R-CDNAT-2009-072


Salta, 17 de marzo de 2009


EXPEDIENTE Nº 055/2001 – Cuerpo 1 y 2.



VISTO:


La solicitud de reconsideración interpuesta por el Dr. Sergio Gustavo Mosa a fs. 277-278 – de la Res. R-CDNAT-2007-354 obrante a fs. 258/271; y


CONSIDERANDO:


Que el citado profesional – presenta recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la citada Resolución, que a letra dice: “ solicito la reconsideración y anulación de la medida de la sanción a que se me quiere aplicar y que considero totalmente injusta e ilegal.”


Que a fs. 281, el Director de Asesoría Jurídica produjo su dictamen en los siguientes términos: “Visto la presentación efectuada a fs. 277/278 por el Dr. Sergio G. Mosa, en la que formula Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio en contra la Res. Nº 354/07-CDNAT, y considerando que la resolución fue notificada el 15/12/07 (fs. 274), y el recurso fue presentado el 26/12/07 (fs. 278), debe tenerse por interpuesto en tiempo oportuno, correspondiendo, en consecuencia, su consideración.-

El recurrente solicita “la reconsideración y anulación de la medida de sanción” que se le quiere aplicar por entenderla totalmente injusta e ilegal, sustentándose en las siguientes apreciaciones:


  1. Que el sumario invocado adolece de irregularidades que lo hacen ilegal, por afectársele el derecho de defensa al no permitírsele producir la prueba testimonial y caligráfica.

Al respecto cabe señalar que:

  1. La prueba testimonial acogida, tal como consta a fs. 168, se la tuvo por desistida ante la falta de presentación del pliego de preguntas en la oportunidad prevista por la ley, dos días antes de la audiencia (Art. 114 – Dcto. 467/99), fs. 177.-

Consecuentemente el derecho de defensa, en este aspecto, no se encuentra violentado, por cuanto debe ejercerse conforme a las leyes que lo reglamentan.

  1. La prueba caligráfica fue desestimada por la instrucción al considerarla irrelevante. Obsérvese que el sumariado, ahora recurrente, en ningún momento niega haber efectuado la rendición, más aún a fs. 166 vta., 2do. párrafo, señala que “las facturas… fueron presentadas y rendidas en el Expte. Nº 10.343/99. Luego si reconoce que las facturas fueron rendidas en el mencionado expediente, pero agrega a fs. 167 – Apartado 4: Hechos, que: “subsidiariamente, niego la falta que se me imputa, desconociendo que mi persona haya presentado facturas adulteradas, lo cual no surge de manera cierta y contundente en el referido sumario, ya que he presentado facturas en legal forma, negando que yo las haya viciado, lo que bien pudo haber ocurrido luego de que hayan sido presentadas a los fines de perjudicar mi buen nombre y honor, tal como se lo expresara a fs. 69 pto. 4”.-

Entonces lo que señala el recurrente es que las adulteraciones a esas facturas no fueron hechas por él, esto es que un tercero las habría adulterado con el fin de perjudicarlo en su buen nombre y honor. Pero resulta que no presenta las copias de las facturas que rindió y que razonablemente debió guardar para acreditar que dio cumplimiento con su obligación de rendir cuentas. Además si las facturas hubiesen sido adulteradas con el fin de perjudicarlo, el monto de la rendición de gastos no sería coincidente con la suma del total de las facturas; ya que la suma de estas facturas sería superior al monto rendido por el recurrente de modo que aparecería gastando más de lo que efectivamente hizo, lo que en ningún caso señala y muchos menos acredita.-

Por ello, es que resulta irrelevante la prueba caligráfica ofrecida, ya que además pudo haberse producido la adulteración por intermedio de tercero a pedido del interesado y no por este mismo.-

Consecuentemente, habiendo el sumariado reconocido que efectuó la rendición en Expte. Nº 10.343/99, y coincidiendo la suma del monto total de las facturas con el monto total de lo gastado, no cabe la menor duda que el responsable de la rendición presentada también lo es de las facturas que la fundamentan; y si en la sumatoria total las cifras coinciden, no es posible imputar a un tercero las adulteraciones formuladas a la rendición, ya que, como lo tengo dicho, en tal caso las cifras no coincidirán, en cuyo supuesto la rendición habría sido observada por esa causa, y el recurrente no tendría ninguna responsabilidad, lo que no es el caso.-

II).- Las apreciaciones del recurrente, en este punto, quedan sin sustento con lo señalado en I).- b)

III).- Sin desmerecer el respeto y prestigio del profesional del derecho, mencionado en el Apartado III, esta Asesoría, corroborando lo dictaminado a fs. 252, en cuanto a que la fecha que debe tomarse para computar la prescripción, es la oportunidad en que el Dr. Mosa presentó su rendición de cuentas, ya que es ése el momento en que la Universidad puede conocer la irregularidad en la factura o recibo, no antes.

En efecto, si consultamos el Expte. Nº 10.343/99, podemos ver en el reverso de la carátula que la rendición se presentó el día 6/7/99, fecha ésta a partir de la cual se comienza a computar el plazo de prescripción; por lo tanto la Res. Nº 911/01 del 2/11/01, notificada al Dr. Mosa el día 16 del mismo mes y año, suspendió el curso de la prescripción, ya que ésta recién se cumplía el 6/7/02.-

IV).- Cabe observar que, el Art. 1º de la Res. Nº 354/07-CDFCN expresa que se “acepta el Dictamen Nº 8040 de fs. 227/230 en todos sus términos, excepto la sanción disciplinaria y que fuera emitido por la Dirección de Sumarios de Asesoría Jurídica de esta Universidad”, pero no se resuelve sobre lo dictaminado en los apartados 4) y 5) (fs. 230). Por lo demás, se aclara que el dictamen no es de la Dirección de Sumarios sino del Director de Asesoría Jurídica.-

V) .- En cuanto a la sanción impuesta por la resolución recurrida, esta Asesoría Jurídica considera, por las razones antes apuntadas y por las consideraciones que tuvo el Consejo Directivo en relación a los antecedentes del recurrente, que la misma se ajusta a derecho.”


Que a fs. 288, la Directora de Sumarios produjo su providencia que a la luz dice: “Visto: El expediente de referencia, en el que se deja constancia que Dirección de Sumarios, procedió a su fotocopiado y certificación a cargo de la Dirección de Control Curricular, a fin de radicar denuncia penal; la que luego de su presentación al Juzgado Federal, será remitido para su incorporación, a fin de no entorpecer su tramitación.-“


Que a fs. 291, la Dra. Raquel de la Cuesta eleva nota con copia (fs. 292 y 292 vlta.) que dice: ”..por medio la presente nota, a fin de remitirle copia de denuncia penal radicada en el Juzgado Federal Nº 1 en virtud de la autorización de la Sra. Rectora de la Universidad Nacional de Salta en contra de Sergio Gustavo MOSA..” y bajo el siguiente texto:

RADICA DENUNCIA PENAL.-

Sr. Juez Federal.-

RAQUEL MERCEDES DE LA CUESTA, abogada matrícula profesional federal inscripta al Tº 94 Fº 708, al sr. Juez Federal digo.-

PERSONERÍA:

Como lo acredito con la copia de poder de juicios que acompaño, soy apoderada legal de la Universidad Nacional de Salta, con domicilio en Avenida Bolivia nº 5150 Edificio Central Subsuelo (Dirección de Sumarios) de la ciudad de Salta.-

OBJETO:

En virtud de la autorización de la sra. rectora de la Universidad Nacional de Salta, vengo a radicar denuncia penal en contra de Sergio Gustavo Mosa con domicilio real en 12 de Octubre nº 832 por las irregularidades detectadas en expediente administrativo nº 055/2001 en virtud de las cuales se cometió una defraudación en perjuicio de la Universidad Nacional de Salta, a tenor del artículo 174 inciso 5ª del Código penal de la República Argentina y/o cualquier otro tipo penal que la justicia estime.-

HECHOS:

El denunciado tenía a su cargo la realización de una prestación de servicios instrumentada en el convenio PROPESCA, regida por la resolución del Consejo Superior nº 433/90; en virtud de la cual debía realizar las rendiciones de los fondos que se le habían asignados con la presentación de las facturas pertinentes, ante la Dirección de Contabilidad de la Universidad Nacional de Salta.-

La citada repartición receptó las facturas presentadas y ante la duda de su autenticidad, solicitó la verificación de nueve comprobantes de casas comerciales para determinar una posible adulteración rolante a fs. 2/18, la que se comprobó.-

La Unidad de Auditoría Interna a fs. 39/40 realiza un análisis de tales comprobantes y detecta irregularidades, disponiéndose la instrucción de sumario administrativo por resolución nº 911/01 de la Facultad de Ciencias Naturales (fs. 51/52).-

En el procedimiento sumarial se analizó las pruebas incorporadas y se determinó que la conducta del dr. Sergio Mosa era contraria a los deberes de funcionario público tipificados por el artículo 27 inciso a) y b) de la Ley 22.140 y responsabilidad patrimonial de conformidad al artículo nº 130 y 131 de la Ley 24.156 de Administración Financiera y Control de Gestión; ya que se determinó la presentación de facturas adulteradas que aprovecharon a quien presentó la rendición de cuentas, debiendo en consecuencia reintegrar el monto de las mismas (fs. 153/161).-

Como conclusión de tal procedimiento, el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales emitió la resolución administrativa nº 354/2007 por la que le aplicó sanción disciplinaria ( fs. 258/271).-

PRUEBA:

Se acompaña la siguiente prueba documental:

    1. Copia certificada del expediente administrativo nº 055/2.001 Cuerpo I y II en 287 certificado por la Dirección de Control Curricular del Departamento de Títulos y legalizaciones de la Universidad Nacional de Salta.-

Se hace saber que el original de este expediente, se encuentra a disposición del Juzgado Federal en dependencias de la Facultad de Ciencias Naturales.-“


Que a fs. 293, la Comisión de Docencia y Disciplina produjo su dictamen que dice: “Esta comisión ratifica todo lo actuado y solicita el pase del expediente de referencia al Consejo Superior a los efectos a que hubiera lugar, tomando como base el informe de Asesoría Jurídica a fs. 281 y 281 v, que esta comisión toma como propio.”


Que el Consejo Directivo en su Reunión Extraordinaria Nº 03 de fecha 16 de diciembre de 2008 aprobó el Despacho de Comisión de Docencia y Disciplina en su totalidad.


Que la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos en su Artículo 88 dice: “El recurso de reconsideración contra actos definitivos o asimilables a ellos, lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio.”, motivo por el cual corresponde se remitan estos actuados al Consejo Superior de esta Universidad.


Que se evalúa que todo lo actuado hasta aquí se ajusta a derecho.


POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- No hacer lugar al recurso de reconsideración de la Res. R-CDNAT-2007-354 y ratificar todo lo actuado, por las razones expuestas en los considerandos.


ARTICULO 2º.- Girar estos actuados al Consejo Superior a bien de dar cumplimiento al Artículo 88 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.


ARTICULO 3.- Hágase saber a quien corresponda, remítase copias a: Dr. Mosa, cátedra, Escuela de Recursos Naturales, Direcciones Administrativas Académica y Económica, Consejo Directivo, Obra Social, Dirección General de Personal y elévese al Consejo Superior para su toma de razón y demás efectos.-




LIC. DORA ANA DAVIES

S E C R E T A R I A

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. GUILLERMO ANDRÉS BAUDINO

D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES