Universidad Nacional de Salta
Facultad de Ciencias Naturales
Buenos Aires 177 – 4400 Salta
Republica Argentina
R-CDNAT-2009-022
SALTA, 18 de febrero de 2009.
Pag.
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Expediente Nº 10.306/80
CPO. II
VISTO:
La resolución CDNAT-2007-007, de fecha 14 de febrero de 2007, por medio de la cual se modifica -parcialmente- lo obrante en título ASIGNATURAS DEL CICLO BASICO, dispuesto por Resolución CS Nº 056/95, aprobatoria del plan 1995 de la carrera Licenciatura en Ciencias Biológicas de ésta Facultad, con cargo a lo dispuesto por Res. CS Nº 344/91 – Estatuto de la Universidad Nacional de Salta Art. 113 inc. 6; y
CONSIDERANDO:
Que, remitidas las presentes actuaciones al Consejo Superior para su ratificación y de allí a Secretaría Académica de la Universidad, la misma realiza una serie de observaciones sobre el acto administrativo mencionado en el exordio;
Que la Escuela de Biología se expide a fs. 398 y la Secretaría Académica, en virtud de lo expresado, emite dictamen aconsejando la derogación de la Res. CDNAT-2007-007 y propone la redacción de la resolución en relación a los actuados;
Que obra dictámen de la Comisión de Docencia y Disciplina;
Que este Cuerpo -en Reunión Extraordinaria Nº 03-08-, y luego de considerar el Despacho de la comisión mencionada anteriormente dispuso la suscripción de ésta en los términos estipulados en su parte dispositiva;
POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES
(En Reunión Extraordinaria Nº 03/08 de fecha 16 de diciembre de 2008)
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- DEROGAR la resolución CDNAT-2007-007, de fecha 14 de febrero de 2007, por corresponder.
ARTICULO 2º.- UNIFICAR el dictado de la asignatura EVOLUCION de los planes de estudios vigentes de Profesorado en Ciencias Biológicas y Licenciatura en Ciencias Biológicas (1995 y 2004) en el primer cuatrimestre, a partir del período lectivo 2007 y hasta la caducidad del plan 1995, con cargo a lo dispuesto por Res. CS Nº 344/91 – Estatuto de la Universidad Nacional de Salta Art. 113 inc. 6. A los fines operativos, dicha situación se refleja en el Anexo I formando parte de la presente.
ARTICULO 3º.- ESTABLECER que para el caso del Profesorado en Ciencias Biológicas (Plan 1995) el cursado de la asignatura en cuestión se realizará con excepción de regularizar GENÉTICA y para el caso de la Licenciatura en Ciencias Biológicas (Plan 1995) sin modificar correlatividades.
ARTICULO 4º.- Hágase saber a quien corresponda, dése copia a Depto. Alumnos, Planeamiento Pedagógico, publíquese en boletin oficial de la Universidad Nacional de Salta y elévese a Consejo Superior para su consideración.-
jll.
Lic. Dora Ana Davies |
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Dr. Guillermo Andres Baudino |
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S E C R E T A R I A |
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D E C A N O |
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