R-CDNAT-2008-329
SALTA,
03 de Julio de 2008.
EXPEDIENTE
Nº 10.224/1990.
VISTO:
La nota presentada por la Dra.
María Asunción Segura - mediante la cual eleva renuncia condicionada en los
términos de los Decretos 8820/62 y 9202/62 – al cargo interino de Profesor
Adjunto con dedicación exclusiva – de la cátedra “Fisiología Animal” de la
Escuela de Biología - a partir del 01 de Junio de 2008; y
CONSIDERANDO:
Que obedece a los requerimientos
del ANSES – en el marco de los Decretos citados para el otorgamiento definitivo
del beneficio jubilatorio.
Que la presentación ha sido
analizada por la Comisión de Docencia y Disciplina a fs. 151, y produjo su
despacho que dice: “Esta Comisión aconseja: Aceptar la renuncia
condicionada a partir del 01 de Julio de 2008
presentada por la Dra. María Asunción Segura – por las razones
mencionadas en el exordio”
Que
el Consejo Directivo en su Reunión Ordinaria Nº 10 de fecha 10 de junio de aprobó el despacho de
la Comisión de Docencia y Disciplina en su totalidad.
Que a fs. 152 vlta, la Dra. María Asunción Segura – ha prestado
conformidad sobre la fecha a partir de la cual se acepta la renuncia
condicionada a su cargo interino, esto es,
el 01 de Julio de 2008.
POR
ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL
CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES
R
E S U E L V E:
ARTICULO
1º.- Aceptar a partir del 01 de Julio de 2008 - la renuncia condicionada en los términos de
los Decretos 9202/62 y 8820/62 elevada por la Dra. María Asunción SEGURA –
al cargo interino de Profesor Adjunto
con dedicación exclusiva de la cátedra “Fisiología Animal ”
de la Escuela de Biología – para
acogerse a la jubilación ordinaria, por las razones expresadas precedentemente.
ARTICULO
2º.- Hágase saber a quien corresponda, remítanse copias
a: Dra. Segura, Cátedra, Escuela de Biología, Obra Social, Direcciones
Administrativo Académica y Económica y siga a Dirección General de
Lic.
Dora Ana Davies Secretaria Facultad
de Ciencias Naturales |
Dr.
Guillermo Andrés Baudino Decano Facultad
de Ciencias Naturales |