R-CDNAT-2007-346


Salta, 23 de noviembre de 2007.-


EXPEDIENTE Nº 10.996/07


VISTO:

El proyecto de Reglamento para los Llamados a Inscripción de Interesados para la cobertura de cargos temporarios de jefes de trabajos prácticos destinados al Ingreso 2008 para esta Facultad, elevado por la Sra. Secretaria – Lic. Dora Davies; y

CONSIDERANDO:


Que la Comisión de Docencia y Disciplina produjo su dictamen de fs. 5, aconsejando su aprobación;


Que este Cuerpo – en sesión ordinaria del 20 de noviembre de 2007 – dispuso la suscripción de ésta en los términos estipulados en su parte dispositiva;

POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,



EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES



R E S U E L V E:



ARTICULO 1º.- La Facultad de Ciencias Naturales efectuará el llamado a inscripción de interesados para cubrir cargos docentes temporarios destinados a las actividades de ingreso, en función de las necesidades del Proyecto CILEU 2008, aprobado por la Res. Nº 360/07 CS y sujeto al siguiente reglamento:


De la convocatoria


ARTICULO 2º.- El llamado a inscripción de interesados deberá constar:


Comisión Asesora

Publicidad: 3 días hábiles.

Periodo de Inscripción: 2 días hábiles.

Fecha y hora de constitución del tribunal

Perfil: El correspondiente al cargo


ARTICULO 3º.- Comisión Asesora: La comisión asesora funcionará en el ámbito de la Facultad y estará encargada de evaluar a los aspirantes a jefe de trabajos prácticos que se desempeñarán en el CILEU 2008. Estará integrada por 3 titulares y 3 suplentes (el coordinador del CILEU de la Facultad o un representante de Secretaría Académica de la Universidad, dos docentes de la Comisión de Ingreso, dos docentes de primer año).


ARTICULO 4º.- Condiciones de los aspirantes. Para presentarse al llamado, los aspirantes deberá reunir las siguientes condiciones:


Tener menos de 65 años de edad al 1 de marzo del año en que se sustancie el llamado.

Tener título universitario o en su defecto acreditar antecedentes que, en opinión de la comisión asesora, y con carácter excepcional, supla su eventual carencia.

No estar comprendido en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos.

Desempeñarse como docente en la Facultad de Ciencias Naturales.

No tener incompatibilidad horaria.


ARTICULO 5.- Inscripción. A los fines de la inscripción, el aspirante deberá presentar:


a) Solicitud de inscripción en el llamado, dirigido a la Secretaria de la Facultad.

b) Curriculum Vitae: Nómina de datos y antecedentes en original y dos copias, todos firmados con carácter de declaración jurada, organizada según se detalla:


1.- Títulos universitarios de acuerdo a la reglamentación vigente de la Facultad y Universidad que los otorgó y fecha de otorgamiento.

2.- Antecedentes docentes en Universidades Nacionales, Provinciales y Privadas reconocidas y extranjeras, así como los organismos de investigación.

3.- Obras y publiaciones docentes.

4.- Obras y publicaciones científicas y técnicas.

5.- Cursos de espeialización en la temática del ingreso y de formación docente, los que serán tomados en cuenta cuando hubieren sido realizados en el ámbnito universitario o en instituciones y organismos de reconocida jerarquía.

6.- Actuación profesional y cargos y fnciones públicas o privadas desempeñadas, siempre que por su naturaleza, relevancia o vinculación con la temática del ingreso supongan una aptitud del aspirante.

7.- Asistencia a conferencias, seminarios, cursos, cuando hubieran sido dictados en el ámbito universitario o en instituciones científicas o profesionales de reconocido prestigio. Se deberá discriminar en forma explícita, aquellas asistencias sin evaluación a eventos de formación (seminarios, cursos, etc.) de aquellos que hayan sido evaluados.

8.- Concurrencia a congresos, jornadas o reuniones científicas o técnicas. Se deberá discriminar aquellos eventos en los cuales se han prsentado trabajos de losque fueron por concurrencia, esto es a los fines de dejar debidamente aclarada la diferencia de ambos tipos de antecedentes, en el caso de aspirantes con antecedentes parejos o similares.

9.- Cargos o tareas de investigación científica en Universidades Nacionales, privadas reconocidas o extranjeras, como así también organismos e instituciones de investigación,

10.- Premios y distinciones que el aspirante acredite cuando sean otorgados por Univesidades, Instituciones y Organismos oficiales o privados de reconocido prestigio y siempre que estén vinculadas con la acutación docente, técnica o científica.

11.- Cargos electivos en el gobierno de la Universidad.

12.-Otros antecedentes.

Documentación probatoria: Los aspirantes deberán adjuntar la documentación que acredite fehacientemente los antecedentes, organizados según el orden descripto en el inciso b.


ARTICULO 6º.- Notficación del Régimen de Incompatibilidad. Los responsables de la inscripción de los postulantes notificarán fehacientemente a los mismos del Régimen de Incompatibilidad de la Universidad Nacional de Salta (Res. CS Nº 420/99 y Res. CS Nº 391/07).


De la actuación de la Comisión Asesora


ARTICULO 8º.- En la entrevista la comisión asesora valorará los siguientes ítems:

Motivación docente

Conocimiento del Proyecto CILEU

Forma en que desarrollará su rol o función en el marco del CILEU

Puntos de vista sobre los temas básicos que deben enseñarse

Importancia del CILEU como paso previo al inicio de una carrera universitaria.

Actualización bibliográfica

Cualquier otra información que a juicio de la comisión asesora sea conveniente requerir.


ARTICULO 9.- Dictamen. El dictamen de la comisión asesora deberá ser explícito y fundado y constará en un acta que firmarán todos sus integrantes. En el dictamen se deberá explicitar claramente la nómina de los participantes y el Orden de Méritos respectivo alcanzado por cada uno de ellos.


El acta debe contener:


Lugar y fecha de integración de la comisión asesora y cargo motivo del llamado.

Análisis de los antecedentes de los postulantes, valorándolos explícitamente.

Valoración de la entrevista de acuerdo a los lineamientos establecidos en el artículo 8.

La nómina de postulantes en condiciones de ser designados en el cargo sobre la base de las evaluaciones efectuadas.

La justificación, debidamente fundada, en el caso de aconsejar que se declare desierto el llamado.

Si no hubiera unanimidad se elevarán tantos dictamenes como posiciones hubiera.


ARTICULO 10.- La comisión asesora deberá expedirse dentro de los dos días hábiles a partir de la fecha en que se hayan completado las instancias de evaluación d antecedentes y entrevistas.


De los plazos


ARTICULO 11.- Una vez que la Comisión Asesora emita el dictamen, Secretaría le dará vista a los aspirantes y una copia del mismo. Los aspirantes dispondrán de dos días hábiles a partir de la fecha de emisión del dictamen para presentarse a la toma de vistas, a partir de los cuales tendán un plazo adicional de cinco días hábiles para la presentación de las impugnaciones.


Disposiciones generales.


ARTICULO 12.- El personal que resulte seleccionado será designado por el Decano de la Facultad.


ARTICULO 13.- En caso de declarse desierto el llamado a inscripción de interesados, se deberá llamar nuevamente para la cobertura de los cargos en cuestión.


ARTICULO 14.- La participación de los llamado a inscripción de interesados para la cobertura de cargos temporarios destinados al CILEU 2008 implica el conocimiento de las condiciones fijadas en este reglamento.


ARTICULO 15.- Hágase saber a quien corresponda, remítase copia a cada una de las Direcciones de Escuelas, a División Personal, a Dpto. Docencia y difúndase por carteleras de la Facultad y archívese.




PROF. RICARDO RAUL PEREZ

DIRECTOR ADMINISTRATIVO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


PROF. MONICA ESPERANZA MOYA DE OVANDO

V I C E D E C A N A

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES