R-CDNAT-2008-475
SALTA, 7 de octubre de 2008
EXPEDIENTE Nº 10.610/2008
VISTO:
La Resolución R-DNAT-2008-0714 (fs. 19 y 20), (“Ad referéndum” del Consejo Directivo), relacionada con la autorización a cursar en el 1º cuatrimestre del período lectivo 2007, a los alumnos de la carrera Ingeniería Agronómica – plan 2003 – las materias Cerealicultura (SPAE), Floricultura (SPAI) y Horticultura (SPAI), en razón de que, al inicio del cursado de dichas materias, no contaban con la correlativa Manejo Integrado de Plagas, la cual cursaban en forma intensiva; y
CONSIDERANDO:
Que – este Cuerpo en su reunión ordinaria Nº 19-08 del 30 de septiembre último, convalidó la resolución R-DNAT-2008-0714 y dispuso emitir la presente de acuerdo a los términos indicados en su parte dispositiva;
POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES
( En sesión ordinaria del día 30/09/08)
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- CONVALIDAR la Resolución R-DNAT-2008-0714, emitida (“Ad referéndum” del Consejo Directivo), por corresponder.
ARTICULO 2º.- HAGASE saber a quien corresponda y siga a Dpto. Planeamiento Pedagógico para su toma de razón y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Salta.
nsc
LIC. DORA ANA DAVIES S E C R E T A R I A FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |
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DR. GUILLERMO ANDRÉS BAUDINO D E C A N O FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES |