-2008-238 porque contraviene el artículo 55 del Reglamento de Concursos aplicado al caso (Res. CS Nº 661/88 y sus modificatorias), debido a la participación como consejera de la Dra. Marta de Viana en el presente concurso, no obstante revestir la calidad de jurado suplente en 4º (cuarto) lugar, conforme la designación efectuada por la R-CDNAT-2006-273 (fs. 4).


ARTICULO 2º.- Solicitar la excusación de la jurado Dra. Marta de Viana de todas la actuaciones del presente concurso, de lo que se deberá dejar constancia, a los fines de evitar eventuales responsabilidades administrativas por inobservancia del Reglamento de Concursos vigente ya citado.


ARTICULO 3º.- Retrotraer las presentes actuaciones dando nuevo tratamiento por Comisión, a la excusación de la Ing. Zapater de fs. 7 siempre y cuando obre la excusación de la jurado Dra. Marta de Viana de todas las actuaciones del presente concurso.


ARTICULO 4º.- Hágase saber a quien corresponda, notifíquese fehacientemente de ésta a la Dra. Marta de Viana y siga a la Dirección Administrativa Académica, a sus efectos.




LIC. DORA ANA DAVIES

S E C R E T A R I A

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. GUILLERMO ANDRÉS BAUDINO

D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES