R-CDNAT-2008-438

SALTA, 3 de septiembre de 2008


Expediente Nº10.171/2007



VISTO:


Las presentes actuaciones, en la que se solicita se autorice a los estudiantes de la carrera de Ingeniería Agronómica – planes de estudios 1991 y 2003 – que hayan promocionado la asignatura TERAPÉUTICA VEGETAL Y MANEJO INTEGRADO DE PLAGAS, dictada por la cátedra paralela, a cumplir con los requisitos curriculares para acceder a la promoción hasta el 31 de diciembre del presente período lectivo 2008; y

CONSIDERANDO:


Que dicho pedido obedece a la implementación de la cátedra paralela de las asignaturas Terapéutica Vegetal del plan 1991 y Manejo Integrado de Plagas del plan de estudios 2003, según lo dispuesto por resolución CDNAT-2006-341;


Que este Cuerpo - constituido en Comisión produjo su dictamen de fs. 36 - el que a la letra dice: “El Consejo constituido en Comisión ACONSEJA, 1) otorgar prórroga para cumplir con los requisitos curriculares para acceder a la promoción de las asignaturas Manejo Integrado de Plagas A (plan 2003) y Terapéutica Vegetal A (plan 1991), hasta diciembre de 2008. 2) otorgar promoción a los alumnos que hayan cumplido con los requisitos curriculares hasta la fecha”;


Que en la sesión ordinaria del 12 de agosto pasado, este Cuerpo aprobó dicho dictamen y dispuso la suscripción de ésta en los términos estipulados en su parte dispositiva;


POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES

(En sesión ordinaria del día 12 de agosto de 2008)


R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- AUTORIZAR a los alumnos de la carrera de Ingeniería Agronómica – planes de estudios 1991 y 2003 – que hayan cursado las asignaturas TERAPÉUTICA VEGETAL Y MANEJO INTEGRADO DE PLAGAS, dictadas por la cátedra paralela creada por R-CDNAT-2006-341, en el segundo cuatrimestre del período lectivo 2006 y el primer cuatrimestre de 2007, a cumplir con los requisitos curriculares para acceder a la promoción directa hasta el 31 de diciembre de 2008, en razón de lo diligenciado en el presente.


ARTICULO 2º.- DEJAR DEBIDAMENTE ESTABLECIDO que – asimismo se deberá otorgar promoción directa a los alumnos que hayan cumplido con los requisitos curriculares hasta la fecha, en razón de lo diligenciado en el presente.


ARTICULO 3º.- HAGASE saber a quien corresponda, dése copia a la Escuela de Agronomía publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Salta y siga a la Dirección de Alumnos para su toma de razón y demás efectos.

nsc


LIC. DORA ANA DAVIES

S E C R E T A R I A

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. GUILLERMO ANDRÉS BAUDINO

D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES