R-CDNAT-2008-383


SALTA, 06 de Agosto de 2008.


EXPEDIENTE Nº 10.842/2007 – Cuerpo 1 y 2.



VISTO:


La Res. R-CDNAT-2007-352 – mediante la cual se dispone la sustanciación de un sumario administrativo, a fin de deslindar las responsabilidades emergentes de los hechos descriptos en estos actuados y establecer las mismas – en relación al Lic. Héctor Alejandro Regidor; y


CONSIDERANDO:


Que la Instructora Sumariante, Dra. Raquel de la Cuesta – Directora de Sumarios de Asesoría Jurídica de esta Universidad estuvo a cargo del citado proceso sumarial, según consta en los informes obrantes a fs. 255/269.


Que a fs. 274/276 vlta, la instructora produjo su Primer Informe, sobre la base del Reglamento de Investigaciones Administrativas (Decreto 467/99).


Que a fs. 277, obra cédula de notificación – sobre tramitación de Expediente Nº 16.068/2007, del primer informe - se notifica al sumariado en forma fehaciente (Art. 110 y 111).


Que a fs. 278/279, la Instructora De la Cuesta, deja debida constancia que el sumariado, el Lic. Regidor no utilizó los recursos legales en tiempo y forma a su favor, por lo que no es necesario la producción de un Informe Final (Art. 112).


Que a fs. 280, el Director de Asesoría Jurídica, Dr. Fermín Ricardo Aranda produjo dictamen Nº 9800 que dice: “Habiendo venido las presentes actuaciones a los efectos previstos por el Art. 122 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, y atento a las constancias de fs. 277/279, que genera la presunción en el sentido que la conclusión de la instrucción se ajusta a derecho, toda vez que el imputado, Lic. Héctor Alejandro Regidor, no presentó descargo ni mucho menos ofreció prueba para desvirtuar la que sustenta al cargo que se le formula, esta Dirección de Asesoría Jurídica dictamina que, estando acreditado que el imputado falseó su declaración jurada con la que pretendía lograr una categorización, violentado el deber establecido en el Art. 27 b) de la Ley 22.140, y no habiendo cuestionado, además, la sanción que la instrucción sumarial propicia, corresponde dictar resolución aplicando la sanción de quince días de suspensión, por violación al Art. 27 inc. b) de la Ley 22.140.”


Que a fs. 281/282, la Comisión de Docencia y Disciplina analizó exhaustivamente estos actuados y produjo su despacho que dice: “CONSIDERANDO: Que en las actuaciones se incluyen los correspondientes a la sustanciación del sumario ordenado por el Consejo Directivo de la FCN mediante Res. CDNAT-2007-352, realizado para investigar la conducta del Lic. Hector Regidor, en relación a la presunta incompatibilidad de información contenida en su solicitud de Categorización dentro del Programa de Incentivos.

Que en actos obra informa final del sumario administrativo a fs. 274 a 276, en las que califica la conducta del Lic. Regidor: “…la conducta del Lic. Héctor Alejandro Regidor es contraria a los deberes de funcionario Público tipificados en el inciso c) del artículo 27 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública – Ley 22140 que le impone la obligación de observar en el servicio y fuera de él, una conducta correcta, digna y decorosa, acorde a su jerarquía y función, siendo por ello pasible de una sanción de quince días de suspensión a tenor del artículo 31 inciso e) del mencionado cuerpo normativo.

Pues bien, la sanción de quince días es pertinente en cuanto el Lic. Héctor Alejandro Regidor faltó a la ética universitaria por cuanto falseó la fecha de defensa de tesis en la declaración jurada de categorización en la que se consignara…

2.3…Maestría:

Maestría de Recursos Naturales y Medio Ambiente, Orientación Recursos Faunisticos, Universidad Nacional de Salta. Tesis rendida en agosto de 2.004 (Título en trámite) Carrera en proceso de acreditación CONEAU.

Su correcta actuación debió ser la del haber informado en esa declaración jurada que había presentado la tesis en fecha agosto de 2.004 faltándole el examen de grado o defensa de tesis ante un jurado designado a tal efecto: lo que constituye un accionar correcto, digno, decoroso y ético de su parte.

Que a fs. 280 obra dictamen Nº 9800 de Asesoría Jurídica que dice: “…Habiendo venido las presentes actuaciones a los efectos previstos por el Art. 122 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, y atento a las constancias de fs. 277/279, que genera la presunción en el sentido que la conclusión de la instrucción se ajusta a derecho, toda vez que el imputado, Lic. Héctor Alejandro Regidor no presentó descargo ni mucho menos ofreció prueba para desvirtuar la que sustenta al cargo que se le formula, esta Dirección de Asesoría Jurídica dictamina que estando acreditado que el imputado falseó su declaración jurada con la que pretendía lograr una categorización, violentando el deber establecido en el Art. 27 inc. b) de la Ley 22.140, y no habiendo cuestionado, además la sanción que la instrucción sumarial propicia, corresponde dictar resolución aplicando la sanción de quince días de suspensión, por violación del Art. 27 inc. b) de la Ley 22.140.

Que a juicio de esta Comisión se ha seguido todos los pasos administrativos conducentes a dilucidar los hechos investigados, garantizando el derecho a legítima defensa y que es potestad del Consejo Directivo establecer la magnitud de la sanción recomendada, sobre la base del análisis de la conducta del Lic. Regidor.

ESTA COMISIÓN ACONSEJA: 1. Aprobar lo actuado por la Dirección de Sumarios y dar por concluido el Sumario Administrativo dispuesto por CDNAT-2007-352, realizado para investigar la conducta del Lic. Héctor Regidor, en relación a la presunta incompatibilidad de información contenida en su solicitud de Categorización dentro del Programa de Incentivos.

2. Aplicar sanción al Lic. Héctor Regidor por estar acreditado en las presentes actuaciones que falseó su declaración jurada con la que pretendía lograr una categorización, violentando lo dispuesto en el Art. 27 inc. b) de la Ley 22.140, que establece que es obligación de los funcionarios públicos observar en el servicio y fuera de él, una conducta digna y decorosa, acorde con su jerarquía y función.

3) Establecer la magnitud de la sanción aplicable al Lic. Regidor, a propuesta de los Sres. Consejeros, en el seno del Consejo Directivo.”


Que el Consejo Directivo en su Reunión Ordinaria Nº 12 de fecha 08 de Julio de 2008, resolvió aprobar el despacho de la Comisión de Docencia y Disciplina en su totalidad. A continuación dispuso aplicar la sanción de 5 (cinco) días de suspensión al Lic. Héctor Alejandro Regidor.


POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar lo actuado por la Dirección de Sumarios y dar por concluido el Sumario Administrativo dispuesto por CDNAT-2007-352, realizado para investigar la conducta del Lic. Héctor Regidor, en relación a la presunta incompatibilidad de información contenida en su solicitud de Categorización dentro del Programa de Incentivos.


ARTICULO 2º.- Aplicar sanción al Lic. Héctor Regidor por estar acreditado en las presentes actuaciones que falseó su declaración jurada con la que pretendía lograr una categorización, violentando lo dispuesto en el Art. 27 inc. b) de la Ley 22.140, que establece que es obligación de los funcionarios públicos observar en el servicio y fuera de él, una conducta digna y decorosa, acorde con su jerarquía y función.


ARTICULO 3º.- Establecer que la sanción aludida aprobada por este cuerpo, consiste en aplicar una suspensión de cinco (5) días sin prestación de servicios, ni percepción de haberes - al Lic. Héctor Alejandro Regidor – Jefe de Trabajos Prácticos interino de la cátedra “Evaluación de Impacto Ambiental” de la Escuela de Recursos Naturales.


ARTICULO 4º.- Disponer que la suspensión al Lic. Regidor – se hará efectiva a partir de la fecha en la que notifique de la presente Resolución.


ARTICULO 5º.- Hágase saber a quien corresponda, notifíquese fehacientemente al Lic. Regidor, Escuela de Recursos Naturales, CIUNSa., Secretaría, Comisión Regional de Categorización – Noroeste, Direcciones Administrativas Académica y Económica y siga a Dirección General de Personal para su toma de razón y demás efectos.-





LIC. DORA ANA DAVIES

S E C R E T A R I A

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. GUILLERMO ANDRÉS BAUDINO

D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES