R-CDNAT-2008-451

 

SALTA, 12 de Septiembre de 2008.

 

EXPEDIENTE Nº 10.688/2004 -Cuerpo I y II.

 

VISTO:

 

                La Res. R-CDNAT-2004-0394 – mediante la cual este Cuerpo resuelve cerrar el sumario administrativo dispuesto por Res. CDNAT-2004-0476, su ampliación R-DNAT-2005-0496 y su convalidación R-CDNAT-2005-258 y eximir de responsabilidad al Dr. Pablo Francisco Ortega – Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación exclusiva de la cátedra Botánica General de la Escuela de Agronomía; y

 

CONSIDERANDO:

 

                Que a fs. 207, el Sr. Decano, Dr. Guillermo Andrés Baudino – efectúa presentación ante los Sres. Consejeros del Consejo Directivo de esta Facultad, que dice: “Me dirijo a ustedes, en mi carácter de decano y en el interés legítimo de que la Facultad de Ciencias Naturales actúe conforme a derecho, con el fin de presentar recurso de reconsideración contra la Resolución R-CDNAT-2008-394.

Fundamento mi solicitud en dos consideraciones:

1. La Consejera Silvia Sühring debería haberse abstenido en la votación en el expediente 10688/04, por se apoderada legal del Dr. Pablo Ortega Baes.

2. El dictamen aprobado por el Consejo Directivo en su sesión ordinaria Nº 13 del día 29 de julio de 2008, por el cual se resuelve: “1.Cerrar el Sumario; 2. Eximir de responsabilidad al Dr. Pablo Ortega Baes; 3. Archivar el presente expediente”, carece de fundamento. De acuerdo a la reglamentación vigente y a lo dispuesto por el Consejo Directivo de esta Facultad oportunamente, la conducta del Dr. Ortega Baes, por revistar como Auxiliar Docente, debe ser investigada mediante la sustanciación de un sumario administrativo.”

 

                Que a fs. 208, se agrega despacho de la Comisión de Docencia y Disciplina, que a letra dice: “visto: la nota presentada por el Decano Fac. de Cs. Naturales, esta comisión aconseja: Rechazar pedido de reconsideración, solicitado por el señor Decano, de la Res. CDNAT-2008-394.” (Despacho A).

 

                Que a fs. 209, obra otro despacho de la Comisión de Docencia y Disciplina que expresa: “visto las presentes actuaciones y considerando, la Nota Nº 2261/08 que obra a fs. 207 suscripta por el Sr. Decano de la FCN por la que interpone recurso de reconsideración contra la Resolución R-CDNAT-2008-394; esta comisión aconseja: teniendo en cuenta que el Sr. Decano, en su carácter de tal y en interés legítimo de que la Facultad de Cs. Naturales actúe conforme a derecho se hace lugar al recurso de reconsideración contra la Resolución R-CDNAT-2008-394, de acuerdo a las consideraciones expresadas en dicha Nota. (Despacho B).

 

                Que el Consejo Directivo en su Reunión Ordinaria Nº 14 de fecha 12 de Agosto de 2008 – desestimó el Despacho denominado “B”  del Cuerpo constituido en Comisión; y aprobó el Despacho del mismo, denominado “A”, que dice: Rechazar pedido de reconsideración, solicitado por el señor Decano, de la Res. CDNAT-2008-394.”

Cabe señalar que la votación de ambos Despachos fue realizada en forma nominal; registrándose su resultado, según el siguiente detalle:

 

ð       Cons. DEL PAPA                                      Por Despacho “B”

ð       Cons. ALARCÓN                                      Por Despacho “A”

ð       Cons. SAJAMA                                           Por Despacho “A”

ð       Cons. SOTOLA                                          Por Despacho “A”

ð       Cons. SÜHRING                                       Por Despacho “A”

ð       Cons. RAMOS                                           Por Despacho “B”

ð       Cons. GÓMEZ                                           Por Despacho “B”

ð       Cons. DÍAZ                                                 Por Despacho “A”

ð       Cons. MARMOL                                         Por Despacho “A”

ð       Cons. RODRIGO                                      Por Despacho “B”

ð       Cons. VERCELLI                                      Por Despacho “B”

 

TOTAL COMPUTADO:

 

Por Despacho A: 6(seis) votos.-

 

Por Despacho B: 5 (cinco) votos.-

 

                Que a fs. 214, obra Dictamen Nº 10058 de Asesoría Jurídica – que aconseja la remisión de estos actuados al Consejo Superior -  por encuadrarse en el Art. 88 del Dcto. Nº 1759/72.

 

POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES

 

 

R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1º.- Rechazar el pedido de reconsideración presentado por el Sr. Decano, Dr. Guillermo Andrés Baudino en contra  de la Res. CDNAT-2008-394.

 

ARTICULO 2º.- Girar estos actuados al Consejo Superior conforme a lo establecido en el Art. 88 del Decreto 1759/72  - a fin de considerar las tramitaciones que deben imprimirse a posteriori.

 

ARTICULO 3º.- Hágase saber a quien corresponda, Cátedra, Escuela de Agronomía, Direcciones Administrativas Académica y Económica, Obra Social, Consejo Directivo, Dirección General de Personal y elévese al Consejo Superior  para su toma de razón y demás efectos. Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Salta.

 

 

 

Lic. Dora Ana Davies

Secretaria

Facultad de Ciencias Naturales

Prof. Mónica Esperanza Moya

Vicedecana

Facultad de Ciencias Naturales