R-CDNAT-2008-394


SALTA, 07 de Agosto de 2008.


EXPEDIENTE Nº 10.688/2004.



VISTO:


La Res. R-CDNAT-2004-0476 y su ampliación R-DNAT-2005-0496, su convalidación R-CDNAT-2005-0258 –mediante la cual se instruye el inicio de un sumario administrativo al Mtro. Pablo Francisco Ortega Baes – a efectos de esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades que motivaron estos actuados;


CONSIDERANDO:


Que a fs. 44, la Dra. Raquel M. de la Cuesta – Directora de Sumarios de Asesoría Jurídica asume el cargo de Instructora Sumariante y declara no estar comprendida en las causales de recusación y/o excusación establecidas en el artículo 22 del Decreto 467/99 (Reglamento de Investigaciones Administrativas).


Que obran en estos actuados las distintas etapas previas a la producción de un primer informe llevadas a cabo en el proceso del sumario sobre la base del Reglamento de Investigaciones Administrativas – Decreto 467/99.


Que a fs. 96/103, la Instructora De la Cuesta eleva su Primer Informe (Art. 107 y 108 Dcto. 467/99).


Que a fs. 105, obra el informe de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), conforme a Art. 109 del Reglamento de Investigaciones Administrativas que dice: “Del análisis de las actuaciones remitidas a este Órgano de Control, la conducta del sumariado Sr. Pablo Francisco Ortega Baes, es pasible de una sanción disciplinaria de parte de las respectivas autoridades de esa Casa de Altos Estudios, en virtud de que su conducta fue contraria a los deberes de Funcionario Público tipificados por el artículo 27 inciso b) de la Ley Nº 22.140 Régimen Jurídico Básico de la Función Pública.

Ahora bien, la citada conducta, según criterio de esta Sindicatura Jurisdiccional ante Universidades Nacionales “II”, no reúne los elementos necesarios para originar perjuicio fiscal en detrimento de la Universidad Nacional de Salta, toda vez que la U.N.Sa. le otorgó la Licencia con goce de haberes al Sr. Baes y éste efectivamente concurrió al cursado de la misma; de ello se desprende que su conducta es reprobable desde el punto ético, siendo pasible de la respectiva sanción disciplinaria, pero exenta desde el punto de vista económico.”


Que a fs. 110, obra constancia de la intervención de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas del Ministerio Público de la Nación.


Que a fs. 120/126, el Dr. Pablo Francisco Ortega Baes, luego de cumplida su notificación - efectúa presentación a fin de plantear defensa y ofrecer pruebas que hacen a su derecho, solicitando el archivo de las actuaciones con el auspicio de la Abog. María Graciela Puntano y, que a fs. 127/133 obra documentación adjuntada por el Dr. Ortega relacionada con su actuación en la Universidad Nacional Autónoma de México.


Que a fs. 135/138 vlta, la Instructora Sumariante, De la Cuesta acusa respuesta a la presentación del Dr. Ortega.


Que el fs. 155/157, el Dr. Ortega insiste en la declaración de la nulidad del sumario administrativo y el archivo de estos actuados.


Que a fs. 163 el Consejo Directivo dio tratamiento a estos actuados en las Reuniones Ordinarias: Nº 20 de fecha 04 de diciembre de 2007 y Nº 03 de fecha 11 de marzo de 2008.


Que a fs. 183/187 obra Dictamen Nº 9.788 de la Dirección de Asesoría Jurídica que se transcribe a continuación: “Vienen los presentes actuados a los efectos que se emita el dictamen del servicio jurídico permanente previsto en el Art. 122 del Dcto. Nº 467/99;

SIENDO que se ha producido el informe y los alegatos previstos por el Art. 118 del mencionado

decreto;

Que a fs. 153 se cierra el periodo de prueba y la Dirección de Sumarios recomienda la sanción de 15 días de suspensión por considerar que la conducta del Prof. Pablo Ortega Baes es contraria a los deberes impuestos a los funcionarios públicos en el artículo 27, inc. b) de la ley 22140, en cuanto al deber de observar en el servicio y fuera de el una conducta correcta, digna y decorosa, acorde con su jerarquía y función;

Que notificado del Informe Final, el Prof. Ortega Baes produce su Alegato a fs. 155, en el que señala: 1.- Que se le cercenó el derecho de defensa al desconocérsele la prueba documental ofrecida por su parte; 2.- Que la sanción disciplinaria sugerida carece de fundamento por cuanto en estos actuados no hay prueba fehaciente que acredite la falta administrativa. Agregando, entre otras cosas que, en cuanto a los requisitos exigidos para la beca por la UNAM, está el que “impide la realización de cualquier otro tipo de actividad remunerada o no, fuera o dentro de la UNAM, excepto las cuatro horas de actividades de apoyo académico avaladas por el Comité Académico correspondiente”, con lo que corrobora lo señalado en la copia simple que acompaña a fs. 129, referido a los requisitos para el otorgamiento de la beca de la UNAM; 3.- Que la Instrucción ha violentado el artículo 64 del Dcto. 467/99, por lo que deviene nulo el proceso; y 4.- que el proceso se encuentra prescripto por haberse prolongado sine die.

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 1 y 2 obra el fax proveniente del posgrado en Ciencias Biológicas, Coordinación de la Universidad Nacional Autónoma de México, donde se solicita informe a cerca de la situación laboral del Prof. Ortega Baes (fotocopias fs. 3 y 4), de lo cual se da traslado al interesado, que se presenta el 20/8/04 (fs. 5 y 6), informando “que se han generado nuevos elementos que deseo poner a su consideración y como consecuencia de ello realizar un nuevo pedido de licencia”. Señalando, luego de consideraciones sobre el pedido de licencia con goce de haberes a partir de agosto de 2003, que: “En consecuencia, y ante la posibilidad de incompatibilidad, es que presento esta nota para solicitar licencia sin goce de haberes mientras dure la beca otorgada por la Universidad Nacional de México. Debido a que durante este período de tiempo se me ha abonado mi sueldo, es que manifiesto mi voluntad de devolver dichos haberes (he subrayado). Para agregar luego que: “solicito un tratamiento urgente, ya que deseo notificar de estos actuados a la Coordinación del Posgrado en Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional Autónoma de México”.-

2) Consecuente con la presentación del Prof. Ortega Baes, la Facultad de Ciencias Naturales informa, a fs. 7, al Sr. Coordinador de Posgrado de Ciencias Biológicas de la UNAM, del pedido de licencia sin goce de haberes con efecto retroactivo al mes de agosto de 2003, al mismo tiempo que le hace saber sobre la situación de revista del Prof. Ortega Baes; el Sr. Coordinador acusa recibo, conforme consta a fs. 8/9, y queda a la espera de la resolución respecto “a la nueva licencia sin goce de sueldo del Mstro. Ortega Baez.”

3) Conforme consta a fs. 30, el Prof. Ortega Baes, el 21 de setiembre de 2004, solicita dejar sin efecto su pedido “de licencia sin goce de haberes, para continuar con el desarrollo de mis estudios de doctorado. Como es de su conocimiento ya no cuento con la beca de la UNAM. Debido a que deseo realizar un nuevo pedido de licencia es que le requiero me informe la situación actual del trámite de licencia que solicité el año pasado”

4) A su vez, a fs. 20, el Prof. Ortega Baes, en la misma fecha solicita copia de las actuaciones, lo que es autorizado.-

5) A fs. 33, el Prof. Ortega Baes, formula el descargo con relación a estos actuados, lo que es recepcionado con fecha 2/11/04, como Nota Nº 2878/04, donde el Prof. Expresa: a) que Asesoría Jurídica se ha extralimitado al sugerir la instrucción del sumario administrativo en contra de su persona, relacionado con la suspensión de la beca de doctorado otorgada por la UNAM; b) que corresponde analizar si es una falta realizar perfeccionamiento en el extranjero bajo licencia y con goce de haberes cuando a la vez se ha accedido a una beca académica, como sucedió con varios docentes, dando el ejemplo del proyecto FOMEC 066 de Agronomía, en el que el mismo fue beneficiario, por lo que nunca pensó que existía impedimento legal para gozar de los beneficios de una beca al mismo tiempo que la percepción de haberes; y c) que independientemente de ello y ante la posibilidad de que existiera incompatibilidad, presentó una nota a fs. 5/6 explicando su situación “y solicitando licencia sin goce de haberes.”

Respecto a las precedentes consideraciones, esta Dirección de Asesoría Jurídica no puede dejar de señalar que la administración que se precie de tal, sea pública o privada, no puede dejar de ordenar una información o instrucción sumaria para investigar y determinar si los hechos o actos se adecuan a la normativa vigente cada vez que advierta la existencia de una posible irregularidad administrativa. Potestad esta indiscutible e indeclinable de la Administración tal como lo dispone el artículo 1º, inciso a) de la Ley 19549, siendo irrecurrible el acto administrativo que así lo ordena; ello en función de no encontrarse tal acto entre los previstos por los artículos 84 y 89 del Decreto 1759/72 (t. o. 1991).

6) Que a fs. 36 consta que el Prof. Ortega Baes tomó vista del expediente solicitando se le informe si la comisión tomó en cuenta su presentación del 2/11/04, mencionada en el apartado anterior.-

7) Que a fs. 39/40 obra Res. CDNaturales-2004-0476, por la que se ordena el sumario administrativo.-

8) Que a fs. 49/61 obra la declaración indagatoria del Prof. Ortega Baes, oportunidad en la que se hizo saber, en función del artículo 64 del Dcto. 467/99, que se le recepciona la declaración sin exigírsele juramento de decir verdad, pudiendo abstenerse de declarar, de reconocer documentos privados que obraren en su contra y de firmar su declaración, sin que ello signifique presunción en su contra. Haciéndosele saber, además, que puede ser asistido por un abogado para que controle la legalidad del acto.-

En la oportunidad rechazó todo lo actuado, por dos cuestiones: 1º) no haber cometido ninguna falta y 2º) ser víctima de discriminación y persecución; y a preguntas que se le formulan manifiesta:

  1. que si le otorgaron licencia extraordinaria con goce de haberes desde el 2/7/03 al 28/8/03 y desde el 7/3/04 al 16/6/04 a través del Consejo Directivo; no otorgándosele el total de la licencia que había solicitado en virtud de no encontrarse facultado el Consejo Directivo para otorgar la licencia por más de tres años, aclarando que con anterioridad ya había utilizado parte de dicha licencia, para realizar los estudios de maestría; agregando que “para otorgar el resto de la licencia, el Consejo Directivo envió los actuados al Consejo Superior para que este lo autorizara por vía de excepción”.

  2. Que nunca pensó que ambas situaciones (beca de UNAM y licencia con goce de haberes otorgada por la UNSa fuesen incompatibles; no siendo notificado por la UNAM de una supuesta incompatibilidad, no conociendo ninguna disposición que impida acceder a una beca; que el Consejo Académico de la UNAM le revocó la beca porque comprende que no puede tener licencia con goce de haberes y cobrar la beca. Que se enteró de la revocación de la beca por parte de la UNAM a través de fax que enviara el Dr. Juan José Morrone Lupi al Dr. Julio Nasser (fs. 57), y que está en el expediente de referencia (fs. 15, último párrafo),20/5/08.-

Respondiendo a la pregunta 7, fs. 58, respecto al supuesto falseamiento de información sobre su situación laboral de la UNSa a la UNAM, contesta que “cuando solicita la beca, uno no sabe si la beca se le va a otorgar y por lo tanto no podía pedir una licencia en el 2003 sin goce de haberes”. Para agregarle luego (fs. 59, renglón 21) “ Insiste que desconocía la supuesta incompatibilidad de beca y sueldo con goce de haberes tanto en México como Argentina, que la solución hasta el día de hoy en México ya fue dada: la revocación de la beca, es decir así fue la interpretación de ellos”; agregando a fs. 60, renglón 1: “quiere indicar que aunque no acepta la decisión de las autoridades mejicanas tanto a nivel de su resolución y argumentos, la supuesta falsedad de información ya fue juzgada por quienes consideran que eso fue así y no acepta que se utilicen estos argumentos de supuesta falsedad para resolver el sumario en esta Casa de Altos Estudios”, para terminar diciendo en respuesta a esta pregunta que: “más aun de toda la documentación incorporada al expediente, considera que lo único válido legalmente son las notas que elevó al decano de la Facultad informando la situación”.-

9) A fs. 89, Acta de la Reunión Extraordinaria Nº 8/04 del Consejo Directivo en el Apartado 5 g), cuando se trata el Expte. Nº 10.688/04, donde se concede el uso de la palabra al Prof. Ortega Baes, aclara que“ésta en contra del dictamen de Asesoría Jurídica, ya que en el mismo se trata de mezclar lo que ocurre acá con lo que ocurrió en México”, comenta que “ ya recibió una sanción por parte de la Universidad en donde está realizando sus estudios de Posgrado en México y cree que no es necesario que sea sometido a un sumario administrativo, debido a que no existen elementos suficientes...”.-

10) A fs. 96 obra informe emitido por Dirección de Sumarios, haciendo referencia al último párrafo de fs. 15, donde se destaca que la beca de la UNAM solo se otorga a los extranjeros que no cuentan con ningún ingreso económico durante sus estudios; señalando que el maestro cuenta con trabajo formal y percibe salario, por lo que “el Comité Académico determino que el Prof. Ortega Baes ha estado falseando información de su situación laboral”, y por lo tanto, incumpliendo a las normas establecidas en la UNAM. Hecho este en función del cual se le formula el cargo a que se hace referencia a fs. 102/103.

11) A fs. 105, la SIGEN considera que no hay daño al Fisco desde que se otorgó la licencia con goce de haberes y efectivamente el agente concurrió al cursado de la carrera de postgrado.

12) A fs. 120, el Prof. Ortega Baes, con el patrocinio de la Dra. Mara Puntano, formula descargo, planteando la nulidad del sumario por considerar que éste parte de una documentación carente de valor jurídico. Concluyendo a fs. 124 en que la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas ha ordenado el archivo de las actuaciones, sin advertir que se refiere al Expte. FIA Nº 22.273/05 de dicho organismo; como no podría ser de otro modo, ya que mal podría ordenar a la Universidad el archivo de estas actuaciones, por carecer de autoridad y competencia para ellos (fs. 110). También plantea la caducidad del sumario sin advertir que a fs. 65/66 fue notificado de la Res. Nº 496/05 que se encuentra consentida, por lo que toda cuestión procedimental hasta esa instancia se encuentra precluida.

13) A fs. 135/6, obra informe de Dirección de Sumarios que rechaza la Nulidad y Prescripción articulada por el Dr. Ortega Baes; proveyendo a la prueba ofrecida, informe que es notificado, según consta a fs. 137/8.

14) A fs. 143, División de Personal de la Facultad de Ciencias Naturales informa que no recepcionó el título de Doctor en Ciencias extendido por la UNAM en favor del Prof. Pablo Ortega Baes.

15) A fs. 144/7 obra fotocopia de la documentación extranjera que acreditaría la culminación de los estudios de doctorado en la UNAM; pero la misma carece de la Apostilla de La Haya, en virtud de la cual cada estado legaliza los instrumentos públicos que de él emanan. Por ello la documentación acompañada es de ningún valor en la República Argentina ya que, al igual que México, son suscriptores de la Convención de La Haya de 1961. Ello sin perjuicio del informe de fs. 149, que da cuenta que la UNAM no informó sobre el grado alcanzado por el Prof. Ortega Baes.

Por lo expuesto, DICTAMINO:

  1. En cuanto al cercenamiento del derecho de defensa, al desconocérsele la prueba documental ofrecida por el Profesor Pablo Ortega Baes, sin perjuicio de lo señalado en el considerando 15 del presente, cabe destacar que ya el Tratado de Montevideo de 1889, aprobado por la Ley 3192, establece en la “Convención sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales”, que para que el título o diploma extendido por autoridades nacionales competentes de un país signatario produzca el efecto de habilitar para el ejercicio de la profesión en los otros estados, deberá estar debidamente legalizado y quien lo exhiba deberá acreditar ser la persona a cuyo favor ha sido extendido.

Consecuente con lo expuesto, lejos de haberse cercenado el derecho de defensa al presentante, se le han dado las más amplias posibilidades de tiempo y espacio para que produzca la prueba que hace al derecho de su parte, y si no acompañó la documentación conforme a las exigencias legales, sólo a su parte le es reprochable, por lo que corresponde desestimar la pretendida afectación del derecho de la defensa al Prof. Pablo Ortega Baes.

Unido a ello, afirma que la Instrucción ha violentado el artículo 64 del Dcto. 467/99, por lo que deviene nulo el proceso; pero conforme señala en el considerando 8), en su oportunidad se le hizo saber que se le recepcionaba la declaración sin exigírsele juramento de decir verdad, pudiendo abstenerse de declarar, de reconocer documentos privados que obraren en su contra y de firmar su declaración, sin que ello signifique presunción en su contra. Como que podía ser asistido por un abogado para que controle la legabilidad del acto. Manifestando en respuesta que no designaba abogado por no ser necesaria su presencia (fs. 49, renglones 9 a 19). Por lo tanto el vicio de nulidad articulado, lejos de acreditarse, está desvirtuado.

  1. Agrega el Profesor Ortega Baes que el proceso se encuentra prescripto por haberse prolongado sine die; en el considerando 12) se señala que el imputado plantea la caducidad del sumario si no advertir que a fs. 65/66 fue notificado de la Res. Nº 496/05 que prorroga el plazo de sustanciación del sumario hasta su finalización (fs. 64), la que se encuentra consentida, por lo que toda cuestión procedimental en tal aspecto se encuentra precluida. Pero ahora se plantea “formalmente la prescripción del sumario administrativo” (fs. 157), lo que me es incomprensible, ya que lo que prescribe es una acción por no ejercitarse un derecho real o personal en el transcurso de un periodo de tiempo establecido por la ley; mientras que la caducidad de un proceso se ocasiona cuando el mismo se encuentra paralizado y la parte interesada, previo a que se inste su prosecución o al momento de tomar conocimiento de ello, no consiente con ello y solicita la caducidad de instancia por no haberse instado el procedimiento en el plazo de ley.

Como se puede advertir de estos actuados, el Profesor Ortega Baes nunca planteó la caducidad de instancia. Sin perjuicio de ello, el mayor tiempo en que el expediente estuvo paralizado transcurrió entre el 02 de enero del año 2006 y el 03 de setiembre de 2006 (9 meses), periodo durante el cual el sumario se encontraba en uso de licencia, tal como consta a fs. 111, razón por la cual recién entonces pudo dársele traslado del cargo formulado a fs. 93/103, de fecha 25 de setiembre de 2005; adviértase que, en ese estado de las actuaciones, debían tomar vista, previo a la prosecución de las mismas, la Sindicatura General de la Nación y la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, que se expiden el 14/11/2005 y el 28/12/2005, respectivamente.

No esperar al reintegro de la licencia otorgada por el Profesor Ortega Baes, habría implicado la violación de las normas del debido proceso y del derecho de defensa, expresamente amparadas por la Constitución Nacional.

  1. Si bien no es objeto de estas actuaciones la licencia otorgada al Profesor Pablo Ortega Baes, y el contenido de la misma no consta en autos, éste debe ser analizado con relación al curso realizado en México, toda vez que no se encuentra acreditado si el Profesor cursó el Doctorado y cual fue su resultado.

  2. Por último considera el Profesor Pablo Ortega Baes que la sanción disciplinaria de quince (15) días de suspensión, sugerida por la Dirección de Sumarios, carece de fundamento por cuanto no hay prueba fehaciente que acredite la falta administrativa.

Y bien, de los considerandos 1,2,3,5,8 b), 9) y 12 podemos advertir que el Profesor Ortega Baes reconoce su actitud irregular, sobretodo cuando afirma: “Debido a que durante este período de tiempo se me ha abonado mi sueldo, es que manifiesto mi voluntad de devolver dichos haberes” (fs. 6); o cuando expresa: “ cuando solicita la beca, uno no sabe si la beca se le va a otorgar y por lo tanto no podía pedir una licencia en el 2003 sin goce de haberes” (fs. 58); o cuando a fs. 89 expresa que “ya recibió una sanción por parte de la Universidad en donde esta realizando sus estudios de Posgrado en México y cree que no es necesario que sea sometido a un sumario administrativo, debido a que no existen elementos suficientes…”. Y tan conocía la irregularidad de percibir la beca en México, a pesar de gozar de una remuneración en Argentina (UNSa.), que a fs. 129 acompaña una copia simple referida a los requisitos exigidos para la beca por la UNAM, entre los que se destaca el que “impide la realización de cualquier otro tipo de actividad remunerada o no, fuera o dentro de la UNAM, excepto las cuatro horas de actividades de apoyo académico avalados por el Comité Académico correspondiente”; es indudable que si en la Universidad Nacional de Salta gozaba de una remuneración al momento de solicitar la beca, lo era por desarrollar una actividad en ella, y por lo tanto sabía o debía saber que tenía el deber de optar por una u otra, para poder gozar de la beca, cosa que recién hace el 23/08/2004(fs. 5, último párrafo), cuando toma conocimiento del pedido de informes, efectuado por la UNAM, que consta a fs. 4.

Por lo expuesto, y siendo que el Profesor Pablo Ortega Baes no acredita haber recurrido la sanción impuesta por la UNAM, por lo que ésta se encuentra firme, ya que además de esta Universidad Nacional de Salta le otorgó licencia con goce de sueldo en el año 2006, cuando, como lo tenemos visto, ello es incompatible con la beca, debemos concluir en que el Profesor Pablo Ortega Baes incumplió con el deber establecido en el artículo 27, inciso b) de la ley 22140 por no haber observado en la Universidad Nacional Autónoma de México una conducta correcta, digna y decorosa, acorde con su jerarquía y función; compartiendo en consecuencia el criterio de la Dirección de Sumarios de aplicar la sanción correctiva de 15 días de suspensión al Profesor Pablo Ortega Baes; ello en atención al hecho de carecer de antecedentes que afecten su legajo y a la gravedad de su accionar afectando el nombre de esta Universidad, a la que representaba,

desde que le pagó licencia con goce de haberes a los efectos que pueda desarrollar sus estudios de Doctorado en Ciencias Biológicas.-


Que a fs. 188, obra el primer despacho de la Comisión de Docencia y Disciplina que a la letra dice: “VISTO: Las presentes actuaciones en las que se solicita informe sobre la situación laboral de Maestro Pablo Ortega; y

CONSIDERANDO: Que en las actuaciones se sustancia sumario administrativo ordenado por el Consejo Directivo de la FCN mediante Res. CDNAT-2004-476, a fs. 40, realizado para esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades de los hechos que obran en actos;

Que a fs. 153 obra informe final emitido por la Dirección de Sumarios y a fs. 155 alegato del Prof. Ortega en el que formula su descargo.

Que a fs. 154 obra dictamen de la Comisión de Docencia y Disciplina, que a su vez solicitó dictamen de Dirección de Asesoría Jurídica.

Que de fs. 183 a 187 obra dictamen de Asesoría Jurídica que concluye: “ Por lo expuesto y siendo que el Profesor Pablo Ortega Baes no acredita haber recurrido la sanción impuesta por la UNAM, por lo que ésta se encuentra firme, ya que además esta Universidad Nacional de Salta le otorgó licencia con goce de sueldo en el año 2006, cuando, como lo tenemos visto, ello es incompatible con la beca, debemos concluir en el que el Profesor Pablo Ortega Baes incumplió con el deber establecido en el artículo 27 inciso c) de la Ley 22140 por no haber observado en la Universidad Nacional Autónoma de México una conducta correcta, digna y decorosa, acorde con su jerarquía y función; compartiendo en consecuencia el criterio de la Dirección de Sumarios de aplicar la sanción correctiva de 15 días suspensión al Profesor Pablo Ortega Baes; ello en atención al hecho de carecer de antecedentes que afecten su legajo y a la gravedad de su accionar afectando el nombre de esta Universidad, a la que representaba, desde que le pagó licencia con goce de haberes a los efectos que pueda desarrollar sus estudios de Doctorado en Ciencias Biológicas.”

Que a juicio de esta Comisión se han seguido todos los pasos administrativos conducentes a dilucidar los hechos investigados, garantizando el derecho a legítima defensa y que es potestad del Consejo Directivo establecer la magnitud de la sanción recomendada, sobre la base del análisis de la conducta del Profesor Ortega Baes.

ESTA COMISION ACONSEJA: 1. Aprobar lo actuado por la Dirección de Sumarios y dar por concluido el Sumario Administrativo dispuesto por CDNAT-2004-476, realizado para esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades de los hechos que obran en actos.

2. Dejar sin efecto el dictamen a fs. 164, debido a que posteriormente se incorporaron nuevas actuaciones, que deben ser consideradas mediante el tratamiento del presente dictamen.

3. Aplicar sanción al Profesor Pablo Ortega Baes por estar acreditado en las presentes actuaciones que incumplió lo dispuesto en el Art. 27 inc. b) de la Ley 22.140, que establece que es obligación de los funcionarios públicos observar en el servicio y fuera de él, una conducta correcta, digna y decorosa, acorde con su jerarquía y función, al falsear información de su situación laboral (omitir su relación laboral con nuestra Universidad) y a través de esto percibir en forma indebida una beca de la Universidad Nacional Autónoma de México, que sólo se otorga a los extranjeros que no cuentan con ningún ingreso económico durante sus estudios, incumpliendo con esta conducta las normas establecidas en la UNAM.

4. Establecer la magnitud de la sanción aplicable al Profesor Ortega, a propuesta de los Sres. Consejeros, en el seno del Consejo Directivo.

5. Solicitar al Profesor Pablo Ortega Baes el reintegro a la Universidad Nacional Autónoma de México, del monto percibido indebidamente en concepto de la beca otorgada por dicha institución y comunicar fehacientemente, una vez concretada tal devolución, al Consejo Directivo y a la SIGEN.


Que a fs. 190, obra el segundo despacho de la Comisión de Docencia y Disciplina que dice: “Esta comisión aconseja: 1) Dar por finalizadas las actuaciones con relación al sumario administrativo.

2) Eximir de responsabilidad al Dr. Pablo Ortega Baes en el presente caso en virtud de que existen otros casos en la Facultad por la cual docentes han gozado de licencia con goce de haberes y a la vez han percibido becas para realizar estudios de posgrado y además porque no existe perjuicio económico.

3) Archívese el presente expediente.


Que a fs. 191, obra el tercer despacho de la Comisión de Docencia y Disciplina de la Consejera Graciela Andreani que dice: “Visto el dictamen del día 8/07/2008 Expte 10688/2004 de la Comisión de Docencia y Disciplina que esta suscripto con mi firma y reconsiderando el tema solicito no se considere mi firma que obra el pié de tal documento.

Y CONSIDERANDO: Que por consideraciones de Asesoría Jurídica que constan en el mismo considero que todavía faltan realizar algunas investigaciones.

ESTA COMISION aconseja: a) Se solicite información sobre la obtención del Título de Dr. por parte del Sr. Pablo Ortega.

b) Se solicite información sobre los requisitos para ser beneficiado con la beca que obtuvo el Sr. Pablo Ortega.


Que a fs. 192/194, los Consejeros Marta de Viana, Ezequiel Sotola y Cristina Paredes solicitan no se considere el despacho de fs. 190 (segundo) y en su reemplazo presentan un cuarto despacho como definitivo que a la letra dice: “VISTO: Las presentes actuaciones por la cual se ordena sumario administrativo por Resolución RCDNAT-2004-0476, y particularmente la declaración indagatoria del Dr. Ortega, los diferentes informes elaborados por la agente sumariante, el informe de la SIGEN, la nota de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas del Ministerio Público de la Nación y las presentaciones realizadas por el Dr. Ortega; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la ley universitaria (Artículo 57º) Los estatutos preverán la constitución de un tribunal universitario, que tendrá por función sustanciar juicios académicos y entender en toda cuestión ético-disciplinaria en que estuviere involucrado personal docente..”

Que esto es consecuente con lo que expresa nuestro estatuto, que en su artículo 16 dice: El personal docente regular puede ser sometido a juicio académico. El juicio debe ser substanciado por un Tribunal Universitario, el que tiene-además de esta función – la de entender en toda cuestión ético disciplinaria en que estuviere involucrado personal docente…”

Que el estatuto de la UNSA en su artículo 10 dice: Se denomina Personal Docente a los Profesores y Auxiliares Docentes…, lo que implica que no corresponde declarar sumario a un docente regular de nuestra Universidad.

Que la UNAM ha aplicado las medidas que creyó conveniente en el marco de sus leyes y normas.

Que el hecho de cobrar beca y sueldo no representa una irregularidad en nuestra universidad. En los últimos años otros docentes han gozado y gozan de los mismos beneficios (Ver por ejemplo programa FOMEC y PROMAGRO) y además esta reglamentado por resolución RCDNAT-2005-0311.

Que según la SIGEN no existe perjuicio fiscal en detrimento de la Universidad Nacional de Salta.

Que la Fiscalía de Investigaciones Administrativas del Ministerio Público de la Nación ha ordenado el archivo de las actuaciones remitidas por la agente sumariante.

Esta comisión aconseja:

  1. Cerrar el presente sumario.

  2. Eximir de responsabilidad al Dr. Pablo Ortega – Baes

  3. Archivar el presente expediente.


Que a f. 195, el Consejo Directivo de es Facultad, en su Reunión Ordinaria Nº 13, de fecha 29 de julio de 2008, analizó integralmente a estos actuados, quedando solo para tratamiento dos (2) despachos de la Comisión de Docencia y Disciplina, el “A” ó primero (fs. 188/189) y el “B” ó cuarto (fs. 192/194).


Que a fs. 196 a 198 obra el mecanismo de votación nominal efectuado en el seno de este Cuerpo: “DESPACHO “A” (fs. 188/189)


Cons. MARMOL…………………………….NEGATIVO

Cons. VERCELLI…………………………..Por DESPACHO “A”

Cons. DEL PAPA…………………………..Por DESPACHO “A”

Cons. ANDREANI………………..………NEGATIVO

Cons. ALARCON………………………..…NEGATIVO

Cons. SOTOLA………………………..…..NEGATIVO

Cons. SAJAMA………………………..….NEGATIVO

Cons. SÜHRING…………………..………NEGATIVO

Cons. QUERO…………………………..….Por DESPACHO “A”

Cons. de VIANA………………..……….NEGATIVO

Cons. DIAZ………………………………….NEGATIVO

Cons. GOMEZ………………………………Por DESPACHO “A”

Cons. RAMOS…………………..…………Por DESPACHO “A”

Cons. SEGGIARO……………………….Por DESPACHO “A”

Cons. RODRIGO………………………...Por DESPACHO “A”


CONTABILIDAD FINAL:

8 (ocho) votos NEGATIVOS

7 (siete) votos por DESPACHO “A”


Cabe destacar que en la Sesión – al momento de la votación - se encontraban presentes 15 (quince) Consejeros que emitieron su voto.


DESPACHO “B” (fs. 193/94):

Cons. MÁRMOL……………………………….Por DESPACHO “B”

Cons. DEL PAPA……………………………..NEGATIVO

Cons. ANDREANI…………………………..Por DESPACHO “B”

Cons. ALARCÓN…………………… ……….Por DESPACHO “B”

Cons. SOTOLA…………………………………Por DESPACHO “B”

Cons. SAJAMA………………………………..Por DESPACHO “B”

Cons. SÜHRING……………….……………..Por DESPACHO “B”

Cons. QUERO………………….………….…. .NEGATIVO

Cons. de VIANA………….……..……… ...Por DESPACHO “B”

Cons. DÍAZ………………………….…………..Por DESPACHO “B”

Cons. GÓMEZ……………………….………….NEGATIVO

Cons. RAMOS……………………….………….NEGATIVO

Cons. SEGGIARO………………….………..NEGATIVO


CONTABILIDAD FINAL:

5 (cinco) votos NEGATIVOS

8 (ocho) votos por DESPACHO “B”


Se deja expresa constancia, que al momento de la votación, se encontraban presentes en el Sesión, 13 (trece) Consejeros.


Finalmente, solicitada la votación en PARTICULAR, por el DESPACHO APROBADO (“B”); la misma arroja el siguiente resultado:


Cons. MÁRMOL………………………………AFIRMATIVO

Cons. VERCELLI…………………………….NEGATIVO

Cons. DEL PAPA……………………………...NEGATIVO -

Cons. ANDREANI………………………..…AFIRMATIVO

Cons. ALARCÓN………………………………AFIRMATIVO

Cons. SOTOLA………………………………..AFIRMATIVO

Cons. SAJAMA………………………………..AFIRMATIVO

Cons. SÜHRING………………………………AFIRMATIVO

Cons. QUERO………………………… ……….NEGATIVO

Cons. de VIANA………………………….…AFIRMATIVO

Cons. DÍAZ………………………………..……AFIRMATIVO

Cons. GÓMEZ………………………………. ..NEGATIVO

Cons. RAMOS………………………………….NEGATIVO

Cons. SEGGIARO………………….….…….NEGATIVO

Cons. RODRIGO………………….……..…..NEGATIVO


CONTABILIDAD FINAL:

8 (ocho) votos AFIRMATIVOS

7 (siete) votos NEGATIVOS


Se encuentran presentes en la Sesión, al momento de la votación, 15 (quince) Consejeros.”


Que en consecuencia de la votación arribada corresponde: Desestimar el Despacho de la Comisión de Docencia y Disciplina “A” y, Aprobar el Despacho de la Comisión de Docencia y Disciplina “B”, cuyo dictamen concluye en lo siguiente: 1) Cerrar el presente Sumario. 2) Eximir de responsabilidad al Dr. Pablo Ortega Baes. 3) Archivar el presente Expediente”.


POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Cerrar el Sumario Administrativo dispuesto por Res. CDNAT-2004-0476 y su ampliación R-DNAT-2005-0496, su convalidación R-CDNAT-2005-258, instruido para investigar la conducta del Dr. Pablo Francisco ORTEGA BAES - a efectos de esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades que originaron estos actuados.


ARTICULO 2º.- Eximir de responsabilidad al Dr. Pablo Francisco ORTEGA BAES – Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación exclusiva de la cátedra Botánica General de la Escuela de Agronomía.


ARTICULO 3º.- Notificar fehacientemente al Dr. Ortega y proceder al archivo de las presentes actuaciones.


ARTICULO 4º.- Hágase saber a quien corresponda, Cátedra, Escuela de Agronomía, Direcciones Administrativas Académica y Económica, Obra Social, Consejo Directivo y siga a Dirección General de Personal para su toma de razón y demás efectos. Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Salta.





LIC. DORA ANA DAVIES

S E C R E T A R I A

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. GUILLERMO ANDRÉS BAUDINO

D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES