Universidad Nacional de Salta
Facultad de Ciencias Naturales
Buenos Aires 177 – 4400 Salta
Republica Argentina
R-CDNAT-2008-395
SALTA, 07 de agosto de 2008.-
Pag.
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VISTO:
La Res. FCN-CD 301/2002, de fecha 28 de octubre de 2002, por medio de la cual se establecen criterios a seguir para la autorización a los alumnos para cursar asignaturas fuera del régimen de correlatividades de las carreras de esta Facultad ; y
Que la comisión de Comisión de Docencia y Disciplina, atento al cúmulo de pedidos de cursado fuera del régimen de correlativas;
Que asimismo la mencionada comisión considera que el tratamiento de dichos pedidos es reiterativo para el Consejo Directivo por lo que sugiere una modalidad procedimental a tal efecto;
Que este Cuerpo -en sesión ordinaria Nº 12-08- dispuso la emisión de la presente, de acuerdo a los términos indicados en su parte dispositiva;
POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES
(En reunión ordinaria Nº 12-08)
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- DELEGAR en Decanato de la Facultad todo trámite de situaciones estudiantiles, relacionados con el Cursado y Aprobación de Asignaturas, que estén con dictámen unánime de la Comisión de Docencia y Disciplina, para que se emita la correspondiente resolución.
ARTICULO 2º.- APROBAR, como consecuencia de lo aprobado en artículo anterior, y a partir del día de la fecha, las pautas y procedimientos de aplicación por parte de la Facultad de Ciencias Naturales en relación a los pedidos de cursado de asignaturas fuera del régimen de correlatividades efectuados por los alumnos regulares de esta Unidad Académica en sus carreras de revista, de acuerdo al siguiente detalle:
PAUTAS:
El Decanato de la Facultad podrá autorizar a cursar materias fuera del régimen de correlatividades a los alumnos que:
cuenten con el cincuenta por (50%) de las materias aprobadas de sus planes de estudios y,
b) no más de 5 materias regulares al momento de su presentación.
El 50% (cincuenta por ciento) de las asignaturas aprobadas se tomará en base al total enunciado en anexo I de la presente resolución, cálculo realizado sobre el total de asignaturas establecidas en las respectivas resoluciones de puesta en vigencia de los planes de estudios.
El procedimiento se llevará a cabo como sigue:
Presentación de nota solicitud por parte de los alumnos en Mesa de Entradas de la Facultad, fundamentada en relación a los motivos que llevan a solicitarla. La fecha para la presentación de la nota solicitud será con posterioridad al último llamado de los turnos ordinarios de exámenes y durante la primera semana del inicio del dictado de clases, tanto de las asignaturas anuales y del primer cuatrimestre como las del segundo cuatrimestre, según el calendario académico de la Facultad.
Emitido informe por parte de Depto. Alumnos, se verificará si el alumno cumple con el 50% de las asignaturas de su plan aprobadas y no más de 5 materias regulares a la fecha de la presentación. En caso positivo, se girarán las actuaciones a la Dirección Administrativa Académica para su conocimiento y seguirá a Decanato para que emita la correspondiente resolución.
ARTICULO 3º.- En caso de que el alumno recurrente no cumpliera con los requisitos estipulados anteriormente, sólo podrán ser autorizados a cursar fuera del régimen de correlativas los alumnos que tengan por lo menos, la totalidad de las materias hasta 2º año regularizadas o aprobadas. La exigencia de la totalidad de las asignaturas de 2º año regularizadas o aprobadas deberá arrojar un resultado de no más de 5 materias regulares al momento de que el alumno realice la presentación.
Ello implica que, independientemente de las materias que el alumno cuente como aprobadas para el 2º año de su respectivo plan de estudio, al momento de realizar la presentación no deberá excederse de un número de 5 materias regulares y el resto aprobadas.
En tal caso, el procedimiento será el siguiente:
a). Presentación de nota solicitud por parte de los alumnos en Mesa de Entradas de la Facultad. La fecha para la presentación de la nota solicitud será con posterioridad al ultimo llamado de los turnos ordinarios de exámenes y durante la primera semana del inicio del dictado de clases, tanto de las asignaturas anuales y del primer cuatrimestre como las del segundo cuatrimestre, según el calendario académico de la Facultad. Se considera como únicos motivos válidos para su consideración razones de salud o de trabajo, lo que deberá ser indefectiblemente acreditado mediante certificado médico y/o laboral según corresponda. Previo informe de Depto. Alumnos de estilo, el pedido se elevará a la cátedra respectiva, solicitando opinión al Profesor Responsable de la Materia, para que se expida en base al análisis del estado curricular del alumno, sobre si está de acuerdo de aceptarlo para que curse su materia, sin contar con la materia correlativa correspondiente. El docente deberá expedirse en un plazo no mayor de 3 días hábiles desde su notificación. Los requisitos enunciados precedentemente, serán imprescindibles.
b). Cumplida tal instancia, se girará a la Comisión de Docencia y Disciplina, para su consideración.
En caso de otorgamiento favorable unánime de las dos instancias (Cátedra y Comisión de Docencia y Disciplina), se elevará las actuaciones, previo conocimiento de la Dirección Administrativa Académica, a Decanato para su autorización.
En caso de producirse una denegatoria unánime de las dos instancias (Cátedra y Comisión de Docencia y Disciplina), el trámite deberá tomarse como considerado y con respuesta, girándose las actuaciones para notificación del interesado.
En caso de divergencia entre las dos instancias, con dictamen favorable unánime de Comisión de Docencia y Disciplina se elevarán las actuaciones al Sr. Decano para emisión de la resolución de estilo otorgando este tipo de cursado extraordinario fuera del régimen de correlativas.
Si ocurriera que hubiera disidencia en el seno de la Comisión de Docencia y Disciplina, los actuados serán elevados para su tratamiento en el seno del Consejo Directivo.
Dirección Administrativa Académica informará al docente responsable de la cátedra que debe esperar en el término de hasta 2 semanas, la resolución del Consejo en caso de disidencia.
ARTICULO 4º.- DEJAR establecido que el plazo máximo para la consideración y resolución de los trámites indicados en la presentes reglamentación será de no más de 4 semanas desde la presentación de la nota solicitud. El alumno solicitante, podrá durante dicho período de espera, asistir a clases sin ninguna restricción, lo que no representa de ninguna manera un derecho adquirido para continuar su cursado.
ARTICULO 5º.- NO SERAN tenidas en cuenta las presentaciones efectuadas por los alumnos que no cumplan con los requisitos solicitados y/o efectuadas fuera del plazo estipulado.
ARTICULO 6º.- LOS CASOS excepcionales que no estén contemplados en el presente reglamento, serán girados al Consejo Directivo para su tratamiento.
ARTICULO 7º.- HAGASE saber a quien corresponda, gírese copia a Depto. Alumnos, Planeamiento Pedagógico, Dirección Administrativa Académica. Publíquese en Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Salta.
jll
Lic. Dora Ana Davies |
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Dr. Guillermo Andrés Baudino |
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