Universidad Nacional de Salta
Facultad de Ciencias Naturales
Buenos Aires 177 – 4400 Salta
Republica Argentina
R-CDNAT-2008-247
SALTA, 11 de junio de 2008.-
Pag.
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Expediente Nº 10.107/98
VISTO:
Las presentes actuaciones, relacionadas con el establecimiento de criterios para el otorgamiento de prórroga de regularidad de asignaturas de la carreras de esta Facultad; y
Que dicha atribución fuera delegada en los Consejos Directivos de las Facultades por Res. Nº 037-98 CS;
Que la Res. 887/2000, y FCN CD Nº 276/2002, establecían criterios a seguir en dichos casos;
Que el número de casos solicitando prórroga de regularidad de las asignaturas requiere agilización de los trámites que de ellos se genera, dado su número, a fin de no incurrir en situaciones de perjuicio al alumnado;
Que este Cuerpo constituido en comisión en su Reunión Ordinaria Nº 08/08 del 20 de mayo último, dispuso delega en Decanato la aprobación de solicitudes de prórroga que cuenten con dictamen favorable de Comisión de Docencia y Disciplina;
Que para facilitar la gestión se hace necesario emitir el texto ordenado de la reglamentación, a los fines de un mejor proveer;
POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES
(En sesión ordinaria Nº 08/08 del 20 de mayo de 2008 )
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- APROBAR, a partir de la fecha de la presente resolución, las pautas y procedimientos de aplicación por parte de la Facultad de Ciencias Naturales en relación a los pedidos de prórroga de regularidad de asignaturas efectuados por los alumnos regulares de ésta Unidad Académica en sus carreras de revista, por un turno ordinario más de exámenes, de acuerdo al siguiente detalle:
Deberá tener como base la aprobación por parte de los alumnos recurrentes del 50% de materias aprobadas.
En ese caso, el procedimiento se llevará a cabo como sigue:
Presentación de formulario “ad hoc” emitido por parte de los alumnos en Departamento Alumnos de la Facultad, fundamentada en relación a los motivos que llevan a solicitarla.
Emisión de informe por parte de Depto. Alumnos o Planeamiento Pedagógico, en función de aprobación del 50% de las materias del Plan de revista de los alumnos. A tal respecto, se tomará el total de materias que encuentran contempladas en la respectiva resolución de Plan de Estudios o su modificatorias.
Posteriormente, en caso de aceptación, se girará el pedido al Sr. Decano para su autorización de estilo.
Para aquellos casos excepcionales, que no cumplan con el 50% de materias aprobadas, reunidos dentro de las siguientes alternativas:
Motivos de Salud: Los mismos deberán llevar certificación médica debidamente justificada por Ente oficial.
Motivos Laborales: debidamente justificadas y acreditadas a través de las certificaciones pertinentes.
Se tendrán en cuenta también el usufructo de becas y pasantías.
Razones de índole familiar.
Situaciones producidas por modificaciones de planes (modificaciones de correlatividades, cursados, etc.)
En ese caso, el procedimiento se llevará a cabo como sigue:
Presentación de formulario “ad hoc” emitido por parte de los alumnos en Departamento Alumnos de la Facultad, fundamentada en relación a los motivos que llevan a solicitarla y acompañada con la documentación descrita para los casos, sin excepción.
Emitido informe por parte de Depto. Alumnos o Planeamiento Pedagógico, se elevará a la Escuela respectiva, para su consideración. Cumplida tal instancia, se girará a la Comisión de Docencia y Disciplina, siendo éstas las instancias definidas de análisis de los casos.
Con dictamen favorable de Comisión de Docencia y Disciplina se elevarán las actuaciones al Sr. Decano para emisión de la resolución de estilo otorgando este tipo de prórroga extraordinaria.
En caso de dictamen desfavorable de Comisión de Docencia y Disciplina, las actuaciones pasarán a consideración del Consejo Directivo.
ARTICULO 2º.- DEROGAR la Resolución Nº 887/2000 FCN, Nº 252/98 FCN, y toda otra normativa que se oponga a la presente.
ARTICULO 3º.- Hágase saber, y siga a Dirección Administrativa Académica, a sus efectos. Publíquese en Boletín Oficial de la Universidad.-
jll.
Lic. Dora Ana Davies |
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Dr. Guillermo Andrés Baudino |
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